REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 14 de Marzo de 2016
204° Y 156°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-010-2016
CAUSA No. CJPM-TM5C-287-2015.
PENADO: SARGENTO SEGUNDO ERICK EDUARDO APARICIO COHEN
C.I. No: N° V.- 18.638.624
DELITO: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: TTE WILLIAMS OSMA VARGAS, Fiscal Militar 16º.
SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO
DEFENSOR: ABOGADO LUNARDI VERT PETIT SANCHEZ
Defensor Privado.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 01 de febrero de 2016, la cual corre inserta del folio ciento siete (107) al folio ciento dieciséis (116) de la pieza única, de la causa N° CJPM-TM5C-199-2015, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente firme el día 08 de Marzo de 2016, la cual corre inserta del folio ciento diecisiete (117) al ciento dieciocho (118), mediante la cual condenó al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO ERICK EDUARDO APARICIO COHEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.988.723, plaza del Grupo de Caza Nº 11 de la Base Aeroespacial “Cap. Manuel Ríos” (BAEMARI), quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, 527 ordinal 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, dictó Sentencia Condenatoria en fecha 01 de febrero de 2016, en la causa N° CJPM-TM5C-199-2015, de dicho contenido se extrae:
“…TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano S/2 ERICK EDUARDO APARICIO COHEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.988.723, por la comisión del delito penal militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este Tribunal Militar procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: SE CONDENA al ciudadano S/2 APARICIO COHEN ERICK EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.988.723, por la comisión del delito penal militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se le condena a la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, la proveniente del Cardinal 2: Separación del Servicio Activo, y la proveniente del Cardinal 3: Perdida del derecho a premio. En virtud de que el hoy penado se ha mantenido en libertad sin haber sometido a ninguna medida de coerción personal, se mantiene la libertad sin restricciones por lo que se insta al penado: S/2 APARICIO COHEN ERICK EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.988.723, que dentro de un término de diez (10) días hábiles, a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a fin de que ese Órgano Jurisdiccional, efectué la ejecución de la presente sentencia…”
Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que el penado continúe con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto, se reciban las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO RESPECTIVAMENTE, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Caracas, Distrito Capital, (Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficio del Sistema Penal) y, de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. SEGUNDO: El referido penado no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure.TERCERO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. Y ASÍ SE DECIDE.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el ciudadano penado: ciudadano: SARGENTO SEGUNDO ERICK EDUARDO APARICIO COHEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.988.723, plaza del Grupo de Caza Nº 11 de la Base Aeroespacial “Cap. Manuel Ríos” (BAEMARI), quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, 527 ordinal 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, lográndose evidenciar que el penado no fue privado de libertad en ningún momento durante las fases del proceso, encontrándose en los actuales momento con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa. “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto, no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas Distrito Capital, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 01 de febrero de 2016, la cual corre inserta del folio ciento siete (107) al folio ciento dieciséis (116) de la pieza única, de la causa N° CJPM-TM5C-287-2015, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente firme el día 08 de Marzo de 2016, la cual corre inserta del folio ciento diecisiete (117) al ciento dieciocho (118), mediante la cual condenó al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO ERICK EDUARDO APARICIO COHEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.988.723, plaza del Grupo de Caza Nº 11 de la Base Aeroespacial “Cap. Manuel Ríos” (BAEMARI), quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, 527 ordinal 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no se determina la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado ut supra identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, al ciudadano: S/2 ERICK EDUARDO APARICIO COHEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.988.723, plenamente identificado, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del derecho a premio, se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentación, al ciudadano: S/2 ERICK EDUARDO APARICIO COHEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.988.723, deberá presentarse una vez notificado y firmado cómo será el Libro de Penados llevado por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS. Se hará del conocimiento la Jurisdicción territorial, de manera tal de realizar el permiso respectivo en caso de tener que salir de dicha circunscripción. CUARTO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena.QUINTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo, podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos, cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, respectivo, para su estudio y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal correspondiente. HÁGASE COMO SE ORDENA.