REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 14 DE MARZO DEL 2.016
AÑOS: 205º Y 157º.-
COMPETENCIA TRANSITO
Vista la anterior demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO y sus anexos, presentada por la ciudadana MAURA JOSEFINA RUIZ DE MATSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.746.946, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRIGUEZ y MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ FARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.802 y 222.275, respectivamente, se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.105. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 859 numeral 4to del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los ciudadanos THAYER HABIB y ALFREDO LUIS GOMEZ MAY, extranjero y venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas d identidad Nros. E-82.132.853 y V-4.037.547, respectivamente, domiciliados el Primero: Calle Ayacucho, casco central de Upata, Mueblería HABIT, frente a la zapatería Pedrouzo, Upata Estado Bolívar y el Segundo: en el Sector de Cambalache, cruce izquierdo en intersección frente la escuela de Cambalache, a treinta metros de la venta de pescado El Felino, casa Azul sin numero, al lado de la casa amarilla, Puerto Ordaz Estado Bolívar, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes en aquel en que conste en autos su citación mas un (1) día continuo que se le conceden como termino a la distancia, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación, mas un (1) día continuo que se le conceden como termino a la distancia a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m).
Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. y en relación al demandado THAYER HABIB, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese Compulsa.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/eloisa
EXP N° 44.105