REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2015-001134
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 20.927.004 y de este domicilio
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA CAPUZZO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 90.453
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ENVASES UNIDOS, C.A. y DISTRIBUIDORA ENVASES OCCIDENTALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 08 de marzo de 2016, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición del demandante, declaró la presunción de admisión de hechos alegados por el, siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 12 de octubre del 2015, por el ciudadano LUIS EDUARDO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 20.927.004 y de este domicilio, mediante su representante legal abogada OLGA CAPUZZO, en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.
Recibida la demanda por este juzgado, el día 06 de octubre de 2015, el tribunal ordena a admitir en la misma fecha, ordenando notificar a las demandadas DISTRIBUIDORA ENVASES UNIDOS, C.A. y DISTRIBUIDORA ENVASES OCCIDENTALES, C.A. en la persona del ciudadano ARNALDO SILVA, en su condición de GERENTE de ambas empresas, ubicadas en: la carrera 4 con calle 3, parcela N° 23 de la Zona Industrial ll, al final de la Avenida que esta frente a ALENTUY, Barquisimeto. Estado Lara, para que por medio de representante legal, judicial o estatutario, comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 10:30 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 18 de noviembre del 2015 la suscrita se aboca a la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencido el mismo se libran nuevas notificaciones (07-12-2015), el 23 de febrero del 2016, deja constancia la Secretaría del Tribunal de, haberse cumplido con las notificaciones respectivas, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte actora, la abogada OLGA CAPUZZO, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 90.453 apoderada judicial, no compareciendo las sociedades mercantiles como parte demandada, por medio, representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, presumiéndose admitidos los siguiente hechos alegados por la parte actora:
Primero, Que el ciudadano LUIS EDUARDO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 20.927.004 y de este domicilio, prestó servicios de índole laboral para las entidades de trabajo DISTRIBUIDORA ENVASES UNIDOS, C.A. y DISTRIBUIDORA ENVASES OCCIDENTALES, C.A.
Segundo: Que el actor laboró en forma continua e ininterrumpida para las demandadas, desde el 15 de septiembre del 2003, hasta el 30 de mayo del 2015.
Tercero: Que el actor se desempeñaba en el cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS para las demandadas.
Cuarto: Que el actor fue contratado para laborar con un horario, de lunes a sábado de 09:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 pm a 07:00 pm.
Quinto: Que el ex trabajador devengó un último salario base mensual de 56.421,90 Bs.
En virtud de todos los hechos alegados el ciudadano LUIS EDUARDO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 20.927.004 y de este domicilio, demanda la suma de 2.008.263,68 Bs. resultado de restarle 200.000, 00 Bs. monto que le fue dado como prestaciones sociales, correspondería como diferencia de la misma 200.008, 63, Bs. por conceptos de vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y bonificación de fin de año.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo alegado y peticionado por el demandante así como el cúmulo probatorio que consta en autos, luego de los recálculos necesarios este tribunal establece que el LUIS EDUARDO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 20.927.004 y de este domicilio, se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
• Vacaciones y bono vacacional vencido: En base al artículo 195 de la LOTTT el actor se hace acreedor de lo siguiente:
- Año 2003 al 2024. 15 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 28.210, 95 Bs.
Bono vacacional. 07 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 13.165, 11 Bs.
- Año 2004 al 2005. 16 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 30.091,68 Bs.
Bono vacacional. 08 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 15.045, 84 Bs.
- Año 2005 al 2006. 17 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 31.972, 41 Bs.
Bono vacacional. 09 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 16.926, 57
- Año 2006 al 2007. 18 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 33.853, 14 Bs.
Bono vacacional. 10 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 18.807, 30
- Año 2007 al 2008. 19 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 35.733, 87 Bs.
Bono vacacional. 11 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 20.688, 03
- Año 2008 al 2009. 20 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 37.614, 30 Bs.
Bono vacacional. 12 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 22.568, 76
- Año 2009 al 2010. 21 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 39.495, 33 Bs.
Bono vacacional. 13 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 24.499, 49
- Año 2010 al 2011. 22 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 41.376, 06 Bs.
Bono vacacional. 14 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 26.330, 22
- Año 2011 al 2012. 23 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 43.256, 79 Bs.
Bono vacacional. 24 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 45.137, 52
- Año 2012 al 2013. 24 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 45.137, 52 Bs.
Bono vacacional. 25 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 47.018, 25
- Año 2013 al 2014. 25 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 47.018, 25 Bs.
Bono vacacional. 26 días multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. corresponde = 48.898, 98
Por concepto de vacaciones y bono vacacional. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 712.846, 37.-Así se establece.
Vacaciones y bono vacacional fraccionado: En base al último salario mensual que el ex trabajador alega haber devengado, conforme al artículo 196 de la LOTTT, correspondiendo 19.50 por concepto de vacaciones fraccionadas y 20.25 días de bono vacacional, la cual suma 39.75 días, multiplicados por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 74.759,01 Bs. Así se decide
• Prestación de Antigüedad: En base al último salario mensual que el ex trabajador alega haber devengado, conforme al artículo 142 de la LOTTT, le corresponden 360 días de conformidad con el literal c, correspondiendo 677.062,80 Bs., de conformidad con el literal b eiusdem corresponde 132 días lo que es igual 248.256, 36, y tomando en consideración el literal c eiusdem todo esto se multiplico por el último salario diario devengado 1.880.73 Bs., sumando ambos resultado. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 925.319,16 Bs. Así se decide.
• Intereses de Prestaciones Sociales: En base al último salario mensual que el ex trabajador alega haber devengado, conforme al artículo 143 de la LOTTT, le corresponden por toda la relación laboral, todo esto se multiplico por el último salario diario devengado para cada momento. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 96.823,16 Bs. Así se decide
• Bonificación de fin de año: conforme al artículo 132 de la LOTTT, lo demandado por el actor, las empresas le adeudan:
- Año 2003. 3.75 días fraccionado
- Año 2004. 15 días.
- Año 2005. 15 días
- Año 2006. 15 días
- Año 2007. 15 días
- Año 2008. 15 días
- Año 2009. 15 días
- Año 2010. 15 días
- Año 2011. 15 días
- Año 2012. 30 días
- Año 2013. 30 días
- Año 2014. 30 días
- Año 2015. 12.5 días fraccionado
Total de 226,25 días Multiplicados por el último salario diario 1.880,73 Bs. Lo cual arroja un monto total adeudado por bonificación de fin de año de 425.515,16 Bs. Así se decide
Lo cual suma 2.235.262, 86 Bs. Deduciendo la cantidad de Bs. 200.000, 00 reconocida por la parte actora como recibida por concepto de prestaciones sociales -Así se establece.
La suma de los montos totalizado adeudado es la cantidad de Bs. 2.035.262,86 Bs. Así se decide
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 20.927.004 y de este domicilio, contra las entidades de trabajo DISTRIBUIDORA ENVASES UNIDOS, C.A. y DISTRIBUIDORA ENVASES OCCIDENTALES, C.A.
SEGUNDO: Se condena a las demandadas entidades DISTRIBUIDORA ENVASES UNIDOS, C.A. y DISTRIBUIDORA ENVASES OCCIDENTALES, C.A. a pagar al ciudadano LUIS EDUARDO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 20.927.004 y de este domicilio, la suma de 2.035.262,86 Bs, por conceptos de vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y bonificación de fin de año.
Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:
En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 30 de mayo de 2015.
Referente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada 11/02/2016, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.
Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dichos intereses e indexación se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, sellada y firmada por el Juez Séptimo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 15 de marzo del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo Curbelo.
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