REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


ASUNTO: FH02-X-2016-000017

Por cuanto en el libelo la parte actora solicito el decreto de una providencia cautelar el tribunal procederá a verificar si se encuentran satisfechos los requisitos de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

La medida preventiva consiste en una orden de abstención al tribunal primero civil de este mismo circuito que está conociendo de una incidencia de oposición al embargo propuesta por el comprador Luis Reyes Romero para que no libere el vehículo marca: Ford; clase: camión; modelo: F-350 4x4 EFI/F-350; año: 2010; placas: A91BE8G; serial de carrocería: 8YTKF3755A8A47311; serial de motor: AA47311, tipo: plataforma; color: verde; uso: carga. En otras palabras, ante el referido tribunal pende un proceso en el cual se decretó una medida preventiva sobre el mismo vehículo que es objeto de este litigo y en el cual uno de los codemandados en este juicio, Luis Reyes Romero, formuló una oposición como tercero y lo que pretende la actora Dilis Vilera Barón es que por vía cautelar este órgano judicial le ordene a otro tribunal de su misma categoría que se abstenga de liberar el vehículo embargado o secuestrado.

Una providencia cautelar innominada con ese contenido es manifiestamente ilegal. Los jueces son autónomos e independientes en el ejercicio de la función jurisdiccional por cuya virtud las decisiones que dicta un juez no pueden suspenderse sino por decisiones de un tribunal de superior jerarquía que conozca de algún recurso ordinario o extraordinario contra tales decisiones; también puede ocurrir que los fallos judiciales sean suspendidos cautelarmente por tribunales de la misma categoría del que los dictó cuando esas cautelas son decretadas por jueces que actúan en salvaguarda del orden público y no de un mero interés particular de quien solicita la medida. Es el caso de los jueces de control que ordenan la suspensión de una decisión de un tribunal civil para impedir la perpetración de un delito, de un juez agrario que ordena la suspensión de un embargo para impedir que se paralice o arruine una actividad de producción de alimentos o de un juez laboral que impide la perpetración de un fraude a los derechos de un trabajador, por ejemplo.

En el caso de autos, este jurisdicente para salvaguardar el interés particular de la demandante no puede impedir que otro juez de su misma categoría dicte una decisión o ejecute un fallo ya dictado, pues ello supondría una trasgresión del principio de inviolabilidad de la jurisdicción previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las garantías de autonomía e independencia de que gozan todos los jueces en el ejercicio de sus competencias que consagra el artículo 3 del mismo texto legal.

En consecuencia, la medida cautelar innominada solicitada por la demandante en el juicio por nulidad de venta de un vehículo incoado en contra de Ramón Rafael Reyes Romero y Luis Federico Reyes Romero es IMPROCEDENTE en derecho por su manifiesta ilegalidad.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la demandante en el juicio por nulidad de venta de un vehículo incoada en contra de Ramón Rafael Reyes Romero y Luis Federico Reyes Romero.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03.20 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192016000101.-
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