REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 11 de marzo de 2016.
205º y 157º
ASUNTO: FP02-U-2016-000009
Mediante escrito de fecha 08 de marzo de 2016, el Abogado Argenis José Centeno Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.778.022, miembro Nº 93.116 del Instituto de Previsión Social del Abogado, en representación judicial la Sociedad Mercantil EL LUCHADOR, C.A., domiciliada en la Avenida Upata, Centro Empresarial Santiago, 1er Piso, Oficina Nº 02, Escritorio Jurídico Centeno Narváez & Asociados, Municipio Heres del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Información Fiscal bajo el Nº J-31401065-4, e identificada con el número patronal B18209121 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº OACBL/N/DGF/2015/001064 de fecha 27 de mayo de 2015, suscrita por el Abogado Melving Jesús Cedeño Sánchez, en su condición de Jefe de la Oficina Administrativa de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia. En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Jefe de la Oficina Administrativa de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y a la recurrente, a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2014; y una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles establecidos en el artículo 82 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del referido Código Orgánico Tributario, ofíciese a la mencionada Administración Tributaria, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el Acto Administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/cornelio.-