REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 29 de Marzo del año 2016.
205° y 157°

No. 014-2016
AUTO EXTINCION DE PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA


CAUSA: CJPM-TM4ES-010-2014

Juez Militar: Mayor Diana Betancur Rendón.
Secretaria Judicial: Primer Teniente Sonia Ortiz
Penado: JOSE GREGORIO NAVAS PARRA
DELITO (S): INSUBORDINACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 512 NUMERAL 2° Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 514 NUMERAL 2°, ULTRAJE AL CENTINELA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 502 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
PENA: (01) AÑO, DOS (02) MESES DE PRISIÓN
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa que:

En fecha 29 de julio de 2014, El Tribunal Militar Undécimo de Control, condeno al ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.169.913, a cumplir la pena de un (01) año, dos (02) meses de prisión, más las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable de los delitos militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 2° y sancionado en el artículo 514 numeral 2°, Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Folios ciento sesenta y cuatro al ciento sesenta y siete (167)


En fecha 19 de Septiembre de 2014, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de sentencias procedió a ejecutar y computar la sentencia señalada supra. Quedando por cumplir de la pena impuesta, diez (10) meses, dieciocho (18) días de prisión. Folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento ochenta y dos (182)

En fecha 13 de Octubre del año 2014, este Tribunal Militar ordena la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, por cuanto mencionado ciudadano no compareció ante este despacho y ha sido imposible su localización para continuar con esta etapa denominada “Ejecución”. Folios ciento ochenta y ocho (188) al ciento novena y uno (191).

En fecha 14 de Julio de 2014, es remitido por la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a este despacho actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS PARRA.

En fecha 25 de septiembre de 2015, fue puesto a la orden de este despacho el ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, por una comisión de la Policía del Estado Táchira, ordenando este Tribunal su reclusión en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.

En fecha 25 de noviembre de 2015, mediante auto y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal realiza un nuevo cómputo:
PENA IMPUESTA: Un (01) año, 2 meses de prisión
DETENCIONES:
Fecha de la primera detención: desde 25/10/2011 hasta 10/01/2012 (3 meses + 12 días)
Fecha de la Segunda detención: desde 17/03/2014 hasta el 29/07/2014 (4 meses + 12 días)
Fecha de la tercera detención: desde el 25/09/2015 hasta el 25/11/2015 (2 meses)
TOTAL FÍSICO CUMPLIDO DE LA PENA:
Para el día de hoy lleva un total cumplido físico de su pena: Primera detención + segunda detención + tercera detención de NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS
Faltándole por cumplir: CUATRO MESES (04) SESIS (06) DÍAS. Es decir terminaría de cumplir totalmente la pena el día 29 DE MARZO DE 2016, a las 08:00 am.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los antecedentes transcritos se deriva que al ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, titular de la cédula de identidad N° 20.169.913, cumplió la totalidad de la pena impuesta, y resulta ajustado a derecho extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 443, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue:… 2.Por el cumplimiento de la condena…”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Y Así se Decide.

En tal sentido, cumplida como ha sido en su totalidad la pena corporal impuesta al penado, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS PARRA, titular de la cédula de identidad N° 20.169.913, quien fuera condenado a cumplir la pena de un (01) año, dos (02) meses de prisión, más las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable de los delitos militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 2° y sancionado en el artículo 514 numeral 2°, Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: líbrese boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira CUARTO: notifíquese a las partes Y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. QUINTO: Una vez declarada definitivamente firme la presente decisión, y vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los veintinueve días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR

LA SECRETARIA JUDICIAL ACC
SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
TENIENTE