REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 15 de marzo de 2016.
204° y 157°


Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA) sigue el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A, adscrito al Ministerio del Poder Popular de economía y Finanzas, como consta en decreto Nº 737, de fecha 15 de enero de 2014, según articulo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288- A SDO, bajo la denominación de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., modificado su documento constitutivo – Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, posteriormente modificado e inscrito ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 01 de agosto de 2014, bajo el Nº 120, tomo -40-A SDO, y cambiada su denominación social a la actual según se evidencia en Acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 19 de diciembre de 2014 e inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 3 de febrero de 2015, bajo el Nº 12, Tomo 10-A SDO, debidamente autorizada mediante resolución Nº 010.15 del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 30 de enero de 2015, Nº 40.592, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO, JAIME A. CEDRÉ Y JOHANY PÉREZ CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V-17.980.499, V-17.720.752 y V- 19.162.911, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785, respectivamente; contra la sociedad mercantil AGROINVERSIONES GABIMAR GM, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil siete (2007), bajo el No 16, Tomo 93 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-29480539-6, en su carácter de obligada principal, representada por su presidenta y vice-presidenta ciudadanas MARBEL GONZALEZ GONZA.LEZ y GLORIA LILIANA AGÜERO QUIROGA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-11.691.798 y V-14.152.086; y la sociedad mercantil SOLAGRO, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete (07) de mayo del año dos mil tres (2003), bajo el No. 23, Tomo 50 A- Pro siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil antes citado, en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil ocho (2008), bajo el No. 03, Tomo 186-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31006523-0, debidamente representada por su Presidenta la ciudadana FANNY MENESES RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.220.114, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, este Tribunal la ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada antes identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsas y entréguese al ciudadano Alguacil de este despacho encargado de practicarla. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. YOLIMAR HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,


GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,


GRECIA SALAZAR BRAVO


Exp.: Nº16-4464.-
YH/gsb/lh