REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve (09) de Marzo de 2016.
205º y 157º
RESOLUCION Nº PJ06820160000020
ASUNTO: FP11-L-2015-000050
AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista diligencia de fecha Cuatro (04) de marzo de 2016, suscrita por el ciudadano ITAN CARRILLO, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 134.868, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON DEL CARMEN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº, V-6.616.283, en su condición de demandante en la que desiste del procedimiento de manera expresa y exclusiva en la persona del ciudadano JOSE CAYETANO CONTRERAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.593.761, en su condición de co-demandado en la presente causa; pues bien una vez verificado que quien desiste es el apoderado judicial del trabajador con facultad expresa para desistir del procedimiento, todo lo cual consta en Instrumento Poder que corre inserto al folio treinta y siete (37) del presente expediente, quien se presentó personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (U.R.D.D.), es por ello, que una vez realizada la anterior verificación; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MANERA EXPRESA Y EXCLUSIVA EN LA PERSONA DEL CIUDADANO JOSE CAYETANO CONTRERAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.593.761, en su condición de co-demandado en la presente causa, presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara la continuación del proceso con el resto de los demandados; sin embargo a fin de salvaguardar el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena la notificación mediante boleta de la demandada, ciudadana SONNIA BARBARITA PEREZ y se informa a las partes que una vez notificada la demandada tendrá lugar la Audiencia Preliminar, en los términos establecidos en el auto de admisión, folio 46 del presente expediente. Así se decide.-
LA JUEZ,
ABOG. JOANNA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELENA ZURITA
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