REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Martes Veintinueve (29) de Marzo de 2016
205º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000300
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
• PARTE DEMANDANTE: ROLANDO RUIZ, IGOR PEREZ Y YUBIRY MUÑOZ, venezolanos, mayor es de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 14.065.709, 12.052.724 y 14.604.996, respectivamente.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN AURORA DRAEGERT venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nro. 125.758.
• PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES TONORO, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA FERRER, HECTOR FERRER Y ABERTO FERRER, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nº 132.639, 180.547 y 41.942, respectivamente.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Marzo de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN AURORA DRAEGERT venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nro. 125.758, actuando en este acto en su condición de apoderada Judicial de los ciudadanos ROLANDO RUIZ, IGOR PEREZ Y YUBIRY MUÑOZ, (supra identificado), según instrumento poder que consta en el presente expediente cursante a los folios 09 al 13 (ambos inclusive), parte demandante por una parte, y por la parte CONSTRUCCIONES TONORO, C.A., debidamente representada por el abogado en ejercicio LAURA FERRER, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 132.639, según instrumento poder consignado es este mismo acto el cual se ordena agregar a los auto. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen la representación judicial de las partes demandadas y manifiestan que la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES TONORO, C.A., asume y acepta cancelar a la parte actora, ciudadanos ROLANDO RUIZ la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), ciudadano IGOR PEREZ la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), y ciudadana YUBIRY MUÑOZ la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00); asimismo, y dando cumplimiento a lo acordado –según se evidencia en instrumento poder cursante al folio 11 su vuelto- se realizara 30% descuento a cada uno de los montos mediados por concepto de los honorarios profesionales, en consecuencia se emitirá un (01) cheque a nombre de la representante legal de los ex trabajadores abogada CARMEN DRAGERT; ahora bien, por medio de instrumentos bancarios denominados cheques, NO ENDOSABLEA, los cuales son entregados EN ESTE MISMO ACTO; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por Concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, Cesta Ticket; Mora en el Pago Oportuno de las Prestaciones Sociales; Contribución para Útiles Escolares; Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas a la Voluntad del Trabajador, Diferencia de Horas Extra; Diferencia de Días de Descanso; dicho cheques serán emitidos a nombre el primero del ciudadano ROLANDO RUIZ, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00), el segundo del ciudadano IGOR PEREZ por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00) y el tercero de la ciudadana YUBIRY MUÑOZ, NO ENDOSABLES, conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, interpuesta por los referidos ciudadanos contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES TONORO, C.A.; asimismo, se emite un (01) cheque a nombre de la ciudadana CARMEN DRAEGERT, apoderada judicial de los actores, por conceptos de honorarios Profesionales por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.500, 00); con dicho pago, se dará por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda. Es todo”. --------------------------------------En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.-------------------------
Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), expresado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, dejando constancia la jueza que preside el acto, que consultó expresamente a la parte actora acerca del contenido de la transacción, quien manifestó libre y espontáneamente, su consentimiento a la misma en los términos contenidos en esta acta alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.------------------------------------------------
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, y una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado y vencido los lapsos recursivo se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial de causas inactivas de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar. -----------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz, a los Veintinueve (29) de Marzo de 2016.
Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte Demandada
La Secretaria
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