P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

ASUNTO: KP02-R-2016-122/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ESPECIAL GADGETS, C.A., inscrita ante la Notaria Publica Segunda de Baruta del Estado Miranda, de fecha 04 de diciembre de 2014, bajo el N° 07, Tomo 112.

APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSIKA ALJORNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.086

INTERVINIENTE: FABIOLA MERCEDES ALVARADO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.482.157.

ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa signada con el N° 298, expediente N° 005-2011-01-02071, de fecha 27 de febrero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: sentencia interlocutoria de fecha 02 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-N-2015-347.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 02 de diciembre de 2015 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró la suspensión de la cusa en el asunto signado con el N° KP02-N-2015-347.
El 09 de diciembre de 2015, la parte actora apeló de la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia (folio 17); se oyó en un sólo efecto el 16 de diciembre de 2015, (folio 22) y se remitió el asunto a la URDD no penal para su distribución entre los juzgados superiores.
Correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió en fecha 16 de febrero de 2016 (folio 25).
Por auto de fecha 18 de marzo de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la fundamentación de la apelación previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente lo consignara; procede este Juzgador a dictar sentencia, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 93 eiusdem, de la siguiente manera:
M O T I V A
Recibido el asunto por este Juzgado Superior, tal como se evidencia en autos (folio 25), se dejó constancia que el mismo sería tramitado de conformidad con lo previsto en el Artículo 92 Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, que establece:

Artículo 92. — Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación (negritas agregadas).


El lapso de formalización de la apelación se computó a partir del 17 de febrero del 2016 precluyendo los diez (10) días de despacho siguientes, en fecha 01 de marzo de 2016, no obstante de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó escrito alguno de formalización o fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la disposición mencionada.
En consecuencia, visto que la sentencia recurrida no adolece de vicios y no constatando quien Juzga, la fundamentación de la presente apelación, la cual es necesaria para verificar las razones por las cuales la recurrente ejerció el recurso, este sentenciador declara DESISTIDO el mismo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: se declara DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 02 de diciembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena en costas al apelante.

TERCERO: No se ordena notificar porque no ha comenzado la tramitación del asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.


Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de marzo de 2016.-





ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ


EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


EL SECRETARIO