REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE ASUNTO: KP02-L-2016-000214
PARTE ACTORA: ROBERT GABRIEL PEREIRA TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.897.757
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 249.105
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ELECTRO METALURGICA, CA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JERRY MANUEL DE SOUSA DE FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.266.593
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL VILLENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.864
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 10 de marzo del 2016, siendo las 11:30 m comparecen voluntariamente por una parte demandante el ciudadano ROBERT GABRIEL PEREIRA TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.897.757, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 249.105, y por parte demandada INDUSTRIA ELECTRO METALURGICA, CA. el ciudadano JERRY MANUEL DE SOUSA DE FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.266.593 quien consigna documento constitutivo de la empresa en copia fotostática para ser agregado a los autos asistido el abogado HECTOR RAFAEL VILLENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.864 , a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado la parte actora se da por notificada y subsana lo ordenado por este Tribunal, indicando el horario de trabajo que desempeño para la demandada.
Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa Admitir y a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso . Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada INDUSTRIA ELECTRO METALURGICA, CA. ofrece cancelarle al ciudadano ROBERT GABRIEL PEREIRA TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.897.757, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (65.531,15 Bs.), como monto total de las pretensiones del demandante, siendo cancelado en este mismo acto mediante cheque signado 00001452 de la entidad bancaria BBVA Provincial de fecha 08-03-2016 a nombre del ciudadano ROBERT GABRIEL PEREIRA TUA.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada INDUSTRIA ELECTRO METALURGICA, CA., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo
Parte Demandante Parte Demandada
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