REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2016-000162
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.666.382
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NAYBETH CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.113
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS NAYUMA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: OMAR LORENZO PASIN MONACELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.349.899
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN LORENA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.335
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy 11 de marzo del año 2016, siendo las 09:30 a.m. comparece voluntariamente por la parte actora el ciudadano FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.666.382 asistido por la abogada NAYBETH CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.113 y por la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS NAYUMA el ciudadano OMAR LORENZO PASIN MONACELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.349.899 en su condición de Presidente quien consigna Acta Constitutiva de la Junta de Condominio en original a la vista y copia fotostática para ser agregado a los autos, asistido por la abogada KAREN LORENA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.335. Asimismo renuncia al término de comparecencia a la instalación de la audiencia y se da por notificado de la presente demanda, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERO: “EL DEMANDANTE” sigue el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, la misma fue estimada en un monto de CIENTO NOVENTA MI DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.190.268,86), en este monto la representación del trabajador basa su solicitud en los siguientes conceptos:
Prestaciones Sociales = (Bs. 114.506,43)
Vacaciones y Bono Vacacional = (Bs. 5.830,50)
Bonificación De Fin De Año: (Bs. 1028,44)
Días De Descanso: (Bs. 61.752,32)
Días Compensatorios De Descanso: (Bs. 61.752,32)
Días De Descanso Laborados: (Bs. 30.879,60)
Anticipos de Prestaciones Sociales: (64.891,10)

SEGUNDO: A los fines de este acuerdo y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial cobro de prestaciones sociales, tramitado ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, llevado en el expediente signado bajo el No. KP02-L-2016-162, en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que “LA DEMANDADA” hace un pago único a “EL DEMANDANTE” correspondiente a la totalidad de lo demandado por concepto el pago de Cobro de Prestaciones Sociales, como el Pago Intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, días de descanso, días de descanso compensatorios, bonificación de fin de año, vacaciones y bono vacacional fraccionado, además en este monto también está incluido los anticipos de las prestaciones sociales que fueron solicitadas por el trabajador en su oportunidad, por la cantidad única de CIENTO NOVENTA MI DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.190.268,86)en este acto. Por lo que “LA DEMANDADA”, deja constancia en este acto de haber entregado a “EL DEMANDANTE”, un (1) cheque signado bajo el No. 58-10963625, girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 190.268,86, en favor del trabajador antes mencionado FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ. Y cubre todos los conceptos demandados como cualquier concepto de naturaleza legal y/o contractual adeudado por “LA DEMANDADA” a “EL DEMANDANTE” por la relación de trabajo sostenida.

TERCERA:Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, el monto cancelado en esta transacción y que forma parte integrante de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. Igualmente “EL DEMANDANTE” el ciudadano FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ como parte accionante en el presente procedimiento, declara que acepta el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y deja constancia de la conformidad del pago con respecto a los conceptos señalados

CUARTA: Con la suscripción de la presente Mediación Laboral, “EL DEMANDANTE” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA DEMANDADA”, e igualmente “EL DEMANDANTE” desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra “LA DEMANDADA”, con motivo de la enfermedad ocupacional, a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

QUINTA: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

SEXTA: Se solicita al ciudadano Juez que la presente transacción sea homologada y pasado con autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Emily Cavallo


Parte Demandante Parte Demandada