REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho (08) de marzo de dos mil dieciseis
205º y 157º


Visto el escrito de fecha 24 de noviembre del año 2015 presentado por el ciudadano José Luis Puerta Hidalgo, debidamente asistido por el abogado Leonardo E. Rangel S., en la presente demanda de divorcio intentada contra Yuresbi del Carmen Martínez Espejo, este Tribunal por cuanto los instrumentos en que se fundamenta la acción son de los señalados en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta alcanzar el doble de la suma demandada, es decir, la cantidad de: cuatro millones seiscientos cuatro mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 4.604.800,00).

Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de dos millones trescientos dos mil cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.302.400,00), la cual corresponde a la cantidad liquida demandada mas los gastos procesales.

A tales efectos de la práctica de la medida decretada se ordena comisionar a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese el despacho comisión y el oficio correspondiente.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución Nº PJ0192016000082.-
Asunto: FH02-X-2015-000050
Asunto Principal: FP02-M-2015-45.-