REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2015-000159

En fecha 19 de febrero de 2015 se recibió ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda de intereses colectivos intentada por la ciudadano Gertrudis Rafael Meneses, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.572.185 y de este domicilio, a través de abogado asistente ciudadano Fernando José Bellizia Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nº. 174.180, de este domicilio contra sociedad mercantil Promotora Angostura, C.A, debidamente representada por el ciudadano Rafael Alfonzo Ávila Santamaría, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº. 985.301.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Desde el día 02 de marzo del 2015, fecha en que admitió la demanda y se ordeno las correspondiente notificaciones y emplazamiento de la demandada, no aparece que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente la demanda de divorcio incoada por intereses colectivos intentada por la ciudadano Gertrudis Rafael Meneses, contra sociedad mercantil Promotora Angostura, C.A, debidamente representada por el ciudadano Rafael Alfonzo Ávila Santamaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 08 días del mes de marzo del dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las nueve y vente minutos de la mañana (09:25 a.m.)
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192016000079