REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Marzo de 2016
Años: 205º y 157º

ACTA DE PROLONGACIÒN –MEDIACION POSITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000418
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ARMANDO BARRIOS venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nº 18.861.295.-
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: Ciudadanos JESUS R DELGADO LORETO y TOMAS RAMON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.912.192 y 3.654.102, respectivamente, Abogados en ejercicio e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nº 82.546 y 91.890, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES PARAISO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: Ciudadano ARGENIS RAFAEL PEREZ TOMEDES, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.855.201, en condición de Presidente de la prenombrada empresa.-
ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: Ciudadano SIMON ANTONIO BLANCO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.915.505, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.282.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de marzo de 2016, siendo las 2:30 p.m. de la tarde, oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000418; a la misma comparecen: ciudadano JESUS R DELGADO LORETO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.912.192, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 82.546, actuando en su condición de apoderado judicial del actor ciudadano JESUS ARMANDO BARRIOS venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 18.861.295, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa al presente expediente al folio DIECISIETE (17) del presente asunto; por la demandada Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES PARAISO, C.A., comparece el ciudadano SIMON ANTONIO BLANCO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.915.505, abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.282, actuando en su condición de apoderado judicial de la prenombrada empresa, tal como consta de poder que cursa a las actuaciones del presente asunto al folio 64. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” En nombre mi representada, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 130.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestaciones sociales y demás conceptos demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que les unió con mi representada, en especial comprende los siguientes conceptos: Indemnización Articulo 92 LOTTT, Vacaciones 2013-2014, Bonos Vacacionales vencidos 2013-2014, Vacaciones 2015-2016, Bono Vacacional 2015-2016, Utilidades Vencidas Periodo 2014, Utilidades Fraccionadas Periodo 2015, Bono de Alimentación e Intereses por el pago no oportuno de las prestaciones sociales. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES PARAISO, C.A, ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: UN PAGO UNICO POR LA CANTIDAD TOTAL DE CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 130.000,00), para ser entregado en fecha 06/04/2016;. con la salvedad de que dicho pago se efectuara mediante cheque (no endosable) a nombre del trabajador, el cual será entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en la fecha indicada, dejándose constancia mediante diligencia del recibido del mismo”. Seguidamente, la representación Judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, mediante instrumento poder que riela al folios diecisiete (17) del expediente manifiesta lo siguiente: “en nombre de mi mandante, acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES PARAISO, C.A, y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse.

Este Tribunal, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional, procede a verificar las facultades conferidas ciudadano JESUS R DELGADO LORETO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.912.192, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 82.546, actuando en su condición de apoderado judicial del actor ciudadano JESUS ARMANDO BARRIOS venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 18.861.295, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al folio diecisiete (17), y como quiera que del respectivo Poder se evidencia que el apoderado del actor esta facultando para transar y recibir cantidades de dinero a nombre de su representado, en tal sentido, verificado lo anterior este Juzgado procede a homologar el respectivo acuerdo transaccional de la manera siguiente:

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación del actor, se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Se deja expresa constancia que una vez sea entregada la cantidad ofrecida en el respectivo acuerdo este Tribunal, procederá a ordenar el Archivo definitivo del mismo.-

En este mismo acto, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.


Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016), Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZ 3 SME DEL TRABAJO,


ABG. MAGLIS MUÑOZ F,


APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL (LA) SECRETARIO (A)



MMM/
28032016
FP11-L-2015-000418