REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-007-2016.
IMPUTADO: ANTONIO JOSE MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 11.415.998, de 47 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Portuaria, casa 48, calle oeste, Guanire, Puerto la Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de nacionalidad venezolana, teléfonos: 0426-282.97.52.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona, Edo. AnzoáteguiSARGENTO AYUDANTE ANGEL GABRIEL GONZALEZ CARABALLO, Defensor Público Militar de Carúpano, Estado Sucre.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
DELITO MILITAR: USO INDEIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Vista la celebración de la Audiencia, celebrada hoy martes quince (15) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA CJPM-TM16C-013-2015, seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 11.415.998, de 47 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Portuaria, casa 48, calle oeste, Guanire, Puerto la Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de nacionalidad venezolana, teléfonos: 0426-282.97.52, en virtud de la Acusación presentada en fecha 24 de Febrero de 2016, por el Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano ANTONIO JOSE MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 11.415.998, de 47 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Portuaria, casa 48, calle oeste, Guanire, Puerto la Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de nacionalidad venezolana, teléfonos: 0426-282.97.52.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:
“Yo, PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad. Nº V- 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, procediendo en mi carácter de Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui,, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 24 de Febrero de 2016, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 11.415.998, de 47 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Portuaria, casa 48, calle oeste, Guanire, Puerto la Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de nacionalidad venezolana, teléfonos: 0426-282.97.52, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Viene del conocimiento de esta Fiscalía Militar, una vez iniciada la presente investigación, que el ANTONIO JOSE MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 11.415.998, En tal sentido, analizadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la causa consignada bajo el N° FM42°-0232015, partiendo de la respectiva acta policial, de fecha 03 de Marzo 2015, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro 52, Destacamento Nro 521 Primera compañía, Estado Anzoátegui, donde se establecen claramente las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo, cuando y donde sucedieron los hechos, así como las respectivas actuaciones Policiales. Ciudadana Juez esa representación Fiscal, siendo las 16:00 horas aproximadamente el dia 03 de Marzo del 2015, recibió llamada telefónica del ciudadano: Sargento Supervisor la Rosa Tovar Omar Jose, adscrito al Segundo Pelotón de la primera Compañía del destacamento N° 521, del Comando de Zona N° 52, ubicado en el pensil del Estado Anzoátegui y actuando como órgano de Policía de investigaciones penales de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulos12 numeral 1, 14 numeral 7 y 12 de la ley de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, artículos 113, 114,115 y 116, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y articulo 42 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional; en el cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ El día 03 de Marzo del año2015 siendo las 9:45 horas de la mañana, encontrándome de servicio en los canales de circulación en sentido Barcelona- Piritu en compañía del sargento Primero CABEZA QUIJADA ANGEL, titular de la cedula de identidad N° 16.818.619, logramos avistar un ciudadano uniformado de patriota quine se bajo de un (01) vehículo marca Mack, tipo Chuto, clase camión, con un LOW-BOY de remolque, quien se presento a este puesto de Comando con la finalidad que le consiguieran una cola para la ciudad de caracas. En vista que se trataba del sargento Mayor de Tercera Marchan Antonio, se procedió a solicitarle su carnet militar, ya que se tiene conocimiento que el referido efectivo de tropa Profesional, fue dado de baja de la institución Guardia Nacional Bolivariana, por medida disciplinaria, mostrando el mismo un carnet de la Guardia Nacional Bolivariana, serial Nro. 00002935, con el nombre Sargento Mayor de Tercera MARCHAN ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.415.998, en vista de la situación se procedió a detener preventivamente al sargento antes mencionado y a leer sus derechos como imputado, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal y se le notifico via telefónica con el PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, fiscal Militar N° 42 Nacional de la circusncripcion del Estado Anzoátegui, quien ordeno que se efectuaran las actuaciones correspondientes. El día 16 de Enero de 2015, el ciudadano ANTONIO JOSE MARCHAN, titular de la cedula de identidad, fue trasladado a la sede del Tribunal Militar 16 de Control, con sede en Barcelona, donde se realizo la Audiencia de Presentación, siéndole decretada Medidas cautelares sustitutivas de Libertad…”
SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR
Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado por la presunta comisión del delito militar de USO INDEIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Militar, este manifestó lo siguiente:
“…Por todo lo expuesto, en mi condición de Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo con sede en Barcelona, solicito muy respetuosamente la admisión de la presente acusación, que interpongo en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 11.415.998, por encontrase presuntamente incurso con la comisión del Delito Militar de Uso Indebido de Prendas e Insignias Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor tal como lo establece el artículo 390 ordinal 1° Ejusdem. Asimismo solicito la admisión por su pertinencia y necesidad de todos y cada uno de los medios de Prueba aquí señalados la fijación de la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del COPP, y que luego de celebrarse la mencionada audiencia, de ser necesario, sea decretado conforme a derecho, el Auto de Apertura a Juicio, con base a lo establecido en el artículo 314 del código Orgánico Procesal penal Finalmente solicito copia certificada de la presente acta de audiencia Es todo.” SIC.
A continuación se le confiere la palabra al ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona, Edo. Anzoátegui, quien expuso:
““ buenos días Ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante Fiscal , alguacil, mi defendido y demás presentes, una vez escuchado todo lo expuesto en contra de mi defendido por la Fiscalía Militar, esta defensa solicita muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y como oferta de reparación del daño causado proveer los insumos necesarios para la elaboración de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas dentro de las unidades. Es todo. ”
Seguidamente de conformidad a los derechos del imputado previsto en el artículo 127 numeral 8º se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y en concordancia con lo previsto artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al acusado ciudadano ANTONIO JOSE MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 11.415.998, a quien la Jueza interrogo si desea declarar o desea acogerse al precepto constitucional, manifestando: “No deseo declarar. Es todo”.
Una vez escuchada las partes, este Tribunal Militar considera que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el art 313 ord. 2º ejusdem y por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento de la acusada ampliamente identificada, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y legales, por la comisión del delito militar de USO INDEIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico a la acusada el contenido de las normas jurídicas referentes a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo el Juez Militar a preguntar al acusado ¿si entendió lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desea acogerse a algunas de las medidas explicadas? Manifestando esta:
“Soy el ANTONIO JOSE MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 11.415.998, entendí y admito los hechos que se me imputan y deseo acogerme al Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir con las condiciones y oferta de reparación del daño proveer la insumos necesarios para la elaboración de los trípticos que se utilizaran para la dictar las charlas en las unidades acantonadas dentro de esta jurisdicción. Es todo.”
Una vez oídas las solicitudes efectuadas por la defensa privada y el acusado de autos, este juzgador de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interrogar al Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, si presenta oposición o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada quien manifestó: “No tengo objeción en cuanto al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siempre y cuando repare el daño causado a la institución. Es todo.”
Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:
TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
DEL DELITO DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES,
INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES
Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:
El uniforme en términos generales, es la ropa exterior que usan los militares. El uniforme militar tiene una significación más amplia de la que generalmente se le atribuye. Después de todo, un uniforme militar indica en el campo de batalla las prioridades prácticas, de cuerpo y hasta ideológicas del soldado, que es la persona que realmente mata, lucha y muere. Al ver el vestuario militar, se ve la exhibición de orgullo, además de ser un barómetro de los cambios en la forma de hacer guerra, las variaciones en la tecnología y las tácticas de combate.
De acuerdo a lo anterior, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos imputados durante la audiencia preliminar en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998), prevé cuatro supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Bolivariana o un civil, puede usurpar los símbolos de la institución armada, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como características que el sujeto activo debe ser un militar o civil y la pena que deber ser impuesta al culpable, la cual es arresto de seis (06) a doce (12) meses.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto establecido en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 566.- Será penado con arresto de seis (06) a doce (12) meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares.
Una vez analizados los hechos y la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público Militar, se puede observar que tales hechos encuadran en el tipo penal previsto en el referido artículo.
El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Tribunal, como el Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública militar se puede apreciar que, “…quien se presento a este puesto de Comando con la finalidad que le consiguieran una cola para la ciudad de caracas. En vista que se trataba del sargento Mayor de Tercera Marchan Antonio, se procedió a solicitarle su carnet militar, ya que se tiene conocimiento que el referido efectivo de tropa Profesional, fue dado de baja de la institución Guardia Nacional Bolivariana, por medida disciplinaria, mostrando el mismo un carnet de la Guardia Nacional Bolivariana, serial Nro. 00002935, con el nombre Sargento Mayor de Tercera MARCHAN ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.415.998, en vista de la situación se procedió a detener preventivamente …” configurándose con esta conducta la presunta comisión del Delito Militar.
CUARTO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.
QUINTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano ANTONIO JOSE MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 11.415.998. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del ANTONIO JOSE MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 11.415.998, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ord. 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar en cuanto a LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone un régimen de prueba por el lapso de DOCE (12) MESES con presentación en la sede de este Órgano Jurisdiccional, cada TREINTA (30) DÍAS en horas de despacho y de conformidad con el artículo 45 numeral 6º “deberá prestar servicios a favor del estado o instituciones de beneficio público”; es decir, debe proveer los insumos necesarios para la realización de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas por parte de la Fiscalía Militar y la Defensa Publica Militar en las unidades acantonadas en esta jurisdicción. Se le informa al ANTONIO JOSE MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 11.415.998, que si cambia de residencia o de teléfono informe de forma inmediata a este Tribunal Militar. CUARTO: Se les advierte a los acusados que en caso del incumplimiento al régimen de prueba les será revocada la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: CON LUGAR la Solicitud de las Copias certificadas de la presente acta de audiencia solicitada por el representante de la Fiscalía Militar. Este Tribunal Militar, se tomara el lapso legal para emitir el texto íntegro y sus fundamentos de hecho por auto separado de la presente decisión. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE