REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2015 -000099
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN ROSALIO GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 12.127.123.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano OLGA GUTIÉRREZ BRANCHI y RAFAEL RODRÍGUEZ CONSTANTI, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.976 y 100.212, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EUROLICORES, C. A. J-30102284-0
APODERADOS JUDICIAL: Ciudadanos OSCAR JUAN RODRÍGUEZ MAST, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 27.239.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
ACTA DE AUDIENCIA DE INCIDENCIA DE TACHA
En el día de hoy, miércoles Dieciséis (16) de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Juzgado el ciudadano: JUAN ROSALIO GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 12.127.123, asistido por su apoderada judicial ciudadana OLGA GUTIÉRREZ BRANCHI Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.976, en su carácter de parte accionante en la presente causa, así mismo se encuentra presente el profesional del derecho ciudadano: OSCAR JUAN RODRÍGUEZ MAST, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 27.239, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa EUROLICORES, C. A. J-30102284-0, solicitan al celebrar la presente audiencia especial en virtud que llegaron a un acuerdo amistoso, en vista que esta Jueza ha instado a las partes a llegar a un arreglo y siendo que la causa se encuentra en fase de continuación de audiencia, es por lo que se procede a realizar la audiencia en los siguientes términos: En este estado la parte demandada expone: Propongo a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLICVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), para ser cancelados en este mismo acto, mediante cheque Nº 50-04551590, girado contra el Banco Exterior , cuenta corriente Nº 01150092793000097926 de Eurolicores, c.a., a favor del ciudadano Juan Gómez, dicha cantidad se cancela los conceptos demandados por el trabajador, así como las costas derivadas del presente procedimiento, no quedando nada más a deberle al trabajador con ocasión de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, que mantuvo con la empresa desde el 06 de junio de 1994 hasta el 30 de noviembre de 2010, así mismo solicito la homologación del presente acuerdo y se de por terminada la presente causa. Es todo. De seguidas tiene la palabra la parte actora quien expone: En nombre de mis representado quien se encuentra presente en este acto, acepto la propuesta realizada por la parte patronal en los términos indicados quedando satisfechos los montos reclamados no quedando más a deberse por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral sostenida, siendo aceptado dichas cantidades libre de todo constreñimiento, e igualmente solicito se homologue el acuerdo efectuado, se de por terminada la presente causa y se le imparta al presente acuerdo la respectiva homologación y sea pasada la sentencia con autoridad de cosa Juzgada. Es todo, este Tribunal Este Juzgado primero (1º) de Primera instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, visto que la presente conciliación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el presente convenio y se le otorga carácter de cosa Juzgada. SEGUNDO: Se da por concluida la presente la audiencia de juicio y el procedimiento de tacha. TERCERO: Se da por terminada la presente causa, ordenándose el archivo y el cierre del expediente. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL ACTOR,
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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