REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2014-000045

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: TOMÁS JOSÉ BRITO, ÁLVARO ANDRÉS CORCINI, ASDRÚBAL RAMÓN VELÁSQUEZ, ROBERT JOSÉ GREGORIO CAMPERO, DAVID FLORES MORANTE, EFRAÍN HERNÁNDEZ CEDEÑO, LUÍS BRITO CORTEZ, THOMAS DAVID PÉREZ, JOSÉ LINARES RIVAS, JONATHAN DURAN BELLO, JONATHAN MACHADO GUERRA, YORDAN ENRIQUE ZAMORA, ROBERTH ANTONNY SÁNCHEZ, ALIRIO RAMOS LÓPEZ, JOSÉ RAMOS RIGU, OSMIR JOSÉ ZACARÍAS, RAÚL PÉREZ GÓMEZ, OMAR RUIZ NAVAS, OMAR ENRIQUE FLORES y EDWIN JAVIER VALERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad números: 5.908.701, 17.162.153, 12.649.050, 19.905.433, 13.122.633, 18.276.149, 18.983.960, 12.858.421, 11.827.937, 17.560.287, 17.339.618, 16.616.829, 24.036.177, 9.993.519, 19.445.976, 19.803.073, 16.390.382, 18.948.060, 10.622.445 y 18.243.644 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISTHIAN MALLA PINTO, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número: 119.202.
PARTE DEMANDADAS: Unidades económicas PATHON SEGURIDAD C.A., y solidariamente contra JESÚS GREGORIO REIMUNDEZ VANEGAS, identificado con la cédula personal número 8.102.612.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TIPO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA ADMISION DE HECHOS.
I
PUNTO PREVIO

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, en la cual se dejó constancia que las parte demandadas no comparecieron a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 ejusdem, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha confesión. En virtud de lo antes expuesto, se declaró LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
II
NARRATIVA O CONTENIDO DE LAS ACTAS

La presente causa se inició en fecha 18 de febrero de 2014, mediante escrito presentado por ante el Despacho del Juzgado Tercero (3ºº) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por el ciudadano abogado en libre ejercicio CRISTHIAN MALLA PINTO, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número: 119.202, detentando la cualidad de apoderado judicial de los ciudadanos TOMÁS JOSÉ BRITO, ÁLVARO ANDRÉS CORCINI, ASDRÚBAL RAMÓN VELÁSQUEZ, ROBERT JOSÉ GREGORIO CAMPERO, DAVID FLORES MORANTE, EFRAÍN HERNÁNDEZ CEDEÑO, LUÍS BRITO CORTEZ, THOMAS DAVID PÉREZ, JOSÉ LINARES RIVAS, JONATHAN DURAN BELLO, JONATHAN MACHADO GUERRA, YORDAN ENRIQUE ZAMORA, ROBERTH ANTONNY SÁNCHEZ, ALIRIO RAMOS LÓPEZ, JOSÉ RAMOS RIGU, OSMIR JOSÉ ZACARÍAS, RAÚL PÉREZ GÓMEZ, OMAR RUIZ NAVAS, OMAR ENRIQUE FLORES y EDWIN JAVIER VALERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad números: 5.908.701, 17.162.153, 12.649.050, 19.905.433, 13.122.633, 18.276.149, 18.983.960, 12.858.421, 11.827.937, 17.560.287, 17.339.618, 16.616.829, 24.036.177, 9.993.519, 19.445.976, 19.803.073, 16.390.382, 18.948.060, 10.622.445 y 18.243.644 respectivamente, facultad que consta en autos a los folios 27 al 29, del asunto ya identificado en el epígrafe, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra las entidades de trabajo “PATHON SEGURIDAD C.A., y solidariamente contra JESÚS GREGORIO REIMUNDEZ VANEGAS, identificado con la cédula personal número 8.102.612.”, siendo admitida en fecha 21 de febrero de 2.014, por parte del Tribunal Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Sede y Circunscripción Judicial, ordenando el sustanciador, la respectiva notificación de la demandada, mediante el oportuno cartel de notificación el cual fuere librado en esa misma fecha y tramitado, el ciudadano Dixon García, quien actúa en su condición de alguacil del Circuito Judicial del trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, quien deja expresa constancia, mediante consignación, de fecha 26 de junio de 2014, de su traslado a la dirección indicada por la actora como domicilio de la demandada el día 20 de junio de 2014, conforme al criterio establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y logró materializar la misma, mediante la entrega de dicho cartel de notificación al ciudadano JESÚS GREGORIO REIMUNDEZ VANEGAS, identificado con la cédula personal número 8.102.612, en su condición de PRESIDENTE de la Empresa demandada, quien se negó a firmar la misma, se procedió a la fijación del Cartel de Notificación en la sede de la empresa demandada, y la posterior consignación de un tercer ejemplar en el expediente respectivo siendo certificada dicha actuación funcionarial, y agregada por la secretaria del Juzgado comisionado, Abg. YESENIA CARRASQUERO, quien remite el exhorto respectivo a este Tribunal 3º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. El día 30 de junio de 2014; procediendo a ABOCARSE, el nuevo juez a conocer de la causa el día 30 de septiembre del año 2014, librándose las boletas respectivas a ambas partes, siendo imposible la notificación del demandado sino hasta el pasado 4 de febrero del año 2016, que se da por notificado de forma tácita al introducir poder apud acta al abogados Jesús Rosas y Camilo Seara Romero, que desde esa fecha exclusive comenzarían a transcurrir el termino de distancia y los 10 días hábiles para la instalación de la audiencia preliminar, fecha desde la cual comenzó a transcurrir el lapso dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la instalación y celebración de la Audiencia Preliminar. Distribuida la presente causa mediante Acta Nº 005 de fecha 23 de febrero de 2015, y verificado que transcurrieron los pertinentes días calendario que a saber son: un (1) día; el 05 de febrero como termino de distancia, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, de febrero de 2016, anunciándose la presente causa a las puertas del Circuito Judicial del Trabajo, en tres oportunidades y ocurriendo la incomparecencia de las demandadas empresas “PATHON SEGURIDAD C.A., y solidariamente contra JESÚS GREGORIO REIMUNDEZ VANEGAS, identificado con la cédula personal número 8.102.612.”
III
MOTIVA
Señalan los demandantes que comenzaron a prestar servicios bajo relación de dependencia, como AGENTES DE SEGURIDAD, cumpliendo las mismas jornadas de trabajo de dos turnos rotativos de SEIS (06) días en JORNADA DIURNA con UN (01) día de descanso y SEIS (06) días en JORNADA NOCTURNA de CINCO (5:00) a.m. a UNA (1:00) p.m. y de UNA (1:00) p.m. a 10:00 p.m. así mismo algunos trabajadores manifiestan NO HABER COBRADO (en algunos más de UNA (01) mensualidad) las ultimas mensualidad desde el PRIMERO (01) de Enero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013 ni el beneficio del bono de alimentación, y por ultimo pero no menos importante, la relación de trabajo CULMINO POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
Ahora bien ciudadano Juez, estériles, inútiles e infructuosas han sido las gestiones realizadas por parte de nuestros patrocinados, ya sean extrajudiciales o por la vía administrativa, tendientes a gestionar el pago de las distintas acreencias que tiene la accionada para con ellos y que fueron causados con ocasión a la relación laboral que mantuvieren con la empresa demandada PATHON SEGURIDAD C.A., prueba de ellos son las distintas planillas de liquidación (que acompañamos en COPIAS SIMPLES marcadas con los números 1 al 25) y que fuera recibido por representantes de la empresa PATHON SEGURIDAD C.A. en fecha DIECIOCHO (18) de Marzo del año próximo pasado y aun NO HAN RECIBIDO RESPUESTA OPORTUNA sobre dicho reclamo,
Así mismo ciudadano Juez, ninguno hemos podido disfrutar de manera efectiva de VACACIONES anuales ni recibieron pago alguno por dicho concepto, incurriendo el patrono en la sanción que establece el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente manifiestan los trabajadores demandantes NO HABER RECIBIDO EL PAGO por el concepto de UTILIDADES. Por lo que la presente acción está totalmente dirigida a reclamar única y exclusivamente los conceptos de:
I. ANTIGÜEDAD.
II. INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LOTTT.
III. INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
IV. VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL.
V. UTILIDADES NO PERCIBIDAS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL.
VI. BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET.
Es por ello que ante la CONTUMACIA del patrono y en vista del paso inexorable del tiempo, hemos decidido demandar mediante éste acto por los conceptos laborales que ya hemos señalado.
Previo al análisis que establecerá la procedencia o improcedencia de los conceptos reclamados, es menester establecer, si concurre o no el hecho de la incomparecencia de la demandada, en la presunción de admisión de los hechos sobre los aspectos esgrimidos por la parte actora, en su escrito libelar.-
En consecuencia este juzgado previo a su pronunciamiento observa y considera:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo…. (Negritas y subrayado del Tribunal)…
Siendo evidente en el presente caso, que las demandadas “PATHON SEGURIDAD C.A., y solidariamente contra JESÚS GREGORIO REIMUNDEZ VANEGAS, identificado con la cédula personal número 8.102.612” Fueron debidamente notificada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar y de la notificación tacita producto de la consignación del Poder apud acta consignado por los demandados de autos.
Por lo que a partir del día en el cual se consigna por ante la Unidad de Resección de documentos civiles URDD <04/02/2016> (exclusive) folio 215, comenzó a transcurrir, el lapso legal dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines dar inicio a la audiencia preliminar, mediante la instalación. Para ello se observa, conforme al calendario judicial habilitado al efecto que, transcurrieron el días continuos de término de la distancia y los hábiles, son: un (1) día; el 05 de febrero como termino de distancia, y los (10) días hábiles conferidos en el artículo in comento, que son:10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, de febrero de 2016, para lo cual, la Coordinación Judicial de este Circuito, procedió a incluir este expediente en la pertinente distribución de causas a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ocurriendo la incomparecencia de la demandada demandadas “PATHON SEGURIDAD C.A., y el demandado solidario JESÚS GREGORIO REIMUNDEZ VANEGAS, identificado con la cédula personal número 8.102.612” Por lo que, forzosamente debe declararse la ADMISION DE LOS HECHOS contra de la mencionadas empresas, y ASI SE DECIDE.-
Una vez verificará si lo peticionado por la parte actora es, o no, conforme a derecho, de ser lo primero, aplicará entonces la consecuencia jurídica, esto es, ubicará los supuestos de hecho alegados en la norma correspondiente, a los efectos de establecer, según la tarifa que la misma ley prevé, cuanto corresponde en prestaciones sociales, vacaciones utilidades etc., de ser lo segundo, el Tribunal deberá fundamentar las razones que se oponen a lo planteado por el demandante en el escrito libelar, y que, en definitiva, impiden declarar con lugar lo solicitado.
Fijado lo anterior, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo expuesto y peticionado por la parte actora, y al efecto deja sentado, que de una revisión minuciosa del expediente encuentra que la demanda no es contraria a derecho, por lo que, en consonancia con los hechos alegados y la admisión de los mismos. No obstante este juzgador pasa a determinar lo procedente al derecho reclamado en el escrito libelar lo que procede a aplicar para el caso de todos los demandantes de autos y ASI SE DECIDE.-
DE LO DEMANDADO
1. TOMÁS JOSÉ BRITO
Solicitan los demandantes en su libelo, el pago de Prestaciones Sociales, conforme a los montos y conceptos discriminados en los cálculos insertos en la demanda, bajo la fundamentación de las normas legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora bien, habiendo quedado admitida la fecha de culminación de la relación laboral alegada por los trabajadores en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la Audiencia inicial.
El extrabajador TOMÁS JOSÉ BRITO, manifiesta que ingreso: 17-10-2.011, y que la relación de trabajo termino por despido injustificado en fecha 15-03-2.013 con una duración de servicio: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES con un Último salario básico mensual; 3.825,00. Con un salario básico diario de 136, 61 lo que es igual a un salario integral mensual; 4.610,40 lo que se traduce en Último salario integral diario: 153,68
Así pues, este sentenciador, como administrador de justicia, procede a aplicar para el caso de los demandantes de autos las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para cada uno de los demandantes de autos. Así tenemos que, para el caso del Ciudadano TOMAS BRITO, le corresponde:
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de un (1) año, cuatro (4) meses, y veintiocho (28) días, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador TOMAS BRITO, comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 1 año, 4 meses y 28 días. ASI SE ESTABLECE.
PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS que se aplicara a todos y cada uno de los casos y el cual establece:
Artículo 142.: Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Este Operador de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del articulo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS determinando cual es el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. en los siguientes términos:
1 año, 4 meses y 28 días; SALARIO Bs. 3.825,00. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
30 días por años X 01 años (un año efectivo y fracción superior a seis meses) = 30 X Bs. 143,44 (SDI: Bs. 127,50 SDN + Bs. 10,63 Ufd + Bs. 5,31 BV fd = Bs. 143,44 SDI) factores de cálculo empleados = Bs. 4.303,20 por concepto de antigüedad.
Ahora bien aplicando la norma que más beneficia al trabajador en relación a lo que corresponde por concepto de antigüedad se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 70 días, cinco (5) menos de lo reclamado en el escrito de demanda, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 70 por tener una antigüedad de 1 Año, 4 meses y 28 días,. Lo que genera un monto de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DOS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. Bs. 10.010,52. Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs., 1.549,94. Por lo que se ordena un pago de Bs. 11.560,46, por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L.O.T.T.T. "por un monto de Bs. 11.319.03, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 06/100 CÉNTIMOS. (Bs. 10.010,52.) Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.805,92),
• Por la fracción del año 2.011 le corresponden CINCO (05) días, el trabajador ingreso en Octubre del 2.011, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 2 es igual a 5 días de UTILIDADES.
• Le correspondía el segundo año de servicio (2.012) TREINTA (30) días de UTILIDADES.
• En el tercer periodo (fracción del año 2.013) le corresponden SIETE PUNTO CINCO (7.5) días, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 3 es igual a 7.5 días.
Por lo que es imprescindible efectuar los cálculos oportunos a los fines de determinar los montos debidos en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de CINCO MIL TRECIENTOS DOCE CON 80/10 CÉNTIMOS (Bs. 5.312,80). Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.234,91) y la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.950,77) por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:
• Le correspondía el primer año de servicio (2.011) TRES PUNTO CINCUENTA (3,50) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró DOS MESES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 2 (meses laborados) es igual a 3,50.
• Le correspondían VEINTIDÓS (22) días por el año 2.012 por el concepto de VACACIONES.
• Le correspondían por el periodo 2.013 CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (5,76) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 3 (meses laborados) es igual a 5,76
• En el primer año (2.011) le correspondían DOS PUNTO CINCUENTA (2,50) días, cifra esta obtenida así 15/12 es igual a 1.25 por mes laborado, 1.25 * 2 es igual a 2,50 días de BONO VACACIONAL.
• En el segundo año (2.012) le correspondían DIECISÉIS (16) días.
• En el periodo (2.013) le correspondían CUATRO PUNTO VEINTICINCO (4,25) días, cifra esta obtenida así 17/12 es igual a 1.41 por mes laborado, 1.41 * 3 es igual a 4,25 días de BONO VACACIONAL.
Por lo que se hace imprescindible realizar los cálculos correspondientes a los fines de determinar los montos adeudados en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.

Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 4.845,00) Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador del mismo modo reclama la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.737,50) por el concepto de DOS (02) QUINCENAS RETENIDAS correspondiente a las DOS (02) ultimas quincenas durante la vigencia de la relación laboral (quincenas de Febrero 2013)., este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente a las 02 quincenas en virtud de la prestación del servicio prestada durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.737,50) por el concepto de DOS (02) QUINCENAS RETENIDAS. ASI SE DECIDE.
CESTA TICKET
Reclama lo correspondiente a lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario CESTATICKET desde el QUINCE (15) de Febrero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013. Este sentenciador en función a que lo demandado no es contrario a derecho y vista la admisión de hecho declarada ordena el pago de los 26 días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 53.50), es igual a: Bs.1.391.00.

MES DÍAS DE CESTA TICKET UNIDAAD TRIBUTARIA TOTAL
FEBRERO 11 53.50 588,5
MARZO 15 53.50 802,5
26 1.391.00

Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE

1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 10.010,52
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.549,94
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 10.010,52
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 5.312,80.
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 4.845,00
6 Pago de dos quincenas no Cancelados Bs. 5.737,50
7 BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET. Bs. 1.391.00
TOTAL Bs. 38.857,28

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano TOMAS JOSE BRITO, la suma total de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs. 38.857,28).Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la revisión, aplicación de normas legales y formulas aritméticas de cálculo realizada y aplicadas en el presente caso serán empleadas para los otros 19 trabajadores demandantes en la presente causa en lo sucesivo.

2. ÁLVARO ANDRÉS CORCINI
El extrabajador ÁLVARO ANDRÉS CORCINI, manifiesta que ingreso: 17-10-2.011, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 15-03-2.013 con una duración de servicio: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES con un Último salario básico mensual; 3.825,00. Con un salario básico diario de 136,61 lo que es igual a un salario integral mensual; 4.610,40 lo que se traduce en Último salario integral diario: 153,68.
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de un (1) año, cuatro (4) meses, y veintiocho (28) días, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador ÁLVARO ANDRÉS CORCINI, comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 1 año, 4 meses. ASI SE ESTABLECE.
PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Este Operador de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del articulo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS determinando cual es el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. en los siguientes términos:
1 año, 4 meses y 28 días; SALARIO Bs. 3.825,00. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
30 días por años X 1 años (un año efectivo y fracción superior a seis meses) = 30 X Bs. 143,44 (SDI: Bs. 127,50 SDN + Bs. 10,63 Ufd + Bs. 5,31 BV fd = Bs. 143,44 SDI) factores de cálculo empleados = Bs. 4.303, 20 por concepto de antigüedad.
Ahora bien aplicando la norma que más beneficia al trabajador en relación a lo que corresponde por concepto de antigüedad se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 70 días, CINCO (5) menos de lo reclamado en el escrito de demanda, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 70 por tener una antigüedad de 1 Año, 4 meses y 28 días,. Lo que genera un monto de Bs. 10.010,52. Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs., 1.549,94. Por lo que se ordena un pago de Bs. 11.560,46, por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L.O.T.T.T. "por un monto de Bs. 11.319.03, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 06/100 CÉNTIMOS. (Bs. 10.010,52.) Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.805,92),
• Por la fracción del año 2.011 le corresponden CINCO (05) días, el trabajador ingreso en Octubre del 2.011, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 2 es igual a 5 días de UTILIDADES.
• Le correspondía el segundo año de servicio (2.012) TREINTA (30) días de UTILIDADES.
• En el tercer periodo (fracción del año 2.013) le corresponden SIETE PUNTO CINCO (7.5) días, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 3 es igual a 7.5 días.
Por lo que es imprescindible efectuar los cálculos oportunos a los fines de determinar los montos debidos en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de CINCO MIL TRECIENTOS DOCE CON 80/10 CÉNTIMOS (Bs. 5.312,80). Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.234,91) y la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.950,77) por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:
• Le correspondía el primer año de servicio (2.011) TRES PUNTO CINCUENTA (3,50) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró DOS MESES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 2 (meses laborados) es igual a 3,50.
• Le correspondían VEINTIDÓS (22) días por el año 2.012 por el concepto de VACACIONES.
• Le correspondían por el periodo 2.013 CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (5,76) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 3 (meses laborados) es igual a 5,76
• En el primer año (2.011) le correspondían DOS PUNTO CINCUENTA (2,50) días, cifra esta obtenida así 15/12 es igual a 1.25 por mes laborado, 1.25 * 2 es igual a 2,50 días de BONO VACACIONAL.
• En el segundo año (2.012) le correspondían DIECISÉIS (16) días.
• En el periodo (2.013) le correspondían CUATRO PUNTO VEINTICINCO (4,25) días, cifra esta obtenida así 17/12 es igual a 1.41 por mes laborado, 1.41 * 3 es igual a 4,25 días de BONO VACACIONAL.
Por lo que se hace imprescindible realizar los cálculos correspondientes a los fines de determinar los montos adeudados en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.


Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 4.845,00) Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador del mismo modo reclama la cantidad de Bs. 7.320.92, por el concepto de DOS (02) QUINCENAS RETENIDAS correspondiente a las DOS (02) ultimas quincenas durante la vigencia de la relación laboral (quincenas de Febrero 2013)., este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente a las 02 quincenas en virtud de la prestación del servicio prestada durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: Bs. 7.320.92, por el concepto de DOS (02) QUINCENAS RETENIDAS. ASI SE DECIDE.
CESTA TICKET
Reclama lo correspondiente a lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario CESTATICKET desde el QUINCE (15) de Febrero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013. Este sentenciador en función a que lo demandado no es contrario a derecho y vista la admisión de hecho declarada ordena el pago de los veintiséis (26) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 53.50), es igual a: Bs. 1.391,00.

MES DÍAS DE CESTA TICKET UNIDAAD TRIBUTARIA TOTAL
FEBRERO 11 53,5 588,50
MARZO 15 53,5 802,50
26 1.391,00


Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE
1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 10.010,52
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.549,94
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 10.010,52
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 5.312,80.
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 4.845,00
6 Pago de dos quincenas no Cancelados Bs. 7.320.92
7 BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET. Bs. 1.391,00
TOTAL Bs. 40.440,70

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano ÁLVARO ANDRÉS CORCINI, la suma total de CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 40.440,70) Y ASÍ SE DECIDE.

3. LUÍS JOSÉ BRITO CORTEZ
El extrabajador LUÍS JOSÉ BRITO CORTEZ, manifiesta que ingreso: 17-10-2.011, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 15-03-2.013 con una duración de servicio: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES con un Último salario básico mensual; 3.825,00. Con un salario básico diario de 136,61 lo que es igual a un salario integral mensual; 4.610,40 lo que se traduce en Ultimo salario integral diario: 153,68.
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de un (1) año, cuatro (4) meses, y veintiocho (28) días, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador LUÍS JOSÉ BRITO CORTEZ, comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 1 año, 4 meses y 28 días. ASI SE ESTABLECE.

A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Este Operador de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del articulo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS determinando cual es el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. en los siguientes términos:
1 año, 4 meses y 28 días; SALARIO Bs. 3.825,00. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
30 días por años X 1 años (un año efectivo y fracción superior a seis meses) = 30 X Bs. 143,44 (SDI: Bs. 127,50 SDN + Bs. 10,63 Ufd + Bs. 5,31 BV fd = Bs. 143,44 SDI) factores de cálculo empleados = Bs. 4.303, 20 por concepto de antigüedad.
Ahora bien aplicando la norma que más beneficia al trabajador en relación a lo que corresponde por concepto de antigüedad se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 70 días, CINCO (5) menos de lo reclamado en el escrito de demanda, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 70 por tener una antigüedad de 1 Año, 4 meses y 28 días,. Lo que genera un monto de Bs. 10.010,52. Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs., 1.549,94. Por lo que se ordena un pago de Bs. 11.560,46, por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L.O.T.T.T. "por un monto de Bs. 11.853.16, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de Bs. 10.010,52 Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.805,92),
• Por la fracción del año 2.011 le corresponden CINCO (05) días, el trabajador ingreso en Octubre del 2.011, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 2 es igual a 5 días de UTILIDADES.
• Le correspondía el segundo año de servicio (2.012) TREINTA (30) días de UTILIDADES.
• En el tercer periodo (fracción del año 2.013) le corresponden SIETE PUNTO CINCO (7.5) días, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 3 es igual a 7.5 días.
Por lo que es imprescindible efectuar los cálculos oportunos a los fines de determinar los montos debidos en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de CINCO MIL TRECIENTOS DOCE CON 80/10 CÉNTIMOS (Bs. 5.312,80). Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.234,91) y la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.950,77) por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:
• Le correspondía el primer año de servicio (2.011) TRES PUNTO CINCUENTA (3,50) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró DOS MESES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 2 (meses laborados) es igual a 3,50.
• Le correspondían VEINTIDÓS (22) días por el año 2.012 por el concepto de VACACIONES.
• Le correspondían por el periodo 2.013 CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (5,76) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 3 (meses laborados) es igual a 5,76
• En el primer año (2.011) le correspondían DOS PUNTO CINCUENTA (2,50) días, cifra esta obtenida así 15/12 es igual a 1.25 por mes laborado, 1.25 * 2 es igual a 2,50 días de BONO VACACIONAL.
• En el segundo año (2.012) le correspondían DIECISÉIS (16) días.
• En el periodo (2.013) le correspondían CUATRO PUNTO VEINTICINCO (4,25) días, cifra esta obtenida así 17/12 es igual a 1.41 por mes laborado, 1.41 * 3 es igual a 4,25 días de BONO VACACIONAL.
Por lo que se hace imprescindible realizar los cálculos correspondientes a los fines de determinar los montos adeudados en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.


Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 4.845,00) Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador del mismo modo reclama la cantidad de Bs. 6.686.08 por el concepto de QUINCENAS RETENIDAS correspondiente al PRIMERO (01) de Enero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013 durante la vigencia de la relación laboral., este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente al PRIMERO (01) de Enero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013 en virtud de la prestación del servicio prestada durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: Bs. 6.686.08. ASI SE DECIDE.
CESTA TICKET
Reclama lo correspondiente a lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario CESTATICKET laboró efectivamente TREINTA Y UN (31) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 53,50), es igual a: MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.658,50).. Este sentenciador en función a que lo demandado no es contrario a derecho y vista la admisión de hecho declarada ordena el pago de los TREINTA Y UN (31) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 53,5), es igual a: Bs. 1.391,00.

MES DÍAS DE CESTA TICKET UNIDAAD TRIBUTARIA TOTAL
FEBRERO 16 53,5 856,00
MARZO 15 53,5 802,50
26 1.391,00

Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE

1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 10.297,40.
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.595,66
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 11.893,06.
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 5.312,80.
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 4.845,00
6 Pago de SALARIO RETENIDO Bs. 6.686.08
7 BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET. Bs. 1.391,00
TOTAL Bs. 39.805,84

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano LUÍS JOSÉ BRITO CORTEZ, la suma total de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs. 39.805,84). Y ASÍ SE DECIDE.
4. EFRAÍN HERNÁNDEZ CEDEÑO
El extrabajador EFRAÍN HERNÁNDEZ CEDEÑO, ingreso: 17-10-2.011, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 15-03-2.013 con una duración de servicio: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES con un Último salario básico mensual; 3.343,04. Con un salario básico diario de 111,43. Lo que es igual a un salario integral mensual; 4.029,60 lo que se traduce en Último salario integral diario: 134,32.
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de un (1) año, cuatro (4) meses, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador EFRAÍN HERNÁNDEZ CEDEÑO, comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 1 año, 4 meses. ASI SE ESTABLECE.

A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Este Operador de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del articulo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS determinando cual es el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. en los siguientes términos:
1 año, 4 meses SALARIO Bs. 3.343,04. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
30 días por años X 1 años (un año efectivo y fracción superior a seis meses) = 30 X Bs. 125,43 (SDI: Bs. 111,43 SDN + Bs. 9,29 Ufd + Bs. 4,64 BV fd = Bs. 125,43 SDI) factores de cálculo empleados = Bs. 3.762.9 por concepto de antigüedad.
Ahora bien aplicando la norma que más beneficia al trabajador en relación a lo que corresponde por concepto de antigüedad se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 70 días, CINCO (5) menos de lo reclamado en el escrito de demanda, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 70 por tener una antigüedad de 1 Año, 4 meses y 28 días,. Lo que genera un monto de Bs. 8.749,17. Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs., 1.354,64. Por lo que se ordena un pago de Bs. 10.103,81, por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L.O.T.T.T. "por un monto de Bs. 11.853.16, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de Bs. 8.749,17. Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.805,92),
• Por la fracción del año 2.011 le corresponden CINCO (05) días, el trabajador ingreso en Octubre del 2.011, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 2 es igual a 5 días de UTILIDADES.
• Le correspondía el segundo año de servicio (2.012) TREINTA (30) días de UTILIDADES.
• En el tercer periodo (fracción del año 2.013) le corresponden SIETE PUNTO CINCO (7.5) días, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 3 es igual a 7.5 días.
Por lo que es imprescindible efectuar los cálculos oportunos a los fines de determinar los montos debidos en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 95/10 CÉNTIMOS (Bs. 4.642,95). Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.234,91) y la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.950,77) por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:
• Le correspondía el primer año de servicio (2.011) TRES PUNTO CINCUENTA (3,50) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró DOS MESES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 2 (meses laborados) es igual a 3,50.
• Le correspondían VEINTIDÓS (22) días por el año 2.012 por el concepto de VACACIONES.
• Le correspondían por el periodo 2.013 CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (5,76) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 3 (meses laborados) es igual a 5,76
• En el primer año (2.011) le correspondían DOS PUNTO CINCUENTA (2,50) días, cifra esta obtenida así 15/12 es igual a 1.25 por mes laborado, 1.25 * 2 es igual a 2,50 días de BONO VACACIONAL.
• En el segundo año (2.012) le correspondían DIECISÉIS (16) días.
• En el periodo (2.013) le correspondían CUATRO PUNTO VEINTICINCO (4,25) días, cifra esta obtenida así 17/12 es igual a 1.41 por mes laborado, 1.41 * 3 es igual a 4,25 días de BONO VACACIONAL.
Por lo que se hace imprescindible realizar los cálculos correspondientes a los fines de determinar los montos adeudados en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.

Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 4.234,34) Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador EFRAÍN HERNÁNDEZ CEDEÑO del mismo modo reclama la cantidad de Bs. 6.686,08 por el concepto de SALARIOS RETENIDOS desde el PRIMERO (01) de Enero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013 la demandada NO LE CANCELÓ)., este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente en virtud de la prestación del servicio prestada durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.686,08). ASI SE DECIDE.

CESTA TICKET
Reclama lo correspondiente a lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario CESTATICKET laboró efectivamente TREINTA Y UN (31) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 53,50), es igual a: MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.658,50).. Este sentenciador en función a que lo demandado no es contrario a derecho y vista la admisión de hecho declarada ordena el pago de los TREINTA Y UN (31) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 53,5), es igual a: Bs. 1.391,00.

MES DÍAS DE CESTA TICKET UNIDAAD TRIBUTARIA TOTAL
FEBRERO 16 53,5 856,00
MARZO 15 53,5 802,50
26 1.391,00


Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE
1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 8.749,17.
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.394,61
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 8.749,17
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 4.642,95.
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 4.234,34
6 PAGO DE SALARIOS RETENIDOS Bs. 6.686,08
7 BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET. Bs. 1.391,00
TOTAL Bs. 35.807,35

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano EFRAÍN HERNÁNDEZ CEDEÑO, la suma total de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS Y SIETE BOLIVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.807,35). Y ASÍ SE DECIDE.

5. JOSÉ ALEJANDRO LINARES RIVAS
El extrabajador JOSÉ ALEJANDRO LINARES RIVAS, El extrabajador JOSÉ ALEJANDRO LINARES RIVAS, ingreso: 17-10-2.011, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 15-03-2.013 con una duración de servicio: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES con un Último salario básico mensual; 4.100,00. Con un salario básico diario de 136.67. Lo que es igual a un salario integral mensual; 4.612.50 lo que se traduce en Último salario integral diario: 153.75.
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de un (1) año, cuatro (4) meses, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador JOSÉ ALEJANDRO LINARES RIVAS, comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 1 año, 4 meses y 28 días. ASI SE ESTABLECE.

A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Este Operador de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del articulo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS determinando cual es el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. en los siguientes términos:
1 año, 4 meses y 28 días; SALARIO Bs. 3.343,04. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
30 días por años X 1 años (un año efectivo y fracción superior a seis meses) = 30 X Bs. 153.75 (SDI: Bs. 136.67 SDN + Bs. 11.39 Ufd + Bs. 5,69 BV fd = Bs. 153.75 SDI) factores de cálculo empleados = Bs. 4.612.50 por concepto de antigüedad.
Ahora bien aplicando la norma que más beneficia al trabajador en relación a lo que corresponde por concepto de antigüedad se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 70 días, cuarenta y cinco (45) mas de lo reclamado en el escrito de demanda, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 70 por tener una antigüedad de 1 Año, 4 meses y 28 días, Lo que genera un monto de BS. 10.730,23. Esto tomando en cuenta que en el libelo existe una contradicción en lo planteado con relación a este extrabajador ya que señala una fecha de ingreso que genera una antigüedad de 17 meses y reclama menos de lo que corresponde debido a un error de cálculo, por lo que se hace necesario señalar que al otorgarle el concepto de Antigüedad por derecho y en virtud de la admisión de hecho este sentenciador sin incurrir en ningún causal de nulidad realiza los cálculos que corresponde. Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs. 1.661,37, Por lo que se ordena un pago de Bs. 12.391,60, por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L.O.T.T.T. "por un monto de Bs. 3.963.28, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de BS. 10.730,23. Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de Bs. 3.843,92.
• Le correspondía el primer año de servicio (2.012) DOCE PUNTO CINCUENTA (12,50) días, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 5 es igual a 12,50.
• En el segundo año (2.013) le corresponden SIETE PUNTO CINCO (7,50) días, cifra esta que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 3 es igual a 7,50.
Por lo que es imprescindible efectuar los cálculos oportunos a los fines de determinar los montos debidos en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de dos MIL SEISCIENTOS sesenta y nueve CON 27/10 CÉNTIMOS (Bs. 2.669.27. Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad Bs. 1.344.61 y la cantidad de Bs. 1.291.20 por concepto de BONO VACACIONAL de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:
• Le correspondía el primer año de servicio (2.012) TRES PUNTO CINCUENTA (3,50) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró DOS (02) MESES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 2 (meses laborados) es igual a 3,50.
• Le correspondían por el periodo 2.013 CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (5,76) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 3 (meses laborados) es igual a 5,76.
• Le correspondía el primer año de servicio (2.012) DOS PUNTO CINCUENTA (2,50) días, cifra está que la obtenemos al dividir los 15/12 es igual a 1.25 días por mes fraccionado, 1.25 X 2 (meses laborados en 2.012) = 2,50.
• En el segundo año (2.013) le corresponden CINCO PUNTO CUARENTA Y NUEVE (5.49) días, cifra esta que la obtenemos al dividir los 22/12 es igual a 1.83 días por mes fraccionado, 1.83 X 3 (meses laborados en 2.013) = 5,49.


Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 63/100 CÉNTIMOS, (Bs. 1.665,63) Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.

SALARIO RETENIDO
El ex trabajador JOSÉ ALEJANDRO LINARES RIVAS exige la cantidad de Bs. 7.263,00 por el concepto de QUINCENAS RETENIDAS correspondiente a QUINCE (15) de Febrero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013, este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente en virtud de la prestación del servicio prestada durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada en virtud de la admisión de hecho. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.263.00). ASI SE DECIDE.

CESTA TICKET
Reclama lo correspondiente a lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario CESTATICKET desde el QUINCE (15) de Febrero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013. Este sentenciador en función a que lo demandado no es contrario a derecho y vista la admisión de hecho declarada ordena el pago de los CUARENTA Y UN (41) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 53.50), es igual a: Bs. 2.193.50.


Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE
1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 10.730,23.
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.661,37
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 10.730,23
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 2.669.27.
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 1.665,63
6 PAGO DE SALARIOS RETENIDOS Bs. 7.263.00
7 BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET. Bs. 2.193.50
TOTAL Bs. 36.913,23

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO LINARES RIVAS, la suma total de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs. 36.913,23). Y ASÍ SE DECIDE.
6. JONATHAN MACHADO GUERRA
El extrabajador JONATHAN MACHADO GUERRA, ingreso: 17-03-2.011, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 15-03-2.013 con una duración de servicio: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES con un Último salario básico mensual; 3.343,04. Con un salario básico diario de 111,43. Lo que es igual a un salario integral mensual; 4.029,60, lo que se traduce en Último salario integral diario: 137,07.
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de un (1) año, cuatro (4) meses, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador JONATHAN MACHADO GUERRA, comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 1 año, 4 meses y 28 días. ASI SE ESTABLECE.

A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Este Operador de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del articulo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS determinando cual es el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. en los siguientes términos:
1 año, 4 meses; SALARIO Bs. 3.343,04. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
30 días por años X 1 años (un año efectivo y fracción superior a seis meses) = 30 X Bs. 125,43 (SDI: Bs. 111,43 SDN + Bs. 9,29 Ufd + Bs. 4,64 BV fd = Bs. 125,43 SDI) factores de cálculo empleados = Bs. 3.762.90 por concepto de antigüedad.
Ahora bien aplicando la norma que más beneficia al trabajador en relación a lo que corresponde por concepto de antigüedad se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 70 días, CINCO (5) menos de lo reclamado en el escrito de demanda, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 70 por tener una antigüedad de 1 Año, 4 meses y 28 días,. Lo que genera un monto de Bs. 8.749,17. Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs. 1.354,64., Por lo que se ordena un pago de Bs. 10.103,81, por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L.O.T.T.T. "por un monto de Bs. 11.853.16, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 90/100 CÉNTIMOS. Bs. 8.749,17. Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.805,92),
• Por la fracción del año 2.011 le corresponden CINCO (05) días, el trabajador ingreso en Octubre del 2.011, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 2 es igual a 5 días de UTILIDADES.
• Le correspondía el segundo año de servicio (2.012) TREINTA (30) días de UTILIDADES.
• En el tercer periodo (fracción del año 2.013) le corresponden SIETE PUNTO CINCO (7.5) días, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 3 es igual a 7.5 días.
Por lo que es imprescindible efectuar los cálculos oportunos a los fines de determinar los montos debidos en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 95/10 CÉNTIMOS (Bs. 4.642,95). Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.234,91) y la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.950,77) por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:
• Le correspondía el primer año de servicio (2.011) TRES PUNTO CINCUENTA (3,50) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró DOS MESES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 2 (meses laborados) es igual a 3,50.
• Le correspondían VEINTIDÓS (22) días por el año 2.012 por el concepto de VACACIONES.
• Le correspondían por el periodo 2.013 CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (5,76) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 3 (meses laborados) es igual a 5,76
• En el primer año (2.011) le correspondían DOS PUNTO CINCUENTA (2,50) días, cifra esta obtenida así 15/12 es igual a 1.25 por mes laborado, 1.25 * 2 es igual a 2,50 días de BONO VACACIONAL.
• En el segundo año (2.012) le correspondían DIECISÉIS (16) días.
• En el periodo (2.013) le correspondían CUATRO PUNTO VEINTICINCO (4,25) días, cifra esta obtenida así 17/12 es igual a 1.41 por mes laborado, 1.41 * 3 es igual a 4,25 días de BONO VACACIONAL.
Por lo que se hace imprescindible realizar los cálculos correspondientes a los fines de determinar los montos adeudados en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.

Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 4.234,34) Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador JONATHAN MACHADO GUERRA del mismo modo reclama la cantidad de Bs. 6.686,08 por el concepto de SALARIOS RETENIDOS desde el PRIMERO (01) de Enero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013 la demandada NO LE CANCELÓ)., este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente en virtud de la prestación del servicio prestada durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.686,08). ASI SE DECIDE.
CESTA TICKET
Reclama lo correspondiente a lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario CESTATICKET desde el QUINCE (15) de Febrero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013. Este sentenciador en función a que lo demandado no es contrario a derecho y vista la admisión de hecho declarada ordena el pago de los CUARENTA Y UN (41) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 53.50), es igual a: Bs. 2.193.50.


Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE
1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 8.749,17.
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.354,64
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 8.749,17
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 4.642,95.
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 4.234,34
6 PAGO DE SALARIOS RETENIDOS Bs. 6.686,08
7 BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET. Bs. 2.193.50
TOTAL Bs. 36.601,85

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano JONATHAN MACHADO GUERRA, la suma total de TREINTA Y SEIS MIL SEICIENTOS UN BOLIVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 36.601,85).Y ASÍ SE DECIDE.
7. DAVID FLORES MORANTE
El extrabajador DAVID FLORES MORANTE, ingreso: 17-10-2.011, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 25-01-2.013 con una duración de servicio: UN (01) AÑO Y TRES (05) MESES con un Último salario básico mensual; 4.400.00. Con un salario básico diario de 146.67. Lo que es igual a un salario integral mensual; 4.950.00, lo que se traduce en Último salario integral diario: 165.00.
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de un (1) año, tres (3) meses, y nueve (9) días, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador DAVID FLORES MORANTE, comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 1 año, 3 meses y 9 días. ASI SE ESTABLECE.

A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Este Operador de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del articulo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS determinando cual es el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. en los siguientes términos:
1 año, 3 meses y 9 días; SALARIO Bs. 4.400.00. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
30 días por años X 1 años (un año efectivo y fracción superior a seis meses) = 30 X Bs. 165.00 (SDI: Bs. 145.67 SDN + Bs. 12.22 Ufd + Bs. 6.11 BV fd = Bs. 165 SDI) factores de cálculo empleados = Bs. 4.950.00 por concepto de antigüedad.
Ahora bien aplicando la norma que más beneficia al trabajador en relación a lo que corresponde por concepto de antigüedad se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 65 días, DIEZ (10) más de lo reclamado en el escrito de demanda, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 67 por tener una antigüedad de 1 Año, 3 meses y 9 días,. Lo que genera un monto de Bs. 10.690,37. Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs. 1.647,39., Por lo que se ordena un pago de Bs. 12.337,76, por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L.O.T.T.T. "por un monto de Bs. 11.319.03, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de Bs. 10.690,37. Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.805,92),
• Por la fracción del año 2.011 le corresponden CINCO (5) días, el trabajador ingreso en Noviembre del 2.011, cifra esta que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 2 es igual a 5 días de UTILIDADES.
• Le correspondía el segundo año de servicio (2.012) TREINTA (30) días de UTILIDADES.
• En el tercer periodo (fracción del año 2.013) le corresponden SIETE PUNTO CINCO (7.5) días, cifra esta que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 1 es igual a 2.50 días.
Por lo que es imprescindible efectuar los cálculos oportunos a los fines de determinar los montos debidos en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 77/10 CÉNTIMOS (Bs. 4.642,95). Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.886,75) y la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.785,26) por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:
• Le correspondía el primer año de servicio (2.011) TRES PUNTO CINCUENTA (3,50) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró DOS (02) MES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 2 (meses laborados) es igual a 3,5.
• Le correspondían VEINTIDÓS (22) días por el año 2.012 por el concepto de VACACIONES.
• Le correspondían por el periodo 2.013 UNO PUNTO NOVENTA Y DOS (1,92) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 1 (meses laborados) es igual a 1,92.
• En el primer año le correspondían QUINCE (15) días de BONO VACACIONAL.
• En el segundo año le correspondían CINCO PUNTO TREINTA Y DOS (5,32) días, cifra esta obtenida así 16/12 es igual a 1.33 por mes laborado, 1.33 * 4 es igual a 5,32 días.


Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 4.234,34) Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador DAVID FLORES MORANTE del mismo modo reclama la cantidad de Bs. 4.400,00 por el concepto de SALARIOS RETENIDOS desde el PRIMERO (01) de Enero hasta el VEINTISÉIS (26) de Enero del año 2.013, la demandada NO LE CANCELÓ), este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente en virtud de la prestación del servicio prestada durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.400,00). ASI SE DECIDE.
CESTA TICKET
Reclama lo correspondiente a lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario CESTATICKET desde el ENERO del 2.013, el trabajador laboró efectivamente VEINTINUEVE (29) días. Este sentenciador en función a que lo demandado no es contrario a derecho y vista la admisión de hecho declarada ordena el pago de los CUARENTA Y UN (41) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 107,00), es igual a: TRES MIL CIENTOS TRES Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.103.00).


Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE
1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 10.690,37.
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.647,39
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 10.690,37
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 4.352,77
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 4.234,34
6 PAGO DE SALARIOS RETENIDOS Bs. 4.400,00
7 BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET. Bs. 3.103,00
TOTAL Bs. 39.116,24

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano DAVID FLORES MORANTE, la suma total DE TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISÉIS BOLIVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 39.116,24). Y ASÍ SE DECIDE.
8. OSMIR JOSÉ ZACARÍAS
Alega el extrabajador OSMIR JOSÉ ZACARÍAS, que ingreso: 14-10-2.011, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 04-02-2.013 con una duración de servicio: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES con un Último salario básico mensual; 3.504,02. Con un salario básico diario de 116,81. Lo que es igual a un salario integral mensual; 4.223,70, lo que se traduce en Último salario integral diario: 140,79.
Así pues, este sentenciador como administrador de justicia, procede a aplicar para el caso de los demandantes de autos las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para cada uno de los demandantes de autos. Así tenemos que, para el caso del Ciudadano OSMIR JOSÉ ZACARÍAS, le corresponde:
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de un (1) año, cuatro (3) meses, y veintiún (21) días, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador OSMIR JOSÉ ZACARÍAS, comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 1 año, 4 meses y 28 días. ASI SE ESTABLECE.

A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Este Operador de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del articulo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS determinando cual es el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. en los siguientes términos:
1 año, 3 meses y 21 días; SALARIO Bs. 3.504,02. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
30 días por años X 1 años (un año efectivo y fracción superior a seis meses) = 30 X Bs. 131,40 (SDI: Bs. 116,80 SDN + Bs. 9,73 Ufd + Bs. 4,87 BV fd = Bs. 131,40 SDI) factores de cálculo empleados = Bs. 3.942.00 por concepto de antigüedad.
Ahora bien aplicando la norma que más beneficia al trabajador en relación a lo que corresponde por concepto de antigüedad se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 65 días, 5 más de lo reclamado en el escrito de demanda, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 65 por tener una antigüedad de 1 Año, 3 meses, Lo que genera un monto de Bs. 8.513,47. Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs. 1.311,93., Por lo que se ordena un pago de Bs. 9.825,40, por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L.O.T.T.T. "por un monto de Bs. 10.159,13, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 27/100 CÉNTIMOS. (Bs. 8.513,47). Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.600,00),
• Por la fracción del año 2.011 le corresponden DOS PUNTO CINCO (2,50) días, el trabajador ingreso en Noviembre del 2.011, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 1 es igual a 2.50 días de UTILIDADES.
• Le correspondía el segundo año de servicio (2.012) TREINTA (30) días de UTILIDADES.
• En el tercer periodo (fracción del año 2.013) le corresponden SIETE PUNTO CINCO (7.5) días, cifra esta que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 3 es igual a 7.5 días.Por lo que es imprescindible efectuar los cálculos oportunos a los fines de determinar los montos debidos en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 53/10 CÉNTIMOS (Bs. 4.562,53). Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. 3.964,80 y la cantidad de Bs. 2. 844,80 por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:
• Le correspondía el primer año de servicio (2.011) UNO PUNTO SETENTA Y CINCO (1,75) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró UN (01) MES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 1 (meses laborados) es igual a 1,75.
• Le correspondían VEINTIDÓS (22) días por el año 2.012 por el concepto de VACACIONES.
• Le correspondían por el periodo 2.013 CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (5,76) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 3 (meses laborados) es igual a 5,76.
• En el primer año le correspondían QUINCE (15) días de BONO VACACIONAL.
• En el segundo año le correspondían CINCO PUNTO TREINTA Y DOS (5,32) días, cifra esta obtenida así 16/12 es igual a 1.33 por mes laborado, 1.33 * 4 es igual a 5,32 días.
Por lo que se hace imprescindible realizar los cálculos correspondientes a los fines de determinar los montos adeudados en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.

Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 43/100 CÉNTIMOS, (Bs. 4.438,43) Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador OSMIR JOSÉ ZACARÍAS del mismo modo reclama la cantidad de Bs. 8.342,00 por el concepto de SALARIOS RETENIDOS desde el PRIMERO (01) de Enero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013 la demandada NO LE CANCELÓ). Este operador de Justicia no pudo constatar que en virtud de que manifestó el actor que su fecha de egreso es el día 04 de febrero 2013, mal se le pude adeudar un salario cuando no presto un servicio sino hasta el día cuatro (4) de febrero, por lo que se determina que se adeudan cuatro días a razón de Bs. 116.80 lo que es igual a Bs. 467,20 de la prestación del servicio prestada durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (BS. 467,20). ASI SE DECIDE.
CESTA TICKET
Reclama lo correspondiente a lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario CESTATICKET desde el QUINCE (15) de Febrero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013. Este sentenciador en función a que ha determinado la que la relación de trabajo duro hasta el día 04 de febrero ordena el pago de los cuatro (4) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 107,00), es igual a: CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 428,00).



Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE
1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 8.513,47
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.311,93
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 8.513,47
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 4.562,53.
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 4.438,43
6 PAGO DE SALARIOS RETENIDOS Bs. 467,20
7 BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET. Bs. 428,00
TOTAL Bs. 28.235,03

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano OSMIR JOSÉ ZACARÍAS, la suma total de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.235,03). Y ASÍ SE DECIDE
9. OMAR FRANCISCO RUIZ NAVAS
El extrabajador OMAR FRANCISCO RUIZ NAVAS., manifiesta que ingreso: 22-02-2.012, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 15-03-2.013 con una duración de servicio: UN (01) AÑO Y UN (01) MESES con un Último salario básico mensual; 3.504,02. con un salario básico diario de 116,81 lo que es igual a un salario integral mensual; 4.223,70 lo que se traduce en Ultimo salario integral diario: 140,70.
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de un (1) año, un (1) meses, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador OMAR FRANCISCO RUIZ NAVAS, comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 1 año, 1 meses. ASI SE ESTABLECE.

A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Este Operador de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del articulo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS determinando cual es el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. en los siguientes términos:
1 año, 2 meses 2 SALARIO Bs. 3.074.25. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
30 días por años X 1 años (un año efectivo y fracción superior a seis meses) = 30 X Bs. 115,28 (SDI: Bs. 102.48 SDN + Bs. 8.54 Ufd + Bs. 4.27 BV fd = Bs. 165,00 SDI) factores de cálculo empleados = Bs. 3.458.40 por concepto de antigüedad.
Ahora bien aplicando la norma que más beneficia al trabajador en relación a lo que corresponde por concepto de antigüedad se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 72 días, tres (3) menos de lo reclamado en el escrito de demanda, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 72 por tener una antigüedad de 1 Año, 4 meses y 28 días, incluyendo los dos (2) días ADICIONALES (Artículo 142 literal b), de la L.O.T.T.T. ). Lo que genera un monto de Bs. 7.473,56. Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs., 1.155,90. Por lo que se ordena un pago de Bs. 8.629,45 por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L.O.T.T.T. "por un monto de Bs. 9.075.13, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 06/100 CÉNTIMOS. (Bs. 7.473,56) Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.805,92),
• Por la fracción del año 2.011 le corresponden CINCO (05) días, el trabajador ingreso en Octubre del 2.011, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 2 es igual a 5 días de UTILIDADES.
• Le correspondía el segundo año de servicio (2.012) TREINTA (30) días de UTILIDADES.
• En el tercer periodo (fracción del año 2.013) le corresponden SIETE PUNTO CINCO (7.5) días, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 3 es igual a 7.5 días.
Por lo que es imprescindible efectuar los cálculos oportunos a los fines de determinar los montos debidos en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de SEIS MIL CIENTO ONCE CON 11/10 CÉNTIMOS (Bs. 6.111,11). Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.234,91) y la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.950,77) por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:
• Le correspondía el primer año de servicio (2.011) TRES PUNTO CINCUENTA (3,50) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró DOS MESES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 2 (meses laborados) es igual a 3,50.
• Le correspondían VEINTIDÓS (22) días por el año 2.012 por el concepto de VACACIONES.
• Le correspondían por el periodo 2.013 CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (5,76) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 3 (meses laborados) es igual a 5,76
• En el primer año (2.011) le correspondían DOS PUNTO CINCUENTA (2,50) días, cifra esta obtenida así 15/12 es igual a 1.25 por mes laborado, 1.25 * 2 es igual a 2,50 días de BONO VACACIONAL.
• En el segundo año (2.012) le correspondían DIECISÉIS (16) días.
• En el periodo (2.013) le correspondían CUATRO PUNTO VEINTICINCO (4,25) días, cifra esta obtenida así 17/12 es igual a 1.41 por mes laborado, 1.41 * 3 es igual a 4,25 días de BONO VACACIONAL.
Por lo que se hace imprescindible realizar los cálculos correspondientes a los fines de determinar los montos adeudados en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.

Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 33/100 CÉNTIMOS, (Bs. 5.573,33) Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador del mismo modo reclama la cantidad de Bs. 4.611.02 por el concepto de SALARIO RETENIDO desde el PRIMERO (01) de Enero hasta el PRIMERO (01) de FEBRERO del año 2.013., este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente a las 02 quincenas en virtud de la prestación del servicio prestada durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: Bs. 4.611. 02.. ASI SE DECIDE.

Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE

1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 7.473,56
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.155,90
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 7.473,56
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 5.805,92
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 5.573,33
6 Pago de dos quincenas no Cancelados Bs. 4.611. 02
TOTAL Bs. 32.096,29

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano LUÍS OMAR FRANCISCO RUIZ NAVAS, la suma total de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 32.096,29). Y ASÍ SE DECIDE.
10. ALIRIO ANTONIO RAMOS LÓPEZ
El extrabajador ALIRIO ANTONIO RAMOS LÓPEZ, ingreso: 14-11-2.011, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 15-03-2.013 con una duración de servicio: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES con un Último salario básico mensual; 4.200,00 Con un salario básico diario de 140,00. Lo que es igual a un salario integral mensual; 4.725,00, lo que se traduce en Último salario integral diario: 157.50
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de un (1) año, cuatro (4) meses, y un (1) días, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador ALIRIO ANTONIO RAMOS LÓPEZ comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 1 año, 4 meses y 1 días. ASI SE ESTABLECE.

A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Este Operador de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del articulo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS determinando cual es el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. en los siguientes términos:
1 año, 4 meses y 1 días; SALARIO Bs. 4.200.00. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
30 días por años X 1 años (un año efectivo y fracción superior a seis meses) = 30 X Bs. 157.50 (SDI: Bs. 140,00 SDN + Bs. 11,67 Ufd + Bs. 5,83 BV fd = Bs. 157.50 SDI) factores de cálculo empleados = Bs. 4.725.00 por concepto de antigüedad.
Ahora bien aplicando la norma que más beneficia al trabajador en relación a lo que corresponde por concepto de antigüedad se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 70 días, DIEZ (10) más de lo reclamado en el escrito de demanda, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 10 por tener una antigüedad de 1 Año, 4 meses y 1 días, Lo que genera un monto de Bs. 10.991,94, Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs., 1.701,89, Por lo que se ordena un pago de Bs. 12.693,84, por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L.O.T.T.T. "por un monto de Bs. 10.159,13, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de Bs. 10.991,94, Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de Bs. 5.600,00.
• Por la fracción del año 2.011 le corresponden DOS PUNTO CINCO (2,50) días, el trabajador ingreso en Noviembre del 2.011, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 1 es igual a 2.50 días de UTILIDADES.
• Le correspondía el segundo año de servicio (2.012) TREINTA (30) días de UTILIDADES.
• En el tercer periodo (fracción del año 2.013) le corresponden SIETE PUNTO CINCO (7.5) días, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 3 es igual a 7.5 días.Por lo que es imprescindible efectuar los cálculos oportunos a los fines de determinar los montos debidos en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/10 CÉNTIMOS (Bs. 5.833,33). Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad Bs. 3.964,80 y la cantidad de Bs. 2.844,80 por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:
• Le correspondía el primer año de servicio (2.011) UNO PUNTO SETENTA Y CINCO (1,75) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró UN (01) MES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 1 (meses laborados) es igual a 1,75.
• Le correspondían VEINTIDÓS (22) días por el año 2.012 por el concepto de VACACIONES.
• Le correspondían por el periodo 2.013 CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (5,76) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 3 (meses laborados) es igual a 5,76.Por lo que se hace imprescindible realizar los cálculos correspondientes a los fines de determinar los montos adeudados en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.
• En el primer año le correspondían QUINCE (15) días de BONO VACACIONAL.
• En el segundo año le correspondían CINCO PUNTO TREINTA Y DOS (5,32) días, cifra esta obtenida así 16/12 es igual a 1.33 por mes laborado, 1.33 * 4 es igual a 5,32 días.

Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de CINCO MIL TRECIENTOS VEINTE CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 5.320,00) Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador del mismo modo reclama la cantidad de Bs. 8.342,00 por el concepto de por el concepto de SALARIOS NO CANCELADOS O RETENIDOS generados desde el PRIMERO (01) de FEBRERO hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013 durante la vigencia de la relación laboral, este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente a los días retenidos pero de un cálculo realizado se pudo determinar que corresponden 43 días a un salarios según lo manifestado por el actor de 140,00 Bolívares virtud de la prestación del servicio durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: SEIS MIL VEINTE BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.020,00). ASI SE DECIDE.
CESTA TICKET
Reclama lo correspondiente a lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario CESTATICKET desde el QUINCE (15) de Febrero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013. Este sentenciador en función a que lo demandado no es contrario a derecho y vista la admisión de hecho declarada ordena el pago de los CUARENTA Y UN (41) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 107,00), es igual a: CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.387.00).



Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE
1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 10.991,94
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.752,10
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 10.991,94
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 5.833,33
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 5.320,00
6 Pago de dos quincenas no Cancelados Bs. 6.020,00
7 BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET. Bs. 2.193.00
TOTAL Bs. 43.102,31

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano ALIRIO ANTONIO RAMOS LÓPEZ, la suma total de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs. 43.102,31). Y ASÍ SE DECIDE.
11. ROBERT JOSÉ GREGORIO CAMPERO
Manifiesta el extrabajador ROBERT JOSÉ GREGORIO CAMPERO, que ingreso: 28-11-2.011, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 15-03-2.013 con una duración de servicio: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES con un Último salario básico mensual; 2.500,00 Con un salario básico diario de 83,33. Lo que es igual a un salario integral mensual; 2.812,50, lo que se traduce en Último salario integral diario: 93.75.
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de un (1) año, tres (3) meses, y quince (15) días, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador ROBERT JOSÉ GREGORIO CAMPERO comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 1 año, 2 meses. ASI SE ESTABLECE.


A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Este Operador de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del articulo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS determinando cual es el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. en los siguientes términos:
1 año, 2 meses; SALARIO Bs. 2.500,00. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
30 días por años X 1 años (un año efectivo y fracción superior a seis meses) = 30 X Bs. 93,75 (SDI: Bs. 83,33 SDN + Bs. 6,94 Ufd + Bs. 3,47 BV fd = Bs. 93,75 SDI) factores de cálculo empleados = Bs. 2.818.50 por concepto de antigüedad.
Ahora bien aplicando la norma que más beneficia al trabajador en relación a lo que corresponde por concepto de antigüedad se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 60 días, (20) más de lo reclamado en el escrito de demanda, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 60 por tener una antigüedad de 1 Año, 2 meses, Lo que genera un monto de Bs. 5.608,80 Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs., 862,97 Por lo que se ordena un pago de Bs. 6.471,76 por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L.O.T.T.T. "por un monto de Bs. 9.389,30, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de Bs. 5.608,80 Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de Bs. 5.600,00.
• Por la fracción del año 2.011 le corresponden DOS PUNTO CINCO (2,50) días, el trabajador ingreso en Noviembre del 2.011, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 1 es igual a 2.50 días de UTILIDADES.
• Le correspondía el segundo año de servicio (2.012) TREINTA (30) días de UTILIDADES.
• En el tercer periodo (fracción del año 2.013) le corresponden SIETE PUNTO CINCO (7.5) días, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 3 es igual a 7.5 días.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 22/10 CÉNTIMOS (Bs. 3.472,22). Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad Bs. 3.964,80 y la cantidad de Bs. 2.844,80 por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:
• Le correspondía el primer año de servicio (2.011) UNO PUNTO SETENTA Y CINCO (1,75) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró UN (01) MES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 1 (meses laborados) es igual a 1,75.
• Le correspondían VEINTIDÓS (22) días por el año 2.012 por el concepto de VACACIONES.
• Le correspondían por el periodo 2.013 CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (5,76) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 3 (meses laborados) es igual a 5,76.
• En el primer año le correspondían QUINCE (15) días de BONO VACACIONAL.
• En el segundo año le correspondían CINCO PUNTO TREINTA Y DOS (5,32) días, cifra esta obtenida así 16/12 es igual a 1.33 por mes laborado, 1.33 * 4 es igual a 5,32 días.

Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 67/100 CÉNTIMOS, (Bs. 3.166,67) Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador del mismo modo reclama la cantidad de Bs. 5.737,00 por el concepto de por el concepto de SALARIOS NO CANCELADOS O RETENIDOS generados desde el TREINTA (30) de ENERO hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013. Durante la vigencia de la relación laboral, este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente a los días retenidos pero de un cálculo realizado se pudo determinar que corresponden 42 días a un salarios según lo manifestado por el actor de 83,33 Bolívares virtud de la prestación del servicio durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: SEIS Bs. 5.737,00. ASI SE DECIDE.
CESTA TICKET
Reclama lo correspondiente a lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario CESTATICKET desde el QUINCE (15) de Febrero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013. Este sentenciador en función a que lo demandado no es contrario a derecho y vista la admisión de hecho declarada ordena el pago de los TREINTA Y UN (31) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 53,5), es igual a: Bs. 1.391,00.
MES DÍAS DE CESTA TICKET UNIDAAD TRIBUTARIA TOTAL
FEBRERO 16 53,5 856,00
MARZO 15 53,5 802,50
31 1.391,00

Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE
1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 5.608,80
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 862,97
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 5.608,80
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 3.472,22
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 3.166,67
6 Pago de SALARIO RETENIDO Bs. 5.737,00
7 BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET. Bs. 1.391,00
TOTAL Bs. 25.847,46

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano ROBERT JOSÉ GREGORIO CAMPERO, la suma total de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARETA Y SIETE BOLIVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.847,46). Y ASÍ SE DECIDE.
12. ASDRÚBAL RAMÓN VELÁSQUEZ
Manifiesta el extrabajador ASDRÚBAL RAMÓN VELÁSQUEZ, que ingreso: 23-08-2.012, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 15-03-2.013 con una duración de servicio: SIETE (07) MESES con un Último salario básico mensual; 4.842,00 Con un salario básico diario de 161.40. Lo que es igual a un salario integral mensual; 5.447.40, lo que se traduce en Último salario integral diario: 181,58.
Así pues, este sentenciador como administrador de justicia, procede a aplicar para el caso de los demandantes de autos las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para cada uno de los demandantes de autos. Así tenemos que, para el caso del Ciudadano ASDRÚBAL RAMÓN VELÁSQUEZ, le corresponde:
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de un seis (6) meses, y quince (15) días, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador ASDRÚBAL RAMÓN VELÁSQUEZ comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 6 meses y 15 días. ASI SE ESTABLECE.

A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Este Operador de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del articulo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS determinando cual es el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. en los siguientes términos:
6 meses y 15 días; SALARIO Bs. 4.842,00. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
30 días por años X 1 años (un año efectivo y fracción superior a seis meses) = 30 X Bs. 181,58 (SDI: Bs. 161,40 SDN + Bs. 13,45 Ufd + Bs. 6,73 BV fd = Bs. 93,75 SDI) factores de cálculo empleados = Bs. 5.447.44 por concepto de antigüedad.
Ahora bien aplicando la norma que más beneficia al trabajador en relación a lo que corresponde por concepto de antigüedad se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 35 días, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 35 por tener una antigüedad de seis (6) meses, y quince (15) días, Lo que genera un monto de Bs. 6.355,13Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs., 1.030,89Por lo que se ordena un pago de Bs. 7.386,02 por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L.O.T.T.T. "por un monto de Bs. 6.488,50, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de Bs. 6.355,13 Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de Bs. 2.824,50.
• Por la fracción del año 2.012 le corresponden DIEZ (10) días, el trabajador ingreso en Agosto del 2.012, cifra esta que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 4 es igual a DIEZ (10) días de UTILIDADES.
• Le correspondía el segundo año de servicio (2.013) le corresponden SIETE PUNTO CINCO (7.5) días, cifra esta que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 3 es igual a 7.5 días de UTILIDADES.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 88/10 CÉNTIMOS (Bs. 2.521.88). Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad Bs. 2.059,46 y la cantidad de Bs. 1.412,25 por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:
• Le correspondía el primer año de servicio (2.012) SIETE (7,00) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró CUATRO (04) MESES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 4 (meses laborados) es igual a 7.
• Le correspondían por el periodo 2.013 CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (5,76) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 3 (meses laborados) es igual a 5,76.
• En el primer año (2.012) le correspondían CINCO (5) días, cifra esta obtenida así 15/12 es igual a 1.25 por mes laborado, 1.25 * 4 es igual a 5 días de BONO VACACIONAL.
• En el periodo (2.013) le correspondían CUATRO (4) días, cifra esta obtenida así 16/12 es igual a 1.33 por mes laborado, 1.33 * 3 es igual a 4 días de BONO VACACIONAL.

Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de Bs. 2.340,30 Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador del mismo modo reclama la cantidad de Bs. 7.263,00 por el concepto de SALARIOS NO CANCELADOS O RETENIDOS generados desde el mes de FEBRERO y la primera quincena de MARZO del año 2.013. Durante la vigencia de la relación laboral, este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente a los días retenidos pero de un cálculo realizado se pudo determinar que corresponden 41 días a un salarios según lo manifestado por el actor de 161.40 Bolívares virtud de la prestación del servicio durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: Bs. 7.263,00. ASI SE DECIDE.
CESTA TICKET
Reclama lo correspondiente a lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario CESTATICKET desde el QUINCE (15) de Febrero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013. Este sentenciador en función a que lo demandado no es contrario a derecho y vista la admisión de hecho declarada ordena el pago de los TREINTA Y UN (31) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 53,5), es igual a: Bs. 1.391,00.

MES DÍAS DE CESTA TICKET UNIDAAD TRIBUTARIA TOTAL
FEBRERO 16 53,5 856,00
MARZO 15 53,5 802,50
31 1.391,00

Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE
1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 6.355,13
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.030,89
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 6.355,13
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 2.521.88
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 2.340,30
6 Pago de SALARIO RETENIDO Bs. 7.263,00
7 BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET. Bs. 1.391,00
TOTAL Bs. 27.257,33

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano ASDRÚBAL RAMÓN VELÁSQUEZ, la suma total de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.257,33). Y ASÍ SE DECIDE.
13. RAÚL PÉREZ GÓMEZ
Manifiesta el extrabajador RAÚL PÉREZ GÓMEZ, que ingreso: 11-12-2.011, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 15-03-2.013 con una duración de servicio: 01 AÑO 03 MESES y 4 DIAS con un Último salario básico mensual; 4.142,00 Con un salario básico diario de 138.07. Lo que es igual a un salario integral mensual; 4.650.90, lo que se traduce en Último salario integral diario: 155.33.
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de un 01 AÑO 03 MESES y 4 DIAS, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador RAÚL PÉREZ GÓMEZ comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 01 AÑO 03 MESES y 4 DIAS. ASI SE ESTABLECE.

A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Este Operador de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del articulo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS determinando cual es el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. en los siguientes términos:
01 AÑO 03 MESES y 4 DIAS; SALARIO Bs. 4.142,00. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
30 días por años X 1 años (un año efectivo y fracción superior a seis meses) = 30 X Bs. 155,33 (SDI: Bs. 138,07 SDN + Bs. 11,51 Ufd + Bs. 5,75BV fd = Bs. 155,33 SDI) factores de cálculo empleados = Bs. 4.659.90. por concepto de antigüedad.
Ahora bien aplicando la norma que más beneficia al trabajador en relación a lo que corresponde por concepto de antigüedad se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 65 días, reclamado en el escrito de demanda, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 65 por tener una antigüedad de 1 Año, 3 meses y 4 días, Lo que genera un monto de Bs. 10.075,03. Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs., 1.558,93 Por lo que se ordena un pago de Bs. 11.633,97 por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L.O.T.T.T. "por un monto de Bs. 9.287,61, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de Bs. 10.075,03 Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de Bs. 2.824,50.
• Por la fracción del año 2.011 le corresponden DOS PUNTO CINCO (2,50) días, el trabajador ingreso en Noviembre del 2.011, cifra esta que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 1 es igual a 2.50 días de UTILIDADES.
• Le correspondía el segundo año de servicio (2.012) TREINTA (30) días de UTILIDADES.
• En el tercer periodo (fracción del año 2.013) le corresponden SIETE PUNTO CINCO (7.5) días, cifra esta que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 3 es igual a 7.5 días.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de Bs. 5.393.88. Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad Bs. 3.910,14 y la cantidad de Bs. 2.805,50 por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:
• Le correspondía el primer año de servicio (2.011) UNO PUNTO SETENTA Y CINCO (1,75) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró UN (01) MES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 1 (meses laborados) es igual a 1,75.
• Le correspondían VEINTIDÓS (22) días por el año 2.012 por el concepto de VACACIONES.
• Le correspondían por el periodo 2.013 CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (5,76) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 3 (meses laborados) es igual a 5,76.
• En el primer año le correspondían QUINCE (15) días de BONO VACACIONAL.
• En el segundo año le correspondían CINCO PUNTO TREINTA Y DOS (5,32) días, cifra esta obtenida así 16/12 es igual a 1.33 por mes laborado, 1.33 * 4 es igual a 5,32 días.

Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de Bs. 5.246,53 Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador del mismo modo reclama la cantidad de Bs. 7.800,00 por el concepto de SALARIOS NO CANCELADOS O RETENIDOS generados desde el mes de FEBRERO y la primera quincena de MARZO del año 2.013. Durante la vigencia de la relación laboral, este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente a los días retenidos pero de un cálculo realizado se pudo determinar que corresponden 41 días a un salarios según lo manifestado por el actor de 138,07 Bolívares en virtud de la prestación del servicio durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: Bs. 5.660.87. ASI SE DECIDE.
CESTA TICKET
Reclama lo correspondiente a lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario CESTATICKET desde el QUINCE (15) de Febrero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013. Este sentenciador en función a que lo demandado no es contrario a derecho y vista la admisión de hecho declarada ordena el pago de los TREINTA Y UN (31) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 53,5), es igual a: Bs. 1.391,00.

MES DÍAS DE CESTA TICKET UNIDAAD TRIBUTARIA TOTAL
FEBRERO 16 53,5 856,00
MARZO 15 53,5 802,50
31 1.391,00

Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE
1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 10.075,03
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.558,93
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 10.075,03
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 5.393.88
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 5.246,53
6 Pago de SALARIO RETENIDO Bs. 5.660.87
7 BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET. Bs. 1.391.00
TOTAL Bs. 39.401,27

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano RAÚL PÉREZ GÓMEZ, la suma total de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs. 39.401,27). Y ASÍ SE DECIDE.
14. OMAR ENRIQUE FLORES ROMERO
Manifiesta el extrabajador OMAR ENRIQUE FLORES ROMERO, que ingreso: 28-11-2.011, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 01-02-2.013 con una duración de servicio: 01 AÑO 02 MESES con un Último salario básico mensual; 3.074,25 Con un salario básico diario de 102,48. Lo que es igual a un salario integral mensual; 3.458,40, lo que se traduce en Último salario integral diario: 115,28.
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de un 01 AÑO 02 MESES, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador OMAR ENRIQUE FLORES ROMERO comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 01 AÑO 02 MESES. ASI SE ESTABLECE.


A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Este Operador de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del articulo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS determinando cual es el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. en los siguientes términos:
01 AÑO 02 MESES; SALARIO Bs. 3.074.25. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
30 días por años X 1 años (un año efectivo y fracción superior a seis meses) = 30 X Bs. 115,28 (SDI: Bs. 102,48 SDN + Bs. 8,54 Ufd + Bs. 4,27 BV fd = Bs. 115,28 SDI) factores de cálculo empleados = Bs. 3.458,40, por concepto de antigüedad.
Ahora bien aplicando la norma que más beneficia al trabajador en relación a lo que corresponde por concepto de antigüedad se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 60 días, reclamado en el escrito de demanda, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 60 por tener una antigüedad de 1 Año, 2 meses,. Lo que genera un monto de Bs. 6.897,14. Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs., 1.061,19. Por lo que se ordena un pago de Bs. 6.897,14 por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L.O.T.T.T. "por un monto de Bs. 9.075,13, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de Bs. 9.298,41 Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de Bs. Bs. 3.586,80 por concepto de 35 días.
• Por la fracción del año 2.011 le corresponden DOS PUNTO CINCO (2.50) días, el trabajador ingreso en Noviembre del 2.011, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 1 es igual a 2.50 días de UTILIDADES.
• Le correspondía el segundo año de servicio (2.012) TREINTA (30) días de UTILIDADES.
• En el tercer periodo (fracción del año 2.013) le corresponden CINCO (5) días, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 2 es igual a 5 días.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de Bs. 3.736.07. Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad Bs. 2.527,15 y la cantidad de Bs. 1.809,79 por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:

• Le correspondía el primer año de servicio (2.011) UNO PUNTO SETENTA Y CINCO (1,75) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró UN MES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 1 (meses laborados) es igual a 1,75.
• Le correspondían VEINTIDÓS (22) días por el año 2.012 por el concepto de VACACIONES.
• Le correspondían por el periodo 2.013 3,84 días de VACACIONES visto que el trabajador laboró DOS MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 2 (meses laborados) es igual a 3,84.
• En el primer año (2.011) le correspondían UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) días, cifra esta obtenida así 15/12 es igual a 1.25 por mes laborado, 1.25 * 1 es igual a 1.25 días de BONO VACACIONAL.
• En el segundo año (2.012) le correspondían DIECISÉIS (16) días.
• En el periodo (2.013) le correspondían DOS PUNTO OCHENTA Y DOS (2,82) días, cifra esta obtenida así 17/12 es igual a 1.41 por mes laborado, 1.41 * 2 es igual a 2,82 días de BONO VACACIONAL.


Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de Bs. 3.346,83 Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador del mismo modo reclama la cantidad de Bs. 4.611,02 por el concepto de SALARIOS NO CANCELADOS O RETENIDOS generados desde el PRIMERO (01) de ENERO hasta el PRIMERO (01) de FEBRERO del año 2.013, Durante la vigencia de la relación laboral, este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente a los días retenidos pero de un cálculo realizado se pudo determinar que corresponden 29 días a un salarios según lo manifestado por el actor de 102,48 Bolívares en virtud de la prestación del servicio durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: Bs. 2.971.92. Y ASI SE DECIDE.

Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE
1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 6.897,14
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.061,19
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 6.897,14
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 3.736.07
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 3.346,83
6 Pago de SALARIO RETENIDO Bs. 2.971.92
TOTAL Bs. 24.910,36

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano OMAR ENRIQUE FLORES ROMERO, la suma total de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs. 24.910,36). Y ASÍ SE DECIDE.
15. THOMAS DAVID PÉREZ
Manifiesta el extrabajador THOMAS DAVID PÉREZ, que ingreso: 26-07-2.012, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 01-02-2.013 con una duración de servicio: 08 MESES con un Último salario básico mensual; 4.842.00 Con un salario básico diario de 161.40. Lo que es igual a un salario integral mensual; 5.445,00, lo que se traduce en Último salario integral diario: 181,58.
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de un 07 MESES, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador THOMAS DAVID PÉREZ comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 07 MESES. ASI SE ESTABLECE.


A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Este Operador de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del articulo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS determinando cual es el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. en los siguientes términos:
07 MESES; SALARIO Bs. 4.842,00. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
30 días por años X 1 años (un año efectivo y fracción superior a seis meses) = 30 X Bs. 174,85 (SDI: Bs. 161,40 SDN + Bs. 13,45 Ufd + Bs. 6,73 BV fd = Bs. 174,85 SDI) factores de cálculo empleados = Bs. 5.215,50, por concepto de antigüedad.
Ahora bien aplicando la norma que más beneficia al trabajador en relación a lo que corresponde por concepto de antigüedad se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 40 días, reclamado en el escrito de demanda, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 25 por tener una antigüedad de 7 meses. Lo que genera un monto de Bs. 4.539,38. Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs., 697,52 Por lo que se ordena un pago de Bs. 5.236,90 por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L.O.T.T.T. "por un monto de Bs. 3.963,28, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de Bs. 4.539,38 Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de Bs. 1.920,87.
• Le correspondía el primer año de servicio (2.012) DOCE PUNTO CINCUENTA (12,50) días, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 5 es igual a 12,50.
• En el segundo año (2.013) le corresponden SIETE PUNTO CINCO (7,50) días, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 3 es igual a 7,50.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de Bs. 2.942.19. Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad Bs. 1.344,61 y la cantidad de Bs. 1.291,20 por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:

• Le correspondía el primer año de servicio (2.012) OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO (8,75) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró CINCO (05) MESES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 5 (meses laborados) es igual a 8,75.
• Le correspondían por el periodo 2.013 CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (5,76) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 3 (meses laborados) es igual a 5,76.
• Le correspondía el primer año de servicio (2.012) DOS PUNTO CINCUENTA (2,50) días, cifra esta que la obtenemos al dividir los 15/12 es igual a 1.25 días por mes fraccionado, 1.25 X 2 (meses laborados en 2.012) = 2,50.
• En el segundo año (2.013) le corresponden CINCO PUNTO CUARENTA Y NUEVE (5.49) días, cifra esta que la obtenemos al dividir los 22/12 es igual a 1.83 días por mes fraccionado, 1.83 X 3 (meses laborados en 2.013) = 5,49.

Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de Bs. 2.824,50, Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador del mismo modo reclama la cantidad de Bs. 7.263,00 por el concepto de SALARIOS NO CANCELADOS O RETENIDOS generados desde el mes de FEBRERO y la primera quincena de MARZO del año 2.013. Durante la vigencia de la relación laboral, este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente a los días retenidos pero de un cálculo realizado se pudo determinar que corresponden 41 días a un salarios según lo manifestado por el actor de 161,40 Bolívares en virtud de la prestación del servicio durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: Bs. 6.617.40. ASI SE DECIDE.
CESTA TICKET
Reclama lo correspondiente a lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario CESTATICKET desde el QUINCE (15) de Febrero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013. Este sentenciador en función a que lo demandado no es contrario a derecho y vista la admisión de hecho declarada ordena el pago de los TREINTA Y UN (31) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 53,5), es igual a: Bs. 1.391,00.

MES DÍAS DE CESTA TICKET UNIDAAD TRIBUTARIA TOTAL
FEBRERO 16 53,5 856,00
MARZO 15 53,5 802,50
31 1.391,00

Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE
1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 4.539,38
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 697,52
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 4.539,38
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 2.942.19
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 2.824,50
6 Pago de SALARIO RETENIDO Bs. 6.617.40
7 BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET. Bs. 1.391.00
TOTAL Bs. 23.551,37

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano THOMAS DAVID PÉREZ, la suma total de VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs. 23.551,37). Y ASÍ SE DECIDE.
16. YORDAN ENRIQUE ZAMORA
Manifiesta el extrabajador YORDAN ENRIQUE ZAMORA, que ingreso: 21-5-2.012, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 15-03-2.013 con una duración de servicio: 10 MESES con un Último salario básico mensual; 4.142,00.Con un salario básico diario de 138,07. Lo que es igual a un salario integral mensual; 4.659,90, lo que se traduce en Último salario integral diario: 155,33.
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de un 9 MESES, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador YORDAN ENRIQUE ZAMORA comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 9 MESES. ASI SE ESTABLECE.
A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Este Operador de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del articulo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS determinando cual es el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. en los siguientes términos:
9 MESES; SALARIO Bs. 4.142,00. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
30 días por años X 1 años (un año efectivo y fracción superior a seis meses) = 30 X Bs. 155,33 (SDI: Bs. 138,07 SDN + Bs. 11,51 Ufd + Bs. 5,75BV fd = Bs. 155,33 SDI) factores de cálculo empleados = Bs. 4.659.90. Por concepto de antigüedad.
Ahora bien aplicando la norma que más beneficia al trabajador en relación a lo que corresponde por concepto de antigüedad se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 50 días, reclamado en el escrito de demanda, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 50 por tener una antigüedad de 1 Año, 3 meses y 4 días, Lo que genera un monto de Bs. 7.754,74. Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs., 1.201,53 Por lo que se ordena un pago de Bs. 8.956,27 por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L.O.T.T.T. "por un monto de Bs. 5.545.20, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de Bs. 7.754,74 Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de Bs. 2.824,50.
• Por la fracción del año 2.011 le corresponden DOS PUNTO CINCO (2,50) días, el trabajador ingreso en Noviembre del 2.011, cifra esta que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 1 es igual a 2.50 días de UTILIDADES.
• Le correspondía el segundo año de servicio (2.012) TREINTA (30) días de UTILIDADES.
• En el tercer periodo (fracción del año 2.013) le corresponden SIETE PUNTO CINCO (7.5) días, cifra esta que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 3 es igual a 7.5 días.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de Bs. 5.393.88. Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad Bs. 3.910,14 y la cantidad de Bs. 2.805,50 por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:
• Le correspondía el primer año de servicio (2.011) UNO PUNTO SETENTA Y CINCO (1,75) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró UN (01) MES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 1 (meses laborados) es igual a 1,75.
• Le correspondían VEINTIDÓS (22) días por el año 2.012 por el concepto de VACACIONES.
• Le correspondían por el periodo 2.013 CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (5,76) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 3 (meses laborados) es igual a 5,76.
• En el primer año le correspondían QUINCE (15) días de BONO VACACIONAL.
• En el segundo año le correspondían CINCO PUNTO TREINTA Y DOS (5,32) días, cifra esta obtenida así 16/12 es igual a 1.33 por mes laborado, 1.33 * 4 es igual a 5,32 días.

Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de Bs. 5.246,53 Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador del mismo modo reclama la cantidad de Bs. 7.800,00 por el concepto de SALARIOS NO CANCELADOS O RETENIDOS generados desde el mes de FEBRERO y la primera quincena de MARZO del año 2.013. Durante la vigencia de la relación laboral, este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente a los días retenidos pero de un cálculo realizado se pudo determinar que corresponden 41 días a un salarios según lo manifestado por el actor de 138,07 Bolívares en virtud de la prestación del servicio durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: Bs. 5.660.87. ASI SE DECIDE.
CESTA TICKET
Reclama lo correspondiente a lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario CESTATICKET desde el QUINCE (15) de Febrero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013. Este sentenciador en función a que lo demandado no es contrario a derecho y vista la admisión de hecho declarada ordena el pago de los CUARENTA Y UN (41) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 53.50), es igual a: Bs. 4.387.00.



En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano YORDAN ENRIQUE ZAMORA, la suma total de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CION BOLIVARES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.205,79)

Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE
1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 7.754,74
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.201,53
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 7.754,74
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 5.393.88
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 5.246,53
6 Pago de SALARIO RETENIDO Bs. 5.660.87
7 BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET. Bs. 2.193.50
TOTAL Bs. 35.205,79

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano YORDAN ENRIQUE ZAMORA, la suma total de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CION BOLIVARES CON 79/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.205,79). Y ASÍ SE DECIDE.


17. ROBERTH ANTONNY SÁNCHEZ
Manifiesta el extrabajador ROBERTH ANTONNY SÁNCHEZ, que ingreso: 9-10-2.012, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 01-02-2.013 con una duración de servicio: 05 MESES con un Último salario básico mensual; 4.296,00.Con un salario básico diario de 143,20. Lo que es igual a un salario integral mensual; 4.296,00., lo que se traduce en Último salario integral diario: 143,20.
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de 05 MESES, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador ROBERTH ANTONNY SÁNCHEZ comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 04 MESES. ASI SE ESTABLECE.


A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
04 MESES; SALARIO Bs. 4.296,00. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
Ahora bien, visto que el ex trabajador tiene menos de seis meses se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 25 días, reclamado en el escrito de demanda, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 25 por tener una antigüedad de 4 meses. Lo que genera un monto de Bs. 4.027,50. Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs., 647,78 Por lo que se ordena un pago de Bs. 4.675,28 por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L.O.T.T.T. "por un monto de Bs. 3.710,45, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de Bs. 4.027,50 Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de Bs. 1.790,00.
• Le correspondía el primer año de servicio (2.012) CINCO (5,00) días, cifra esta que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 2 es igual a 5.
• En el segundo año (2.013) le corresponden SIETE PUNTO CINCO (7,50) días, cifra esta que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 3 es igual a 7,50.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de Bs. 1.660.25. Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad Bs. 1.344,61 y la cantidad de Bs. 1.145,60, por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:
• Le correspondía el primer año de servicio (2.012) TRES PUNTO CINCUENTA (3,50) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró DOS (02) MESES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 2 (meses laborados) es igual a 3,50.
• Le correspondían por el periodo 2.013 CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (5,76) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 3 (meses laborados) es igual a 5,76.
• Le correspondía el primer año de servicio (2.012) DOS PUNTO CINCUENTA (2,50) días, cifra está que la obtenemos al dividir los 15/12 es igual a 1.25 días por mes fraccionado, 1.25 X 2 (meses laborados en 2.012) = 2,50.
• En el segundo año (2.013) le corresponden CINCO PUNTO CUARENTA Y NUEVE (5.49) días, cifra está que la obtenemos al dividir los 22/12 es igual a 1.83 días por mes fraccionado, 1.83 X 3 (meses laborados en 2.013) = 5,49.


Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de Bs. 2.148,00, Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador del mismo modo reclama la cantidad de Bs. 7.800,00 por el concepto de SALARIOS NO CANCELADOS O RETENIDOS generados desde el mes de FEBRERO y la primera quincena de MARZO del año 2.013. Durante la vigencia de la relación laboral, este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente a los días retenidos pero de un cálculo realizado se pudo determinar que corresponden 41 días a un salarios según lo manifestado por el actor de 143,20 Bolívares en virtud de la prestación del servicio durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: Bs. 5.871.20. ASI SE DECIDE.
CESTA TICKET
Reclama lo correspondiente a lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario CESTATICKET desde el QUINCE (15) de Febrero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013. Este sentenciador en función a que lo demandado no es contrario a derecho y vista la admisión de hecho declarada ordena el pago de los CUARENTA Y UN (41) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 53,50), es igual a: Bs. 1.391.00).



Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE
1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 4.027,50
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 697,52
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 4.027,50
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 647,78
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 2.148,00
6 Pago de SALARIO RETENIDO Bs. 5.871.20
7 BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET. Bs. 1.391.00
TOTAL Bs. 18.810,50

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano ROBERTH ANTONNY SÁNCHEZ, la suma total de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs 18.810,50). Y ASÍ SE DECIDE.
18. JOSÉ RAMOS RIGU.
Manifiesta el extrabajador JOSÉ RAMOS RIGU, que ingreso: 23/02/2013, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 15-03-2.013 con una duración de servicio: 01 MESES con un Último salario básico mensual; 3.504,02, Con un salario básico diario de 116,81. Lo que es igual a un salario integral mensual; 4.223,70, lo que se traduce en Último salario integral diario: 148,79.
Así pues, este sentenciador procede a aplicar para el caso de los demandantes de autos las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. No obstante a las contradicciones en los relatos este sentenciador en la búsqueda de la verdad y con los elementos aportados en la presente causa procede a realizar los cálculos respectivos.
Así tenemos que, para el caso del Ciudadano JOSÉ RAMOS RIGU, señala que mantuvo una relación de trabajo de 01 mes efectivo pero de una revisión a las actas procesales y a la información suministrada por el actor su ingreso fue el 23 de febrero del año 2012 terminando la relación de trabajo en fecha 15 de marzo del mismo año lo que se traduce en solamente en 21 días, a hora bien, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del articulo 142 de la LOTTT: “…serán cinco días por mes trabajado o fracción…”. Y ASI SE ESTABLECE.

EMPLEADO: JOSE RAMOS RIGU
F. INGRESO: 23 /02/ 2.013
F. RETIRO: 15 de MARZO DEL 2.013
ANTIGUEDAD: 5 meses

DIAS TASA MONTO TOTAL INTERES
FECHAS SALARIO S.N A.U A.B INTEGRAL ACUMULADOS ANTIGÜEDAD INTERES INTERES + ANTIGÜEDAD
5 23/02/2013 3.504,02 116,80 9,73 4,87 131,40 0 0,00 14,82% 0,00 0,00
6 15/03/2013 3.504,02 116,80 9,73 4,87 131,40 5 657,00 16,43% 107,95 764,95
5 657,00 107,95 764,95
Total a Cancelar por Intereses: 107,95

Total a Cancelar Ley Organica del Trabajo: 657,00

Total a Cancelar Prestaciones Sociales e Intereses:764,95
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de Bs. 703,95. Por concepto de CINCO (5,00) días de UTILIDADES a razón de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (140,79) correspondientes al periodo 2.013 las cuales no fueron canceladas oportunamente, Por lo que se realiza una revisión exhaustiva mediante la que se determina que le correspondía 2.50 días de UTILIDADES cifra esta que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 1 es igual a 2.5. X 121, 67 = Bs. 304.17.
Este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de Bs. 304.17. Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad Bs. 1.344,61 y la cantidad de Bs. 1.145,60, por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:
• Le correspondía el primer año de servicio (2.012) TRES PUNTO CINCUENTA (3,50) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró DOS (02) MESES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 2 (meses laborados) es igual a 3,50.
• Le correspondían por el periodo 2.013 CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (5,76) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 3 (meses laborados) es igual a 5,76.
• Le correspondía el primer año de servicio (2.012) DOS PUNTO CINCUENTA (2,50) días, cifra está que la obtenemos al dividir los 15/12 es igual a 1.25 días por mes fraccionado, 1.25 X 2 (meses laborados en 2.012) = 2,50.
• En el segundo año (2.013) le corresponden CINCO PUNTO CUARENTA Y NUEVE (5.49) días, cifra está que la obtenemos al dividir los 22/12 es igual a 1.83 días por mes fraccionado, 1.83 X 3 (meses laborados en 2.013) = 5,49.
Se procede a realizar el siguiente calculo :
VACACIONES
AÑO CALCULO DE DIAS POR MES DIAS DÍAS ADICIONALES SALARIO DIARIO TOTAL
2012 AL 2013 15/12= 1,25*1 = 1,25 1 0 116,80 116,80
1 116,80
BONO VACACIONAL
AÑO CALCULO DE DIAS POR MES DIAS DÍAS ADICIONALES SALARIO DIARIO TOTAL
2012 AL 2013 15/12= 1,25*1 = 1,25 1 0 116,80 116,80
1 116,80

Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de Bs. 233,60, Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador del mismo modo reclama la cantidad de Bs. 7.800,00 por el concepto de SALARIOS NO CANCELADOS O RETENIDOS generados desde el mes de FEBRERO y la primera quincena de MARZO del año 2.013. Durante la vigencia de la relación laboral, este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente a los días retenidos pero de un cálculo realizado se pudo determinar que corresponden desde el día 23 de febrero del 2012 como lo manifiesta el trabajador en su libelo de demanda como fecha de ingreso por lo que corresponde 05 días por el mes de febrero más 15 correspondientes por el mes de marzo para un total de 20 días a un salarios según lo manifestado por el actor de 116,80 Bolívares en virtud de la prestación del servicio durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: Bs. 2.336.00. ASI SE DECIDE.
CESTA TICKET
Reclama lo correspondiente a lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario CESTATICKET desde el QUINCE (15) de Febrero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013. Este sentenciador después de analizar lo peticionado y verificar la fecha de ingreso señalada por el demandante determina que no obstante existe una admisión de hecho debe verificar lo demandado se encuentra ajustado a derecho y vista la admisión de hecho declarada, ordena el pago de veinte (20) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 53,00), es igual a: Bs. 1.070.00).


Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE
1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 657.00
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 107.95
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 657.00
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 304.17
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 233,60
6 Pago de SALARIO RETENIDO Bs. 5.871.20
7 BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET. Bs. 1.070,00
TOTAL Bs. 8.900,92

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano JOSÉ RAMOS RIGU, la suma total de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (BS. 8.900,92). Y ASÍ SE DECIDE.
19. EDWIN JAVIER VALERO
Manifiesta el extrabajador EDWIN JAVIER VALERO, que ingreso: 27/02/2012, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 15-03-2.013 con una duración de servicio: UN AÑO Y 01 MESES con un Último salario básico mensual; 3.504,02, Con un salario básico diario de 116,81.. Lo que es igual a un salario integral mensual; 4.223,70, lo que se traduce en Último salario integral diario: 140,79.
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de un 01 AÑO 01 MESES, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador EDWIN JAVIER VALERO comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 01 AÑO 01 MESES. ASI SE ESTABLECE.
A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Este Operador de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del articulo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS determinando cual es el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. en los siguientes términos:
01 AÑO 03 MESES y 4 DIAS; SALARIO Bs. 3.504.02. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
30 días por años X 1 años (un año efectivo y fracción superior a seis meses) = 30 X Bs. 131,40 (SDI: Bs. 116,80 SDN + Bs. 9,73 Ufd + Bs. 4,87 BV fd = Bs. 131,40SDI) factores de cálculo empleados = Bs. 3.942.00. por concepto de antigüedad.
Ahora bien aplicando la norma que más beneficia al trabajador en relación a lo que corresponde por concepto de antigüedad se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 60 días, reclamado en el escrito de demanda, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 60 por tener una antigüedad de 1 Año, 3 meses y 4 días, incluyendo los dos (2) días ADICIONALES (Artículo 142 literal b), de la L.O.T.T.T. ). Lo que genera un monto de Bs. 6.557,06. Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs., 1.064,73 Por lo que se ordena un pago de Bs. 7.621,79 por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L.O.T.T.T. "por un monto de Bs. 3.710.45, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de Bs. 6.557,06Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de Bs. 1.790.00.
• Le correspondía el primer año de servicio (2.012) CINCO (5,00) días, cifra está que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 2 es igual a 5.
• En el segundo año (2.013) le corresponden SIETE PUNTO CINCO (7,50) días, cifra esta que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 3 es igual a 7,50.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de Bs. 1.520.00. Como se evidencia del cuadro que antecede: ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad Bs. 1.253,39 y la cantidad de Bs. 1.145,60 por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:
• Le correspondía el primer año de servicio (2.012) TRES PUNTO CINCUENTA (3,50) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró DOS (02) MESES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 2 (meses laborados) es igual a 3,50.
• Le correspondían por el periodo 2.013 CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (5,76) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 3 (meses laborados) es igual a 5,76.
• Le correspondía el primer año de servicio (2.012) DOS PUNTO CINCUENTA (2,50) días, cifra esta que la obtenemos al dividir los 15/12 es igual a 1.25 días por mes fraccionado, 1.25 X 2 (meses laborados en 2.012) = 2,50.
• En el segundo año (2.013) le corresponden CINCO PUNTO CUARENTA Y NUEVE (5.49) días, cifra esta que la obtenemos al dividir los 22/12 es igual a 1.83 días por mes fraccionado, 1.83 X 3 (meses laborados en 2.013) = 5,49.

Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de Bs. 3.504,02 Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador del mismo modo reclama la cantidad de Bs. 3.684,19, SALARIOS NO CANCELADOS O RETENIDOS generados en el mes de NOVIEMBRE del 2.012. Más 7.800.00, generados durante el lapso comprendido desde el TREINTA (30) de Enero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013. Durante la vigencia de la relación laboral, este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente a los días retenidos. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: Bs. 11.484,19. ASI SE DECIDE.
CESTA TICKET
Reclama lo correspondiente a lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario CESTATICKET desde el QUINCE (15) de Febrero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013. Este sentenciador en función a que lo demandado no es contrario a derecho y vista la admisión de hecho declarada ordena el pago de los CUARENTA Y UN (41) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 53,5), es igual a: Bs. 2.193.50.



Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE
1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs. 6.557,06
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 1.064,73
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 6.557,06
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 1.520.00
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 3.504,02
6 Pago de SALARIO RETENIDO Bs. 11.484,19
7 BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET. Bs. 2.193,50
TOTAL Bs. 32.880,56

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano EDWIN JAVIER VALERO, la suma total de CUARENTA MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs. 32.880,56). Y ASÍ SE DECIDE.
20. JONATHAN DURAN BELLO
El ex trabajador JONATHAN DURAN BELLO, manifiesta que ingreso: 17-09-2.012, terminando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 15-03-2.013 con una duración de servicio: SEIS (06) MESES con un Último salario básico mensual; 3.66.00. Con un salario básico diario de 122.02 lo que es igual a un salario integral mensual; 4223.70 lo que se traduce en Último salario integral diario: 140.79.
En cuanto la prestación de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD este operador de Justicia al hacer la revisión pertinente de lo demandado por la actora en autos puedo evidenciar que la relación de trabajo fue de un (1) año, cuatro (4) meses, y veintiocho (28) días, no obstante difiere de los cálculos realizados por el actor en el libelo por lo que procede a hacer una revisión de los mismos para determinar con exactitud lo que corresponde por este concepto, en cuanto a la antigüedad del Trabajador JONATHAN DURAN BELLO, comprobado esto a través de los elementos aportados en el presente juicio, lo que permite establecer a este sentenciador que la relación de trabajo efectiva fue de 1 año, 4 meses. ASI SE ESTABLECE.
PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

A hora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Este Operador de Justicia dando cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del articulo 142 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS determinando cual es el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. en los siguientes términos:
5 meses 5; SALARIO Bs. 3.660.60. Último salario es necesario establecer el cálculo errado a la hora de determinar el salario utilizado en el libelo de la demanda.
30 días por años X 1 años (un año efectivo y fracción superior a seis meses) = 30 X Bs. 137,27 (SDI: Bs. 122,02 SDN + Bs. 10,17 Ufd + Bs. 5,08 BV fd = Bs. 137,27 SDI) factores de cálculo empleados = Bs. 4.108, 10 por concepto de antigüedad.
Ahora bien aplicando la norma que más beneficia al trabajador en relación a lo que corresponde por concepto de antigüedad se aplica lo establecido en el artículo 142 literales “a” y “d”, de la L.O.T.T.T., en función de 30 días, en virtud que de una operación aritmética como se desprende en el cuadro que antecede se determina que la cantidad de días es de 30 por tener una antigüedad de 6 meses. Lo que genera un monto de Bs. 4.118,18. Esto aunado al hecho que para determinar los intereses de prestaciones sociales acumulados se contó con la información suministrada por El Banco Central de Venezuela a través de la página WEB http://www.bcv.org.ve.) En relación al Promedio de la Tasa Pasiva y la Activa. Como efecto de lo establecido tenemos que corresponder al trabajador el pago por concepto de intereses de prestaciones sociales de conformidad a las estipulaciones del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (lo que se aplicara a cada uno de los casos) la cantidad de Bs., 667,76. Por lo que se ordena un pago de Bs. 4.751,55, por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE.
El actor demanda una Indemnización equivalente por Despido injustificado, según el Artículo 92 L. O. T. T. T. "por un monto de Bs. 7.390,00, no obstante que se declaró una ADMISIÓN DE HECHO, este operador de justicia pudo determinar que le corresponde la suma de Bs. 4.118,18 Producto de los cálculos realizados en el cuadro que antecede de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE.
Con relación a lo que corresponde por concepto de UTILIDADES' O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO el actor reclama la cancelación de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.805,92),
• Le correspondía QUINCE (15) días de UTILIDADES cifra esta que la obtenemos al dividir los 30/12 es igual a 2.50 días por mes fraccionado, 2.50 x 6 es igual a 15.
Por lo que es imprescindible efectuar los cálculos oportunos a los fines de determinar los montos debidos en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.

De una revisión exhaustiva este tribunal determina un monto a pagar por este concepto de Bs. 1.588.80. Como se evidencia del cuadro que antecede: Y ASI SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
En relación a las VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La cantidad Bs. 2.640,00 y la cantidad de Bs. 1.067,67, por concepto de bono vacacional de los cuales fueron discriminados por año de la siguiente manera:
• Le correspondía el primer año de servicio (2.012) TRES PUNTO CINCUENTA (3,50) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES (03) MESES dividimos los 21/12 es igual a 1,75 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,75 x 3 (meses laborados) es igual a 5,25.
• Le correspondían por el periodo 2.013 CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS (5,76) días de VACACIONES visto que el trabajador laboró TRES MESES dividimos los 23/12 es igual a 1,92 días por mes fraccionado, así multiplicamos los 1,92 x 3 (meses laborados) es igual a 5,76.
• Le correspondía el primer año de servicio (2.012) TRES PUNTO SETENTA Y CINCO (3,75) días, cifra esta que la obtenemos al dividir los 15/12 es igual a 1.25 días por mes fraccionado, 1.25 X 3 (meses laborados en 2.012) = 3,75.
• En el segundo año (2.013) le corresponden CUATRO (4,00) días, cifra esta que la obtenemos al dividir los 16/12 es igual a 1.33 días por mes fraccionado, 1.33 X 3 (meses laborados en 2.013) = 4,00.
Por lo que se hace imprescindible realizar los cálculos correspondientes a los fines de determinar los montos adeudados en función a la fundamentación legal alegada por el actor, no obstante de la Admisión de Hecho declarada.


Una vez verificados los conceptos y montos al igual que la base de cálculo este operador de justicia puede determinar que al ex trabajador le corresponde la cantidad de Bs. 1.220,20 Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS. ASI SE DECIDE.
SALARIO RETENIDO
El ex trabajador del mismo modo reclama la cantidad de 7.320,92 por el concepto de SALARIOS NO CANCELADOS O RETENIDOS generados desde el QUINCE (15) de ENERO hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013, este operador de Justicia pudo constatar que efectivamente existe la obligación al derecho de que se le pague el salario correspondiente en virtud de la prestación del servicio prestada durante los días hábiles de la jornada de trabajo reclamada. Por tal motivo, la demandada deberá pagar por este concepto no cancelado la suma de: Bs. 7.320,92. ASI SE DECIDE.
CESTA TICKET
Reclama lo correspondiente a lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario CESTATICKET desde el QUINCE (15) de Febrero hasta el QUINCE (15) de MARZO del año 2.013. Este sentenciador en función a que lo demandado no es contrario a derecho y vista la admisión de hecho declarada ordena el pago de los TREINTA Y UN (31) días a razón de CERO CINCUENTA (0,50) de una Unidad Tributaria CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 53,5), es igual a: Bs. 1.391,00.


MES DÍAS DE CESTA TICKET UNIDAAD TRIBUTARIA TOTAL
FEBRERO 16 53,5 856,00
MARZO 15 53,5 802,50
31 1.391,00


Ítem CONCEPTO MONTO CORRESPONDIENTE

1 Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, lit a).L.O.T.T.T) Bs.4.118,18
2 Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 633,38
3 Indemnización por Despido Injustificado Art. 92 L.O.T.T.T. Bs. 4.118,18
.
4 Utilidades. ART. 131 L.O.T.T.T Bs. 1.588.80
5 Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Art. 190 y 192 L.O.T.T.T. Bs. 1.220,20
6 Pago de SALARIO RETENIDO Bs. 7.320,92
7 BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTATICKET. Bs. 1.391,00
TOTAL Bs. 20.390,66

En virtud de todos los señalamientos esgrimidos corresponde al Ciudadano JONATHAN DURAN BELLO, la suma total de CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.390,66). Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena a la parte demandada a pagar las cantidades que se indican a continuación más lo que resulte como consecuencia de la experticia complementaria del fallo, que a tal efecto se ordena en este dispositivo; ASI SE DECIDE.

ÍTEM TRABAJADOR MONTO
01 Corresponde al Ciudadano TOMAS JOSE BRITO, la suma total de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 28/100 CÉNTIMOS Bs. 38.857,28
02 Corresponde al Ciudadano ÁLVARO ANDRÉS CORCINI, la suma total de CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 42/100 CÉNTIMOS ( Bs. 40.440,70
03 Corresponde al Ciudadano LUÍS JOSÉ BRITO CORTEZ, la suma total de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 84/100 CÉNTIMOS ( Bs. 39.805,84
04 Corresponde al Ciudadano EFRAÍN HERNÁNDEZ CEDEÑO, la suma total de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS Y SIETE BOLIVARES CON 35/100 CÉNTIMOS ( Bs. 35.807,35
05 Corresponde al Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO LINARES RIVAS, la suma total de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 23/100 CÉNTIMOS ( Bs. 36.913,23
06 Corresponde al Ciudadano JONATHAN MACHADO GUERRA, la suma total de TREINTA Y SEIS MIL SEICIENTOS UN BOLIVARES CON 85/100 CÉNTIMOS ( Bs. 36.601,85
07 Corresponde al Ciudadano DAVID FLORES MORANTE, la suma total DE TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISÉIS BOLIVARES CON 24/100 CÉNTIMOS ( Bs. 39.116,24
08 Corresponde al Ciudadano OSMIR JOSÉ ZACARÍAS, la suma total de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 03/100 CÉNTIMOS ( Bs. 28.235,03
09 Corresponde al Ciudadano LUÍS OMAR FRANCISCO RUIZ NAVAS, la suma total de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 29/100 CÉNTIMOS ( Bs. 32.096,29
10 Corresponde al Ciudadano ALIRIO ANTONIO RAMOS LÓPEZ, la suma total de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON 31/100 CÉNTIMOS ( Bs. 43.102,31
11 Corresponde al Ciudadano ROBERT JOSÉ GREGORIO CAMPERO, la suma total de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARETA Y SIETE BOLIVARES CON 46/100 CÉNTIMOS ( Bs. 25.847,46
12 Corresponde al Ciudadano ASDRÚBAL RAMÓN VELÁSQUEZ, la suma total de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 33/100 CÉNTIMOS. ( Bs. 27.257,33
13 Corresponde al Ciudadano RAÚL PÉREZ GÓMEZ, la suma total de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON 27/100 CÉNTIMOS ( Bs. 39.401,27
14 Corresponde al Ciudadano OMAR ENRIQUE FLORES ROMERO, la suma total de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 36/100 CÉNTIMOS ( Bs. 24.910,36
15 Corresponde al Ciudadano THOMAS DAVID PÉREZ, la suma total de VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 37/100 CÉNTIMOS ( Bs. 23.551,37
16 Corresponde al Ciudadano YORDAN ENRIQUE ZAMORA, la suma total de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CION BOLIVARES CON 79/100 CÉNTIMOS ( Bs. 35.205,79
17 Corresponde al Ciudadano ROBERTH ANTONNY SÁNCHEZ, la suma total de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 50/100 CÉNTIMOS ( Bs. 18.810,50
18 Corresponde al Ciudadano JOSÉ RAMOS RIGU, la suma total de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 50/100 CÉNTIMOS ( Bs. 8.900,92

19 Corresponde al Ciudadano EDWIN JAVIER VALERO, la suma total de CUARENTA MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON 44/100 CÉNTIMOS ( Bs. 32.880,56
20 Corresponde al Ciudadano JONATHAN DURAN BELLO, la suma total de CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 42/100 CÉNTIMOS ( Bs. 20.390,66
TOTAL Bs. 628.132,34


En lo referente a la Indexación o corrección monetaria, así como los intereses de mora, se calcularán de conformidad con los lineamientos emitidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se encuentran plasmados en decisión de fecha 11 de noviembre de 2008, número de Sentencia: 1841, Caso: José Soledad Surita Corralez contra Maldifassi & Cia, C.A.; es por ello, que como consecuencia de lo dispuesto en la jurisprudencia precitada y en apego a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, por consiguiente se ordena: En primer lugar, el pago de intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente sentencia; en segundo lugar, se ordena la indexación o corrección monetaria por falta de pago del concepto de antigüedad, consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, desde la fecha finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme y; tercero, en lo que respecta a la indexación o corrección del resto de los conceptos derivados de las relación laboral se calculara desde la fecha de la notificación de la presente demanda hasta que quede definitivamente firma la presente sentencia. Para todos estos peritajes se designara un único experto designado por el Tribunal Ejecutor, asumiendo los costos la parte demandada.
En este mismo orden de ideas, en caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente depuestas, este Juzgado Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por los ciudadanos TOMÁS JOSÉ BRITO, ÁLVARO ANDRÉS CORCINI, ASDRÚBAL RAMÓN VELÁSQUEZ, ROBERT JOSÉ GREGORIO CAMPERO, DAVID FLORES MORANTE, EFRAÍN HERNÁNDEZ CEDEÑO, LUÍS BRITO CORTEZ, THOMAS DAVID PÉREZ, JOSÉ LINARES RIVAS, JONATHAN DURAN BELLO, JONATHAN MACHADO GUERRA, YORDAN ENRIQUE ZAMORA, ROBERTH ANTONNY SÁNCHEZ, ALIRIO RAMOS LÓPEZ, JOSÉ RAMOS RIGU, OSMIR JOSÉ ZACARÍAS, RAÚL PÉREZ GÓMEZ, OMAR RUIZ NAVAS, OMAR ENRIQUE FLORES y EDWIN JAVIER VALERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad números: 5.908.701, 17.162.153, 12.649.050, 19.905.433, 13.122.633, 18.276.149, 18.983.960, 12.858.421, 11.827.937, 17.560.287, 17.339.618, 16.616.829, 24.036.177, 9.993.519, 19.445.976, 19.803.073, 16.390.382, 18.948.060, 10.622.445 y 18.243.644 respectivamente., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES LEGALES contra las demandadas “PATHON SEGURIDAD C. A., y solidariamente contra el ciudadano JESÚS GREGORIO REIMUNDEZ VANEGAS, identificado con la cédula personal número 8.102.612” en consecuencia, se condena a las demandadas al pago de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 628.132,34) ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
De Conformidad a las estipulaciones de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se encuentran plasmados en decisión de fecha 11 de noviembre de 2008, número de Sentencia: 1.841, Caso: José Soledad Surita Corralez contra Maldifassi & Cia, C.A. y del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la experticia complementaria del fallo, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la parte vencida “PATHON SEGURIDAD C. A., y solidariamente contra JESÚS GREGORIO REIMUNDEZ VANEGAS, identificado con la cédula personal número 8.102.612”.como se señala en la motiva del presente fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede ciudad Bolívar, el Primer día del mes de mayo (1º) días de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. ANEL JOSÉ BOLÍVAR SEQUERA

En esta misma fecha siendo las 1:50 p.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. ANEL JOSÉ BOLÍVAR SEQUERA






Resolución: PJ0692015000012