REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-000042
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ANTONIO SALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.621.833
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.665
PARTE DEMANDADA: PASTELERIA, HELADERIA Y LUNCHERIA SAN GERARDO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.172
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 10 de marzo del año 2016, siendo las 12:30 a.m. comparece voluntariamente por la parte actora la abogada ANA CECILIA SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.665 apoderada judicial y por la parte demandada PASTELERIA, HELADERIA Y LUNCHERIA SAN GERARDO, C.A. el abogado ISRAEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.172 apoderado judicial. Asimismo renuncia al término de contestación de la presente demanda, por lo que ambas partes solicitan sea celebrada a Audiencia Preliminar a los efectos de evitar que sea remitido el presente asunto a los Tribunales de Juicio. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada PASTELERIA, HELADERIA Y LUNCHERIA SAN GERARDO, C.A. ofrece cancelarle al ciudadano ALEXIS ANTONIO SALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.621.833, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (100.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones del demandante, siendo cancelado en un solo pago para el día Miércoles 16-03-2016 ante la URDD no penal.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada PASTELERIA, HELADERIA Y LUNCHERIA SAN GERARDO, C.A, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo
Parte Demandante Parte Demandada
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