REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA
INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
RESOLUCION Nº PJ0682016000019
ASUNTO: FP02-L-2007-0000393
PARTE ACTORA: RAMON CARABALLO, FRANCISCO ALCANTARA, LUIS LIZARDI, ERNESTO URBANEJA, JOSE LUIS LIZARDI, RAINIER PEINADO, GRUBER MUÑOZ, CARLOS RAFAEL LIZARDI, JOSE RAFAEL RUJANO, JESUS ABACHE, JUAN CARLOS DUERTO, MIGUEL INOCENTE YANEZ, LUIS ALEXANDER LIZARDI, RAMON BEATRIZ RAMIREZ, VICTOR SANCHEZ, ROBERT MOYA, JOSE MANUEL COA, IVAN JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.192.388, V-18.236.189, V-11.725.439, V-19.083.626, V-19.534.855, V-25.679.827, V-15.969.493, V-18.623.596, V-15.125.232, V-23.496.842, V-10.565.049, V-8.880.305, V-22.582.000, V-8.895.805, V-16.221.052, V-16.843.864, V-8.932.006, V-10.661.426, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA TOLOZA DE VIVAS y MARIBEL CABRERA REYES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 87.307 y 80.071, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “PROYECTOS E INGENIERIA VERTICAL, C.A. (PROINVER, C.A.).” solidariamente como persona natural al ciudadano OSCAR CEDEÑO ABREU
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Consta
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto en fecha 25 de Noviembre del año 2010, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, la presente causa se inicia en fecha 22 de mayo de 2012, intentada por los ciudadanos: RAMON CARABALLO, FRANCISCO ALCANTARA, LUIS LIZARDI, ERNESTO URBANEJA, JOSE LUIS LIZARDI, RAINIER PEINADO, GRUBER MUÑOZ, CARLOS RAFAEL LIZARDI, JOSE RAFAEL RUJANO, JESUS ABACHE, JUAN CARLOS DUERTO, MIGUEL INOCENTE YANEZ, LUIS ALEXANDER LIZARDI, RAMON BEATRIZ RAMIREZ, VICTOR SANCHEZ, ROBERT MOYA, JOSE MANUEL COA, IVAN JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.192.388, V-18.236.189, V-11.725.439, V-19.083.626, V-19.534.855, V-25.679.827, V-15.969.493, V-18.623.596, V-15.125.232, V-23.496.842, V-10.565.049, V-8.880.305, V-22.582.000, V-8.895.805, V-16.221.052, V-16.843.864, V-8.932.006, V-10.661.426, respectivamente, contra la Empresa Mercantil “PROYECTOS E INGENIERIA VERTICAL, C.A. (PROINVER, C.A.).” y solidariamente como persona natural al ciudadano OSCAR CEDEÑO ABREU, por cobro de prestaciones sociales.
En fecha 16 de noviembre de 2007, se recibe la presente demanda por la ciudadana Jueza ROSIBEL GOMEZ DE LIMA.
En fecha 21 de noviembre de 2007, se admite la presente demanda a los fines de interrumpir la prescripción y se ordena librar Cartel de notificación.
En fecha 21 de noviembre de 2007, se dicta Despacho Saneador y se ordena librar Boleta de notificación.
En fecha 13 de Diciembre de 2007, se notifica a la apoderada Judicial de la parte actora del Despacho Saneador.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, la representación de la parte demandante Subsana el escrito Libelar.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, se admite la presente demanda y se ordena Librar Carteles de Notificación a los Codemandados.
En fecha 22 de Enero de 2008, la representación judicial de la parte actora solicita a este Juzgado se habiliten horas y Díaz extraordinarios a los fines de materializar la notificación del demandado.
En fecha 23 de Enero de 2008, el ciudadano alguacil ANEL SEQUERA, consigna negativa la notificación de los codemandados.
En fecha 24 de Enero de 2008, este Tribunal acuerda lo solicitado por la representación Judicial de la parte actora en fecha 22/01/2008.
En fecha 24 de Abril de 2008, el ciudadano alguacil ANEL SEQUERA, consigna nuevamente negativa la notificación de los codemandados.
En fecha 08 de enero de 2009, el ciudadano RAMON RAMIREZ, asistido por la abogada PERSIS KARINA RODRIGUEZ, solicita mediante diligencia copias certificadas del presente expediente.
En fecha 09 de enero de 2009, la abogada ANA TOLOZA, quien con el carácter de apoderada judicial de la parte actora solicita la devolución de los Poderes Especiales otorgados por los ciudadanos trabajadores.
En fecha 09 de enero de 2009, este Juzgado acuerda las copias certificadas.
En fecha 09 de enero de 2009, Este Juzgado acuerda la devolución de los poderes otorgados a la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 23 de julio de 2009, se dan por citado los Codemandados mediante diligencia.
En fecha 28 de julio de 2009, se avoca el ciudadano Juez HOOVER QUINTERO, ordenando librar Boletas de notificación de su avocamiento.
En fecha 03 de enero de 2010, el ciudadano alguacil ANEL SEQUERA, consigna negativa la notificación del avocamiento a la empresa demandada.
En fecha 05 de febrero de 2010, el ciudadano alguacil ANEL SEQUERA, consigna positiva la notificación del avocamiento a la parte actora.
El día 04 de marzo de 2016, la juez encargada de este Juzgado se aboca para realizar pronunciamiento en la presente causa, es importante señalar que el simple abocamiento per se no interrumpe la perención, esto de acuerdo a la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 05-2317. En este sentido, este Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En materia de perención, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estipula:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. (Negrillas de este Juzgado).”
“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En estas normas se recogen dos supuestos de perención en materia laboral: por una parte, la regla general que expresa; que el sólo transcurso del tiempo sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho, la cual puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, por otra, la perención de la instancia después de vista la causa la cual opera transcurrido un lapso superior a un año sin que exista actividad alguna de las partes o del Juez, ello inserto dentro de las disposiciones transitorias de ese texto legal.
En este sentido, la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que transcurra el lapso legal establecido a tales fines. Ello así, el instituto procesal en referencia debe considerarse como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de las causas en las cuales no exista interés de los sujetos procesales”. (Decisión de la S.P.A. del T.S.J. de fecha 04-10-06, Expediente 2004-0568, Sent.02164).
En el caso particular de la perención debe recordarse que este instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el juez, por tanto la declaración del juez solo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sin efectos producidos…”
En el caso de autos, se pudo constatar que la última actuación realizada ocurrió el día 05 de febrero de 2010, y desde ese entonces hasta la presente fecha (04/03/2016) inclusive, ha transcurrido suficientemente más de un (01) año sin que las partes impulsaran el proceso, evidenciándose el abandono de la causa, razón por la cual esta Juzgadora considera que existe causal suficiente para declarar la perención de la instancia en el presente proceso. Y así se declara.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; PRIMERO: Se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoado los ciudadanos: RAMON CARABALLO, FRANCISCO ALCANTARA, LUIS LIZARDI, ERNESTO URBANEJA, JOSE LUIS LIZARDI, RAINIER PEINADO, GRUBER MUÑOZ, CARLOS RAFAEL LIZARDI, JOSE RAFAEL RUJANO, JESUS ABACHE, JUAN CARLOS DUERTO, MIGUEL INOCENTE YANEZ, LUIS ALEXANDER LIZARDI, RAMON BEATRIZ RAMIREZ, VICTOR SANCHEZ, ROBERT MOYA, JOSE MANUEL COA, IVAN JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.192.388, V-18.236.189, V-11.725.439, V-19.083.626, V-19.534.855, V-25.679.827, V-15.969.493, V-18.623.596, V-15.125.232, V-23.496.842, V-10.565.049, V-8.880.305, V-22.582.000, V-8.895.805, V-16.221.052, V-16.843.864, V-8.932.006, V-10.661.426, respectivamente, contra la Empresa Mercantil “PROYECTOS E INGENIERIA VERTICAL, C.A. (PROINVER, C.A.).” y solidariamente como persona natural al ciudadano OSCAR CEDEÑO ABREU. SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de los artículos 2, 19, 26, 27, 49 Ordinal 1°, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de marzo del 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JOANNA GUTIERREZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ANEL SEQUERA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo Nueve y Cuarenta y Cinco de la mañana (09:45 a.m.).
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ANEL SEQUERA
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