REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 22 DE MARZO DE 2016
205° y 157°
Vista la celebración de la Audiencia Presentación en esta misma fecha, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional, apegado a lo establecido en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ELIEZER JOSÉ OTERO CARMAUTE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.677.812, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que este Tribunal Militar para decidir observa:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar una vez concluida su investigación y analizados los elementos de convicción consideró acreditados los hechos que plasmo en su acusación fiscal los cuales se resumen a continuación:



“…Buenos Días honorable Juez Militar en Funciones de Control, Secretaria Judicial, Alguacil, Representante de la Defensa e Imputado, en su debida oportunidad se solicitó presentar formalmente al ciudadano OTERO CARMAUTE ELIECER JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.677.812, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, y a la vez requerir la medida privativa judicial de libertad de este ciudadano, así mismo ratifico los hechos planteados en el escrito de presentación de imputado de fecha 20 de Marzo de 2016 Donde se evidencia las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos acaecidos, cabe destacar que el ciudadano no presento data de un domicilio fijo, ni número telefónico, así mismo manifestó ser de oficio Minero por lo que se presume el inminente peligro de fuga, en tal sentido solicito la medida más gravosa existente, de acuerdo con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por su participación en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar…” SIC.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la audiencia el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos sobre los cuales sustento la solicitud de calificación jurídica atribuida al hecho, en tal sentido siendo el delito imputado por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Fiscal Militar, este manifestó lo siguiente:
“…Buenos Días honorable Juez Militar en Funciones de Control, Secretaria Judicial, Alguacil, Representante de la Defensa e Imputado, en su debida oportunidad se solicitó presentar formalmente al ciudadano OTERO CARMAUTE ELIECER JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.677.812, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, y a la vez requerir la medida privativa judicial de libertad de este ciudadano, así mismo ratifico los hechos planteados en el escrito de presentación de imputado de fecha 20 de Marzo de 2016 Donde se evidencia las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos acaecidos, cabe destacar que el ciudadano no presento data de un domicilio fijo, ni número telefónico, así mismo manifestó ser de oficio Minero por lo que se presume el inminente peligro de fuga, en tal sentido solicito la medida más gravosa existente, de acuerdo con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por su participación en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar…” SIC.

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Defensora Público Militar, este manifestó lo siguiente:

“…Buenas Días ciudadana Juez, Representante del Ministerio Público, Secretaria Judicial, Alguacil y mi patrocinado, una vez escuchados los alegatos expuestos en cuanto a mi defendido OTERO CARMAUTE ELIECER JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.677.812, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, esta defensa publica militar niega rechaza y contradice los alegatos explanados por el ministerio publico militar, en tal sentido solicito una Medida Menos Gravosa a la Privativa de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cabe destacar que mi representado no posee conducta pre delictual…”. SIC.
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al imputado, este manifestó lo siguiente:
“Si deseo declarar”.
“…Si deseo declarar, siendo las 10 horas de la noche, Salí de mi casa a comprar una parrilla después salí en una moto, entre a la discoteca hablar y bailar con mis amigos, manejo siempre a alta velocidad, en eso salió una patrulla de la guardia y nos paró, de allí llego la comisión, no me pidieron la documentación en eso me llevaron detenido y me proporcionaron unos golpes…”. SIC
Una vez señaladas las incidencias de la audiencia este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados, haciéndolo en los siguientes términos:

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA ATRIBUIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR A LOS HECHOS INVESTIGADOS.

El Ministerio Público Militar calificó los hechos como la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Al analizar el tipo penal se puede apreciar que el tratadista Mendoza Troconis refiere que el Legislador militar emplea el verbo atacar, lo cual significa acometer, embestir. Con relación a la definición de centinela éste es definido según el Diccionario ESPASA de la siguiente manera:

…se entenderá por centinela el militar que, en actos de servicio de armas y cumpliendo una consigna, guarda un puesto confiado a su responsabilidad, también son considerados centinelas a los componentes de patrullas de las guardias de seguridad, operadores de redes militares de trasmisiones o vigilancia y control y observadores visuales, en y durante el desempeño de sus cometidos y funciones.

Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo In comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, lo cual es separarse ilegalmente del servicio activo. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es los militares que se separen ilegalmente del servicio activo, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana, al mismo tiempo que trata siempre en todo momento de mantener inquebrantable la Disciplina como uno de los Pilares fundamentales de la Institución Militar.

La Sala de Casación penal ha dejado sentado que al momento de imponerse una Medida de Coerción Personal a algún imputado, debe tomar en cuenta la proporcionalidad de la medida de coerción personal a imponer y el principio de Afirmación de Libertad, el cual prevé que las Medidas Privativas de Libertad, son de carácter excepcional y deben ser aplicadas de manera proporcional al hecho cometido y a la pena que pueda llegarse a imponer, procediendo sólo en las circunstancias previstas en la Ley.
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que el hecho que se atribuye al imputado reviste carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; y existen razones en este caso en concreto, para presumir que existe peligro de fuga y de obstaculización, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido quien aquí decide considera de que tratándose de la cuantía de a la pena, que se trata de un delito que no excede los ocho años en su límite máximo, la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar por lo tanto se decreta la calificación de flagrancia, por considerar que el hecho atribuido al imputado constituye la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en los artículos 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que se decrete la privación Judicial privativa de libertad del ciudadano imputado a tenor del artículo 236 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización. CUARTO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se le decrete al ciudadano OTERO CARMAUTE ELIECER JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.677.812, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le impone la prevista en los siguientes Ordinales: Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” (SIC), por lo cual deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, a partir de la presente fecha y para la próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet actualizada, u Ordinal 9º: “cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado estime procedente o necesaria”, es por ello que debe consignar en su primera presentación una constancia de residencia y una constancia de trabajo o registro mercantil del lugar de trabajo donde manifiesta oficiar. QUINTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a los fines de presentar el Acto Conclusivo en el lapso correspondiente establecido en la norma adjetiva. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, tendrá como consecuencia la revocatoria de la misma y la imposición de una medida más gravosa, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

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LA JUEZ MILITAR,

SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN

LA SECRETARIA JUDICIAL


NIHUBRASKA REMOLINA BELMONTE
PRIMER TENIENTE


En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, y se digitalizó

LA SECRETARIA JUDICIAL


NIHUBRASKA REMOLINA BELMONTE
PRIMER TENIENTE