REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO
CON SEDE EN MATURIN

Maturín, 09 de Marzo de 2016
205º Y 157º

Visto que en esta fecha 09 de Marzo de año 2016, en la apertura del Juicio Oral y Público en la causa N° CJPM-TM5J-018-15, el Defensor Privado, ABOGADO HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.683.005, Inpreabogado bajo el Nro. 53.043, realizó de manera oral las siguientes solicitudes: 1) La Nulidad absoluta de la Acusación Fiscal conforme a los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) En caso de no ser la Nulidad Absoluta, solicito la aplicación de la excepción del articulo 28 numeral 4° literal (i) del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los numerales 2°, 3°, 4°, 5° del artículo 308 de la misma norma adjetiva. 3) Solicitud de Revisión de Medida privativa de libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la aplicación de una medida menos gravosa, a favor de su representado CAPITAN DE FRAGATA ERNESTO GABRIEL CORDERO RAUSSEO, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.421.752, acusado por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 Ordinal 1, en grado de AUTOR, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 402 numerales, 1, 3 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, este Tribunal Militar Quinto de Juicio, pasa a pronunciarse acerca del petitum de la Defensa, de la siguiente manera:

Este Tribunal Militar Colegiado, una vez analizada las solicitudes, revisada como fue la Causa y a la luz de la norma aplicable acuerda: 1.) SIN LUGAR solicitud de la nulidad absoluta de la acusación toda vez que este tribunal aprecia que no se reúnen los extremos de ley para considerar que la acusación fiscal adolece de vicios de fondo que la hagan merecedora de calificarla de nula en su totalidad. En ella se aprecian elementos de derecho que se enmarcan en el debido proceso por lo tanto la nulidad es relativa, así debe de entenderse a la luz de la doctrina y de la jurisprudencia. 2) Conforme al artículo 28 numeral 4° literal “i” alegado por la defensa y concatenado con el artículo 308 de la misma norma, se declara SIN LUGAR la procedencia de la excepción conforme a los numerales 4°, y 5° del artículo 308 de la norma adjetiva in comento, ya que aprecia este tribunal que el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Militar contiene las expresiones de los preceptos jurídicos aplicables al caso y de igual manera se aprecia una relación sucinta de los medios de prueba que se presentaran en juicio y en los cuales se aprecia que indican la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos. 3) CON LUGAR la procedencia de la excepción alegada conforme al artículo 28 numeral 4 literal “i” concatenada con el numeral 2° del artículo 308 de la misma norma toda vez que observan estos juzgadores que la Fiscalía Militar no hace una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al imputado, de manera tal que encuadre dentro de los preceptos jurídicos que aplica la Fiscalía Militar al referido profesional, esto es no subsumen los hechos en el derecho y de igual manera es imperativo de este tribunal declarar con lugar la excepción por considerar que la acusación fiscal carece de fundamentos en la imputación con falta de expresión de los elementos de convicción que la motivan, es decir consideran estos juzgadores que falta motivación de parte de la Fiscalía Militar al momento de fundamentar la imputación de los supuestos hechos punibles en los cuales consideran está incurso el CAPITAN DE FRAGATA ERNESTO GABRIEL CORDERO RAUSSEO, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.421.752. Así las cosas el efecto de declarar con lugar la excepción contenida en el numeral 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal es el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 34 numeral 4 ejusdem. De igual manera se hace necesario concatenar el artículo antes mencionado con el artículo 20 numeral 2° de la norma procesal tantas veces citadas la que presenta una excepción para una nueva persecución penal, y este es el caso que nos ocupa ya que la misma procede cuando la primera persecución es desestima por defectos en su promoción o en su ejercicio, lo aquí expuesto por el tribunal se soporta en sentencia dictada en sala de casación penal con ponencia del doctor Paul José Aponte Rueda de fecha 11 de Febrero de 2014 expediente N°2012-306, la que indica en parte de su texto “…siendo que los literales d), f),e) h), i) numeral 4° del artículo 28, su consecuencia es el sobreseimiento provisional, que si bien no se encuentra expresamente así en el Código Orgánico Procesal Penal, existe como efecto en dicho texto legal…” “… debiéndose entonces dictar el sobreseimiento de la causa con el efecto previsto en el articulo 34 (numeral 4° del Código Procesal Penal) pero teniéndose con fuerza de provisionalidad, en relación con lo establecido en el articulo 20 (numerales 1° y 2°) ejusdem, que prevé la admisión de una nueva persecución penal…” por todo lo antes expuesto se acuerda: PRIMERO: SE DECRETA el sobreseimiento de la CAUSA NRO CJPM-TM5J-018-15, seguida al ciudadano CAPITAN DE FRAGATA ERNESTO GABRIEL CORDERO RAUSSEO, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.421.752, acusado por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 Ordinal 1, en grado de AUTOR, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 402 numerales, 1, 3 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a los artículos 34 numeral 4°, entrelazo con articulo 20 numeral 2° como consecuencia de haber sido declarada admisible la excepción contenida en el articulo 28 numeral 4° literal “i” conforme al artículo 308 numerales 2° y 3° todos del Código Procesal Penal. SEGUNDO: SE REVOCA la medida judicial de privación de libertad dictada en fecha 20 de Octubre de 2015 dictada por el Tribunal Militar Decimo Quinto de Maturín, en contra del acusado de autos CAPITAN DE FRAGATA ERNESTO GABRIEL CORDERO RAUSSEO, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.421.752. TERCERO: SE ORDENA la libertad inmediata del CAPITAN DE FRAGATA ERNESTO GABRIEL CORDERO RAUSSEO, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.421.752, debiéndose incorporar al servicio activo a orden de su componente. CUARTO: Se impone a favor del prenombrado ciudadano, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD, previstas en el artículo 242, específicamente los numerales 3° “Presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribual Militar decimo Séptimo de Control” y 4° “Prohibición de salida del País”, del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena remitir la Causa en su totalidad a la Fiscalía Superior de Bolívar con sede en ciudad Bolívar, a los fines de que presenten nuevos actos conclusivos. SEXTO: Librar Boletas de Excarcelación y remitir notificación al componente Armada Bolivariana y al Centro Nacional de Procesados Militares.


DISPOSITIVA

En atención a lo precedentemente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SE DECRETA el Sobreseimiento de la CAUSA NRO CJPM-TM5J-018-15, seguida al ciudadano CAPITAN DE FRAGATA ERNESTO GABRIEL CORDERO RAUSSEO, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.421.752, acusado por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 Ordinal 1, en grado de AUTOR, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 402 numerales, 1, 3 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a los artículos 34 numeral 4°, entrelazo con articulo 20 numeral 2° como consecuencia de haber sido declarada admisible la excepción contenida en el articulo 28 numeral 4° literal “i” conforme al artículo 308 numerales 2° y 3° todos del Código Procesal Penal. SEGUNDO: SE REVOCA la medida judicial de privación de libertad dictada en fecha 20 de Octubre de 2015 dictada por el Tribunal Militar Decimo Quinto de Maturín, en contra del acusado de autos CAPITAN DE FRAGATA ERNESTO GABRIEL CORDERO RAUSSEO, titular de la cedula de identidad N° V-11.421.752. TERCERO: SE ORDENA la libertad inmediata del CAPITAN DE FRAGATA ERNESTO GABRIEL CORDERO RAUSSEO, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.421.752, debiéndose incorporar al servicio activo a orden de su componente. CUARTO: Se impone a favor del prenombrado ciudadano, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD, previstas en el artículo 242, específicamente los numerales 3° “Presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribual Militar decimo Séptimo de Control” y 4° “Prohibición de salida del País”, del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena remitir la Causa en su totalidad a la Fiscalía Superior de Bolívar con sede en ciudad Bolívar, a los fines de que presenten nuevos actos conclusivos y SEXTO: Librar Boleta de Excarcelación, remitir Oficio al componente Armada Bolivariana y al Centro Nacional de Procesados Militares. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ PRESIDENTE,



ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CORONEL

EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,


JOSE ORLANDO PEREZ ANDRADE YTALO JOSUE BRUNO GARCIA
CORONEL CORONEL



EL SECRETARIO JUDICIAL,
SANCHEZ APONTE JORGE LEONARDO
TENIENTE


En la misma fecha de hoy conforme a lo ordenado se expidieron los oficios Nro____________ y Boleta de Excarcelación Nro.__________.

EL SECRETARIO JUDICIAL,
SANCHEZ APONTE JORGE LEONARDO
TENIENTE