REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2016-000142
PARTE DEMANDANTE: EDDY LILIBETH PADILLA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.266.647
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ADRIAN JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.810
PARTE DEMANDADA: POLLERA EL PUENTE, C. A. y solidariamente a las ciudadanas MAGDIEL ROSSANNYS MENDOZA DÍAZ y MAGDA ROSA DÍAZ PIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.240.233 y 9.571.211

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MAGDIEL ROSSANNYS MENDOZA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.240.233 quien es demandada solidariamente
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 10 de marzo del año 2016, siendo las 10:50 a.m. comparece voluntariamente por la parte actora la ciudadana EDDY LILIBETH PADILLA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.266.647 asistida por el abogado JOSÉ ADRIAN JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.810 y por la parte demandada POLLERA EL PUENTE, C. A. la ciudadana MAGDIEL ROSSANNYS MENDOZA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.240.233 quien es demandada solidariamente y representante legal de la misma, asistida por la abogada LOURDES MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.070. Asimismo renuncia al término de comparecencia a la instalación de la audiencia y se da por notificada de la presente demanda, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada ciudadana MAGDIEL ROSSANNYS MENDOZA DÍAZ y su asistencia quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada POLLERA EL PUENTE, C. A. y mi persona ofrece cancelarle a la ciudadana EDDY LILIBETH PADILLA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.266.647, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (100.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones de la demandante, siendo cancelado en este mismo acto mediante cheques signados 21490538, 60700539, 23110540, 47580541, 62400542, 12110543y 20670545 de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO de fecha 15-03-2016, por las cantidades de Bs. 15.000,00 cada uno y ultimo cheque por la cantidad de Bs 10.000,00 a nombre de la ciudadana LILIBEHT PADILLA.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada POLLERA EL PUENTE, C. A., mediante su representante legal ciudadana MAGDIEL ROSSANNYS MENDOZA DÍAZ , quien demando solidariamente y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi persona (LILIBEHT PADILLA), por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió. Visto que la única y verdadera patrono tal como lo asumió es la ciudadana MAGDIEL ROSSANNYS MENDOZA DÍAZ en virtud de ser la representante legal de la empresa donde preste mi servicio, en este mismo acto DESISTO de la demanda en contra la ciudadana MAGDA ROSA DÍAZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.571.211


TERCERO: La falta de fondo de los cheques entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES y el Desistimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Emily Cavallo


Parte Demandante Parte Demandada