P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria

Asunto: KP02-R-2015-931 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
MEDIDA CAUTELAR (KH09-X-2012-164).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: POLLO SABROSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 34, en fecha 25 de junio DE 1985.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AYMARA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.706.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KH09-X-2012-000164, que declaró con lugar la oposición a la medida cautelar y en consecuencia se revoca la medida cautelar de suspensión de efectos de la Boleta de inscripción N° 1103, de fecha 03 de octubre de 2012.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 08 de julio de 2015 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KH09-X-2012-000164 (folios 155 al 158) pieza 3, declarando con lugar la oposición a la medida cautelar y en consecuencia se revoca la medida cautelar de suspensión de efectos de la Boleta de inscripción N° 1103, de fecha 03 de octubre de 2012 (folio 158) pieza 3.
En fecha 13 de julio de 2015, la demandante ejerció recurso de apelación contra dicha decisión (folio 160), que se admitió en ambos efectos el 21 de octubre del 2015 (folio 166) pieza 3.
Remitido el asunto a la URDD para distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 29 de octubre de 2015 (folio 169) pieza 3.
Dentro del lapso previsto, la recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación (folios 170 al 172) pieza 3; y vencidos los lapsos de Ley, quien suscribe procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, de la siguiente manera:
M O T I V A
La parte apelante denuncia el vicio de inmotivación, señalando, entre otras cosas, que la decisión impugnada contiene motivos tan vagos, generales e inocuos, que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión (folio 170 de la tercera pieza); que en ninguna parte del fallo recurrido, la primera instancia señala por qué declaró con lugar la oposición a la medida cautelar, limitándose únicamente a indicar que no se demostró el periculum in mora, ni el fumus boni iuris (folio 171 de la tercera pieza).
Situado este Juzgador de segunda instancia, sobre la decisión objeto de impugnación destaca lo siguiente:
Respecto a la demostración del periculum in mora y el fumus boni iuris, no se trata de alegatos expuestos por los opositores a la medida, quienes en la incidencia ejercieron su derecho a denunciar sus alegatos contra la cautelar, expresión que se observa al folio 157 de la tercera pieza; e igualmente se analiza el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece el poder cautelar general, lo cual se explica al folio 158 de la tercera pieza, lo cual se considera suficiente para satisfacer las exigencias de motivación en la decisión objeto de revisión. Así se declara.-
Respecto a los motivos de la decisión, tanto de hecho como de Derecho, la primera instancia dejó constancia que los opositores (organización sindical) sostienen que la medida decretada se sustenta sobre los mismos hechos del fondo; y que ello afecta los derechos de mas de 365 trabajadores de 14 entidades de trabajo, porque se suspende la personalidad jurídica del sindicato, en pleno procedimiento de negociación colectiva (folio 156 de la tercera pieza), valorando las pruebas de autos (folio 157 de la tercera pieza).
Respecto al Derecho, la recurrida expresa que con la referida medida se afectó el ejercicio de la Libertad Sindical, derecho consagrado en la Constitución de la República, como en el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y basada en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 157 de la tercera pieza), ponderando los intereses generales y colectivos revoca la medida (folio 158 de la tercera pieza).
Como se puede apreciar, no se verificaron los vicios denunciados por la parte apelante y siendo que la decisión recurrida cumple todos los requisitos legales, se declara sin lugar la apelación y se ratifica en todas y cada una de sus partes el fallo recurrido. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 13 de julio del 2015.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte apelante. Se ordena notificar de la decisión al Procurador General de la República en la Ciudad de Caracas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de marzo de 2016.


ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
EL SECRETARIO
JMAC/jmm