REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL
11 de marzo de 2016
205º, 157º y 17°
DECISIÓN No. 004-2016
CAUSA No. CJPM-CGSC-010-2015
JUEZ PRESIDENTE:
CNEL. GERARDO ALBERTO ESCALANTE MONSALVE
JUEZ DE JUICIO: TCNEL. HUMBERTO JOSE ZAMBRANO (PONENTE)
JUEZ DE JUICIO: TCNEL. RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
FISCAL MILITAR: TENIENTE CORONEL CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL MILITAR TRIGÉSIMO CUARTO DE MÉRIDA, CON COMPETENCIA NACIONAL
ACUSADO: CIUDADANO CRISTIAN GREGORIO ESTRADA ESTRADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.104.936. (SARGENTO SEGUNDO PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS)
DEFENSA : TENIENTE DE FRAGATA LORENA DEL CARMEN PARRA MORENO, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR PÚBLICO MILITAR DE MERIDA
ALGUACIL: SM/1RA JOSE ARCANGEL CASIQUE
SECRETARIA: PRIMER TENIENTE YURI XIOMARA MORA DE VARELA
DELITOS: ABUSO DE AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 509 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
Admitida como fue la acusación presentada por el Teniente Coronel CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto con sede en Mérida, con competencia nacional, en fecha 23 de junio de 2015, ante el Juzgado Militar Duodécimo de Control de Mérida Estado Mérida; y ratificada de manera expresa y de viva voz, en fecha 01 de febrero de 2016, en el inicio de la audiencia de juicio oral y público; mediante la cual, la representación fiscal imputó al ciudadano, CRISTIAN GREGORIO ESTRADA ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° 18.104.936, (Sargento Segundo para el momento de los hechos), por considerarlo presuntamente culpable y responsable del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del código Orgánico de Justicia Militar¸ en calidad de autor; y celebrándose en fecha 23 de junio de 2015, la audiencia preliminar donde se ordenó la apertura del Juicio Oral y Público y la remisión de las actuaciones contentivas del proceso penal al Consejo de Guerra de San Cristóbal y Tribunal Militar Cuarto de Juicio; y recibidas en ese Despacho Judicial en fecha 03 de diciembre del 2015; este Órgano Jurisdiccional, luego que en fecha 10 de diciembre de 2015 se difirió la audiencia fijada para el 22 de diciembre de 2015 procedió a dar inicio al juicio oral y público en el presente proceso penal el día 01 de febrero de 2016 y culminándolo el día 15 de febrero de 2016.
En este sentido, este Tribunal Militar en funciones de Juicio de San Cristóbal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal procede a exponer en esta fecha, la redacción de la sentencia en toda su extensión bajo los principios de proporcionalidad, ponderación, necesidad e idoneidad y en los términos que se expresan a continuación:
1. MENCIÓN DE LOS JUECES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL EN FUNCIONES DE JUICIO QUE DICTAN LA SENTENCIA. FECHA EN QUE SE DICTA. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS E IDENTIFICACIÓN DEL ABOGADO DE LA DEFENSA. IDENTIFICACION DEL TITULAR DE LA ACCION PENAL.
Los Magistrados del Consejo de Guerra de San Cristóbal, Coronel y Abogado GERARDO ALBERTO ESCALANTE MONSALVE, Juez Militar Presidente; Teniente Coronel y Abogado HUMBERTO JOSE ZAMBRANO, Juez Militar Canciller, Teniente Coronel y Abogado RONALD JOSÉ GARCÍA GARELLIS, Juez Militar Relator; procedieron a redactar el extenso de la Sentencia y a publicarla en esta misma fecha, en relación con la Causa No. CJPM-CGSC-010-15, después de que el día 15 de febrero del año 2016, se efectuara la exposición a las partes y público presentes en la sala de audiencias, en forma sintética, de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, así como la lectura de la parte dispositiva, todo de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, en relación con la Causa No. CJPM-CGSC-010-2015, el acusado en el juicio oral y público, fue el ciudadano: CRISTIAN GREGORIO ESTRADA ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° 18.104.936, de profesión militar para el momento que se suscitaron los hechos con la Jerarquía de Sargento Segundo, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle principal, casa N°502, Ejido, Estado Mérida, Teléfono: 0416-4013726; a quien la representación fiscal militar de Mérida le imputó y acusó por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del código Orgánico de Justicia Militar.
La Defensa del mencionado acusado le correspondió a la Teniente de Fragata LORENA DEL CARMEN PARRA MORENO, Titular de la cedula de identidad N° V-17.238.433, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°183.916, en su carácter de Defensor Público Militar de Mérida y con domicilio procesal en la urbanización El Sinaral, calle 03, nro. 32, San Cristóbal Estado Táchira.
El titular de la acción penal y representante del Ministerio Público Militar en la presente audiencia oral y pública fue el Teniente Coronel CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.229.342, militar activo, Abogado de profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.337, en su condición de Fiscal Militar Cuarto con sede en Mérida, con competencia nacional, y con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar Trigésima, ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira.
2. ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
En el presente proceso, a tenor de lo expuesto por la representación fiscal en su acusación, la acción penal se inició en fecha dos de agosto del año dos mil doce, previa Orden de Apertura de Investigación Penal de esta misma fecha, emanada del ciudadano Coronel JESÚS GREGORIO ROZO ROMERO, Comandante de la Zona de Defensa Integral del Estado Trujillo para la época, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Primer Teniente ESTHER LINA GUTIERREZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.110.776, por un hecho delictuoso de carácter penal cometido por el Ciudadano CRISTIAN GREGORIO ESTRADA ESTRADA, hecho subsumido en la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia del juicio oral y público, el día primero de febrero de año dos mil dieciséis, a las 09:00 horas de la mañana y una vez verificada la presencia de las partes a través de la Secretaría del Consejo de Guerra de San Cristóbal, el Juez Militar Presidente, le informó a las partes y público presente que el juicio quedaría registrado a través de medios de grabación de voz, declarando abierto el debate, en este mismo sentido, se le concedió el derecho de palabra Fiscalía, el cual explanó lo siguiente:
“Buenos días ciudadanos magistrados de este Consejo de Guerra de San Cristóbal, en mi carácter de Fiscal Militar treinta y cuatro con competencia nacional y siendo la oportunidad legal fijada por este honorable Tribunal de Juicio, este Ministerio Público hace formal presentación o va a narrar los hechos en los cuales se encuentra plasmado en el escrito acusatorio presentado por esta vindicta pública, igualmente este Ministerio Público solicita muy respetuosamente me sea otorgado un permiso a los fines de tomar ciertos apuntes que son válidos para presentar los hechos, pero en ningún momento el Ministerio Público va a tomar lectura, es por ello ciudadanos jueces que estando hoy en esta sala reunidos, el Ministerio Público viene a plasmar lo que fue producto de una investigación, la cual se llevó a cabo en virtud de una orden de apertura emanada del Coronel JOSÉ GREGORIO ROZO ROMERO, cuando cumplía funciones como Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral del Edo. Trujillo, en virtud a una novedad que ocurrió en el depósito Campo Alegre del Municipio Carvajal Edo. Trujillo, donde del mismo fue sustraído un material destinado a la construcción de casas SUVI, programa que el gobierno nacional creo, así como un convenio con la construcción de las casas URUGUAYAS, en virtud de cierto material que se extravió de dicho depósito en el cual se resguardaba el material de construcción para las viviendas, la investigación se inicia en virtud de una denuncia plasmada por la ciudadana Primer Teniente ESTHER LINA GUTIERREZ ESCALONA Plaza del Sexto Cuerpo de Ingenieros, quien para el momento fungía como responsable o la encargada de elaborar dicho proyecto, para lo cual al principio la ciudadana antes mencionada había sido encomendada la misión de construir unas 23 viviendas unifamiliares tipo uruguayas, con las cuales al trascurrir el tiempo fueron aumentadas hasta un total de ciento ochenta y cuatro (184) casas tanto del SUVI como del tipo URUGUAYAS. Para ello se realizó gran movilización de materiales de construcción, para lo que no contaba un sitio idóneo para guardar dicho material de construcción, es por ello que la Primer teniente ESTHER LINA GUTIERREZ ESCALONA pidió autorización o apoyo a una empresa de unos dueños de la Fabrica de Fororo ubicada en lo que se conoce en la zona como la “antigua bloquera” a los fines de resguardar dicho material de construcción, ese material de construcción podemos señalar entre otros material machimbrado, cemento, cabillas, tejas, tubos de aguas blancas tubos de aguas negras, entre otros, a los cuales le había sido dado para ella para el resguardo y construcción de las viviendas, en dicho depósito los proveedores o los beneficiarios para la construcción de dichas viviendas se acercaban hasta dicho depósito a los cuales a través de una nota de entrega le iban entregando poco a poco la cantidad de material que iban requiriendo para la construcción de la vivienda; en virtud que la ciudadana Primer teniente no contaba con un personal necesario solicita apoyo al 6to cuerpo de ingenieros a los fines que se le designe un profesional como depositario y custodio de los bienes de los materiales para la construcción, es allí donde designaron al S/2do para ese momento ESTRADA ESTRADA CRISTIAN, quien comenzó a desempeñarse en este cargo aproximadamente en el mes de Octubre de 2011, igualmente en ese transcurrir de esa función del ciudadano Sargento también se nombró otro sargento de nombre S/2DO ROJAS JOSÉ LUIS, quien hacía las veces de relevo, es decir, se relevaban uno con otro ya que los dos pernotaban en el mismo sitio de donde se encontraba el material de construcción, en vista de esto, surge la interrogante para la teniente de pasarle revista al material que se encontraba en depósito, a lo cual cuando ella va a pasar revista el 02 de febrero de 2012 se percata que existe o veía un menos volumen de tubos estructurales, denominado 8X40, a lo cual para el momento de ella hace la totalidad se percata que hace un faltante de 392 tubo de 8x40 de un total de 2200 que iban a ser despachados para la construcción, ella en ese momento le pide al ciudadano ESTRADA ESTRADA que le presente las notas de entrega, para fin de ella corroborar la cantidad de material que existe o falta en el depósito, es por lo cual que el ciudadano le manifiesta que ciertamente esta entregado todo y que el proveedor de esos materiales que es la empresa comercial Hierros Eloina le ha entregado todo y está todo corroborado en las notas de entrega, en vista de esto la ciudadana teniente se dirige a la empresa Hierros Eloina a los fines de constatar dicha información y señala que el 18 de enero de 2012 había recibido conforme 392 tubos a los cuales se señala con nota de entrega que se hicieron de manera informal, en virtud que el ciudadano sargento señalo de que la gandola que traía los tubos llego de manera inesperada, en virtud de agilizar las cosas se hicieron la nota de entrega de manera informal de los tubos 8x40 o tubos estructurales para la construcción de las casas, en vista de esto ciudadanos Magistrados surgieron ciertos elementos desde el punto de vista castrense que este Ministerio Público señalara pero que no son objetos del debate y que a raíz de ese impase que paso, surgieron ciertos problemas de conducta y distintos problemas de indisciplina por parte del sargento a lo cual el Ministerio Publico así como considera que no pertinente para llevar al objeto de la verdad que es lo que se está debatiendo en este caso, por cuanto en la denuncia surgen comentarios como hago un llamado de atención, un llamado a la posición fundamental, una llamada telefónica, pero este no es el caso, el caso es que el Ministerio Público va a demostrar y señalar fehacientemente la conducta que tuvo el acusado en esta sala en virtud de la perdida que ocurrió de los tubos estructurales 8x40 pero por ocasión a su rol que desempeñaba para ese momento o de su responsabilidad que tenia de esos bienes materiales, si bien es cierto también, estos bienes materiales aun cuando no forman parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, estaban destinados a un proyectos nacional los cuales es como ver el beneficio de la población con menos capacidad para obtener una vivienda para lo cual el gobierno creo este programa, igualmente surgió de la investigación que en el mismo transcurrir que se señaló o se señala o se nombra , a un ciudadano de nombre RAFAEL ROJAS REYES quien era beneficiario del programa antes mencionado y le señala a la responsable del mismo que hay una persona dentro del depósito que está haciendo negocio con los materiales de construcción y el ciudadano señala al acusado en esta sala, a los cuales le dice que le está vendiendo rollos de cable, le esta vendiendo malla Trucson, y demás materiales de construcción para no ir a lo especifico y posteriormente unos días después le ofrece dos kit llamados kit de estructura de tubo , por lo que este Ministerio Publico indago y es la cantidad exacta de tubos que necesita el constructor o maestro de obra para hacer la estructura de la vivienda, en relación a eso, es por ello, que se hicieron todas esas series de diligencias que están plasmadas como lo señala en la denuncia, es por ello ciudadanos Magistrados que este Ministerio Público considera que están llenos los extremos legales para considerar al acusado como el autor y responsable del delito militar de Abuso de Autoridad previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de ello por cuanto se demostrara en el transcurrir del juicio de que el ciudadano acusado valiéndose de su jerarquía Sargento segundo y valiéndose de como custodio del depósito de materiales del proyecto antes mencionado utilizo dicho material para provecho personal y venta a particulares de los mismos, es por ello que el Ministerio Publico en su escrito acusatorio señala la promoción de pruebas tanto documentales como testificales como de expertos los cuales van a ser necesarios y son pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad que tiene el acusado en sala, por ultimo este Ministerio Público solicita muy respetuosamente se condene al acusado presente en sala, el ciudadano sargento fue dado de baja de la Institución Castrense ya con un tiempo, es por eso que este Ministerio Público solicita muy respetuosamente se condene al acusado en sala, por cuanto para el Ministerio Publico está plenamente demostrada y así lo haremos saber en el transcurrir del debate de que existe la plena responsabilidad y en grado de autor del delito militar de Abuso de Autoridad previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1. Es todo”
De la misma forma, la Defensa Publica Militar representada por la Teniente de Fragata LORENA DEL CARMEN PARRA MORENO en la oportunidad legal correspondiente manifestó lo siguiente:
“Buenos días Juez presidente, señores Magistrados, Fiscal Militar presente y demás personas presentes en este acto, quien procede Teniente de Fragata LORENA DEL CARMEN PARRA MORENO, Titular de la cedula de identidad N° V-17.238.433, abogada y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°183.916, en uso de mis facultades y atribuciones conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, actuando en mi condición de Defensora Publica Militar del ciudadano CRISTIAN ESTRADA ESTRADA, a quien la vindicta publica como hemos escuchado, le imputa a mi defendido el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, esta defensa pues quiere definir que es Abuso de Autoridad, según la enciclopedia jurídica versión 2014, en el Derecho Civil es la constricción moral en la que se apoya una autoridad de hecho o de derecho, ejercido en contra de una persona con el fin de inducirle a cumplir un acto o un hecho jurídico, en el Derecho Militar no las define con Abuso de Autoridad, quien prevaliéndose de su mando o autoridad que posee, se arroga atribuciones que en rigor no se deducen de él; en este mismo texto, también especifica el sujeto activo de este tipo de delito, el cual ha de ser un militar, que en su categoría o empleo tengo súbditos a sus órdenes, en algún sentido, como podemos observar esta defensa para que pueda acreditarse a mi defendido el delito de Abuso de Autoridad, debe existir una persona superior en grado y una en grado menor obviamente, para que esa persona ordene y la otra persona cumpla ordenes, en este caso pues, y de lo esgrimido por la Fiscalía Militar, hemos visto como mi defendido simplemente cumplía ordenes de una persona quien era responsable de dicho deposito, una persona que lo que solicito fue un apoyo para el reguardo y esta persona quien iba a ser quien custodiara o cuidara dicho material, pernotara allí, mientras se hacía entrega al beneficiario de esas casas que se estaban construyendo, esta defensa tratara de desvirtuar tal afirmación hecha por el ministerio por el supuesto delito que se le atribuye a mi representado, pues, podemos afirmar que no se puede abusar de autoridad quien no tiene autoridad, podemos entonces, en el desarrollo de esta debate configurarse la autoridad y obligación que se desprendía del superior de controlar y gerenciar la distribución y entrega de este material el cual se encontraba en dicho deposito por lo que esta defensa se pregunta ¿estamos al frente de un abuso de autoridad o falta de autoridad y vigilancia por la persona responsable de dicho material?. Pues esta defensa se apega al indubio pro reo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el debate esta defesa tratara de demostrar que no existe elementos de convicción que amerite la imputación de dicho delito a mi defendido, por lo que rechaza esta defensa en cada una de sus partes la acusación hecha por el Ministerio Público, pues los hechos señalados que hace el Ministerio y las pruebas que se presentaran en su debido momento están fundadas solamente en testimonios, y no hay hechos contundentes y pues solicito respetuosamente sea absuelto mi defendido, es todo.”
Seguidamente, el Juez Militar Presidente, dirigió su atención al acusado CRISTIAN GREGORIO ESTRADA ESTRADA, Informándole y explicándole clara y detalladamente al acusado de marras, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por solicitar expresamente la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, concediéndole seguidamente el derecho de palabra, para que expresaran si estaban o no de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma adjetiva penal, manifestando el acusado en autos, que no admitía los hechos, seguidamente se le impuso del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le informó que su declaración se haría en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación con los hechos objeto del presente proceso penal; explicándole el hecho que se le atribuye, con todas la circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión; igualmente se le advirtió que podía abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara; y al ser interrogado por el Juez Militar Presidente, si estaba dispuesto a rendir declaración, en relación a los hechos objeto del presente proceso penal, el acusado expuso:
Buenos Días, ciudadanos Magistrados yo comencé a trabajar en la Misión Vivienda a finales de septiembre del año 2012, cuando yo llego a Valera a trabajar, me indica mi Primer Teniente GUTIERREZ que yo iba a ser el encargado del depósito donde iba a estar un material para las casas, bueno, yo llego allí y luego cambiaron el deposito que era de un ancianato a otro lugar, a una empresa de fororo, y ellos informaron que allí se iba a guardar el material, en calidad que no tenía como justificar la entrada y salida del material, yo lo que hice fue comprar unos cuadernos para yo llevar el control ya que no tenía unos libros acordes para anotar el material que salía o que entraba, por eso compre los cuadernos para anotar el material que entregaba, es decir, material que entregaba lo anotaba y hacia firmar por el beneficiario, fueron pasando los días y el sargento segundo rojas nombra el fiscal no reposaba no pernotaba en el deposito él era el conductor de la teniente, el me cubría cuando yo hacía uso de mi permiso, y al principio no estaba facultado para entregar material porque el encargado del depósito era yo, sin embargo el luego me dijo que por órdenes de mi ptte él estaba entregando material, en virtud de eso, yo le pregunte a mi Ptte y ella me contesto “yo no voy a parar el trabajo mientras tu estés de permiso”, yo le dije recuerde que usted me tiene aquí como depositario y debo estar pendiente de lo que hay y no hay, en virtud de la perdida de material de los 392 tubos ese material llego al depósito directamente de donde lo traían, no llego de la ferretería donde venía siempre el material, por lo que agarre el cuaderno y lo hice firmar de que me estaba haciendo entrega a mí de esos tubos, cuando pasa el tiempo ya después de todo esto, fue que llego mi General de División retirado Barrios Contreras a informarme que yo estaba incurriendo en un delito, que yo era un delincuente, que era un ladrón y que estaba estafando el estado, es cuando yo me entero a mí me sacan del depósito por órdenes de mi ptte para ser detenido en el Destacamento de la Guardia en Trujillo en la cual repose una noche, al otro día llegamos al depósito cuando llegan el segundo comandante para ese entonces hoy en día Teniente Coronel Jotman Escalante, Jefe de personal la Ptte Rodríguez, y el Capitán hoy en día Mayor Luis Armando Daza, a contar el material de depósito, chequean todo el material que estaba allí, donde también guardaba material el capitán Mendoza, hace conteo del material que está allí y le resta material que la primer teniente llevaba por nota de entrega, de cual ellas tenia las notas de entrega que ella las había agarrado y se las había llevado, diciendo que eso era del estado que eso no me pertenecía a mí, ella dice que nunca llegaron los tubos, me abrieron a la apertura fui a caracas donde abrieron la investigación y allá dure 1 año trabajando en la obra de la Universidad Bolivariana de Venezuela
Cumplida la fase preliminar del debate oral y público se declaró formalmente abierto el lapso de recepción de pruebas, por lo que se procedió a juramentar y recibir las declaraciones de cada uno de los expertos y testigos ofrecidos por la representación Fiscal y por la Defensa, siendo preguntados por cada una de las partes y por cada uno de los Jueces que integran el Consejo de Guerra de San Cristóbal.
Luego la secretaria judicial informo sobre la incomparecencia del Capitán JHON JAMER MENDOZA TRUJILLO, Teniente ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ, Sargento Segundo ISAAC DAVID ADAMEN CASTAÑEDA, y ciudadano RAFAEL JOSE ROJAS REYES, manifestando la Fiscalía que desistía del testimonio de los ciudadanos Capitán JHON JAMER MENDOZA TRUJILLO, Teniente ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ, Sargento Segundo ISAAC DAVID ADAMEN CASTAÑEDA, y solicitando que se citara de nuevo al ciudadano RAFAEL JOSE ROJAS REYES, asimismo los ciudadanos ordenaron la citación de oficio del Sargento Segundo COLMENAREZ GIMENEZ NELSON, continuando con la fase de recepción de pruebas documentales, dándose lectura al contenido de ella
Acto seguido, la Fiscalía Militar de Mérida, representado en este acto por el Teniente Coronel CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, expuso sus conclusiones señalando:
Ciudadanos Magistrados encontrándonos en esta etapa de conclusiones luego de haber sido evacuados promovidos y evacuados todos los testigos que el Ministerio Público señalo en su escritorio acusatorio así como también el testigo que el Tribunal vio que podía tener información, el Ministerio Público llega a la conclusión de que ciertamente quedo plenamente demostrado que para ese momento las acciones cometidas para ese momento por el sargento segundo ESTRADA ESTRADA valiéndose de su jerarquía y valiéndose de la confianza que el estado le otorgó al ser custodio o al ser depositario de una cantidad de materiales que estaban destinados para la fabricación o construcción de viviendas de interés social, quedo plenamente demostrado de que haciendo uso de ese uniforme, de esa jerarquía, de ese mandato que el Estado Venezolano le otorgó al ser graduado de una escuela de tropa profesionales, abuso para su peculio personal, es por ello que así como fueron evacuados los testigos y fueron señalado por los testigos fueron plasmado y manifestado por ellos, este Ministerio Público considera que quedó demostrado fehacientemente que la conducta del acusado en esta sala, no tiene duda que estaba cometiendo el delito de abuso de autoridad, es por ello que el Ministerio Público solicita a este honorable Tribunal que sean tomada cada una de las palabras expuestas por cada uno de los testigos así como también por los expertos lo cual no cabe duda, de que el documento el cual se le practicó la experticia fue firmado como fue las orden de compra fue firmada por el sargento hoy acusado en esta sala, igualmente así como podemos señalar como lo dijo el ultimo testigo quien era la custodia, era la persona que utilizaba como medio para retirar el material de construcción, es por ello que el Ministerio Público se permite reiterar que el sargento ESTRADA ESTRADA es el autor y culpable del delito antes señalado, por lo tanto este Ministerio Público solicita se le imponga la condena que señala la norma adjetiva penal.
Por su parte, la defensa del acusado señaló:
Una vez visto y oído lo dicho por la representación del Ministerio Público, podemos afirmar de lo expuesto por cada uno de los testigos lo que expuso al principio esta defensa en cuanto al abuso de autoridad no existe un abuso de autoridad, vemos que bajo la responsabilidad de mi defendido no existe ningún subalterno, o tener ordenes o quedar bajo su vigilancia, vemos pues que queda evidentemente claro que no existe el supuesto abuso de autoridad, esta defensa opina y llega a la conclusión que no existe ese abuso de autoridad, también no tenemos una experticia contable que se haya realizado a estos supuestos libros que se llevaban de registro, no se les hizo una experticia contable, no hay una prueba fehaciente que nos diga si realmente hubo o no la perdida de este material, tampoco como lo hemos escuchado de las declaraciones dadas por los testigos no hay evidencia contundente que nos haga ver que mi defendido sacaba material de ese depósito siendo su responsabilidad el resguardo del mismo, no hay prueba contundente que lo impliquen a él como participe de ese delito, más bien nos hemos dado cuenta en ciertas declaraciones como la de la teniente Gutiérrez cuando se le hace la pregunta que si recibía dinero dice que no y luego afirma otro testigo que si recibía dinero, ella era la encargada de pagarle a los obreros, muchas contradicciones que dejan en duda la veracidad de estas pruebas testimoniales y en vista de lo expuesto solicito sea absuelto mi defendido
Hubo réplica y contrarréplica
Acto seguido, el Juez Militar Presidente le informó al acusado que si deseaba declarar contestando “Si” manifestando:
Buenos días ciudadanos magistrados, a Dios gracias por todas las cosas que tengo y las fuerzas que me ha dado, yo empiezo trabajar en la misión vivienda, a finales de septiembre de 2011, y se me dio la oportunidad de ayudar a personas necesitadas en esos momentos en el cual fui designado a ser depositario, yo cuando empiezo a ser el papel como depositario y empiezo a recibir materiales por los señores conductores de la gandola no tenía como hacer referencia o no tenía como ni tenía ningún conocimiento para el momento de la entrega del material en lo cual decidí comprar unos cuadernos para tener un control para tener mi propia seguridad porque al yo recibir y entregar material debería tener constancia de cómo estaba entregando a personas o beneficiarios el material adecuado, en lo cual cuando empiezo en la entrega de materiales empiezo a escribir en el cuaderno se le hace entrega a la beneficiaria o beneficiario del siguiente material el cual era desglosado material por material, yo digo hasta dónde puede llegar la ambición del dinero, yo tuve muchos problemas dentro de la Fuerza Armada personales, para yo cometer un error lo pensaba, a mí me robaron una niña recién nacida y nunca tuve apoyo de nadie, y siempre he pensado en mi hija, cuando paso todo lo sucedido que la teniente me estaba inculpando de un control de entrada y salida de material, no tenía conocimiento, porque lo único que yo hacía era recibir material, una nota de entrega, entregar el material lo cual lo anotaba en el cuaderno, llego la denuncia mi General Barrios mando al segundo comandante del Batallón hoy Teniente Coronel Comandante Yosmar Escalante Torres los cuales hicieron un conteo del material, del que estaba allí, mi comandante me pregunta ¿tu recibiste este material? Allí están los 392 tubos los cuales por los que está peleando la teniente, no tenía como dejar ir gandolero porque no tenía la nota de entrega, en el cuaderno está reflejado como el conductor me hizo la entrega de los 392 tubos estructurales de 80x40, siempre pensaba antes de meterme en problemas pensaba en mi familia, siempre, yo después de todo eso, tuve ciertas palabras fuertes con la primer teniente delante del comandante y delante de los oficiales que se encontraban para ese momento porque yo sacrificaba mi tiempo entregando material hasta altas horas de la noche, cuando ella me decía dame algo por escrito que estás trabajando hasta altas horas de la noche, yo la deje tranquila, subalterno, había otro deposito en la parte de Jalisco donde se encontraba el sargento primero Adames en unas construcciones que estaban allá, yo era conductor de la teniente por mes y medio cuando vamos a pasar revista por el sector yo veo el depósito y le pregunto a la primer teniente y estos materiales, estos materiales se enviaron directamente para que no llegaran al depósito y las notas de entrega? Esas las tengo yo, yo nunca recibí esas notas de entrega, si al caso vamos yo era nada más el que recibía el material que llegaba al depósito y lo que entregaba, yo no era jefe de frente, no manejaba una nómina, no manejaba nada, porque si ella como jefe de entrega firmaba nota de entrega luego se iba a la ferretería y verificaba cuanto material le llegaba, yo después de todo eso empecé a sacar las conclusiones, yo dije bueno en este depósito guardaban todo, dos profesionales guardaba la primer teniente Gutiérrez y el Capitán Mendoza, se hace conteo del capitán Mendoza y de la Primer teniente Gutiérrez, al capitán no se le pierde material, a la primer teniente si se le pierde material, todavía pienso en la cuestión culpan a todos los profesionales y a la final el acusado soy yo porque era el encargado del depósito, la teniente me trato a mí de ladrón, que vendía materiales, que compraba armamento, y vendía en Valera, yo le preguntaba que me buscara las pruebas porque yo realmente bueno… yo tuve todo eso, yo firme una boleta en caracas de 15 días, yo le decía al mayor que estaba allí que no podía firmar esa boleta porque estaba pasada de los días, me dijo que la tenía que firmar porque si no iba a ir preso, yo con miedo a eso firme la boleta y me decepcione de la Fuerza Armada, porque yo mientras estaba trabajando ponía el empeño y si yo tuviera como el dinero, el transporte le entregara a los beneficiarios de lo que es del sector de Valera donde yo trabajaba para verificar lo que han dicho aquí, se le pregunto al ciudadano ROJAS del material que si nunca me había ofrecido dinero a mí, tengo testigos como él me ofreció dinero a mí por estructuras, tengo testigos como me llegaba vía telefónica con la Primer Teniente, como se lo dije en la comandancia a mi coronel hoy mi General Henry Quiroga, yo puedo traer a mi mamá, a mi esposa y a mi hermana ellas pueden ser testigo mío, se supone que si yo soy señalado no deben haber personas cercanas de la persona que implica a alguien, el ciudadano ROJAS es la pareja de la primer teniente Gutiérrez, por eso digo que yo puedo traer a mi mamá a mi hermana y a mi esposa, las tres personas que yo nombre le van a decir que yo soy inocente, el ciudadano RAFAEL dice que a él no le habían dado nombre cuando recibe tres preguntas más después dice que sí que hay un nombre, el sargento COLMENARES dice sus cosas en la cual la primer teniente dice que ella no había dado el permiso para yo depositarle a mi esposa y a mi hija, el sargento COLMENARES dice que sí que si tenía conocimiento que yo le iba hacer el deposito a mi esposa, para yo faltarle a un permiso o irme de un lugar era problema para mí, muchas cosas he pasado con la Fuerza Armada tanto buenas como malas, siempre le he dado gracias a Dios por todo lo que me ha dado, no me quejo de nada, cuando yo llegue a trabajar en Mérida faltaban 2 años y ahora falta un mes más y tengo cuatro años con este problema, yo me forcé pen mi prueba física para ascenso y nunca ascendí, mis compañeros subalternos 4 o 5 promociones o más tanto de sargento primero y sargento segundo, disciplinado pero igualito trabajaba, siempre trabajo, siempre, cuando se recibe el caso le digo a mi alférez que ya no aguantaba más, voy aceptar y si es de presentarme me presento porque ya ha pasado tanto tiempo y no recibo resultados de nada, llega mi teniente Coronel Espina, le recuerdo el caso porque recibió de mayor en caracas, después de todo lo que se escucha envían el caso a juicio, yo dije será lo que DIOS quiera y allí se ira a decidir lo que venga, yo si hubiese agarrado 462.000 bs hace 4 años todo ese dinero no tuviera lo que tuviera, yo tuviera más de lo que tengo, yo no tengo casa, sigo invirtiendo con lo poco que gano para darle a mi familia, la economía hoy en Venezuela no está muy bien, pero vine hasta aquí porque yo quiero salir de este problema”
Finalmente, el Juez Militar Presidente declaró cerrado el debate oral y público e informó a las partes y público presente que los Jueces Militares que integran el Consejo de Guerra de San Cristóbal se retirarían a deliberar en la sala destinada a ello para posteriormente dar lectura a la decisión correspondiente, luego de valorar las pruebas, de acuerdo al sistema de la sana crítica; convocándose a las partes para las cuatro de la tarde del mismo día quince de febrero del año dos mil dieciséis.
3. LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS.
En primer lugar, constituye una obligación resaltar, que los Magistrados que integran éste Órgano Jurisdiccional, después de haberse retirado de la sala de audiencias, conforme a lo estipulado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a analizar, estudiar, y valorar en la sala de deliberación, los diferentes elementos probatorios promovidos por la representación fiscal y por la defensa del ciudadano CRISTIAN GREGORIO ESTRADA ESTRADA, los cuales fueron admitidos por el Juez Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, en la audiencia preliminar y fueron evacuados durante la audiencia del juicio oral realizado en contra del acusado, así como cada una de las incidencias resultantes de la intervención de las partes y de las preguntas efectuadas por las mismas y por los Magistrados de este Consejo de Guerra, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, el sistema de la sana crítica que comprende las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional se materialice en el presente proceso penal militar.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional Colegiado procede a enumerar y señalar lo dicho por cada uno de los expertos y testigos; y apreciar el contenido de las pruebas documentales en el orden sucedido durante el debate y posteriormente su valoración y concatenación entre sí y su relación con los alegatos de las partes; y finalmente indicar de manera precisa y circunstanciada los hechos que este Tribunal Militar en funciones de Juicio consideró bajo su criterio acreditados al final del juicio oral y público.
En lo que respecta a los expertos y testigos promovidos por la representación fiscal; y acogidos por ambas partes, en base al principio de la comunidad de la prueba se aprecia lo siguiente:
1. CRIM. NADIA PIA COVA MOCCI, titular de la cédula de identidad V-16.933.509, Experta Profesional I en el área Grafotécnica, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Mérida, ratificó el contenido y firma de la EXPERTICIA DE ANALISIS DE COTEJO GRAFOTECNICO N° 9700-067-DC-1211, de fecha 11 de junio de 2014, mediante el cual concluye que las firmas de clase ilegible y legible donde se lee: Estrada Cristian y los guarismos C.I. 18.104.936 visualizados en el vuelto o parte posterior del documento descrito en el numeral uno (01) del texto expositivo del presente Dictamen Pericial, presentan gesto tipos de forma y orden homólogo a los observados en la toma demuestra de escritura especificada en el numeral dos (02) del texto expositivo del presente informe pericial y suministrada por el ciudadano CRISTIAN GREGORIO ESTRADA ESTRADA, titular de la cédula de identidad nro. V-18.104.936, es decir, que estas firmas fueron realizadas por este ciudadano.
2. Primer Teniente ESTHER LINA GUTIERREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-15.681.739, alumna de la Escuela de Ingeniería “Jacob” , una vez juramentada la testigo por los ciudadanos Magistrados, se identificó plenamente y expuso: “fui designada en marzo del año 2011, para construir 23 casas de tipo uruguaya, me presente allá en Trujillo, y poco a poco, fue aumentado el número de casas, llegaron después a 67 casas, sino me equivoco llegaron a 67 casas uruguayas, primero el deposito se encontraba ubicado en un ancianato que me había prestado la comunidad para guardar el material, sin embargo después de cierto tiempo me asignaron la construcción de casas SUVI, que ya no era el mismo concepto estructural sino ya eran de bloque, tubos estructurales y por la cantidad de material, por lo que me vi obligada a buscar otro deposito con más capacidad, él era de una fábrica de fororo llamada la Fororera ubicada en Campo Alegre del mismo Municipio Carvajal, además de eso, me vi en la necesidad de solicitar a mi comando natural la asignación de unos sargentos, porque con el sargento que tenía no me daba basto para entregar material y para resguardar ese material, por lo que me fue designado al Sargento Segundo ESTRADA para que fungiera como depositario, todo iba excelente hasta enero, que me había dado cuenta o tenía la novedad que el sargento se había ausentado varias veces, yo llegaba al depósito y el sargento no se encontraba, y dejaba a otro sargento yo por supuesto tenía otro sargento quien era el Sargento Rojas, que lo relevaba cuando el salía de permiso fin de semana, y en eso procedo, en una de esas llego eso fue en enero o febrero no recuerdo la fecha, yo llego y el Sargento no estaba por lo que procedí a pedirle un informe por lo que ya había sucedido ya estaba ausentado del depósito, luego ese informe lo introduje en la Fiscalía el día que hice la declaración, bueno, esa misma semana fui al depósito y me percato que los tubos estructurales lo veía en poquita cantidad, cabe destacar la que tenía 230 casas asignada SUVI y el material era bastante y 67 casas uruguayas y eso se iba construyendo poco a poco no de una porque primero por las condiciones que estaban, no estaban en una Urbanización sino que estaban distribuidas en todo el Estado, pero el grueso estaba en el Municipio Carvajal, sin embargo para pasar revista, pasaba hasta 1 o 2 semanas para pasar revista a todas las casas, y yo había a la empresa Hierro Eloina 2200 tubos estructurales que correspondían a las primeras 100 casas SUVI que me habían asignado, llego y veo que la cantidad de tubos estructurales no era como el bulto, era muy bajo, y procedo a preguntarle al Sargento que que pasaba que si era que la empresa Hierro Eloina no había terminado de despachar todos los tubos, ya que no los despachaban completo sino poco poco, ya que el camión no contaba con la capacidad o la empresa no contaba con el material, le pregunte al sargento él me dice que no, le pedí todas las notas de entrega que había hecho la empresa en cuanto a los tubos, comparo y me falta una nota de entrega, es decir que para mí el señor me decía la cantidad de 392 tubos, y procedo a llamarle para informarle que me hacían faltan esos tubos, y me dice no teniente yo ya le despache todos esos tubos, si quiere viene aquí, a chequear con la vendedora, la encargada de las ventas para que chequee, y cuando voy a chequear dentro de las notas de entrega que me dio el sargento comparándola con las que me dio la empresa, faltaba una nota de entrega de 392 tubos, pero esa nota de entrega estaba hecha a mano, porque según la licenciada que me atendió, me informo que los tubos no pasaron por la empresa sino que pasaron directamente al depósito, por lo que se le pidió al conductor que realizara la notica a mano como entrega, sin embargo ellos lo archivaron como si fuera una nota de entrega normal, pasado esto, procedo a pedir al sargento ESTRADA una relación de tubos entregados, para yo compararlo con mi avance de obra, yo le daba la orden y tardaba en cumplirla, aparte de eso, llegaron unas mallas electro soldadas y siempre yo le daba algo a los que descargaban las mallas por descargarlas, porque el trabajo no lo hacía gratis, el sargento ESTRADA me dice que le dé el dinero de la descarga de esas mallas porque tiene que pagar, le di 300 bolívares en ese entonces para que pagaran esa descarga, como a la semana estoy hablando con una beneficiaria y yo le digo no es que ustedes no me ayudan ni a descargar, ella me dice claro que si teniente, las mallas que llegaron la semana pasada las descargamos nosotros y gratuitamente, procedí a pedirle al sargento ESTRADA un informe que también lo anexe, por el hecho de los 300 bs que según era para pagar y los beneficiarios me dijeron que ellos no habían cobrado, pasado una semana no sé, no recuerdo me llega un mensaje de un trabajador diciéndome que entre los míos me están jodiendo, yo no le entendí lo que me quiso decir, y por supuesto procedí a llamarlo, lo llame y me dice los sargentos estaban comercializando el material incluyendo los tubos estructurales y cables, por supuesto le pregunte que como era eso, me dijo que si quería me lo iba a demostrar, como yo no sabía qué hacer y como había otro Capitán al otro frente que es mi Capitán Mendoza, que también guardaba material allí, procedí a ir hacia donde mi Capitán, y pedirle el favor que me ayudara en ese sentido, de cómo íbamos a llevar a esa situación, incluso le lleve al trabajador a él, para que cuadráramos una supuesta venta, pero sucede que yo días atrás le había pedido un acta de entrega porque por supuesto yo pensaba cambiarlo, pero me dijo que no que hasta que no tuviera el sargento ahí que lo iba a recibir, él decía no hasta que no estuviera el sargento, bueno la negociación nunca se dio porque según decía que yo tenía la marea alta, que le estaba pidiendo acta de entrega. Luego de esto, procedo a caracas a una reunión con todos los frentes de trabajo, porque el Comando de todas las construcciones de las casas se encuentran en Caracas, y me informan que me van a pasar revista al depósito yo llamo al sargento Ledezma por supuesto él siempre se encontraba en el depósito para que me arreglaran el depósito, y me informa que era difícil arreglarlo, porque había material pesado, por lo que procedí a buscar por vía telefónica una máquina para que ayudara arreglar el depósito, porque me iban a pasar revista, cuando llego no habían hecho nada, la maquina parada y el señor de la maquina me dice que no le han dado ninguna orden para arreglarla, luego de esto, al ver esto, busque a uno de los sargentos, ese sargento se encontraba en una cuadrilla construyendo casas uruguayas no tenía que ver nada con el deposito, se llama sargento Nelson colmenares, lo busque con su cuadrilla para que me arreglaran el deposito, en torno a dos días el sargento me dice que en el depósito había cosas que me podían perjudicar y yo le dije que se presentara, pero esa semana era semana de entrega de casas, por supuesto implicaba movimiento la llegada de mi General, a pasar revista de todas las casas, el sargento no se pudo presentar esa semana, sin embargo la semana siguiente yo le digo al sargento ESTRADA, ya vista la situación, llame a mi Coronel RIERA que me enviara un sargento para que el Sargento ESTRADA me entregara el depósito y fuera relevado, el sargento ESTRADA se fue hasta donde yo estaba que era una casa de una señora que prestaba una habitación, y de manera muy altanera me dijo que no me iba hacer acta de entrega, y no se me paraba firme, yo le decía parase firme y no se paraba firme, luego se paró firme pero me decía que no iba hacer el acta de entrega y luego se continuo y se fue, en eso llega mi Capitán Mendoza le explico la situación y me dijo que lo cambie, en eso llamo al sargento Colmenares porque supongo que lo que él me iba a decir era esa misma situación , el sargento colmenares me dijo que en el depósito comercializaban material, incluso que llegaron hasta la casa donde el pernotaba, que era en otra casa, a preguntarle por el sargento que vendía 4 rollos de cable en 1000 bolívares, y que se trataba de un sargento de pequeña estatura, al igual me dijo que cuando llego a Motatan, que era otro Municipio donde se construía casas, lo confundieron con el sargento Adames y le dijeron que cuando iban a negociar los tubos o kit estructurales que estaban vendiendo, lo que si me dijo el Sargento Colmenares que no lo expusiera porque todos eran sargentos y caía en ese mismo combo, el pidió discreción en eso, luego al ver esto, en la mañana siguiente iba a ser semana santa mi General tenía su familia allá, sus padres, y por supuesto yo sabía que iba a ir para allá aproveche esa oportunidad para presentarme, y le dije a la teniente Hernández que me acompañara, y le pase la novedad, que se me estaba perdiendo material de depósito y todo lo que había pasado y ordeno conteo de material, mando al Comandante Riera ahora Coronel, a designar una comisión para el conteo del material, se contó el material se procedió a comparar el avance de la obra y efectivamente faltaban en su grosor tubos alguno cables y 2 o 3 mallas, pero en su mayoría faltaban eran tubos estructurales de 80*40 era su medida” siendo interrogado por la Fiscalía, la defensa y por los magistrados
3. Teniente NELSON DAVID COLMENAREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-17.784.680, adscrito 6to Cuerpo de Ingeniero, una vez juramentado el testigo por los ciudadanos Magistrados, se identificó plenamente y expuso: “lo que yo sé, fue que se suscitó un problema en Trujillo con una pérdida de material, y cuando hubo este problema yo fui cambiado a Charallave al Batallón de Ingeniero Antonio Guzmán Blanco” siendo interrogado por la Fiscalía, la defensa y por los magistrados
4. Sargento Primero CLODOALDO PASTOR LEDEZMA JUAREZ, titular de la cédula de identidad V-17.813.598, adscrito 6to Cuerpo de Ingeniero a orden Universidad Militar Bolivariana en una obra de construcción, una vez juramentado el testigo por los ciudadanos Magistrados, se identificó plenamente y expuso: “Para la fecha de abril 2012, me encontraba trabajando a orden de mi Primer Teniente Gutiérrez en un frente de trabajo designado por el 6to cuerpo de Ingeniero s para la construcción de con unas casa tipo SUVI en la ciudad de Trujillo, específicamente en Valera, fui designado para trabajar llevando el agregado a los distintos lugares donde se había autorizado hacer las casas, a los terrenos donde se habían autorizado para ser dichas viviendas, el trabajo mío era llevar agregados, el cual era previamente autorizado por mi Teniente Gutiérrez, ahora en cuanto a la pérdida, supuesta perdida de material no estoy en cuenta de esa pérdida a lo último que nos enteramos que fue en la inspectoría general del Ejercito era que el material supuestamente había llegado a un depósito y había otra versión que el material no estaba en el depósito, no había llegado, de allí hubo un inventario donde ser dijo que había cierta cantidad de material que había sido sustraído del depósito cosa que a mí no me consta porque nunca estuve directamente relacionado con el deposito ni hacia compra de material para yo decir si vi o no vi.” siendo interrogado por la Fiscalía, la defensa y por los magistrados.
5. Ciudadano RAFAEL JOSE ROJAS REYES, titular de la cédula de identidad V-19.150.331, una vez juramentado el testigo por los ciudadanos Magistrados, se identificó plenamente y expuso: “Mi trabajo comenzó con el Ejercito, aproximadamente hace 4 años en la ciudad de Carvajal, primero que nada trabaje con el capitán Mendoza, en la construcción de unas viviendas que estábamos haciendo en la zona, conformamos un grupo de 25 personas, 25 obreros entre los cuales estaban conformados por albañiles, carpinteros, herrero, y otros, trabajamos en la instalación de PDVSA haciendo también unas casas por el Consejo Comunal y luego nos fuimos a Carvajal y hablamos con el Capitán Mendoza que nos necesitaba para la ejecución de unas viviendas, cuando nos dirigimos hacia allá, nos entrevistamos con el capitán Mendoza nos asignó la ejecución de unas casas, de allí hicimos 10 viviendas, él nos traía material, que era el que se requería para la ejecución de la vivienda, cuando salimos del sector de Carvajal detrás del aeropuerto si mal no recuerdo, y cada uno de nosotros conformamos un grupo soldadores, herrero, albañiles, mecánico, carpintero, hablamos con la teniente Gutiérrez conjuntamente con el Capitán Mendoza también un mayor encargados de hacer unas viviendas, por lo que la obra que teníamos detrás del aeropuerto ya la habíamos culminado, nos dirigimos hacia Carvajal hacia el depósito, pedimos trabajo y nos asignaron unas viviendas, nos agarró un sargento que trabajaba mucho con la teniente Gutiérrez, el sargento Ledezma que nos llevó con él y nos explicó que debíamos hacer todo eso, y allí ejecutamos el replanteo, la construcción de algunas viviendas, todo eso, en fin nos traía todo el material hasta la vivienda, todo lo relacionado con la losa, en la parte de estructura cuando estábamos con estructura, y en la parte de los bloques cada quien iba a buscar su material, y ahí sucesivamente empezamos a trabajar con ellos, uno de mis compañeros se dirige hacia mi sitio de trabajo y me hace una cuestión de burla, me dice mira lo que me encontré, ¿Qué encontraste? ¿Y eso? Compre cable le pregunte ¿Quién te lo facilito? No, me lo facilitaron en depósito, el deposito lo manejaba la teniente Gutiérrez junto con su equipo de trabajo, bueno, yo lo único que sé, es que cuando yo cobraba bueno cobrábamos todos, yo le informe a la teniente Gutiérrez, le dije unos muchachos que cargan unos rollos de cable, yo quisiera saber cómo lo obtuvo, el Capitán me dijo que eso no estaba bien, que seguro eso fue que lo compro, y yo le dije que él me había dicho que lo consiguió por el deposito, en fin en las conversaciones de las noches eso fue un día viernes comencé a mamarle gallo, sucesivamente me manifestó que eso eran los sargentos que se encontraban en el depósito, sucesivamente hasta el día de hoy no supe más del muchacho me quede con la duda, sucesivamente subimos hasta la parte llamada Capullon, de allí donde se construían unas viviendas, el comentario que se corría allí era que estaban comprando material de depósito y que compraban mallas, tubos estructurales, eso era los comentario de algunos delincuentes de la zona y lo único que hice fui dirigirme hasta donde estaba el Capitán Mendoza y le informo así como a la Primer Teniente Gutiérrez, de lo que estaba sucediendo, por lo que yo les dije yo puedo hablar con esos delincuentes, podemos hacer que saquen un material del depósito en complicidad para poder agarrar a la persona que los está vendiendo, prestaría mi ayuda como sospechoso o un intermediario entre ustedes para que se den cuenta quien es quien está sacando material, sucesivamente el capitán Mendoza accedió allí estaba la Primer Teniente Gutiérrez y la teniente Hernández, ya estaba todo armado, sucesivamente habían camiones que trabajan en el depósito que se prestaban para sacar el material, así sucesivamente el material supuestamente lo sacaban en horas de la noche, de este material no sé, porque lo que decían los delincuentes era que sacaban mallas, y cables, sucesivamente no pudimos hacer nada por mi General tomo la iniciativa de tomar medidas por su propia cuenta de hacer un inventario en el depósito, no pudimos hacer se paralizo la obra de la vivienda hasta que el General Barrios Contreras hizo un inventario del material.” siendo interrogado por la Fiscalía, la defensa y por los magistrados.
En lo que respecta a las pruebas documentales promovidas por la representación fiscal y por la defensa acogida por ambas partes, en base al principio de la comunidad de la prueba se aprecia lo siguiente:
1. La prueba documental se refiere, a una EXPERTICIA DE ANALISIS DE COTEJO GRAFOTECNICO N° 9700-067-DC-1211, de fecha 11 de junio de 2014, realizada por la CRIM. NADIA PIA COVA MOCCI adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Mérida, donde se realiza un cotejo de firma del ciudadano CRISTIAN ESTRADA ESTRADA.
Al analizar la declaración de la CRIM. NADIA PIA COVA MOCCI, titular de la cédula de identidad V-16.933.509, Experta Profesional I en el área Grafotécnica, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Mérida, al ratificar el contenido y firma de la EXPERTICIA DE ANALISIS DE COTEJO GRAFOTECNICO N° 9700-067-DC-1211, de fecha 11 de junio de 2014, suscrita por ella, y que fue la prueba documental ofrecida por la representación de la Fiscalía Militar para demostrar el presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD, se observa que la misma solo concluye que las firmas observadas en la nota de entrega de los 392 tubos estructurales el cual es el documento indubitado, junto con la firma que se recogió para realizar la comparación, presentan características homólogas, es decir, que dichas firmas fueron realizadas por el ciudadano CRISTIAN ESTRADA ESTRADA, sin embargo a criterio de estos Juzgadores referida prueba no aclara, no relaciona y no señala en forma certera y contundente que el ciudadano CRISTIAN GREGORIO ESTRADA ESTRADA, Sargento Segundo (para el momento de los hechos), fue el que sustrajo materiales del depósito de Campo Alegre del Municipio Carvajal, estado Trujillo, lugar donde estaban en calidad de depósito materiales destinados para la construcción de casas SUVI Y URUGUAYAS, y no es considerada plena prueba para demostrar el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, delito que en el caso en concreto le imputa la Fiscalía Militar al acusado en autos.
Ahora bien, estos sentenciadores al comparar las declaraciones rendidas por los testigos ofrecidos por el Ministerio Público Militar, en el juicio oral y público, es decir, la de la Primer Teniente ESTHER LINA GUTIERREZ ESCALONA, la del ciudadano RAFAEL JOSE ROJAS REYES, se evidencia que efectivamente ambos están contestes en afirmar sobre los hechos ocurridos en el depósito de Campo Alegre del Municipio Carvajal, estado Trujillo, lugar donde fue sustraído material destinado para la construcción de casas SUVI y casas URUGUAYAS, del mencionado municipio, los cuales se encontraban en calidad de depósito en dicha instalación, sin embargo, ninguno de los dos afirma haber presenciado cuando el Sargento Segundo (para el momento de los hechos) CRISTIAN GREGORIO ESTRADA ESTRADA, sustrajo materiales del depósito, por cuanto esta situación fueron meras afirmaciones y rumores de terceros que no fueron traídos como pruebas testificales, y que en primer lugar no demuestran en forma fehaciente que el acusado en autos haya abusado de su autoridad, en consecuencia, a criterio de estos juzgadores no son valorados como plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el delito que le imputa la Fiscalía Militar .
En este mismo orden, al analizar la declaración del ciudadano Sargento Primero CLODOALDO PASTOR LEDEZMA JUAREZ, testigo promovido por la Fiscalía Militar, y Teniente COLMENAREZ GIMENEZ NELSON DAVID, Sargento Segundo para la época testigo promovido por oficio, se observa que las mismas no aportan ningún interés por lo que referidos ciudadanos manifiestan que no se encontraban para el momento de los hechos y que la información de la perdida de material fue por información de terceros, lo que conlleva a este Consejo de Guerra desestimar referida prueba ya que no demuestra la responsabilidad del acusado.
Finalmente, estos magistrados sentenciadores, una vez analizadas cada una de las pruebas tanto testificales, como documental, y de acuerdo a la naturaleza de las cosas, la lógica y la razón observa que adminiculadas las mismas sólo prueban que se inició una investigación en contra del hoy acusado, más no se pudo demostrar durante el transcurso del debate que realmente el ciudadano Sargento Segundo (para el momento de los hechos) CRISTIAN GREGORIO ESTRADA ESTRADA, fue el que causo tales hechos en el depósito de Campo Alegre del Municipio Carvajal, estado Trujillo, lugar donde estaban en calidad de depósito materiales destinados para la construcción de casas SUVI Y URUGUAYAS.
Ahora bien, estos Juzgadores observan que la representación fiscal al principio del debate y durante su desarrollo imputó al acusado, CRISTIAN GREGORIO ESTRADA ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.104.936; por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del código Orgánico de Justicia Militar.
Este Consejo de Guerra de San Cristóbal en funciones de juicio estimó acreditados los siguientes hechos:
1. Que el ciudadano CRISTIAN GREGORIO ESTRADA ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.104.936, se desempeñaba como Depositario de los materiales a utilizar en las casa SUVI y URUGUAYAS.
2. Que la Primer Teniente ESTHER LINA GUTIERREZ ESCALONA, era la responsable de la realización de las casas SUVI y URUGUAYAS.
3. Que el depósito donde se encontraban los materiales para la realización de las casas SUVI y URUGUAYAS se localizaba en el sector Campo Alegre, Municipio Carvajal del estado Trujillo en una empresa de Fororo llamada “la Fororera”, y no en un depósito de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
4. Que el ciudadano CRISTIAN GREGORIO ESTRADA ESTRADA, llevaba unos libros de carácter personal para llevar el control del material que entraba y salía.
5. Que el procedimiento para la entrega del material era a través de un papel firmado por la Primer Teniente ESTHER LINA GUTIERREZ ESCALONA.
6. Que el ciudadano CRISTIAN GREGORIO ESTRADA ESTRADA era reemplazado al momento de salir de permiso por cualquier otro profesional sin ningún acta de entrega ni previo inventario.
7. Que en el depósito se guardaba material que estaba bajo la responsabilidad tanto de la Primer Teniente ESTHER LINA GUTIERREZ ESCALONA, como del Capitán MENDOZA
4. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En principio, resulta importante señalar que este Tribunal Militar Cuarto de Juicio, después de haberse retirado de la Sala de Audiencias de Juicios Orales y Públicos para deliberar en el lugar destinado a ello, conforme a lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a analizar, revisar y comparar los elementos probatorios ofrecidos por cada una de las partes en su oportunidad legal y declarados pertinentes por el Juzgado Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida; de acuerdo a la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el citado texto legal, el debido proceso y el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la aplicación de la justicia dentro del marco del derecho, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 13° ejusdem.
En este sentido, se procedió, en primer lugar, a considerar la probanza de los hechos ocurridos y señalados por la representación fiscal, quién manifestó entre otras cosas la relación de los hechos ocurridos en el depósito Campo Alegre, estado Trujillo, luego de haber recibido denuncia de la Primer Teniente ESTHER LINA GUTIERREZ ESCALONA, en la cual se recaban elementos que llevan a la representación del Ministerio Público a determinar que el ciudadano Sargento Segundo (para el momento de los hechos) CRISTIAN GREGORIO ESTRADA ESTRADA fue designado como responsable para la entregar de material de las viviendas.
Concluido el debate oral y público, los jueces de este Tribunal Colegiado entramos a analizar lo ocurrido en el mismo, conforme a las pruebas presentadas por las partes y lo establece los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo la sana crítica como la unión de la lógica con la experiencia dirigida a asegurar un más certero razonamiento, y siendo la crítica el arte de juzgar, hará que la experiencia crítica sea sana. En este sentido, este Tribunal Colegiado, se remite a lo contemplado en el artículo 384 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando define al delito militar como; “toda acción u omisión que este Código tenga declarado como tal”. En el presente caso, el Ministerio Público Militar acusó al Ciudadano CRISTIAN GREGORIO ESTRADA ESTRADA, C.I. 18.104.936, por el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, esto es, “Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal.” (Énfasis añadido);
Creen conveniente y necesario estos juzgadores, analizar el tipo penal, antes de decidir sobre el fondo del asunto debatido, y comenzaremos por el delito en cuestión como lo es el de Abuso de Autoridad, puesto que a el acusado se le imputó este delito. Así las cosas, el Legislador Castrense, lo tipifican de la siguiente manera:
ARTÍCULO 509: Serán castigados con prisión de uno a cuatro años:
1º.- Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o, “que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal”. (Énfasis añadido).
El Diccionario Militar, Aeronáutico, Naval y Terrestre, publicado bajo la dirección del Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, y redactado con el asesoramiento y consulta de Técnicos por Luis Alcalá Zamora y Castillo (abogado y militar); cuando se refiere al Abuso de Autoridad, nos habla de “exceso o desviación de mando, jefatura o potestad, siempre imputable al Superior que se excede arbitrariamente en sus atribuciones o irroga grave perjuicio en un inferior”; y hace referencia a que el Código Militar Español, el Abuso de Autoridad lo caracteriza el ejercicio de autoridad o mando con exceso arbitrario de las facultades conferidas.
De igual manera, el Código Penal Colombiano, “Castiga a todo aquel que por medio de las armas o empleando las fuerzas con violencia sobre las personas o las cosas en forma arbitraria o injusta”.
De lo anterior se deduce que, estos tipos de Abuso de Autoridad, son actos arbitrarios ejecutados por un Superior o Subalterno, en el ejercicio de sus funciones, ya que el que manda, cree raras veces abusar de su poder, y el que obedece, por el contrario se imagina con frecuencia excesiva que cuanto se le ordena es abusivo.
Ahora bien, analizando el contenido del ya citado artículo 509, ordinal 1º de nuestro Código Castrense, observamos dos extremos:
1º.- Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar”.
Harto sabido, es que la Institución Armada en nuestro País, gira en torno a una Ley Orgánica de las Fuerza Armada Nacional, cuyo objeto son establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la misma; el Reglamento Provisional de Servicio Interno de la Fuerza Armada Nacional, cuyo objeto es unificar el Servicio de los cuerpos de tropa dentro del cuartel, y dar al personal la norma de sus deberes y atribuciones; y el Reglamento de Servicio en Guarnición que tiene por objeto dictar las normas que habrían de regular las actividades del Servicio de Guarnición, y los que deben observar los militares fuera de sus cuarteles.
Así las cosas, es del conocimiento tanto de Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y Privados que trajinamos la materia militar, que el Código Orgánico de Justicia Militar data del año 1938, y los diferentes tipos penales que allí se indican, se encuentran vigentes en el tiempo y el espacio después de 75 años, pero el intérprete desde el punto de vista de la hermenéutica jurídica al interpretar las normas allí contenidas, debe analizar el espíritu, propósito y razón que tuvo el legislador del año 1938, en su momento histórico-social y no aplicarlas a conveniencia al contexto actual para arrastrar a la jurisdicción militar, conductas que muy bien pudieran subsumirse en el derecho común u otras leyes especiales, y que cuya actuación puede sacar de la esfera del castigo a un justiciable.
El segundo extremo se refiere exclusivamente a su interés o provecho personal.
En el caso que nos ocupa, no se trata de injurias de palabra y obra hacia el inferior, ni exceso en el castigo, ni castigar prohibidos por las leyes y reglamentos militares, sino como lo afirma el doctrinario Argentino Juan E. Coquibas, en su obra “Teoría de las Normas”, cuando dice que el Abuso de Autoridad implica el uso indebido de la potestad que la ley o autoridad competente le ha conferido, al salir de los límites, y por extensión de los derechos o atribuciones. Entre estos delitos se tipifican los actos de constreñimiento que ejerce un militar valiéndose de su autoridad, tal como en la doctrina patria, ha quedado sentada en opinión del Dr. José Rafael Mendoza Troconis, en su obra “Curso de Derecho Penal Militar Venezolano”, Tomo II, página 67 y siguientes, que la acción de este delito consiste “en hacer fuerza en una persona para conseguir un resultado y que esa fuerza consiste en el deber militar de obediencia, y, tratándose de un civil, en la coacción”.-
Analizadas y valoradas las pruebas presentadas por las partes, para este delito, entran estos juzgadores a determinar la responsabilidad penal que se les pudiera atribuir a los acusados antes identificados, por lo que, debemos partir de las normas contempladas en los artículos 395 y 396 del Código Orgánico de Justicia Militar.
ARTÍCULO 395.- Toda acción u omisión penada por la ley militar, se presume voluntaria, a no ser que, conste lo contrario.
Observamos que para el legislador castrense, por la fisonomía especial, por los deberes que quebranta, y por el bien jurídico protegido que es la Institución Armada, cuya misión es la defensa del orden jurídico del estado, y su integridad Territorial, asegurando los pilares en que descansa la misma, como lo son la disciplina, obediencia y subordinación, todo el que cometa un delito militar por acción u omisión, participa de ese acto volitivo como elemento de culpabilidad. (Intención).
Así las cosas, y partiendo de la regla que el Juez debe sentenciar conforme a lo alegado y probado en la causa, nos encontramos con un problema de INSUFICIENCIA DE PRUEBA, definida por el Dr. Rodrigo Rivero Morales, en un trabajo titulado “La Insuficiencia de Prueba como criterio sustancial” como: “aquellos hechos alegados y afirmados por las partes, que no pudieron ser probadas por los medios probatorios propuestos, lo que significa, que no se demostró ni la existencia ni la inexistencia de tales hechos, y por tanto no alcanzó a la convicción del Juez”.
De igual forma la jurisprudencia y la doctrina penal dominante han reiterado frecuentemente que la parte acusadora tiene la obligación o el deber ineludible de probar y demostrar sus imputaciones más allá de toda duda razonable. Y que en el proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues la Representación Fiscal tiene la obligación de probar la existencia del delito y la participación del acusado en el hecho, ya que toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al acusado.
En este orden de ideas, los miembros de este Tribunal de Juicio, actuando en forma colegiada, de manera unánime, una vez analizadas las pruebas aportadas por la parte fiscal para el delito de Abuso de Autoridad, las cuales serán argumentadas y motivadas en el extenso de esta sentencia, convencidos estamos que en este debate oral y público, tanto las pruebas testimoniales como documentales debatidas, no trajeron a nuestro convencimiento, suficientes elementos de convicción para determinar la culpabilidad del hoy acusado.
Establecidos los fundamentos de hecho, corresponde a este Tribunal Colegiado subsumirlos en el derecho, el delito por el que acusó la Fiscal Militar, es Abuso de Autoridad, numeral 1º, segundo supuesto; “los militares que obligaren a otros militares o civiles, a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal”. (Énfasis añadido).
Al respecto, observan estos sentenciadores que, no quedó demostrado que el ACUSADO Ciudadano CRISTIAN GREGORIO ESTRADA ESTRADA, C.I. 18.104.936, haya excedido el ejercicio de su autoridad o coaccionado a personal militar o civil que preste su servicio a la Institución Armada o no, a obtener algún tipo de dadivas que se refieran a su interés o provecho personal, considerando estos sentenciadores que lo más procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al acusado ut-supra señalado por la comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor. Así se decide.-
En base a los argumentos anteriormente planteados, surge, así en el ánimo de estos Magistrados Juzgadores, una duda razonable, sobre la existencia de los hechos punibles imputados, y su relación con la responsabilidad penal del acusado en la comisión de los mismos, ya que los elementos probatorios aportados por la representación fiscal, los cuales fueron evacuados durante el debate oral y público celebrado en la presente causa, no crearon en estos juzgadores, la certeza o el convencimiento pleno sobre la participación del acusado en los hechos afirmados por la representación fiscal en su acusación, en razón a una evidente precariedad y falta de sustento probatorio; aunado al hecho que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia , la doctrina penal dominante, y en base al criterio de los jueces militares integrantes de éste Consejo de Guerra, ha sido reiterativa, en el sentido de que las partes acusadoras tienen la ineludible obligación de probar sus imputaciones más allá de toda duda razonable, lo cual no operó en el presente caso.
En consecuencia, estos Magistrados aprecian, de acuerdo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, que al existir esta duda razonable en el presente caso por la ausencia de pruebas contundentes, no se puede inclinar la balanza de la justicia en contra del acusado, sino por el contrario, a su favor, y es por ello, que no puede ser considerado culpable y responsable de los hechos punibles imputados por la representación fiscal; motivo por el cual, la presente sentencia es ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 8, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados al caso supletoriamente por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: Ciudadano CRISTIAN GREGORIO ESTRADA ESTRADA, C.I. 18.104.936; de profesión militar para el momento que se suscitaron los hechos con la Jerarquía de Sargento Segundo, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle principal, casa N°502, Ejido, Estado Mérida, Teléfono: 0416-4013726; por el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor. SEGUNDO: Se exime de las costas procesales al acusado.
Contra la presente decisión procede el recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, háganse las participaciones de rigor, y envíese la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias a los fines procedimentales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil dieciséis (2016).
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
GERARDO ALBERTO ESCALANTE MONSALVE
CORONEL
EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,
HUMBERTO JOSE ZAMBRANO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS.
TENIENTE CORONEL TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se realizaron las participaciones de rigor y en su oportunidad legal se pasara la presente causa al Tribunal Militar cuarto de Ejecución de Sentencias a los fines procedimentales consiguientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE
|