REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
MATURÍN, 03 DE MARZO 2016.
CAUSA Nº CJPM-TM5ES-035-15.
JUEZ MILITAR: PRIMER TENIENTE HEIXON RAFAEL PULIDO.
SECRETARIO JUDICIAL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA CESAR ARGENIS RONDON
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: SARGENTO PRIMERO SANDOVAL POVEDA DANILO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.316.287.
DELITOS: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 570, ordinal 1º y 509, ordinal 1º, en calidad de autor tal como establece el artículo 390, ordinal 1º, en grado de tentativa de acuerdo al artículo 387, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los numerales 1º y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V - 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021.
DEFENSOR PÚBLICO: MAYOR ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11604317, Inpreabogado 106.384.
BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Y RENDENCION DE PENA.
Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 054526, de fecha 02 de Octubre de 2015, y recibido en este Despacho el día 26 de febrero de 2015, procedente del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO SANDOVAL POVEDA DANILO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.316.287, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los numerales 1º y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 570, ordinal 1º y 509, ordinal 1º, en calidad de autor tal como establece el artículo 390, ordinal 1º, en grado de tentativa de acuerdo al artículo 387, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, plaza para el momento de los hechos del 311 Batallón de Infantería Mecanizada” SIMON BOLIVAR”, con sede en Caracas Dtto Capital, con domicilio en el Barrio el Sol de Justicia, Casa S/N carrera 4 entre 1 y 2, Guanare, Estado Portuguesa.
De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 30 de Mayo de 2015, e inserta en la presente causa en la pieza N° 1 del folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y cinco (55) que al ciudadano SARGENTO PRIMERO DANILO ANTONIO SANDOVAL POVEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.316.287, le fue declarado en su contra una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º, artículo 237 ordinal 1º, 2º y 3º y el artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El 10 de Septiembre de 2015, fue celebrada la Audiencia Preliminar donde se mantuvo la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra del penado SARGENTO PRIMERO DANILO ANTONIO SANDOVAL POVEDA titular de la cédula de identidad Nro. V-17.316.287, según consta en acta de audiencia preliminar e inserta en la pieza N° 2, del folio dos (02) al folio ocho (08), de igual manera se condenó al precitado en base a la admisión de hecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión de los delito militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARAMADA NACIONAL Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 570, ordinal 1º y 509, ordinal 1º, en calidad de autor, tal como lo establece el artículo 390, ordinal 1º, en grado de tentativa, de acuerdo al artículo 387 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley, previstas en los numerales 1º y 2° del artículo 407. En tal sentido, se evidencia que él penado: SARGENTO PRIMERO DANILO ANTONIO SANDOVAL POVEDA titular de la cédula de identidad Nro. V-17.316.287, ha cumplido hasta la presente fecha, CON NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, aunado a esto y con base en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, le sumamos SETENTA (70) DÍAS LABORADOS, según consta en la pieza N° 3 de la causa CJPM-TM5ES-035-2015, en los folios Nº del 38 al 41, lo que hace un total de UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, lo que computa en el cumplimiento de la pena de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir en definitiva de la pena UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual tendrá como fecha probable de culminación de la pena el día VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL 2018, A LAS 12:00 HORAS, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta por lo que el identificado penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, toda vez que él mismo cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad, Dirección General de Regiones de Establecimientos, Región Sur Oriental, Internado Judicial de Monagas La Pica, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, correspondiente al ciudadano penado, la cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO DANILO ANTONIO SANDOVAL POVEDA titular de la cédula de identidad Nro. V-17.316.287, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de proceder a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO DANILO ANTONIO SANDOVAL POVEDA titular de la cédula de identidad Nro. V-17.316.287, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por SETENTA (70) DÍAS LABORADOS, lo que hace un total de UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, lo que computa en el cumplimiento de la pena de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir en definitiva de la pena UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual tendrá como fecha probable de culminación de la pena el día VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL 2018, A LAS 12:00 HORAS, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. SEGUNDO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO DANILO ANTONIO SANDOVAL POVEDA titular de la cédula de identidad Nro. V-17.316.287; quien actualmente se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 483 Ejusdem por lo que se le impone el Plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS a partir del presente Auto y hasta El DÍA 03 DE MARZO DEL 2018. TERCERO: Así mismo este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO DANILO ANTONIO SANDOVAL POVEDA titular de la cédula de identidad Nro. V-17.316.287, las condiciones establecidas en los numerales 2, 4 y 9 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal Militar.” Por lo que el penado descrito en autos no deberá cambiar el lugar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia de Maturín. “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses Constancia de Trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, los días veinte (20), hasta la fecha en que finalice la pena a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este despacho judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. CUARTO: Notificar al Defensor, y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maturín, Estado Monagas; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del beneficio procesal antes indicado, notificaciones a las partes y participaciones de rigor y ofíciese al comandante del 311 Batallón de Infantería Mecanizada” SIMON BOLIVAR”, con sede en Caracas Dtto Capital por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad se ordena librar boleta de excarcelación. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
HEIXON RAFAEL PULIDO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SM/1RA