REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SENTENCIA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013-000308
PARTE ACTORA: Ciudadanos ELSA MANRIQUE MORILLO, FREDDY DONATTI VICENT, ROBERT CABRERA SUÁREZ, MIGUEL MOTTA SANTAMARÍA, ROGER AGUINAGALDE CEDEÑO, LUÍS REBOLLEDO SUÁREZ, ROGER RODRÍGUEZ GAMBOA, JOEL SANTAMARÍA MARTÍNEZ, JACKSON RENGEL CÓRDOVA, JESÚS MALAVE NAVARRO, JULIO NEUMAN ÁLVAREZ, JOSÉ CUMARIN MARTÍNEZ, ALEXIS FARIAS GARCÍA, JOSÉ HERRERA FREITE, JOSÉ PÉREZ GÓMEZ, ANÍBAL CARIAS ROMERO, HIERNESTEN MAURERA PULIDO, AUGUSTO HERRERA ACHIQUEZ y ROBERT ROVERSI CABRERA venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad números: 12.600.178, 15.252.400, 20.772.446, 8.869.947, 12.192.231, 20.772.445, 17.163.475, 4.078.033, 18.238.428, 14.145.419, 17.657.489, 11.172.733, 14.516.726, 17.657.489, 20.555.376, 8.635.033, 23.552.877, 17.162.250 y 20.772.446, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos CRISTHIAN MALLA PINTO y HUGO MARQUEZ, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: 119.202 y 31.634, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PATHON SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Ciudadanos JESUS RAMOS ROSAS y CAMILO SEARA ROMERO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.912 y 114.049, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
II
DE LOS HECHOS Y DEL PETITUM
Se inició el presente juicio con escrito de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de Ciudad Bolívar en fecha 5 de agosto de 2013, por los ciudadanos arriba identificados como parte actora, representados por el ciudadano CRISTHIAN MALLA PINTO Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número: 119.202, alegando en su escrito libelar que todos los demandantes prestaron sus servicios laborales como AGENTES DE SEGURIDAD, cumpliendo las mismas jornadas de trabajo de dos turnos rotativos de 6 días en JORNADA DIURNA con 01 día de descanso y 06 días en JORNADA NOCTURNA de 5:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 10:00 p.m., así mismo algunos trabajadores manifiestan NO HABER COBRADO (en algunos 01 mensualidad y en otros casos 2 las ultimas mensualidad desde el 15 de Enero hasta el 15 de MARZO del año 2.013 ni el beneficio del bono de alimentación, y por ultimo pero no menos importante, la relación de trabajo CULMINO POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
En consideración a ello, la parte accionante ya identificada, demanda a la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A., el pago de las obligaciones laborales que le corresponden por motivo de la relación laboral, por un total de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 69/ CENTIMOS (Bs. 591.531,69), cantidad ésta que demanda para que le sea cancelada por la demandada, que incluye las costas y costos procesales, más los intereses moratorios sobre el monto adeudado por la falta de pago oportuno y la indexación o corrección monetaria respecto a las cantidades ordenadas a pagar.
Distribuida la causa correspondió la sustanciación del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito y Sede Judicial, quien por auto de fecha 9 de agosto de 2013, admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando librar cartel de notificación a la demandada a los efectos de que comparezca a la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente a que conste en autos la notificación a las 9:30 horas de la mañana; practicada positivamente la notificación de la demandada, la cual se da por notificada tácitamente, en fecha 4 de febrero de 2016, mediante poder apud acta, otorgado por el ciudadano JESUS GREGORIO REIMUNDEZ VANEGAS, en su condición de representante legal de la parte accionada, en la persona de los ciudadanos JESUS RAMOS ROSAS y CAMILO SEARA ROMERO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.912 y 114.049, respectivamente, dejándose constancia que a partir de esa fecha, exclusive, comenzó a transcurrir el término de distancia y posteriormente al que hace alusión el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la apertura de la Audiencia Preliminar. Seguidamente en fecha 23/02/2016, la Coordinación Judicial del Trabajo de Ciudad Bolívar, levanta acta de sorteo público y manual Nº 005-2016, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, quien deja constancia que a la misma comparece el ciudadano CRISTHIAN MALLA PINTO, plenamente identificado, y de la incomparecencia de la demandada, empresa PATHON SEGURIDAD, C.A., declarando la presunción de los hechos, reservándose dictar el dispositivo del fallo en el lapso de cinco (5) días siguientes hábiles y publicar íntegramente la sentencia, a tenor de lo establecido en la sentencia de fecha 06 de mayo de 2005 publicada por la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y sentencia de fecha 12 de abril de 2005 (caso: H. Vera contra Distribuidora Polar del Sur, C.A. (DISPOSURCA), ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, proferida por la Sala de Casación Social, ambas del Tribunal Supremo de Justicia.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la integridad de su fallo, procede a efectuarlo en los términos siguientes:
Establece el artículo 131 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente: “… si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”
De acuerdo a lo prescrito en la norma procesal in comento, si el demandado no comparece al llamado primitivo de la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos invocados por el demandante, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de éste, siendo dicha admisión de carácter absoluto, no desvirtuable por prueba en contrario que sólo puede ser enervada, si la acción es ilegal o contraria a derecho la pretensión del actor, lo cual debe ser verificado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tal como lo dejó sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 119, de fecha 24 de febrero de 2011, caso Eduvigis Antonio Mariño Azuaje y otros contra Nestlé de Venezuela, S.A., la cual es del tenor siguiente:
(…) Ahora bien, a más de un año de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social a través de la jurisprudencia, ha tenido sin lugar a duda, un papel preponderante en la interpretación de la normativa contenida en la Ley adjetiva mencionada, flexibilizándola en muchas ocasiones con el propósito de obtener una justicia real, eficaz y fundada en la verdad como valor indispensable dentro de todo proceso judicial.
Es así, que esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, empero, se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum), siendo éste el criterio aplicable en estos casos a partir de la publicación del presente fallo. (Cursivas de la Sala).
En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución, deberá tener en cuenta a efecto de emitir su decisión las siguientes circunstancias:
1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El tribunal superior que conozca la apelación, sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron al demandado a comparecer al llamado primitivo para la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia, y si ésta resultara improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir verificando, obviamente, que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, como así se dejó establecido por esta Sala en sentencia de fecha 17 de febrero del año 2004. (Caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.).
2°) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso, de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será declarada y el juez decidirá la causa conforme a dicha confesión. En este caso, si la sentencia de juicio es apelada, el tribunal superior que resulte competente decidirá en capítulo previo (si así fuese alegado por el demandado en la audiencia de apelación) las circunstancias que le impidieron comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia del demandado y si esto resultare improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir la causa teniendo en consideración los requisitos impretermitibles para que pueda declararse la confesión ficta (que no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y que el demandado nada haya probado).
Evidentemente, en ambos casos si el juez superior competente considera que el demandado logró demostrar que la causa de la incomparecencia a la audiencia preliminar (sea a la primera o las prolongaciones) se debió a un caso fortuito o a una fuerza mayor, deberá reponer la causa al estado que se celebre la audiencia preliminar de conciliación y mediación. Así se establece.
Establecido lo anterior, y visto que en el presente caso objeto de análisis por parte de esta Sala de Casación Social las partes en el llamado a la primera oportunidad para que se efectuara la audiencia preliminar promovieron las pruebas que creyeron pertinentes, pasa el estudio exhaustivo de las mismas, con el fin de verificar si la presunción de los hechos alegados por el actor en su libelo como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la séptima prolongación de la audiencia preliminar, fueron o no desvirtuados por el demandado, quien es en definitiva el que tiene la carga de esa prueba contraria.
Aplicando el criterio jurisprudencial supra citado al caso sub examine, este Juzgado observa que ciertamente la demandada PATHON SEGURIDAD, C.A., no compareció al llamado primitivo de la audiencia preliminar que fue fijada para el día 23 de febrero del año en curso, a las 9:30 a.m., por lo que se tienen por ADMITIDOS TODOS LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACTORA en su escrito de demanda, SIEMPRE Y CUANDO SE OBSERVEN SU ORIGEN Y FUNDAMENTO EN LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal tiene como admitidos los hechos que específicamente se discriminan a continuación y en base a las pruebas aportadas por el actor en la audiencia preliminar:
1 Riela a los folios 22 al 32, ambos inclusive, del expediente, copia simple de reclamo administrativo incoado por los ciudadanos FREDDY DONATTI VICENT, MIGUEL MOTTA, ROGER AGUINAGALDE, ROGER RODRÍGUEZ, JOEL SANTAMARIA, JSCKSON RENGEL, JULIO NEUMAN, JOSE HERRERA, JOSE PEREZ, HIERNESTEN MAURERA y AUGUSTO HERRERA, donde se evidencia la fecha de ingreso y el salario mensual alegado por los accionantes; documentales que pasa a apreciar este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
2 Riela a los folios 33 al 36, ambos inclusive, del expediente, copia simple de carnet de identificación de los ciudadanos JOSÉ CUMARIN MARTÍNEZ, ANÍBAL CARIAS, ROGER RODRÍGUEZ, JACKSON RENGEL, MIGUEL MOTTA, YOEL SANTAMARIA y FREDDY DONATTI, donde se evidencia el cargo desempeñado por los accionantes; documentales que pasa a apreciar este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Del estudio pormenorizado de las probanzas aportadas por la representación de la parte actora, pudo observar esta Juzgadora, la existencia de la relación laboral que existió entre los ciudadanos ELSA MANRIQUE MORILLO, FREDDY DONATTI VICENT, ROBERT CABRERA SUÁREZ, MIGUEL MOTTA SANTAMARÍA, ROGER AGUINAGALDE CEDEÑO, LUÍS REBOLLEDO SUÁREZ, ROGER RODRÍGUEZ GAMBOA, JOEL SANTAMARÍA MARTÍNEZ, JACKSON RENGEL CÓRDOVA, JESÚS MALAVE NAVARRO, JULIO NEUMAN ÁLVAREZ, JOSÉ CUMARIN MARTÍNEZ, ALEXIS FARIAS GARCÍA, JOSÉ HERRERA FREITE, JOSÉ PÉREZ GÓMEZ, ANÍBAL CARIAS ROMERO, HIERNESTEN MAURERA PULIDO, AUGUSTO HERRERA ACHIQUEZ y ROBERT ROVERSI CABRERA y la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Así pues, podemos entender entonces que operará la confesión ficta y por lo tanto se declararán con lugar las pretensiones del actor, cuando el demandado no asistiere a la audiencia preliminar ya sea al inicio o a alguna prolongación, no diere contestación a la demanda, que ésta no sea contraria a derecho y que además, el mismo no probare algo que le favoreciere. Teniendo en cuenta que el demandado no asistió a la apertura de la Audiencia Preliminar, debe entonces este Tribunal verificar la existencia de los otros dos extremos, es decir, si no es contraria a derecho la petición del demandante y si no probó nada que le favoreciere.
En relación con la verificación a si la pretensión es contraria a derecho, constata esta Juzgadora que la pretensión está dirigida a que se satisfagan conceptos no prohibidos por la ley, muy por el contrario protegidos por ésta, ya que los mismos son provenientes de la relación de trabajo, sin que ello prejuzgue sobre la procedencia de los mismos, razón por la cual se considera satisfecho este requisito para la procedencia del supuesto de hecho de la admisión de los hechos en el presente caso. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
Respecto al segundo de los supuestos, es decir, que no sea contraria a derecho la petición del accionante, debe esta Juzgadora verificar la procedencia en derecho de los conceptos y beneficios laborales reclamados, teniendo en cuenta el tiempo de servicios laborado por el demandante, lo cual procede a hacerlo de la forma que sigue: Para calcular las prestaciones de antigüedad acumulada, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás conceptos laborales previsto en los artículos 142, 131, 196, 171, 160 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en la Ley Orgánica del Trabajo ya derogada, aplicable ambas leyes en este caso, en virtud que la relación laboral inicio bajo la vigencia de la misma, es necesario calcular previamente el salario para cada concepto, así tenemos que:
1.-ELSA MANRIQUE MORILLO:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por la accionante queda establecido que el mismo es de 1 año, tomando en consideración que la relación laboral inicia el 17 de octubre de 2011 y culmina el 17 de octubre del 2012, considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 3.756,89.
Último Salario diario Bs. 3.756,89/ 30 días del mes= Bs. 125,22.
Alícuota de bono vacacional: 0, 041
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 140,74. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama la demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole a la ex trabajadora su acreditación hasta el mes de abril conforme a la derogada Ley Orgánica del Trabajo y desde el mes de mayo de 2012, conforme y como lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
salario normal DÍAS
nov-11 125,22 5,22 0,00 0,00 0,00 0 0,00
dic-11 125,22 5,22 0,00 0,00 0,00 0 0,00
ene-12 125,22 5,22 44,71 0,87 131,31 5 656,53
feb-12 125,22 5,22 0,00 0,00 0,00 5 0,00
mar-12 125,22 5,22 0,00 0,00 0,00 5 0,00
abr-12 125,22 5,22 44,71 0,87 131,31 5 656,53
may-12 125,22 10,44 0,00 0,00 0,00 0 0,00
jun-12 125,22 10,44 0,00 0,00 0,00 0 0,00
jul-12 125,22 10,44 44,71 1,86 137,52 15 2062,77
ago-12 125,22 10,44 0,00 0,00 0,00 0 0,00
sep-12 125,22 10,44 0,00 0,00 0,00 0 0,00
oct-12 125,22 10,44 59,34 2,64 138,29 15 2074,39
50 5450,22
Por concepto de antigüedad a la trabajadora le corresponde un total de (Bs. 5.450,00). ASI SE DECIDE.
2. Reclama la actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán para los años 2011, según lo previsto en el artículo 174 de la ya derogada Ley orgánica del Trabajo, por estar vigente para la fecha en que nació tal beneficio para la actora y lo correspondiente a los años 2012, según lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto a la accionante las utilidades de manera fraccionadas en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2011:
15/12=1,25X2= 2,5x125,22= 313,05
FRACCIONADO AÑO 2012:
30/12=2,5X10= 25x125,22= 3.130,50
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 3.443,55). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama la accionante los conceptos de Vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
15 X 125,22= 1878,30.
Total de Vacaciones: (Bs. 1.878,30)
Calculo de Bono Vacacional:
15 X 125,22= 1878,30.
Total de Bono Vacacional: (Bs. 1.878,30)
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 3.756,60). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama la accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. Bs. 5.450,00). ASI SE DECIDE.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor de la ciudadana ELSA MANRIQUE MORILLO, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad DICECIOCHO MIL CIEN BOLÍVARES CON 15/CENTIMOS (BS. 18.100,15). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
2.-FREDDY DONATTI VICENT:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por el accionante queda establecido que el mismo es de 8 meses, tomando en consideración que la relación laboral inicia el 25 de julio de 2012 y culmina el 15 de marzo del 2013, considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 3.660,46.
Último Salario diario Bs. 3.660,46/ 30 días del mes= Bs. 122,01.
Alícuota de bono vacacional: 0, 041
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 137,13. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama el demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole al ex trabajador su acreditación tal y como lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
salario normal DÍAS
ago-12 122,01 10,17 0,00 0,00 0,00 0 0,00
sep-12 122,01 10,17 0,00 0,00 0,00 0 0,00
oct-12 122,01 10,17 44,71 1,86 134,04 15 2010,61
nov-12 122,01 10,17 0,00 0,00 0,00 0 0,00
dic-12 122,01 10,17 0,00 0,00 0,00 0 0,00
ene-13 122,01 10,17 44,71 1,86 134,04 15 2010,61
feb-13 122,01 10,17 0,00 0,00 0,00 0 0,00
mar-13 122,01 10,17 44,71 1,86 134,04 10 1340,40
40 5361,62
Por concepto de antigüedad a la trabajadora le corresponde un total de (Bs. 5.361,62). ASI SE DECIDE.
2. Reclama la actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán según lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto al accionante las utilidades de manera fraccionadas para los años 2012 y 2013, en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2012:
30/12=2,5X5= 12,5x122,01= 1.525,12
FRACCIONADO AÑO 2013:
30/12=2,5X3= 7,5x122,01= 915,07
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 2.440,19). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama el actor los conceptos de vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
15 /12=1,25X 8=10X122,01= 1220,10
Total de Vacaciones: (Bs. 1.220,10)
Calculo de Bono Vacacional:
15 /12=1,25X 8=10X122,01= 1220,10
Total de Bono Vacacional: (Bs. 1.220,10)
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 2.440,20). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama la accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. Bs. 5.361,62). ASI SE DECIDE.
6.- Reclama de igual manera el concepto de salarios no cancelados o retenidos, generados en los meses de febrero y marzo del año 2013, y tomando como cierto lo alegado por la parte demandante y teniéndose como admitido este hecho, se declara procedente el pago reclamado, y se ordena la cancelación de tal concepto a razón del último salario devengado de Bs. 3660,46, por cada mes reclamado, lo que da un total de (Bs. 7.320,92). ASI SE ESTABLECE.
7.- Por último se reclama el concepto del beneficio de alimentación, según lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario, desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2013, en este sentido este Tribunal declara la procedencia de tal concepto, en base al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha del despido, el 15 de marzo del año 2013, según gaceta oficial 40.106, donde se estableció un monto por unidad de 107,00 bolívares, por lo que según lo resaltado en cuadros inserto al escrito libelar, le corresponden por el mes de febrero 13 días en razón a que los mismos se demandan a partir del 15 de febrero y 14 días del mes de marzo, en virtud que fueron los días debidamente resaltados en la determinación realizada en el escrito libelar, que se pasan a calcular de la siguiente manera:
FEBRERO 2013:
13x53,50,00= 695,50
MARZO 2013:
14x53,50= 749
Lo que nos arroja un total para este concepto de (Bs. 1.444,50). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor de el ciudadano FREDDY DONATTI VICENT, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 05/CENTIMOS (BS. 24.369,05). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
3.-ROBERT CABRERA SUAREZ:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por la accionante queda establecido que el mismo es de 3 meses, tomando en consideración que la relación laboral inicia el 16 de noviembre de 2012 y culmina el 2 de febrero del 2013, tal y como se establece el escrito libelar al vuelto del folio 2, donde quedó establecido la antigüedad y el salario devengado por el trabajador, aun cuando los cálculos efectuados al folio 5 del expediente, no coincide con lo alegado inicialmente; considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 3.756,89.
Último Salario diario Bs. 3.756,89/ 30 días del mes= Bs. 125,22.
Alícuota de bono vacacional: 0, 041
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 140,74. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama la demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole a la ex trabajadora su acreditación tal y como lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
salario normal DÍAS
dic-12 125,22 10,44 0,00 0,00 0,00 0 0,00
ene-13 125,22 10,44 0,00 0,00 0,00 0 0,00
feb-13 125,22 10,44 44,71 1,86 137,52 15 2062,77
15 2062,77
Por concepto de antigüedad a la trabajadora le corresponde un total de (Bs. 2.062,77). ASI SE DECIDE.
2. Reclama la actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán para los años 2012 y 2013, según lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto al accionante de manera fraccionadas en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2012:
30/12=2,5X1= 2,5x125,22= 313,05
FRACCIONADO AÑO 2013:
30/12=2,5X2= 5x125,22= 626,10
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 939,15). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama la accionante los conceptos de Vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados de forma fraccionada al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
15/12=1,25X3= 3,75x125,22= 469,57
Calculo de Bono Vacacional:
15/12=1,25X3= 3,75x125,22= 469,57
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 939,15). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama la accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. Bs. 2.062,77). ASI SE DECIDE.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor del ciudadano ROBERT CABRERA SUAREZ, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad SEIS MIL TRES BOLÍVARES CON 84/CENTIMOS (BS. 6.003,84). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
4.-MIGUEL ANGEL MOTA SANTAMARIA:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por el accionante queda establecido que el mismo es de 1 año y 1 mes, tomando en consideración que la relación laboral inicia el 15 de enero de 2012 y culmina el 2 de febrero del 2013, considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 3.660,46.
Último Salario diario Bs. 3.660,46/ 30 días del mes= Bs. 122,01.
Alícuota de bono vacacional: 0, 041
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 137,13. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama el demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole al ex trabajador su acreditación hasta el mes de abril conforme a la derogada Ley Orgánica del Trabajo y desde el mes de mayo de 2012, como lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
Salario normal DÍAS
feb-12 122,01 5,08 0,00 0,00 0,00 0 0,00
mar-12 122,01 5,08 0,00 0,00 0,00 0 0,00
abr-12 122,01 5,08 44,71 0,87 127,96 5 639,82
may-12 122,01 10,17 0,00 0,00 0,00 0 0,00
jun-12 122,01 10,17 0,00 0,00 0,00 0 0,00
jul-12 122,01 10,17 44,71 1,86 134,04 15 2010,61
ago-12 122,01 10,17 0,00 0,00 0,00 0 0,00
sep-12 122,01 10,17 0,00 0,00 0,00 0 0,00
oct-12 122,01 10,17 44,71 1,86 134,04 15 2010,61
nov-12 122,01 10,17 0,00 0,00 0,00 0 0,00
dic-12 122,01 10,17 0,00 0,00 0,00 0 0,00
ene-13 122,01 10,17 44,71 1,86 134,04 15 2010,61
feb-13 122,01 10,17 44,71 1,99 134,16 5 670,82
55 7342,46
Por concepto de antigüedad a la trabajadora le corresponde un total de (Bs. 7.342,46). ASI SE DECIDE.
2. Reclama la actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán según lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto a la accionante las utilidades de manera fraccionadas para los años 2012 y 2013, en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2012:
30/12=2,5X11= 27,50x122,01= 3.355,27
FRACCIONADO AÑO 2013:
30/12=2,5X2= 5x122,01= 610,05
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 3.965,32). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama la accionante los conceptos de vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
AÑO 2012:
15 X122,01= 1.830,15
FRACCIONADO AÑO 2013:
16/12=1,33X 1=1,33X122,01= 162,27
Total de Vacaciones: (Bs. 1.992,42)
Calculo de Bono Vacacional:
AÑO 2012:
15 X122,01= 1.830,15
FRACCIONADO AÑO 2013:
16/12=1,33X 1=1,33X122,01= 162,67
Total de Bono Vacacional: (Bs. 1.992,42)
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 3.984,84). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama el accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. Bs. 7.342,46). ASI SE DECIDE.
6.- Reclama de igual manera el concepto de salarios no cancelado o retenido, generados desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo del año 2013, salarios que se declaran improcedente en virtud que tal y como quedó admitido, la relación laboral culminó en fecha 2 de febrero de 2013, por lo que mal puede demandarse tales salarios en base a ese periodo. ASI SE DECLARA.
7.- Por último se reclama el concepto del beneficio de alimentación, según lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario, desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2013, en este sentido este Tribunal declara la improcedencia de tal concepto, en virtud que tal y como quedó admitido, la relación laboral culminó en fecha 2 de febrero de 2013, por lo que mal puede demandarse tal beneficio en base a ese periodo. ASI SE ESTABLECE.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor de el ciudadano MIGUEL ANGEL MOTA SANTAMARIA, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 08/CENTIMOS (BS. 22.635,08). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
5.-ROGER AGUINAGALDE CEDEÑO:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por la accionante queda establecido que el mismo es de 3 meses, tomando en consideración que la relación laboral inicia el 26 de octubre de 2012 y culmina el 27 de enero del 2013, tal y como se establece el escrito libelar al vuelto del folio 2, donde quedó establecido la antigüedad y el salario devengado por el trabajador, aun cuando los cálculos efectuados al vuelto del folio 6 del expediente, no coincide con lo alegado inicialmente; considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 3.343,04.
Último Salario diario Bs. 3.343,04/ 30 días del mes= Bs. 111,43.
Alícuota de bono vacacional: 0, 041
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 125,23. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama la demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole a la ex trabajadora su acreditación tal y como lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
salario normal DÍAS
nov-12 111,43 9,29 0,00 0,00 0,00 0 0,00
dic-12 111,43 9,29 0,00 0,00 0,00 0 0,00
ene-13 111,43 9,29 44,71 1,86 122,58 15 1838,68
15 1838,68
Por concepto de antigüedad a la trabajadora le corresponde un total de (Bs. 1.838,68). ASI SE DECIDE.
2. Reclama la actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán para los años 2012 y 2013, según lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto al accionante las utilidades de manera fraccionadas en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2012:
30/12=2,5X2= 5X111,43= 557,15
FRACCIONADO AÑO 2013:
30/12=2,5X1= 2,5x111,43= 278,57
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 835,72). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama el accionante los conceptos de Vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados de forma fraccionada al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
15/12=1,25X3= 3,75x111,43= 417,86
Calculo de Bono Vacacional:
15/12=1,25X3= 3,75x111,43= 417,86
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 835,72). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama la accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. Bs. 1.838,68). ASI SE DECIDE.
6.- Reclama de igual manera el concepto de salarios no cancelado o retenido, generados desde el 15 de enero hasta el 15 de marzo del año 2013, por lo que tomando como cierto lo alegado por la parte demandante y teniéndose como admitido este hecho, se declara procedente el pago reclamado, sólo en lo que respecta al salario correspondiente desde el 15 hasta el 27 de enero, en virtud que se toma como fecha de egreso el 27 de enero de 2013, y se ordena la cancelación de tal concepto a razón del último salario devengado (Bs. 1.337,16). ASI SE ESTABLECE.
7.- Por último se reclama el concepto del beneficio de alimentación, según lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario, desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2013, en este sentido este Tribunal declara la improcedencia de tal concepto, en virtud que tal y como quedó admitido, la relación laboral culminó en fecha 27 de enero de 2013, por lo que mal puede demandarse tal beneficio en base a ese periodo. ASI SE ESTABLECE.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor del ciudadano ROGER AGUINAGALDE CEDEÑO, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 96/CENTIMOS (BS. 6.685,96). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
6.-LUIS REBOLLEDO SUAREZ:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por la accionante queda establecido que el mismo es de 3 meses, tomando en consideración que la relación laboral inicia el 9 de noviembre de 2012 y culmina el 4 de febrero del 2013, tal y como se establece el escrito libelar al vuelto del folio 2, donde quedó establecido la antigüedad y el salario devengado por el trabajador, aun cuando los cálculos efectuados al folio 7 y su vuelto del expediente, no coincide con lo alegado inicialmente; considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 6.400,00.
Último Salario diario Bs. 6.400,00/ 30 días del mes= Bs. 213,33.
Alícuota de bono vacacional: 0, 041
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 239,77. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama la demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole a la ex trabajadora su acreditación tal y como lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
salario normal DÍAS
dic-12 213,33 17,78 0,00 0,00 0,00 0 0,00
ene-12 213,33 17,78 0,00 0,00 0,00 0 0,00
feb-13 213,33 17,78 44,71 1,86 232,97 15 3494,56
15 3494,56
Por concepto de antigüedad a la trabajadora le corresponde un total de (Bs. 3.494,56). ASI SE DECIDE.
2. Reclama la actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán para los años 2012 y 2013, según lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto al accionante las utilidades de manera fraccionadas en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2012:
30/12=2,5X1= 2,5X213,33= 533,32
FRACCIONADO AÑO 2013:
30/12=2,5X2= 5x213,33= 1066,65
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 1.599,97). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama la accionante los conceptos de Vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados de forma fraccionada al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
15/12=1,25X3= 3,75x213,33= 799,98
Calculo de Bono Vacacional:
15/12=1,25X3= 3,75x213,33= 799,98
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 1.599,97). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama la accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. 3.494,56). ASI SE DECIDE.
6.- Reclama de igual manera el concepto de salarios no cancelado o retenido, generados desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo del año 2013, salarios que se declaran improcedente en virtud que tal y como quedó admitido, la relación laboral culminó en fecha 4 de febrero de 2013, por lo que mal puede demandarse tales salarios en base a ese periodo. ASI SE DECLARA.
7.- Por último se reclama el concepto del beneficio de alimentación, según lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario, desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2013, en este sentido este Tribunal declara la improcedencia de tal concepto, en virtud que tal y como quedó admitido, la relación laboral culminó en fecha 4 de febrero de 2013, por lo que mal puede demandarse tal beneficio en base a ese periodo. ASI SE ESTABLECE.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor del ciudadano LUIS REBOLLEDO SUAREZ, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 06/CENTIMOS (BS. 10.189,06). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
7.-ROGER RODRIGUEZ GAMBOA:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por la accionante queda establecido que el mismo es de 3 meses y 13 días, tomando en consideración que la relación laboral inicia el 22 de octubre de 2012 y culmina el 4 de febrero del 2013, tal y como se establece el escrito libelar al vuelto del folio 2, donde quedó establecido la antigüedad y el salario devengado por el trabajador, aun cuando los cálculos efectuados al vuelto del folio 6 del expediente, no coincide con lo alegado inicialmente; considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 4.400,00.
Último Salario diario Bs. 4.400,00/ 30 días del mes= Bs. 146,66.
Alícuota de bono vacacional: 0, 041
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 164.84. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama la demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole a la ex trabajadora su acreditación tal y como lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
salario normal DÍAS
nov-12 146,66 12,22 0,00 0,00 0,00 0 0,00
dic-12 146,66 12,22 0,00 0,00 0,00 0 0,00
ene-13 146,66 12,22 44,71 1,86 160,74 15 2411,17
feb-13 146,66 12,22 44,71 1,86 160,74 2 321,49
17 2732,66
Por concepto de antigüedad a la trabajadora le corresponde un total de (Bs. 2.732,66). ASI SE DECIDE.
2. Reclama la actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán para los años 2012 y 2013, según lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto al accionante las utilidades de manera fraccionadas en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2012:
30/12=2,5X2= 5X146,66= 733,30
FRACCIONADO AÑO 2013:
30/12=2,5X1= 2,5x146,66= 366,65
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 1.099,95). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama la accionante los conceptos de Vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados de forma fraccionada al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
15/12=1,25X3= 3,75x146,66= 549,97
Calculo de Bono Vacacional:
15/12=1,25X3= 3,75x146,66= 549,97
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 1.099,95). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama la accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. Bs. 2.732,66). ASI SE DECIDE.
6.- Reclama de igual manera el concepto de salarios no cancelado o retenido, generados desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo del año 2013, salarios que se declaran improcedente en virtud que tal y como quedó admitido, la relación laboral culminó en fecha 4 de febrero de 2013, por lo que mal puede demandarse tales salarios en base a ese periodo. ASI SE DECLARA.
7.- Por último se reclama el concepto del beneficio de alimentación, según lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario, desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2013, en este sentido este Tribunal declara la improcedencia de tal concepto, en virtud que tal y como quedó admitido, la relación laboral culminó en fecha 4 de febrero de 2013, por lo que mal puede demandarse tal beneficio en base a ese periodo. ASI SE ESTABLECE.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor del ciudadano ROGER RODRIGUEZ GAMBOA, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 22/CENTIMOS (BS. 7.665,22). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
8.-JOEL SANTAMARIA MARTINEZ:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por el accionante queda establecido que el mismo es de 1 año y 5 meses, tomando en consideración que la relación laboral inicia el 17 de octubre de 2011 y culmina el 15 de marzo del 2013, considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 3.504,02.
Último Salario diario Bs. 3.504,02/ 30 días del mes= Bs. 116,80.
Alícuota de bono vacacional: 0, 044
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 131,53. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama el demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole al ex trabajador su acreditación hasta el mes de abril conforme a la derogada Ley Orgánica del Trabajo y desde el mes de mayo de 2012, como lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
salario normal DÍAS
nov-11 116,80 4,87 0,00 0,00 0,00 0 0,00
dic-11 116,80 4,87 0,00 0,00 0,00 0 0,00
ene-12 116,80 4,87 44,71 0,87 122,54 5 612,68
feb-12 116,80 4,87 44,71 0,87 122,54 5 612,68
mar-12 116,80 4,87 44,71 0,87 122,54 5 612,68
abr-12 116,80 4,87 44,71 0,87 122,54 5 612,68
may-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
jun-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
jul-12 116,80 9,73 44,71 1,86 128,40 15 1925,94
ago-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
sep-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
oct-12 116,80 9,73 44,71 1,86 128,40 15 1925,94
nov-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
dic-12 116,80 9,73 44,71 1,99 128,52 0 0,00
ene-13 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 15 0,00
feb-13 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
mar-13 116,80 9,73 59,34 2,64 129,17 10 1291,71
75 7594,31
Por concepto de antigüedad a la trabajadora le corresponde un total de (Bs. 7.594,31). ASI SE DECIDE.
2. Reclama el actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán según lo previsto en los artículos 174 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y el 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto al accionante las utilidades de manera fraccionadas para los años 2011 y 2013, y la totalidad correspondiente al año 2012, en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2011:
15/12=1,25X2= 2,5x116,80= 292,00
AÑO 2012:
30x116,80= 3.504,00
FRACCIONADO AÑO 2013:
30/12=2,5X3= 7,5x116,80= 876,00
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 4.672,00). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama la accionante los conceptos de vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
AÑO 2012:
15 X116,80= 1752,00
FRACCIONADO AÑO 2013:
16/12=1,33X 5=6,65X116,80= 776,72
Total de Vacaciones: (Bs. 2.528,72)
Calculo de Bono Vacacional:
15 X116,80= 1752,00
FRACCIONADO AÑO 2013:
16/12=1,33X 5=6,65X116,80= 776,72
Total de Bono Vacacional: (Bs. 2.528,72)
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 5.057,44). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama la accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. Bs. 7.594,31). ASI SE DECIDE.
6.- Reclama de igual manera el concepto de salarios no cancelados o retenidos, generados desde el 15 febrero hasta el 15 marzo del año 2013, y tomando como cierto lo alegado por la parte demandante y teniéndose como admitido este hecho, se declara procedente el pago reclamado, y se ordena la cancelación de tal concepto a razón del último salario devengado de Bs. 3.504,02 mensuales, por las quincenas reclamadas, lo que da un total de (Bs. 3.504,02). ASI SE ESTABLECE.
7.- Por último se reclama el concepto del beneficio de alimentación, según lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario, desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2013, en este sentido este Tribunal declara la procedencia de tal concepto, en base al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha del despido, el 15 de marzo del año 2013, según gaceta oficial 40.106, donde se estableció un monto por unidad de 107,00 bolívares, por lo que según lo resaltado en cuadros inserto al escrito libelar, le corresponden por el mes de febrero 13 días en razón a que los mismos se demandan a partir del 15 de febrero y 14 días del mes de marzo, en virtud que fueron los días debidamente resaltados en la determinación realizada en el escrito libelar, que se pasan a calcular de la siguiente manera:
FEBRERO 2013:
13x53,50,00= 695,50
MARZO 2013:
14x53,50= 749
Lo que nos arroja un total para este concepto de (Bs. 1.444,50). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor de el ciudadano JOEL SANTAMARIA MARTINEZ, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 58/CENTIMOS (BS. 29.866,58). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
9.-JACKSON RENGEL CORDOVA:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por el accionante queda establecido que el mismo es de 1 año y 1 mes, tomando en consideración que la relación laboral inicia el 27 de febrero de 2012 y culmina el 15 de marzo del 2013, considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 3.504,02.
Último Salario diario Bs. 3.504,02/ 30 días del mes= Bs. 116,80.
Alícuota de bono vacacional: 0, 044
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 131,53. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama el demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole al ex trabajador su acreditación hasta el mes de abril conforme a la derogada Ley Orgánica del Trabajo y desde el mes de mayo de 2012, como lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
salario normal DÍAS
mar-12 116,80 4,87 44,71 0,87 122,54 5 612,68
abr-12 116,80 4,87 44,71 0,87 122,54 5 612,68
may-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
jun-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
jul-12 116,80 9,73 44,71 1,86 128,40 15 1925,94
ago-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
sep-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
oct-12 116,80 9,73 44,71 1,86 128,40 15 1925,94
nov-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
dic-12 116,80 9,73 44,71 1,86 128,40 0 0,00
ene-13 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 15 0,00
feb-13 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
mar-13 116,80 9,73 59,34 2,64 129,17 10 1291,71
65 6368,95
Por concepto de antigüedad a la trabajadora le corresponde un total de (Bs. 6.368,95). ASI SE DECIDE.
2. Reclama la actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán según lo previsto en los artículos 174 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y el 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto al accionante las utilidades de manera fraccionadas para los años 2012 y 2013, y la totalidad correspondiente al año 2012, en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2012:
30/12=2,5X10= 25x116,80= 2.920,00
FRACCIONADO AÑO 2013:
30/12=2,5X3= 7,5x116,80= 876,00
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 3.796,00). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama la accionante los conceptos de vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
AÑO 2012:
15 X116,80= 1752,00
FRACCIONADO AÑO 2013:
16/12=1,33X 1=1,33X116,80= 155,34
Total de Vacaciones: (Bs. 1.907,34)
Calculo de Bono Vacacional:
AÑO 2012:
15 X116,80= 1752,00
FRACCIONADO AÑO 2013:
16/12=1,33X 1=1,33X116,80= 155,34
Total de Bono Vacacional: (Bs. 1.907,34)
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 3.814,68). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama la accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. Bs. 6.368,95). ASI SE DECIDE.
6.- Reclama de igual manera el concepto de salarios no cancelados o retenidos, generados en el mes de marzo del año 2013, y tomando como cierto lo alegado por la parte demandante y teniéndose como admitido este hecho, se declara procedente el pago reclamado, y se ordena la cancelación de tal concepto a razón del último salario devengado de Bs. 3.504,02 mensuales, por las quincenas reclamadas, lo que da un total de (Bs. 3.504,02). ASI SE ESTABLECE.
7.- Por último se reclama el concepto del beneficio de alimentación, según lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario, desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2013, en este sentido este Tribunal declara la procedencia de tal concepto, en base al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha del despido, el 15 de marzo del año 2013, según gaceta oficial 40.106, donde se estableció un monto por unidad de 107,00 bolívares, por lo que según lo resaltado en cuadros inserto al escrito libelar, le corresponden por el mes de febrero 13 días en razón a que los mismos se demandan a partir del 15 de febrero y 14 días del mes de marzo, en virtud que fueron los días debidamente resaltados en la determinación realizada en el escrito libelar, que se pasan a calcular de la siguiente manera:
FEBRERO 2013:
13x53,50,00= 695,50
MARZO 2013:
14x53,50= 749
Lo que nos arroja un total para este concepto de (Bs. 1.444,50). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor de el ciudadano JACKSON RENGEL CORDOVA, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 10/CENTIMOS (BS. 25.297
,10). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
10.-JESUS MALAVE NAVARRO:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por el accionante queda establecido que el mismo es de 7 meses, tomando en consideración que la relación laboral inicia el 10 de agosto de 2012 y culmina el 15 de marzo del 2013, tal y como se establece el escrito libelar al vuelto del folio 2, donde quedó establecido la antigüedad y el salario devengado por el trabajador, aun cuando los cálculos efectuados al vuelto del folio 6 del expediente, no coincide con lo alegado inicialmente; considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 3.343,04.
Último Salario diario Bs. 3.343,04/ 30 días del mes= Bs. 111,43.
Alícuota de bono vacacional: 0, 041
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 125,23. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama la demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole al ex trabajador su acreditación tal y como lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
salario normal DÍAS
sep-12 111,43 9,29 0,00 0,00 0,00 0 0,00
oct-12 111,43 9,29 0,00 0,00 0,00 0 0,00
nov-12 111,43 9,29 44,71 1,86 122,58 15 1838,68
dic-12 111,43 9,29 0,00 0,00 0,00 0 0,00
ene-13 111,43 9,29 0,00 0,00 0,00 0 0,00
feb-13 111,43 9,29 44,71 1,86 122,58 15 1838,68
mar-13 111,43 9,29 59,34 2,47 123,19 5 615,94
35 4293,30
Por concepto de antigüedad al trabajador le corresponde un total de (Bs. 4.293,30). ASI SE DECIDE.
2. Reclama la actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán para los años 2012 y 2013, según lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto al accionante las utilidades de manera fraccionadas en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2012:
30/12=2,5X4= 10X111,43= 1.114,30
FRACCIONADO AÑO 2013:
30/12=2,5X3= 7,5x111,43= 835,72
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 1.950,02). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama la accionante los conceptos de Vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados de forma fraccionada al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
15/12=1,25X7= 8,75x111,43= 975,01
Calculo de Bono Vacacional:
15/12=1,25X7= 8,75x111,43= 975,01
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 1.950,02). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama la accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. Bs. 4.293,30). ASI SE DECIDE.
6.- Reclama de igual manera el concepto de salarios no cancelado o retenido, generados desde el 15 de enero hasta el 15 de marzo del año 2013, por lo que tomando como cierto lo alegado por la parte demandante y teniéndose como admitido este hecho, se declara procedente el pago reclamado, a razón del último salario devengado por el actor, explanado al vuelto del folio 2 del expediente, lo que asciende a la cantidad de (Bs. 6.686,08). ASI SE ESTABLECE.
7.- Por último se reclama el concepto del beneficio de alimentación, según lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario, desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2013, en este sentido este Tribunal declara la procedencia de tal concepto, en base al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha del despido, el 15 de marzo del año 2013, según gaceta oficial 40.106, donde se estableció un monto por unidad de 107,00 bolívares, por lo que según lo resaltado en cuadros inserto al escrito libelar, le corresponden por el mes de febrero 13 días en razón a que los mismos se demandan a partir del 15 de febrero y 14 días del mes de marzo, en virtud que fueron los días debidamente resaltados en la determinación realizada en el escrito libelar, que se pasan a calcular de la siguiente manera:
FEBRERO 2013:
13x53,50,00= 695,50
MARZO 2013:
14x53,50= 749
Lo que nos arroja un total para este concepto de (Bs. 1.444,50). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor del ciudadano JESUS MALAVE NAVARRO, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECISSIETE BOLÍVARES CON 22/CENTIMOS (BS. 20.617,22). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
11.-JULIO NEUMAN ALVAREZ:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por la accionante queda establecido que el mismo es de 5 meses, tomando en consideración que la relación laboral inicia el 17 de octubre de 2012 y culmina el 15 de marzo del 2013, tal y como se establece el escrito libelar al vuelto del folio 2, donde quedó establecido la antigüedad y el salario devengado por el trabajador, aun cuando los cálculos efectuados al vuelto del folio 6 del expediente, no coincide con lo alegado inicialmente; considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 3.343,04.
Último Salario diario Bs. 3.343,04/ 30 días del mes= Bs. 111,43.
Alícuota de bono vacacional: 0, 041
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 125,23. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama la demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole al ex trabajador su acreditación tal y como lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
salario normal DÍAS
Nov-12 111,43 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00
dic-12 111,43 9,29 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Ene-13 111,43 9,29 44,71 1,86 122,58 15 1838,68
Feb-13 111,43 9,29 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Mar-13 111,43 9,29 59,34 2,47 123,19 10 1231,88
25 3070,56
Por concepto de antigüedad al trabajador le corresponde un total de (Bs. 3.070,56). ASI SE DECIDE.
2. Reclama la actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán para los años 2012 y 2013, según lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto al accionante las utilidades de manera fraccionadas en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2012:
30/12=2,5X2= 5X111,43= 557,15
FRACCIONADO AÑO 2013:
30/12=2,5X3= 7,5x111,43= 835,72
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 1.392,87). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama la accionante los conceptos de Vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados de forma fraccionada al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
15/12=1,25X5= 6,25x111,43= 696,43
Calculo de Bono Vacacional:
15/12=1,25X5= 6,25x111,43= 696,43
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 1.392,87). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama la accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. Bs. 3.070,56). ASI SE DECIDE.
6.- Reclama de igual manera el concepto de salarios no cancelado o retenido, generado desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo del año 2013, por lo que tomando como cierto lo alegado por la parte demandante y teniéndose como admitido este hecho, se declara procedente el pago reclamado, a razón del último salario devengado por el actor, explanado al vuelto del folio 2 del expediente, lo que asciende a la cantidad de (Bs. 3.343,04). ASI SE ESTABLECE.
7.- Por último se reclama el concepto del beneficio de alimentación, según lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario, desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2013, en este sentido este Tribunal declara la procedencia de tal concepto, en base al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha del despido, el 15 de marzo del año 2013, según gaceta oficial 40.106, donde se estableció un monto por unidad de 107,00 bolívares, por lo que según lo resaltado en cuadros inserto al escrito libelar, le corresponden por el mes de febrero 13 días en razón a que los mismos se demandan a partir del 15 de febrero y 14 días del mes de marzo, en virtud que fueron los días debidamente resaltados en la determinación realizada en el escrito libelar, que se pasan a calcular de la siguiente manera:
FEBRERO 2013:
13x53,50,00= 695,50
MARZO 2013:
14x53,50= 749
Lo que nos arroja un total para este concepto de (Bs. 1.444,50). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor del ciudadano JULIO NEUMAN ALVAREZ, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad TRECE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 40/CENTIMOS (BS. 13.714,40). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
12.-JOSE CUMARIN MARTINEZ:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por el accionante queda establecido que el mismo es de 6 meses, tomando en consideración que la relación laboral inicia el 25 de septiembre de 2012 y culmina el 15 de marzo del 2013, tal y como se establece el escrito libelar al vuelto del folio 2, donde quedó establecido la antigüedad y el salario devengado por el trabajador, aun cuando los cálculos efectuados al folio 7 y su vuelto del expediente, no coincide con lo alegado inicialmente; considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 6.400,00.
Último Salario diario Bs. 6.400,00/ 30 días del mes= Bs. 213,33.
Alícuota de bono vacacional: 0, 041
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 239,77. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama la demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole al ex trabajador su acreditación tal y como lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
salario normal DÍAS
oct-12 213,33 17,78 0,00 0,00 0,00 0 0,00
nov-12 213,33 17,78 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Dic-12 213,33 17,78 44,71 1,86 232,97 15 3494,56
ene-13 213,33 17,78 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Feb-13 213,33 17,78 0,00 0,00 0,00 0 0,00
mar-13 213,33 17,78 59,34 2,47 233,58 15 3503,70
30 6998,26
Por concepto de antigüedad a la trabajadora le corresponde un total de (Bs. 6.998,26). ASI SE DECIDE.
2. Reclama la actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán para los años 2012 y 2013, según lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto al accionante las utilidades de manera fraccionadas en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2012:
30/12=2,5X3= 7,5X213,33= 1599,97
FRACCIONADO AÑO 2013:
30/12=2,5X3= 7,5X213,33= 1599,97
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 3.199,95). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama la accionante los conceptos de Vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados de forma fraccionada al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
15/12=1,25X6= 7,5x213,33= 1599,97
Calculo de Bono Vacacional:
15/12=1,25X6= 7,5x213,33= 1599,97
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 3.199,95). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama la accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. 6.998,26). ASI SE DECIDE.
6.- Reclama de igual manera el concepto de salarios no cancelado o retenido, generado desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo del año 2013, por lo que tomando como cierto lo alegado por la parte demandante y teniéndose como admitido este hecho, se declara procedente el pago reclamado, a razón del último salario devengado por el actor, explanado al folio 3 del expediente, lo que asciende a la cantidad de (Bs. 6.400,00). ASI SE ESTABLECE.
7.- Por último se reclama el concepto del beneficio de alimentación, según lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario, desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2013, en este sentido este Tribunal declara la procedencia de tal concepto, en base al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha del despido, el 15 de marzo del año 2013, según gaceta oficial 40.106, donde se estableció un monto por unidad de 107,00 bolívares, por lo que según lo resaltado en cuadros inserto al escrito libelar, le corresponden por el mes de febrero 13 días en razón a que los mismos se demandan a partir del 15 de febrero y 14 días del mes de marzo, en virtud que fueron los días debidamente resaltados en la determinación realizada en el escrito libelar, que se pasan a calcular de la siguiente manera:
FEBRERO 2013:
13x53,50,00= 695,50
MARZO 2013:
14x53,50= 749
Lo que nos arroja un total para este concepto de (Bs. 1.444,50). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor del ciudadano JOSE CUMARIN MARTINEZ, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 92/CENTIMOS (BS. 28.240,92). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
13.-ALEXIS FARIAS GARCÍA:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por la accionante queda establecido que el mismo es de 11 meses, tomando en consideración que la relación laboral inicia el 10 de abril de 2012 y culmina el 15 de marzo del 2013, tal y como se establece el escrito libelar al vuelto del folio 2, donde quedó establecido la antigüedad y el salario devengado por el trabajador, aun cuando los cálculos efectuados al vuelto del folio 6 del expediente, no coincide con lo alegado inicialmente; considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 4.400,00.
Último Salario diario Bs. 4.400,00/ 30 días del mes= Bs. 146,66.
Alícuota de bono vacacional: 0, 041
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 164.84. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama la demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole a la ex trabajadora su acreditación tal y como lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
salario normal DÍAS
May-12 146,66 12,22 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Jun-12 146,66 12,22 0,00 0,00 0,00 0 0,00
jul-12 146,66 12,22 44,71 1,86 160,74 15 2411,17
Ago-12 146,66 12,22 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Sep-12 146,66 12,22 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Oct-12 146,66 12,22 44,71 1,86 160,74 15 2411,17
Nov-12 146,66 12,22 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Dic-12 146,66 12,22 44,71 1,86 160,74 0 0,00
Ene-13 146,66 12,22 0,00 0,00 0,00 15 0,00
feb-13 146,66 12,22 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Mar-13 146,66 12,22 59,34 2,47 161,35 10 1613,54
55 6435,88
Por concepto de antigüedad a la trabajadora le corresponde un total de (Bs. 6.435,88). ASI SE DECIDE.
2. Reclama la actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán para los años 2012 y 2013, según lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto al accionante las utilidades de manera fraccionadas en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2012:
30/12=2,5X8= 20X146,66= 2933,20
FRACCIONADO AÑO 2013:
30/12=2,5X3= 7,5x146,66= 1099,95
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 4.033,15). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama la accionante los conceptos de Vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados de forma fraccionada al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
15/12=1,25X11= 13,75x146,66= 2.016,57
Calculo de Bono Vacacional:
15/12=1,25X11= 13,75x146,66= 2.016,57
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 4.033,15). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama la accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. Bs. 6.435,88). ASI SE DECIDE.
6.- Reclama de igual manera el concepto de salarios no cancelado o retenido, generado en la última quincena del mes de marzo del año 2013, por lo que tomando como cierto lo alegado por la parte demandante y teniéndose como admitido este hecho, se declara procedente el pago reclamado, a razón del último salario devengado por el actor, explanado al folio 3 del expediente, lo que asciende a la cantidad de (Bs. 2.200,00). ASI SE ESTABLECE.
7.- Por último se reclama el concepto del beneficio de alimentación, según lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario, desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2013, en este sentido este Tribunal declara la procedencia de tal concepto, en base al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha del despido, el 15 de marzo del año 2013, según gaceta oficial 40.106, donde se estableció un monto por unidad de 107,00 bolívares, por lo que según lo resaltado en cuadros inserto al escrito libelar, le corresponden por el mes de febrero 13 días en razón a que los mismos se demandan a partir del 15 de febrero y 14 días del mes de marzo, en virtud que fueron los días debidamente resaltados en la determinación realizada en el escrito libelar, que se pasan a calcular de la siguiente manera:
FEBRERO 2013:
13x53,50,00= 695,50
MARZO 2013:
14x53,50= 749
Lo que nos arroja un total para este concepto de (Bs. 1.444,50). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor del ciudadano ALEXIS FARIAS GARCÍA, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 56/CENTIMOS (BS. 24.582,56). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
14.-JOSÉ HERRERA FREITE:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por el accionante queda establecido que el mismo es de 1 año y 4 meses, tomando en consideración que la relación laboral inicia el 3 de noviembre de 2011 y culmina el 15 de marzo del 2013, considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 3.504,02.
Último Salario diario Bs. 3.504,02/ 30 días del mes= Bs. 116,80.
Alícuota de bono vacacional: 0, 044
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 131,53. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama el demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole al ex trabajador su acreditación hasta el mes de abril conforme a la derogada Ley Orgánica del Trabajo y desde el mes de mayo de 2012, como lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
salario normal DÍAS
dic-11 116,80 4,87 0,00 0,00 0,00 0 0,00
ene-12 116,80 4,87 0,00 0,00 0,00 0 0,00
feb-12 116,80 4,87 44,71 0,87 122,54 5 612,68
Mar-12 116,80 4,87 44,71 0,87 122,54 5 612,68
abr-12 116,80 4,87 44,71 0,87 122,54 5 612,68
May-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
jun-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
jul-12 116,80 9,73 44,71 1,86 128,40 15 1925,94
Ago-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Sep-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
oct-12 116,80 9,73 44,71 1,86 128,40 15 1925,94
Nov-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
dic-12 116,80 9,73 44,71 1,99 128,52 0 0,00
ene-13 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 15 0,00
feb-13 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Mar-13 116,80 9,73 59,34 2,64 129,17 10 1291,71
70 6981,63
Por concepto de antigüedad a la trabajadora le corresponde un total de (Bs. 6.981,63). ASI SE DECIDE.
2. Reclama la actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán según lo previsto en los artículos 174 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y el 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto al accionante las utilidades de manera fraccionadas para los años 2011 y 2013, y la totalidad correspondiente al año 2012, en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2011:
15/12=1,25x1=1,25X116,80= 146,00
AÑO 2012:
30x116,80= 3.504,00
FRACCIONADO AÑO 2013:
30/12=2,5X3= 7,5x116,80= 876,00
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 4.526,00). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama la accionante los conceptos de vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
AÑO 2012:
15 X116,80= 1752,00
FRACCIONADO AÑO 2013:
16/12=1,33X 4=5,32X116,80= 621,37
Total de Vacaciones: (Bs. 2.373,37)
Calculo de Bono Vacacional:
AÑO 2012:
15 X116,80= 1752,00
FRACCIONADO AÑO 2013:
16/12=1,33X 4=5,32X116,80= 621,37
Total de Bono Vacacional: (Bs. 2.373,37)
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 4.746,75). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama la accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. Bs. 6.981,63). ASI SE DECIDE.
6.- Reclama de igual manera el concepto de salarios no cancelado o retenido, generado en la última quincena del mes de marzo del año 2013, por lo que tomando como cierto lo alegado por la parte demandante y teniéndose como admitido este hecho, se declara procedente el pago reclamado, a razón del último salario devengado por el actor, explanado al folio 3 del expediente, lo que asciende a la cantidad de (Bs. 1.752,01). ASI SE ESTABLECE.
7.- Por último se reclama el concepto del beneficio de alimentación, según lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario, desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2013, en este sentido este Tribunal declara la procedencia de tal concepto, en base al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha del despido, el 15 de marzo del año 2013, según gaceta oficial 40.106, donde se estableció un monto por unidad de 107,00 bolívares, por lo que según lo resaltado en cuadros inserto al escrito libelar, le corresponden por el mes de febrero 13 días en razón a que los mismos se demandan a partir del 15 de febrero y 14 días del mes de marzo, en virtud que fueron los días debidamente resaltados en la determinación realizada en el escrito libelar, que se pasan a calcular de la siguiente manera:
FEBRERO 2013:
13x53,50,00= 695,50
MARZO 2013:
14x53,50= 749
Lo que nos arroja un total para este concepto de (Bs. 1.444,50). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor de el ciudadano JOSÉ HERRERA FREITE, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 52/CENTIMOS (BS. 26.432,52). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
15.-JOSÉ PÉREZ GÓMEZ:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por el accionante queda establecido que el mismo es de 8 meses, tomando en consideración que la relación laboral inicia el 26 de julio de 2012 y culmina el 15 de marzo del 2013, considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 3.504,02.
Último Salario diario Bs. 3.504,02/ 30 días del mes= Bs. 116,80.
Alícuota de bono vacacional: 0, 041
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 131,10. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama el demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole al ex trabajador su acreditación conforme lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
salario normal DÍAS
Ago-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Sep-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
oct-12 116,80 9,73 44,71 1,86 128,40 15 1925,94
Nov-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
dic-12 116,80 9,73 44,71 1,86 128,40 0 0,00
ene-13 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 15 0,00
feb-13 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Mar-13 116,80 9,73 59,34 2,47 129,01 10 1290,06
40 3216,00
Por concepto de antigüedad a la trabajadora le corresponde un total de (Bs. 3.216,00). ASI SE DECIDE.
2. Reclama la actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán según lo previsto en el 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto al accionante las utilidades de manera fraccionadas en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2012:
30/12=2,5x5=12,5X116,80= 1.460,00
FRACCIONADO AÑO 2013:
30/12=2,5X3= 7,5x116,80= 876,00
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 2.336,00). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama la accionante los conceptos de vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
FRACCIONADO AÑO 2012-2013:
15/12=1,25X 8=10X116,80= 1.168,00
Total de Vacaciones: (Bs. 1.168,00)
Calculo de Bono Vacacional:
FRACCIONADO AÑO 2012-2013:
15/12=1,25X 8=10X116,80= 1.168,00
Total de Bono Vacacional: (Bs. 1.168,00)
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 2.336,00). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama la accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. Bs. 3.216,00). ASI SE DECIDE.
6.- Reclama de igual manera el concepto de salarios no cancelado o retenido, generado desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo del año 2013, por lo que tomando como cierto lo alegado por la parte demandante y teniéndose como admitido este hecho, se declara procedente el pago reclamado, a razón del último salario devengado por el actor, explanado al folio 3 del expediente, lo que asciende a la cantidad de (Bs. 3.504,02). ASI SE ESTABLECE.
7.- Por último se reclama el concepto del beneficio de alimentación, según lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario, desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2013, en este sentido este Tribunal declara la procedencia de tal concepto, en base al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha del despido, el 15 de marzo del año 2013, según gaceta oficial 40.106, donde se estableció un monto por unidad de 107,00 bolívares, por lo que según lo resaltado en cuadros inserto al escrito libelar, le corresponden por el mes de febrero 13 días en razón a que los mismos se demandan a partir del 15 de febrero y 14 días del mes de marzo, en virtud que fueron los días debidamente resaltados en la determinación realizada en el escrito libelar, que se pasan a calcular de la siguiente manera:
FEBRERO 2013:
13x53,50,00= 695,50
MARZO 2013:
14x53,50= 749
Lo que nos arroja un total para este concepto de (Bs. 1.444,50). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor de el ciudadano JOSÉ PÉREZ GÓMEZ, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad DIECISEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 52/CENTIMOS (BS. 16.052,52). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
16.-ANIBAL CARIAS ROMERO:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por el accionante queda establecido que el mismo es de 5 meses, tomando en consideración que la relación laboral inicia el 6 de octubre de 2012 y culmina el 15 de marzo del 2013, tal y como se establece el escrito libelar al folio 3, donde quedó establecido la antigüedad y el salario devengado por el trabajador, considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 6.400,00.
Último Salario diario Bs. 6.400,00/ 30 días del mes= Bs. 213,33.
Alícuota de bono vacacional: 0, 041
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 239,77. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama la demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole a la ex trabajadora su acreditación tal y como lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
salario normal DÍAS
nov-12 213,33 17,78 0,00 0,00 0,00 0 0,00
dic-12 213,33 17,78 0,00 0,00 0,00 0 0,00
ene-13 213,33 17,78 44,71 1,86 232,97 15 3494,56
feb-13 213,33 17,78 0,00 0,00 0,00 0 0,00
mar-13 213,33 17,78 59,34 2,47 233,58 10 2335,80
25 5830,36
Por concepto de antigüedad a la trabajadora le corresponde un total de (Bs. 5.830,36). ASI SE DECIDE.
2. Reclama la actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán para los años 2012 y 2013, según lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto al accionante las utilidades de manera fraccionadas en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2012:
30/12=2,5X2= 5X213,33= 1.066,65
FRACCIONADO AÑO 2013:
30/12=2,5X3= 7,5X213,33= 1599,97
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 2.666,62). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama la accionante los conceptos de Vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados de forma fraccionada al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
15/12=1,25X5= 7,5x213,33= 1333,31
Calculo de Bono Vacacional:
15/12=1,25X5= 7,5x213,33= 1333,31
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 2.666,62). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama la accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. 5.830,36). ASI SE DECIDE.
6.- Reclama de igual manera el concepto de salarios no cancelado o retenido, generado desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo del año 2013, por lo que tomando como cierto lo alegado por la parte demandante y teniéndose como admitido este hecho, se declara procedente el pago reclamado, a razón del último salario devengado por el actor, explanado al folio 3 del expediente, lo que asciende a la cantidad de (Bs. 6.400,00). ASI SE ESTABLECE.
7.- Por último se reclama el concepto del beneficio de alimentación, según lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario, desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2013, en este sentido este Tribunal declara la procedencia de tal concepto, en base al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha del despido, el 15 de marzo del año 2013, según gaceta oficial 40.106, donde se estableció un monto por unidad de 107,00 bolívares, por lo que según lo resaltado en cuadros inserto al escrito libelar, le corresponden por el mes de febrero 13 días en razón a que los mismos se demandan a partir del 15 de febrero y 14 días del mes de marzo, en virtud que fueron los días debidamente resaltados en la determinación realizada en el escrito libelar, que se pasan a calcular de la siguiente manera:
FEBRERO 2013:
13x53,50,00= 695,50
MARZO 2013:
14x53,50= 749
Lo que nos arroja un total para este concepto de (Bs. 1.444,50). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor del ciudadano ANIBAL CARIAS ROMERO, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 46/CENTIMOS (BS. 24.838,46). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
17.-HIERNESTEN MAURERA PULIDO:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por la accionante queda establecido que el mismo es de 11 meses, tomando en consideración que la relación laboral inicia el 1 de abril de 2012 y culmina el 15 de marzo del 2013; considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 4.400,00.
Último Salario diario Bs. 4.400,00/ 30 días del mes= Bs. 146,66.
Alícuota de bono vacacional: 0, 041
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 164.84. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama la demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole a la ex trabajadora su acreditación tal y como lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
salario normal DÍAS
May-12 146,66 12,22 0,00 0,00 0,00 0 0,00
jun-12 146,66 12,22 0,00 0,00 0,00 0 0,00
jul-12 146,66 12,22 44,71 1,86 160,74 15 2411,17
Ago-12 146,66 12,22 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Sep-12 146,66 12,22 0,00 0,00 0,00 0 0,00
oct-12 146,66 12,22 44,71 1,86 160,74 15 2411,17
Nov-12 146,66 12,22 0,00 0,00 0,00 0 0,00
dic-12 146,66 12,22 44,71 1,86 160,74 0 0,00
ene-13 146,66 12,22 0,00 0,00 0,00 15 0,00
feb-13 146,66 12,22 0,00 0,00 0,00 0 0,00
Mar-13 146,66 12,22 59,34 2,47 161,35 10 1613,54
55 6435,88
Por concepto de antigüedad a la trabajadora le corresponde un total de (Bs. 6.435,88). ASI SE DECIDE.
2. Reclama la actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán para los años 2012 y 2013, según lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto al accionante las utilidades de manera fraccionadas en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2012:
30/12=2,5X8= 20X146,66= 2933,20
FRACCIONADO AÑO 2013:
30/12=2,5X3= 7,5x146,66= 1099,95
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 4.033,15). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama la accionante los conceptos de Vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados de forma fraccionada al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
15/12=1,25X11= 13,75x146,66= 2.016,57
Calculo de Bono Vacacional:
15/12=1,25X11= 13,75x146,66= 2.016,57
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 4.033,15). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama la accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. Bs. 6.435,88). ASI SE DECIDE.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor del ciudadano HIERNESTEN MAURERA PULIDO, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 06/CENTIMOS (BS. 20.938,06). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
18.-AUGUSTO HERRERA ACHIQUEZ:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por el accionante queda establecido que el mismo es de 1 mese y 26 días, tomando en consideración que la relación laboral inicia el 1 de diciembre de 2012 y culmina el 27 de enero del 2013, considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 3.504,02.
Último Salario diario Bs. 3.504,02/ 30 días del mes= Bs. 116,80.
Alícuota de bono vacacional: 0, 041
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 131,10. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama el demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole al ex trabajador su acreditación conforme lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
salario normal DÍAS
Ene-13 116,80 9,73 44,71 1,86 128,40 5 641,98
fraccionado 116,80 9,73 44,71 1,86 128,40 4 513,59
9 1155,57
Por concepto de antigüedad a la trabajadora le corresponde un total de (Bs. 1.155,57). ASI SE DECIDE.
2. Reclama la actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán según lo previsto en el 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto al accionante las utilidades de manera fraccionadas en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2012:
30/12=2,5x1=2,5X116,80= 292
FRACCIONADO AÑO 2013:
30/12=2,5x1=2,5X116,80= 292
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 584,00). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama la accionante los conceptos de vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
FRACCIONADO AÑO 2012-2013:
15/12=1,25X 2=2,5X116,80= 292
Total de Vacaciones: (Bs. 1.168,00)
Calculo de Bono Vacacional:
FRACCIONADO AÑO 2012-2013:
15/12=1,25X 2=2,5X116,80= 292
Total de Bono Vacacional: (Bs. 1.168,00)
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 584,00). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama la accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. Bs. 1.155,57). ASI SE DECIDE.
6.- Reclama de igual manera el concepto de salarios no cancelado o retenido, generados desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo del año 2013, salarios que se declaran improcedente en virtud que tal y como quedó admitido, la relación laboral culminó en fecha 27 de enero de 2013, por lo que mal puede demandarse tales salarios en base a ese periodo. ASI SE DECLARA.
7.- Por último se reclama el concepto del beneficio de alimentación, según lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario, desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2013, en este sentido este Tribunal declara la improcedencia de tal concepto, en virtud que tal y como quedó admitido, la relación laboral culminó en fecha 27 de enero de 2013, por lo que mal puede demandarse tal beneficio en base a ese periodo. ASI SE ESTABLECE.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor de el ciudadano AUGUSTO HERRERA ACHIQUEZ, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 14/CENTIMOS (BS. 3.479,14). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
19.-ROBERT ROVERSI CABRERA:
Este Tribunal a los efectos de determinar el tiempo laborado por el accionante queda establecido que el mismo es de 5 meses, tomando en consideración la antigüedad demandada al folio 19 del expediente, considerando procedente en derecho los conceptos que se detallan a continuación, veamos:
Último Salario mensual: Bs. 3.504,02.
Último Salario diario Bs. 3.504,02/ 30 días del mes= Bs. 116,80.
Alícuota de bono vacacional: 0, 041
Alícuota de utilidad: 0,083
Último Salario integral diario: Para obtener el resultado del salario integral diario multiplico por el salario normal diario las alícuotas tanto del bono vacacional, como de utilidad y el resultado de ello lo sumo al salario diario, lo que es igual a: Bs. 131,10. Y ASI SE DECIDE.
1.- Reclama el demandante el concepto de prestación de antigüedad acumulada, este Juzgado declara procedente este concepto, correspondiéndole al ex trabajador su acreditación conforme lo establece la norma vigente, por lo que tenemos entonces que:
PERIODO ALÍCUOTA DE UTILIDADES salario normal ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL
salario normal DÍAS
nov-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
dic-12 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
ene-13 116,80 9,73 44,71 1,86 128,40 15 1925,94
feb-13 116,80 9,73 0,00 0,00 0,00 0 0,00
mar-13 116,80 9,73 59,34 2,47 129,01 10 1290,06
25 3216,00
Por concepto de antigüedad a la trabajadora le corresponde un total de (Bs. 3.216,00). ASI SE DECIDE.
2. Reclama la actor por concepto de Utilidades Anuales, las cuales se calcularán según lo previsto en el 131 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde cancelar este concepto al accionante las utilidades de manera fraccionadas en base al último salario normal diario percibido, por tal motivo pasa este Tribunal a hacer los cálculos respectivos y los hace de la siguiente manera veamos:
FRACCIONADO AÑO 2012:
30/12=2,5x2=5X116,80= 584
FRACCIONADO AÑO 2013:
30/12=2,5x3=7,5X116,80= 876
Lo que nos arroja un total para el concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 1.460,00). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.- Reclama la accionante los conceptos de vacaciones y bono vacacional, los cuales serán calculados al último salario devengado por la parte actora, según lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que pasa a calcular las vacaciones que le corresponden legalmente a la actora de la siguiente manera:
FRACCIONADO AÑO 2012-2013:
15/12=1,25X 5=6,25X116,80= 730
Total de Vacaciones: (Bs. 730,00)
Calculo de Bono Vacacional:
FRACCIONADO AÑO 2012-2013:
15/12=1,25X 5=6,25X116,80= 730
Total de Bono Vacacional: (Bs. 730,00)
Lo que nos arroja un total para el concepto de vacaciones y bono vacacional no cancelados la cantidad de (Bs. 1.460). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
4.- De igual forma, reclama la demandante lo adeudado a tenor de lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en este sentido, se deja establecido que tales intereses se ordenaran realizar mediante experticia complementaria del fallo, bajo los parámetros establecidos en la parte dispositiva de la sentencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
5.- Así mismo reclama la accionante el concepto de despido injustificado, sobre esta reclamación este juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, ordena el pago del monto correspondiente a las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de (Bs. Bs. 3.216,00). ASI SE DECIDE.
6.- Reclama de igual manera el concepto de salarios no cancelados o retenidos, generados desde el 15 febrero hasta el 15 marzo del año 2013, y tomando como cierto lo alegado por la parte demandante y teniéndose como admitido este hecho, se declara procedente el pago reclamado, y se ordena la cancelación de tal concepto a razón del último salario devengado de Bs. 3.504,02 mensuales, por las quincenas reclamadas, lo que da un total de (Bs. 3.504,02). ASI SE ESTABLECE.
7.- Por último se reclama el concepto del beneficio de alimentación, según lo estipulado en la Ley del Programa Alimentario, desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2013, en este sentido este Tribunal declara la procedencia de tal concepto, en base al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha del despido, el 15 de marzo del año 2013, según gaceta oficial 40.106, donde se estableció un monto por unidad de 107,00 bolívares, por lo que según lo resaltado en cuadros inserto al escrito libelar, le corresponden por el mes de febrero 13 días en razón a que los mismos se demandan a partir del 15 de febrero y 14 días del mes de marzo, en virtud que fueron los días debidamente resaltados en la determinación realizada en el escrito libelar, que se pasan a calcular de la siguiente manera:
FEBRERO 2013:
13x53,50,00= 695,50
MARZO 2013:
14x53,50= 749
Lo que nos arroja un total para este concepto de (Bs. 1.444,50). ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Los conceptos laborales antes descritos y los montos señalados a favor de el ciudadano ROBERT ROVERSI CABRERA, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A. quedaron admitidos en el proceso, sobre la base del recalculo realizada por este Juzgado. La sumatoria de los beneficios laborales antes enunciados, alcanzan la cantidad CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 52/CENTIMOS (BS. 14.300,52). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
Cantidades que deberán ser pagada por la parte demandada a los accionantes de autos, en virtud de haber resultado parcialmente procedente los conceptos reclamados, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar la admisión de los hechos contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A., plenamente identificada, y así será establecido en la parte dispositiva de esta decisión. ASI SE CONCLUYE.
IV
DECISION
En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por parte de la demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por concepto de COBRO DE ACREENCIAS LABORALES, incoada por los ciudadanos ELSA MANRIQUE MORILLO, FREDDY DONATTI VICENT, ROBERT CABRERA SUÁREZ, MIGUEL MOTTA SANTAMARÍA, ROGER AGUINAGALDE CEDEÑO, LUÍS REBOLLEDO SUÁREZ, ROGER RODRÍGUEZ GAMBOA, JOEL SANTAMARÍA MARTÍNEZ, JACKSON RENGEL CÓRDOVA, JESÚS MALAVE NAVARRO, JULIO NEUMAN ÁLVAREZ, JOSÉ CUMARIN MARTÍNEZ, ALEXIS FARIAS GARCÍA, JOSÉ HERRERA FREITE, JOSÉ PÉREZ GÓMEZ, ANÍBAL CARIAS ROMERO, HIERNESTEN MAURERA PULIDO, AUGUSTO HERRERA ACHIQUEZ y ROBERT ROVERSI CABRERA, contra la empresa PATHON SEGURIDAD, C.A., condenándose al pago de la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 36/CENTIMOS (BS. 344.592,36), por los conceptos que se discriminaron en el capitulo II de la presente decisión.
TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha desde la que es exigible y la fecha en la cual será pagado este concepto; 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
CUARTO: De conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo si la demandada no cumpliere voluntariamente con esta sentencia procederá al pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo con un solo experto, tomando en consideración la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta. Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha ejecución del presente fallo, a fin de que éste se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar para lo cual se hará una experticia complementaria del fallo con un solo experto. Deberán excluirse del lapso sobre el cual se aplica la indexación los períodos en los cuales la causa se encuentre suspendida por acuerdo de ambas partes, o haya estado paralizado por motivos no imputable a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicios. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el Compilador respectivo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 26, 49, 92 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 219, 223 y 174 de la ya derogada Ley orgánica del Trabajo, y en los artículos 142, 131, 196, 171, 160 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y en los artículos 2, 5, 6, 11 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, al 1 día del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRNA CELIDETT CALZADILLA
EL SECRETARIO,
Abg. ANEL SEQUERA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:05 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. ANEL SEQUERA
MC/010316.
FP02-L-2013-000308
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