REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Viernes once (11) de Marzo de 2016
205º y 157º

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000030

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO DUARTE MERLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.392.527.
• APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA Y ZAIDA YADIRA BECLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 92.966 y 120.942, respectivamente.
• PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA Y SERVICIOS, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS GARCIA ZARAGOZA, BETTY SUCRE Y NESTOR LUIGGI MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 106.608, 138.923 y 106.607, respectivamente.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Viernes once (11) de Marzo de 2016, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo le Nro. 92.966 actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO DUARTE MERLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.392.527, parte actora en la presente causa y el ciudadano JORGE LUIS GARCIA ZARAGOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo le Nro. 106.608, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TECNOLOGIA Y SERVICIOS, C.A., representación que se desprende de los autos; quienes renuncian al lapso de comparecencia para la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el 22-03-2016 a las 10:30 am y solicitan a este despacho se proceda a celebrar la misma a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio entre las partes. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen la representación judicial de la parte demandada y manifiesta que la entidad de trabajo TECNOLOGIA Y SERVICIOS, C.A., asume y acepta cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), por medio de instrumento bancario denominado cheque del Banco Banesco bajo el Nº 35251925, girado en contra de la cuenta corriente de la entidad de trabajo TECNOLOGIA Y SERVICIOS, C.A., Nº 0134-0110-12-1103017196, el cual es emitido a nombre del ciudadano MIGUEL ANTONIO DUARTE MERLIN, NO ENDOSABLE, que será entregado EN ESTE MISMO ACTO; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por los concepto reclamados en el libelo de demanda, interpuesta por el referido ciudadano contra la entidad de trabajo TECNOLOGIA Y SERVICIOS, C.A., haciendo la salvedad que acuerda el pago de la cantidad descrita, mas no reconoce el salario con el cual fue calculado la misma, por cuanto se refiere –según su decir- al contrato de la Construcción; con dicho pago, se dará por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda. Es todo”. ---------------------------------
En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.---------------
Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), expresado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, dejando constancia la jueza que preside el acto, que consultó expresamente a la parte actora acerca del contenido de la transacción, quien manifestó libre y espontáneamente, su consentimiento a la misma en los términos contenidos en esta acta alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.--------------------------------------------------------------------------------
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, y una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado y vencido los lapsos recursivo se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial de causas inactivas de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar. ---------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Marzo de 2016.


Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora



La representación judicial de la parte Demandada



La Secretaria