REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

Admitida como fue la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.854, abogado en ejercicio, inscrito el inpreabogado según matrícula Nº 35.713 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL MILLAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.231 y de este domicilio, contra los ciudadanos MARIN TORRES LUIS MANUEL y YUSMERY JOSEFINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.410.268 y 15.971.956, ambos de este domicilio, conforme al pedimento de la parte actora, del examen de los efectos acompañados a la demanda y en razón de que de ellos se desprende presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 2° y 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehículo Clase: AUTOMOVIL; Marca: FIAT; Modelo: SIENA ELX 1.4 8; Año: 2007; Color: PLATA; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 9BD17218K73244660; Serial de Motor: 178F50387128415; Placas: AF329YG, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio y Ordinario del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario Temporal,

Ab. Emilio Prieto Carvajal.
JRUT/EPC/lismaly.