EXP. Nº 14.984.

En virtud de haber sido designada JUEZA PROVISORIO de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 4 de Febrero de 2011, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada. Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y a los fines de la continuación de la presente causa me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.


DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA LAMA ESCAPES C.A inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 13 de Marzo del año 2000, quedando inscrita bajo el nº 27, tomo A Nº 12, FOLIOS 172 AL 178 con posteriores modificaciones siendo su última modificación el día 26 de Noviembre de año 2001, quedando registrada bajo el nº 34, tomo 62-a, en fecha 16 de marzo de 1.998 quedando registrada bajo el Nº 28, Tomo A Nº 20, Folios 194 al 200 domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar.

DEMANDADO: SILENCIADORES ROBERT y/o ciudadanos ROBERT FABIAN RIVAS GARCIA venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.921.289.

TERCERO OPOSITOR: EDILSA JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.338.726 representado por el abogado CARLOS RAUL VERA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492.

MOTIVO: INTIMACION.

De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 14.984 relativo al juicio de INTIMACION incoada por DISTRIBUIDORA LAMA ESCAPES C.A inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 13 de Marzo del año 2000, quedando inscrita bajo el nº 27, tomo A Nº 12, FOLIOS 172 AL 178 con posteriores modificaciones siendo su última modificación el día 26 de Noviembre de año 2001, quedando registrada bajo el nº 34, tomo 62-a, en fecha 16 de marzo de 1.998 quedando registrada bajo el Nº 28, Tomo A Nº 20, Folios 194 al 200 domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar en contra de SILENCIADORES ROBERT y/o ciudadanos ROBERT FABIAN RIVAS GARCIA venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.921.289y como tercero opositor EDILSA JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.338.726 representado por el abogado CARLOS RAUL VERA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492., este Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción, para lo cual previamente observa:

Esta sentenciadora observa que en auto fecha 22/09/2.005 se fijó lapso para que las partes presenten sus escritos de informes, estando desde esa fecha la causa inactiva, sin que el actor busque que se sentencie la causa.

La Sala Constitucional en sentencia del 1° de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
…Omissis…
“La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

Sin necesidad de notificación la Sala ha declarado el decaimiento del interés en los expedientes 00-2988; 001299 y 00-2373, entre otros.

Ha dicho la Sala Constitucional que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Atendiendo a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional esta Juzgadora considera que es posible declarar la pérdida del interés procesal en el juicio de INTIMACION incoada por DISTRIBUIDORA LAMA ESCAPES C.A inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 13 de Marzo del año 2000, quedando inscrita bajo el nº 27, tomo A Nº 12, FOLIOS 172 AL 178 con posteriores modificaciones siendo su última modificación el día 26 de Noviembre de año 2001, quedando registrada bajo el nº 34, tomo 62-a, en fecha 16 de marzo de 1.998 quedando registrada bajo el Nº 28, Tomo A Nº 20, Folios 194 al 200 domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar en contra de SILENCIADORES ROBERT y/o ciudadanos ROBERT FABIAN RIVAS GARCIA venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.921.289y como tercero opositor EDILSA JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.338.726 representado por el abogado CARLOS RAUL VERA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492. Así se decide.

DECISION
En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara la pérdida del interés procesal en el juicio de INTIMACION incoada por DISTRIBUIDORA LAMA ESCAPES C.A inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 13 de Marzo del año 2000, quedando inscrita bajo el nº 27, tomo A Nº 12, FOLIOS 172 AL 178 con posteriores modificaciones siendo su última modificación el día 26 de Noviembre de año 2001, quedando registrada bajo el nº 34, tomo 62-a, en fecha 16 de marzo de 1.998 quedando registrada bajo el Nº 28, Tomo A Nº 20, Folios 194 al 200 domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar en contra de SILENCIADORES ROBERT y/o ciudadanos ROBERT FABIAN RIVAS GARCIA venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.921.289 y como tercero opositor EDILSA JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.338.726 representado por el abogado CARLOS RAUL VERA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492. En consecuencia se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a su Juzgado de Origen, es decir, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, una vez transcurran cinco días después de la notificación de las partes a quien se les ordena notificar. Notifíquese.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Tercer (03) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:12 a.m., agregándose al expediente. CONSTE.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

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