REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000766
PARTE DEMANDANTE: JOSE VICENTE AGUILAR JEREZ, HENRY DE JESUS CAMACARO y MIGUEL ANGEL RANGEL PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.707.990, 14.405.207 y 15.960.977
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS DE LOS RIÓS, MARCOS RODRÍGUEZ y JIMMY RONDÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.862, 53.291 y 138.600
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA AGRICOLA DOMINGUEZ, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENELY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.056
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 10 de marzo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por la Alguacil del Tribunal, ciudadano MIGUEL ACUÑA; no compareció la parte demandante ciudadanos JOSE VICENTE AGUILAR JEREZ, HENRY DE JESUS CAMACARO y MIGUEL ANGEL RANGEL PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.707.990, 14.405.207 y 15.960.977 ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada la abogada ENELY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.056 apoderada judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión..
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
Secretaria
El Alguacil
La parte demandada
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