REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz. Martes, 01 de marzo de 2016
Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000433
ASUNTO : FP11-R-2016-000013
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE RECURRIDA: Ciudadano OSWALDO ENRIQUE RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.132.614.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: Abogado HECTOR E. BARRIOS C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.718.
PARTE DEMANDADA RECURRIDA: Entidad de Trabajo VIGILANTES ORGANIZADOS C.A.
REPRESENTANTE JIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRIDA: Abogada JENITZE CAROLINA BRAVO LISBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.927.
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACIÓN.
PROCEDIMIENTO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES
Vista la distribución de la presente apelación, realizada en fecha 16 de febrero del 2016, a través la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, distinguida con el Nº FP11-R-2016-000013, conformado por una (1) pieza, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, en razón del Oficio Nº 4SME/019-2016, de fecha 05/02/2016, proveniente del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz; todo ello, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 26/01/2016, en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.132.614, contra la Entidad de Trabajo VIGILANTES ORGANIZADOS C.A; este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, a los fines de emitir pronunciamiento de la diligencia presentada en fecha 26/02/2016, por la representación judicial de la parte demandada recurrente, la cual desiste del presente procedimiento, hace las consideraciones siguientes:
III
DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 03/02/2016, la abogada JENITZE CAROLINA BRAVO LISBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.927, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, recurrió contra la decisión de fecha 26/01/2016, dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; a continuación de ello, mediante auto de fecha 05/02/2016, el Juzgado A quo escuchó la Apelación en ambos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la remisión de todas las actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para la resolución del recurso propuesto, correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
En fecha 16/02/2016, esta Alzada le dio entrada y curso de Ley, ordenando su anotación en los libros de registros de causas bajo el Nº FP11-R-2016-000013; todo ello en atención al artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, fijándose, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, la cual quedó fijada para el día 23/02/2016, a las 02:00pm.
En fecha 22/02/2016, el actor y su poderdante de la demanda desistió de la demanda interpuesta en fecha 19/10/2015, y esta Alzada mediante auto de fecha 25/02/2016, reprogramó la Audiencia respectiva para el días 16/03/2016, en virtud que erróneamente se tomó en cuenta tal desistimiento como un acto judicial de la parte recurrente y no de la recurrida.
Seguidamente, en fecha 26/02/2016, la abogada JENITZE BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.927, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, compareció ante la URDD Puerto Ordaz, a los fines de desistir del recurso de apelación, motivado en el cumplimiento de las obligaciones del patrono pactado con el actor de la demanda signada con el Nº FP11-L-2015-000433, consignado al efecto planilla de liquidación cual evidencia los conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad (Art. 142), Vacaciones (Art. 190), Bono Vacacional (Art. 192), Utilidades (Arts. 131 y 132) e intereses de prestaciones sociales, con ocasión al vinculo laboral entre su representada y el ciudadano Ruiz Oswaldo Enrique, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.132.614.
Ahora bien, en virtud del desistimiento del recurso de apelación, presentado por la abogada JENITZE BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.927, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente recurso, quien de acuerdo al Poder, inserto al folio 48 del expediente, tiene facultad para “DESISTIR”, y aunado al hecho de que las partes llegaron a un acuerdo alcanzando el fin último del proceso, mediante el acuerdo consignado por la parte demandada supra (Folios 59-60); esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha 26/01/2016, proferida por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen, una vez concluyan los lapsos de Ley correspondientes.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 163, 164, 165 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, al Primer (1er) día del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABOG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.
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