REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
AUDICIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2014-000207
PARTE ACTORA: CESAR ALBERTO URRIENTA RAMOS y JHONNATHAN MIGUEL FUENTES SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.556.198 y 17.657.881.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: KARLENYS BARRANCAS ORTEGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 120.609.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY NO. 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD y de manera solidaria C.V.G FERROMINERA ORINOCO
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIANA MARTÌNEZ MORANTE y PADRON HERNNADEZ ANGELYS CAROLINA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el ipsa bajo el nro. 118.041 y 143.622, respectivamente.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: C.V.G FERROMINERA ORINOCO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de audiencia del día de Hoy, Dieciséis (16) de marzo de 2016, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), comparece por a la Abogada KARLENYS BARRANCAS ORTEGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 120.609, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante. Así mismo, así mismo compareció la profesional del derecho, ciudadana: PADRON HERNADEZ ANGELYS CAROLINA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el nro. 143.622, solicitan a la jueza celebrar audiencia conciliatoria en virtud que llegaron a un acuerdo amistoso, en vista que esta Jueza ha instado a las partes a llegar a un arreglo transaccional y siendo que la causa se encuentra en fase de celebrar audiencia, es por lo que se procede a realizar la audiencia en los siguientes términos: La representación de la parte demandada CHINA RAILWAY NO. 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD y de manera solidaria C.V.G FERROMINERA ORINOCO expone: PRIMERO: LOS DEMANDANTES, demandaron a la “EMPRESA”, reclamando en su conjunto el pago DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.513.856,8), por conceptos estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, la Convención Colectiva de la Construcción y la Convención Colectiva de Trabajo “SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECANICOS MAQUINARIAS PESADAS MOVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVAR (S.O.M.P.E.B.) 2013-2015. Segundo: Por su parte, la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, analizados los argumentos de la pretensión contenidos en la demanda expuestos precedentemente, a los únicos fines de esta Transacción: Hechos Negados y rechazados: En tal sentido, procedimos a negar y rechazar algunos de los hechos y argumentos de derecho expuestos por El Demandante en su libelo:
a. La empresa Niega y rechaza que el demandante JHONNATHAN FUENTES SIFONTES haya ingresado a la misma el día 24 de mayo de 2011.
b. La empresa Niega y rechaza que el demandante Cesar Urrieta haya desempeñado el cargo de mecánico de segunda.
c. La empresa niega y rechaza todos los salarios básicos, promedios e integrales, señalado por los demandantes en el libelo.
d. La empresa niega y rechaza las fórmulas de cálculo para la obtención de los salarios promedios e integrales.
e. La empresa niega y rechaza que el demandante JHONNATHAN FUENTES SIFONTES tuvo un tiempo de servicio de 1 año, 6 meses y 4 días.
f. La empresa niega y rechaza que el demandante JHONNATHAN FUENTES SIFONTES que de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS MOVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVAR (SOMPEB), logró acumular un tiempo efectivo de servicio para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales de dos (02) años.
g. La empresa niega y rechaza que los demandantes laboraban una jornada de 4 horas nocturnas.
h. La empresa niega y rechaza que la jornada de trabajo de los demandantes estaba comprendida en una jornada mixta de 3:00 pm a 11:00pm de conformidad con la Cláusula 6 de la convención.
i. La empresa niega y rechaza que los demandantes llegaban a sus hogares o residencias en Ciudad Bolívar a las 1:00 am y que por ese hecho su jornada de trabajo excede las 4 horas nocturnas.
j. La empresa niega y rechaza que los demandantes tenga derecho a un recargo de 35% por según tratarse de una jornada de trabajo nocturna.
k. La empresa niega y rechaza que les adeude a los demandantes el concepto de Bono Nocturno de conformidad con la cláusula 39 de la convención.
l. La empresa niega y rechaza que les adeude a los demandantes el concepto de Refrigerio de conformidad con la cláusula 18 de la convención.
m. La empresa niega y rechaza que el tiempo efectivo de servicio del demandante CESAR URRIETA para el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales es de 3 años en conformidad a la cláusula 47 de la convención.
n. La empresa niega y rechaza que le adeude los demandantes Cesar Urrieta y a Jhonnathan Fuentes por concepto de Antigüedad clausula 47 de la convención las cantidades de Bs. 170.056,80 y Bs. 132.498,72 respectivamente.
o. La empresa niega y rechaza que le adeude a los demandantes Cesar Urrieta y a Jhonnathan Fuentes por concepto de Indemnización Articulo 92 de la LOTTT las cantidades de Bs. 170.056,80 y Bs. 132.498,72 respectivamente.
p. La empresa niega y que le adeude a los demandantes Cesar Urrieta y a Jhonnathan Fuentes por concepto de Utilidades clausula 45 de la convención las cantidades de Bs. 52.487,00 y 61.342,00 respectivamente.
q. La empresa niega y que le adeude a los demandantes Cesar Urrieta y a Jhonnathan Fuentes por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional las cantidades de Bs. 41.989,60 y Bs. 49.073,60.
r. La empresa niega y que le adeude a los demandantes Cesar Urrieta y a Jhonnathan Fuentes por concepto de días de descanso trabajados hasta el 09 de mayo de 2014 de conformidad con la cláusula 39 de la convención, las cantidades de bs. 157.461,00 y Bs. 184.026,00 respectivamente.
s. La empresa niega y que le adeude a los demandantes Cesar Urrieta y a Jhonnathan Fuentes por concepto por concepto de Bono de Alimentación (REFRIGERIO) las cantidades de bs. 32.004,00 y Bs. 17.373,60 respectivamente.
t. La empresa niega y que le adeude a los demandantes Cesar Urrieta y a Jhonnathan Fuentes por concepto de Inamovilidad laboral articulo 420 Numeral 2 de la LOTTT la cantidad de Bs. 190.731,33 y Bs. 266.625,24 respectivamente.
u. La empresa niega y que le adeude a los demandantes Cesar Urrieta y a Jhonnathan Fuentes por concepto de prima por hijo (nacimiento) de conformidad con la cláusula 21 de la convención, las cantidades de Bs. 400,00 a cada uno.
v. La empresa niega y que le adeude a los demandantes Cesar Urrieta y a Jhonnathan Fuentes por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional (Inamovilidad Laboral) artículo 420 numeral 2 de la LOTTT concatenado con la cláusula 44 de la convención, las cantidades de Bs. 40.477,60 y Bs. 67.124,80 respectivamente.
w. La empresa niega y que le adeude a los demandantes Cesar Urrieta y a Jhonnathan Fuentes por concepto de Utilidades por Inamovilidad Laboral articulo 420 numeral 2 de la LOTTT concatenado con la cláusula 45 de la convención, la cantidad de Bs. 65.775,00 y Bs. 64.544,00, respectivamente.
x. La empresa niega y que le adeude a los demandantes Cesar Urrieta y a Jhonnathan Fuentes por concepto de Antigüedad cláusula 47 de la convención (Por inamovilidad laboral) las cantidades de Bs. 113.371,20 y Bs. 132.498,72, respectivamente.
y. La empresa niega y que le adeude a los demandantes Cesar Urrieta y a Jhonnathan Fuentes por concepto de Indemnización por despido injusticado artículo 92 de la LOTTT (Por inamovilidad laboral) las cantidades de Bs. 113.371,20 y Bs. 132.498,72, respectivamente
z. La empresa niega y que le adeude a los demandantes Cesar Urrieta y a Jhonnathan Fuentes por concepto de Bono de alimentación para los trabajadores y trabajadoras de conformidad con la cláusula 17 y 18 de la convención (Por inamovilidad laboral) las cantidades de Bs. 65.836,80 y Bs. 59.334,40, respectivamente.
aa. La empresa niega y rechaza que le adeude al demandante CESAR URRIETA RAMOS la cantidad Bs. 1.207.515,90 por concepto de cobro de prestaciones sociales.
bb. La empresa niega y rechaza que le adeude al demandante JHONNATHAN FUENTES la cantidad Bs. 1.306.340,90 por concepto de cobro de prestaciones sociales. TERCERO: LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, LOS DEMANDANTES, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; y la “EMPRESA”, sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LOS DEMANDANTES y la “EMPRESA”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender LOS DEMANDANTES, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a la “EMPRESA”. CUARTA: La “EMPRESA” ofrece con fines transaccionales pagar al ciudadano CESAR ALBERTO URRIETA RAMOS, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOÍVARES (Bs. 800.000,00) y al ciudadano JHONNATHAN MIGUEL FUENTES SIFONTES la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOÍVARES (Bs. 800.000,00) cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción. La Parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “LA EMPRESA”. QUINTA: Las partes y en especial, LOS DEMANDANTES, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con la “EMPRESA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derecho e interés, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de su derecho e interés, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar la “EMPRESA” a LOS DEMANDANTES con motivo de la finalización de la relación de trabajo que alegan LOS DEMANDANTES los unió. SEXTA: LOS DEMANDANTE y la “EMPRESA” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran intentar contra la “EMPRESA”. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.6O0.000,00), cantidad dineraria esta que se acuerda pagar de la forma siguiente: - Se le paga al ciudadano CESAR ALBERTO URRIETA RAMOS, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOÍVARES (Bs. 800.000,00) mediante cheque de nro. 94002867, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de marzo del 2016 a nombre del trabajador. De igual forma se le paga al ciudadano JHONNATHAN MIGUEL FUENTES SIFONTES la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOÍVARES (Bs. 800.000,00) mediante cheque de nro. 41002865, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de marzo del 2016 a nombre del trabajador. Así, la representante de la parte actora, la abogada KARLENYS BARRANCAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.188.430, debidamente inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.609, representando en este acto a los demandantes CESAR ALBERTO URRIETA RAMOS y JHONNATHAN MIGUEL FUENTES SIFONTES, tal y como consta en Poder consignado en autos y de acuerdo a las facultades ahí establecidas, recibe en este acto, la abogado antes identificada, los dos (02) cheques antes descritos. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, los conceptos de prestaciones sociales u diferencia salariales según lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos y la Ley Orgánica del Trabajo según corresponda. Específicamente, los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 literal “a” concatenado con el literal “d” de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, Antigüedad Clausula 47 de Convención Colectiva de Trabajo “SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECANICOS MAQUINARIAS PESADAS MOVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVAR (S.O.M.P.E.B.), Indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, Utilidades Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo “SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECANICOS MAQUINARIAS PESADAS MOVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVAR (S.O.M.P.E.B.), Vacaciones y bono Vacacional clausula 47 concatenado con la 44 de la Convención Colectiva de Trabajo “SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECANICOS MAQUINARIAS PESADAS MOVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVAR (S.O.M.P.E.B.), Días de Descanso trabajados de conformidad con la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo “SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECANICOS MAQUINARIAS PESADAS MOVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVAR (S.O.M.P.E.B.), Bono de alimentación (Refrigerio), Inamovilidad Laboral Art. 420 numeral 2 de la LOTTT, Prima por Hijo (nacimiento), Vacaciones y Bono Vacacional por Inamovilidad Laboral art. 420 numeral 2 de la LOTTT concatenado con la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo “SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECANICOS MAQUINARIAS PESADAS MOVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVAR (S.O.M.P.E.B.), Utilidades por Inamovilidad Laboral art. 420 numeral 2 de la LOTTT concatenado con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo “SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECANICOS MAQUINARIAS PESADAS MOVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVAR (S.O.M.P.E.B.), Antigüedad clausula 47 de la art. 420 numeral 2 de la LOTTT concatenado con la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo “SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECANICOS MAQUINARIAS PESADAS MOVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVAR (S.O.M.P.E.B.), Bono de alimentación para los trabajadores y trabajadoras de conformidad con la cláusula 17 y 18 de la convención, Antigüedad por inamovilidad laboral, Vacaciones y Bono Vacacional por Inamovilidad Laboral, Utilidades por Inamovilidad Laboral, todos aquellos conceptos reclamados concernientes a la Inamovilidad Laboral, Pago de días compensatorios, Pago de Sábados y Domingos Trabajados, Días compensatorios de descanso trabajados, Intereses de Prestaciones Sociales, los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. SEPTIMA: LOS DEMANDANTE, asimismo declaran y reconocen que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, días de descanso, bono nocturno, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones previstas en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó LOS DEMANDANTES a la “EMPRESA”. Entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. OCTAVA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con la “EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la “EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, LOS DEMANDANTES declaran no solamente que desisten de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la “EMPRESA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “EMPRESA”. EL DEMANDANTES se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la “EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LOS DEMANDANTES serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LOS DEMANDANTES le extienden a la “EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre LOS DEMANDANTES y la “EMPRESA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. NOVENA: LOS DEMANDANTES declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con la “EMPRESA”. DÉCIMA - COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos. DÉCIMA PRIMERA: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio. DECIMA SEGUNDA: Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheque recibido por LOS DEMANDANTES, para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción. Es todo. Este Juzgado primero (1º) de Primera instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, visto que la presente conciliación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, declara: PRMIERO: HOMOLOGA el presente convenio transaccional y se le otorga carácter de cosa Juzgada. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado y se ordena expedir copias certificadas de la presente acta. TERCERO: Se procede hacer entrega de los cheques arriba identificados a la representación de la parte actora. CUARTO: Se da por terminada la presente causa, ordenándose el archivo y el cierre del expediente. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Doce y Cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA,
CO-APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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