REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
ASUNTO: FP02-M-2015-000041
Vista las anteriores actuaciones correspondiente a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, ha intentado el ciudadano Juan Cipriano Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5549243, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33183 y de este domicilio, en su carácter de endosatario a titulo de procuración de una (1) efecto de comercio (letra de cambio) librada y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana Heudry Zarevitz González Lara, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14364817 y domiciliada en la calle Las Flores s/n del barrio El Cambao, Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Con fecha 26 de noviembre de 2015, el Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar a la demandada para que comparezca en un plazo de DIEZ (10) Días de Despacho siguientes al de su intimación, más cuatro (04) días que se le concedieron como término de distancia, para que pagara las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.-
Con fecha 25 de febrero de 2016, conforme consta del folio 18, fue consignado despacho de comisión recibido del Juzgado del Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debidamente cumplida la intimación del demandado.
Vencido como quedó el lapso de DIEZ (10) días, concedido la demandada para pagar voluntariamente el monto que había sido señalado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto de intimación, de conformidad con lo previsto por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena a la intimada que pague las sumas señaladas en el decreto de intimación, voluntariamente, a cuyo efecto fija un plazo de DIEZ (10) días de despacho para que pague o acredite haber pagado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 18 días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Años: 205° Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/indira.-
Resolución Nº PJ0192016000092
|