REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS
205º Y 157º
RESOLUCION Nº. PJ0192016000102
ASUNTO Nº. FP02-V-2015-001106

Vista la anterior demanda de resolución de contrato por falta de pago y subsidiariamente la nulidad y simulación de negocios jurídicos así como su reforma interpuesta por los ciudadanos Ernestina Decan Manosalva, Carlos José Lee Guerra y Lowis Lee Somoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.189.379 V-3.018.600 y V-8.889.364 respectivamente y de este domicilio representados por los abogados José Gregorio Hernández Sanguino y Javier Alexander Roa Hernández, inscritos en el instituto de previsión social del abogado según matriculas Nros. 65.425 y 140.114 respectivamente contra los ciudadanos Luis Edgardo Guillen Bonilla, Jorge Luis Guillen Bonilla y Pedro Rafael Cortez Pinto, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.898.395, V-12.600.760 y V-8.869.794 respectivamente y sus recaudos anexos, el Tribunal admite la demanda por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y; en consecuencia, emplaza a los ciudadanos: Luis Edgardo Guillen Bonilla, Jorge Luis Guillen Bonilla y Pedro Rafael Cortez Pinto, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a fin de que comparezcan ante este tribunal dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles de los señalados para despacho en este tribunal y que se contarán a partir del día siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pié entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar las citaciones ordenadas. En cuanto a la medida solicitada, el tribunal resolverá por auto separado y en cuaderno de medidas que al efecto ordena abrir. Procédase como se ha decidido.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En esta misma fecha libraron las compulsas a los demandados en el presente juicio.
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO