REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR 09 DE MARZO DE 2016
205° y 157º
CAUSA CJPM-TM17C-020-16

Visto el escrito interpuesto por el MAYOR THIELEN JOSE BELLORIN CAMPOS, Abogado inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 155.568, Fiscal Militar Cuadragésimo Sexto con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional en Jurisdicción del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, de la atribución que le confiere el ordinal 7º del artículo 111 en concordancia con el artículo 300 ordinal 4º del código orgánico procesal penal aplicable al caso por mandato de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar expreso, donde solicita el Sobreseimiento del presente proceso seguido en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO ALFREDO JOSE PERALES URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nro.18.947.852, y SARGENTO PRIMERO YONOWSKY DE JESUS TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.15.656.224, ambos plaza de la 51 Brigada de Infantería de Selva y ADI 621 de la ZODI 51, con sede en Guasipati, Estado Bolívar, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534, 537, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 Ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PRIMERO

El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:

“…EL día 27 de octubre de 2014, siendo las 09:00 horas, el ciudadano Capitán Orlando Ganem Robles titular de la cédula de identidad Nro V-14.413 484, adscrito al 5107 Compañía de Ingenieros de la 51 Brigada de Infantería de Selva, fue notificado por el ciudadano Tcnel Carlos Iguaro Bastardo que se preparara para salir de comisión de acuerdo con la orden de operaciones Roraima 01-2014 con la compañía 5109 Francotiradores y la 5103 compañía de transporte, con la finalidad de apoyar con el patrullaje y reconocimiento en el sector minero denominado las vainitas. Es cuando a las 13:00 de la tarde el ciudadano Capitán Orlando Ganem Robles, llego junto a la comisión a la mencionada mina, donde procedió a reunir información referente a los hechos ocurridos en dicha sector horas antes, evacuar los heridos de bala, y efectuar una revista, en la revista efectuada se encontró en estado de abandono munición 5.56mm una cantidad de ciento quince (115) proyectiles, un cargador de AK-47 con veinte (20) proyectiles, diecisiete (17) proyectiles 9mm, una (01) capsula calibre doce (12), veintiséis (26) perdigones, veinte (20) detonadores eléctricos un (01) martillo eléctrico y dos (02) láminas de cobre. Una vez localizados los heridos y el personal que sería evacuado de dicha mina se procedió al retorno hasta la orilla de rio en un vehículo Toyota tipo pik up, quien presto su apoyo para trasladar al personal femenino, niños y al herido. Luego procedieron al cruce del mismo en una lancha con motor fuera de borda propiedad de uno de los familiares que se encontraba interno en la mina. Ya con todo el personal evacuado procedieron a embarcarlos en dos (02) vehículos chasis largo propiedad del ejército Bolivariano con el material incautado, el herido, el personal femenino, los niños y el personal militar. una vez que llegaron al sector de Camature se reunieron con el resto del personal militar que se encontraba desempeñando una alcabala y procedieron a retirarse al sector de Guasipati donde procedieron a dejar al personal femenino y los niños cerca de la plaza Bolívar, luego procedieron a dirigirse al CDI con la finalidad de dejar al ciudadano herdido en observación médica, seguidamente siendo aproximadamente las 19:00 horas de la noche se dirigieron al Comando de 51 Brigada de Infantería de Selva con la finalidad de dar cumplimiento de orden y hacer entrega del material encontrado, donde el ciudadano Capitán Orlando Ganem Robles, se percató sobre la ausencia de un martillo eléctrico y las dos (02) laminas de cobre incautadas en la mina, en ese momento el ciudadano Capitán Orlando Ganem Robles, procedió a pasar la novedad al Comandante Iguaro Bastardo, procediendo a efectuar las averiguaciones correspondientes donde arrojo como resultado que dicho material había sido sustraído del Toyota chasis largo donde ese encontraba, depositado en el momento en se detuvieron en el CDI por los ciudadanos S/1ro. ALFREDO JOSÉ PERALES URBANEJA, C.I Nro. V-18.947.852, y S/1ro. YONOWSKY DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ, C.I Nro. V-15.656.224, quienes lo montaron en un vehículo color blanco marca Kia, modelo Rio, placas FE860T, propiedad del ciudadano Mendoza Devela Ricardo Antonio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.068.021, quien es soldado tiempo parcial del 511 BINFS, el cual procedió a llamar al ciudadano Mendoza Devera Ricardo Antonio a las 21:00 horas de la noche y el mismo se presentó en la unidad trayendo consigo el material antes mencionado expresando que los ciudadanos S/1ro. ALFREDO JOSÉ PERALES URBANEJA, C.I Nro. V-18.947.852, y S/1ro. YONOWSKY DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ, C.I Nro. V-15.656.224, se lo habían dado para que se lo guardara, en vista que el ciudadano Capitán Orlando Ganem Robles se encontraba en presencia de un delito de Naturaleza Penal Militar procedió a la detención de los ciudadanos S/1ro. ALFREDO JOSÉ PERALES URBANEJA, y S/1ro. YONOWSKY DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ. Procediendo de inmediatamente a notificar a la Fiscalía Militar de Guardia, quien ordeno realizar las actuaciones correspondientes…”

SEGUNDO

El Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa por considerar que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:
Analizada la presente investigación penal militar, no rielan dentro del cuaderno procesal las experticias al material presuntamente sustraído por los imputados, igualmente no se evidencia acta policial, cadena de custodia, inspección ocular. Fijación fotográfica del sitio donde fue incautado todo el material, únicamente las declaraciones de los propios funcionarios. Esta ausencia de elementos de convicción impiden fundamentar fehacientemente una acusación en contra de los imputados y en razón que hasta la presente han transcurrido un (01) año y veintiún (21) días desde que ocurrió el hecho y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación es por consiguiente que lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento establecido en el Articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresa: ¡ A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, debido a que en este caso no se cumplieron los pasos policiales en cuanto a los procedimientos establecidos en manejos de material retenidos, incautados o recuperados, consistente en la perdida de evidencias que respaldes o demuestran una actuación procesal que pudiera calificarse delito penal, puesto que las actuaciones fueron insuficientes para el desarrollo del proceso penal y por ende la comprobación o fundamentación de los delitos imputados a los tropas profesionales durante la audiencia de presentación de la cuales cuya acción transgrede las normas sustantivas y es por lo es que a criterio de quien aquí decide corresponde solicitar un Sobreseimiento.
TERCERO

En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Por su parte el Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem, en este sentido la Fiscal Militar Cuadragésima Tercera con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional, fundamenta su solicitud en el numeral 4° del citado artículo 300 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (SIC).


Este supuesto consagrado en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos que a pesar de señalarse o presumirse la comisión de un delito, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputado; siendo evidente en el caso que nos ocupa que el comando Natural solicito la Apertura de Investigación Penal por la presunta comisión de los Delitos Militares ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534, 537, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 Ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas en el cuaderno procesal, pudiendo apreciar que a pesar que el Ministerio Público Militar realizó todas las diligencias tendentes a tratar de obtener los elementos de convicción que hagan presumir el cometimiento del referido delito militar por parte del imputado, no fue posible recabar suficientes elementos de convicción que hagan presumir su responsabilidad, lo cual no le permite a la Representación Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO ALFREDO JOSE PERALES URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nro.18.947.852, y SARGENTO PRIMERO YONOWSKY DE JESUS TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.15.656.224, ambos plaza de la 51 Brigada de Infantería de Selva y ADI 621 de la ZODI 51, con sede en Guasipati, Estado Bolívar, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534, 537, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 Ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Porque además de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, llevada en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO ALFREDO JOSE PERALES URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nro.18.947.852, y SARGENTO PRIMERO YONOWSKY DE JESUS TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.15.656.224, ambos plaza de la 51 Brigada de Infantería de Selva y ADI 621 de la ZODI 51, con sede en Guasipati, Estado Bolívar, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534, 537, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 Ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZ MILITAR

SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada

EL SECRETARIO JUDICIAL
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO
FU