REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-001293
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO SUAREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.651.880
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.918 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Lara
PARTE DEMANDADA: AGUILAS PROTECCION INTEGRAL C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.364
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy,11 de marzo de 2016 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano RAFAEL ANTONIO SUAREZ LUGO asistido por la abogada AVIANNY GARCIA en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Lara y por la parte demandada la abogada BLANCA BARRIOS apoderada judicial. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda mi representada AGUILAS PROTECCION INTEGRAL C. A , ofrece cancelarle al ciudadano RAFAEL ANTONIO SUAREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.651.880, la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (29.543,95 Bs.), como monto total, de las pretensiones del demandante, siendo cancelados en una (01) cuota, pagadera para el día 30-03-2016 ante la URDD no penal.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada AGUILAS PROTECCION INTEGRAL C. A, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo
Parte Demandante Parte Demandada
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