REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO
CON SEDE EN MARACAY
Maracay, 8 de marzo de 216.
205º y 157º
Vista la diligencia consignada en fecha 7 de marzo del presente año, por parte de la abogada OSNEIRA COLINA MON TERO, en su condición de representante del ciudadano RAFAEL RAMOS, titular de la cedula de identidad No. V-17.066.706, ya identificado previamente en autos; mediante la cual dicha profesional del derecho solicita a este Tribunal Militar una “… audiencia con el Ciudadano Juez, Coronel José Vicente Carvajal Peña, del presente tribunal, que conoce de la causa CJPM-CGM.003-15, a fines de tratar asuntos referente a la solicitud de la entrega de vehículo, retenidos en esta causa por este tribunal…”;este tribunal Militar para decidir observa en primer lugar, que este Tribunal Militar actuando en función de juicio, es de carácter colegiado, estando integrado por tres jueces militares profesionales, que de acuerdo a las normativas previstas en tal aspecto en el Código Orgánico de Justicia Militar, estaría conformado por un Juez Militar Presidente, un Juez Militar Canciller y un Juez Relator, además de un Secretario Judicial, siendo que las partes intervinientes en la presente causa no pueden tratar aspectos relacionados con la tramitación de las causas sometidas al conocimiento de un Tribunal militar, sin contar con la presencia de los restantes jueces militares profesionales, ello en razón a que las decisiones que se deben tomar, que no sean de mero trámite procesal , deben ser de carácter colegiado, tal como se desprende del contenido del artículo 41 del Código Orgánico de Justicia Militar, norma procesal esta señala:
“Artículo 41. Los consejos de guerra permanentes estarán formados por tres vocales: dos serán oficiales de grado no inferior al de mayor y de ser posible, uno de estos, oficial de la armada. El tercer vocal podrá ser abogado con asimilación militar u oficial de grado no inferior al de mayor.
Será presidente del tribunal el vocal de mayor grado, o más antiguo en caso de igualdad; el otro oficial será canciller y el abogado, caso que lo hubiere, relator.
El secretario del los consejos de guerra permanentes es de libre nombramiento y remoción del respectivo consejo”.
Como corolario a lo anteriormente expuesto, es necesario señalar, que de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta que regula las causales de inhibición y recusación de los sujetos procesales que intervienen en la tramitación de las causa penales en las cuales tenga participación, señala lo siguiente:
“Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Causales de Inhibición y Recusaciones. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusados por las causales siguientes: (…omisiss…)
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento (…omisiss…)”
Es así, que del análisis de la citada norma procesal deduce a que los Jueces Militares no deben mantener ningún tipo de comunicación, directa o indirecta, con las partes, especialmente con los abogados intervinientes en las causas penales sometidas a conocimiento, sin contar con la presencia de todas las partes intervinientes en la presente causa, y en caso de hacerlo, pueden ser objeto de recusación por las misma, más aun, pueden ser objeto de sanción disciplinaria que conlleve a su destitución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 ejusdem. Por otra parte, en complemento de lo señalado en anterioridad, es necesario destacar que el objetivo de la solicitud planteada por la referida profesional del derecho, se encuentra relacionado con la devolución de los vehículos automotores que se encuentran bajo la condición de evidencia físicas en la presente causa, cuya propiedad recae sobre el ciudadano RAFAEL RAMOS, de acuerdo a lo señalado por dicha profesional del derecho, siendo que en fecha 15 de febrero del presente año, este Tribunal Militar emitió una decisión fundada sobre tal respecto, declarando sin lugar la solicitud de la devolución de dichos vehículos por los motivos expresados en diversas solicitudes solicitadas a este órgano jurisdiccional militar sobre tal respecto, por parte de la abogada OSNEIRA COLINA MONTERO, considerándose totalmente inoficioso la realización de una audiencia por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar con la referida profesional del derecho, audiencia esta que como tal se señaló anteriormente no es procedente de acuerdo a las normativas procesales anteriormente citada; es por ello, que en base a los argumentos jurídicos anteriormente planteados; este Tribunal considera que la solicitud formulada por la mencionada profesional del derecho no se encuentra apegada a derecho, razón por el cual se considera que la misma debe ser DECLARADA SIN LUGAR. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada en fecha 7 de marzo del presente año, ante este Tribunal Militar, por parte de la abogada OSNEIRA COLINA MONTERO, actuando en su condición de representante del ciudadano RAFAEL RAMOS, titular de la cedula de identidad No. V-17.066.706, mediante la cual dicha profesional del derecho solicita una “… audiencia con el Ciudadano Juez, Coronel José Vicente Carvajal Peña, del presente tribunal, que conoce de la causa CJPM-CGM.003-15, a fines de tratar asuntos referente a la solicitud de la entrega de vehículo, retenido en esta causa por este tribunal…”, por considerarse no apegada al derecho, todo ello en conformidad a lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico de Justicia Militar y el 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA
CORONEL
EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR CANCILLER,
BENJAMIN EMIRO FLORES DIAZ RAMÒN CLEMENTE PIRE SUAREZ
TENIENTE CORONEL CAPITAN DE CORBETA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
TENIENTE DE FRAGATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
TENIENTE DE FRAGATA