REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-000758+
PARTE DEMANDANTE: YOLANDA JOSEFINA PACHECO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.772.171
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCÍA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Lara
PARTE DEMANDADA: REINA ESTER, C.A. y NIASKA PASTORA LEGED PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro - 14.749.542
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MELÉNDEZ y ORLANDO MELÉNDEZ, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 170.110 y 108.644
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de marzo de 2016 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada AVIANNY GARCIA apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA PACHECO HERNANDEZ quien se encuentra presente y por la parte demandada ciudadana NIASKA PASTORA LEGED PEREIRA asistida por el abogado LEONARDO JAVIER MELENDEZ.. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada ciudadana NIASKA PASTORA LEGED PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro - 14.749.542 y su asistencia quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda ofrezco cancelarle a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA PACHECO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.772.171, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (25.000,00 Bs.), a pesar que no se le adeuda nada, por desconocer la relación laboral como monto total, de las pretensiones de la demandante, siendo pagadero para el día Lunes 04-04-2016; ante la URDD No penal.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada ciudadana NIASKA PASTORA LEGED PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro - 14.749.542 y su asistencia judicial, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda la ente demandada a mi representada, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral, asumido el pago por la ciudadana NIASKA PASTORA LEGED PEREIRA en este acto, en virtud que no existió relación laboral directa con la empresa REINA ESTER, C.A, DESISTO de la demanda en contra de dicha empresa.
TERCERO: La falta de pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente en su momento oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo
Parte Demandante Parte Demandada
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