REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA


















AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM- TM16C-011-2016

IMPUTADO: EX MARINERO GERMAN ANTONIO FLAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.566.044, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, domiciliado en el SECTOR EL MURO, CASA SIN NUMERO, TELARES ALTOS DE PALO GRANDE, Caracas, Distrito Capital.

MINISTERIO PUBLICO: PTTE. OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, C.I. N° 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, titular de la cédula de identidad N° 9.910.306, Inpreabogado N° 64.337, Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui.

DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, hoy martes quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Militar en funciones de control, para realizar el acto de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la CAUSA Nº CJPM-TM16C-011-2016, en virtud de la Acusación presentada en fecha veintidós (22) de febrero de 2016, por el ciudadano PTTE. OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, C.I. N° 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano EX MARINERO GERMAN ANTONIO FLAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.566.044, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, domiciliado en el SECTOR EL MURO, CASA SIN NUMERO, TELARES ALTOS DE PALO GRANDE, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.; este Tribunal Militar para decidir observa:


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar una vez concluida su investigación y analizados los elementos de convicción consideró acreditados los hechos que plasmo en su acusación fiscal los cuales se resumen a continuación:

“…Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensores, Imputados y a todos los presentes, Yo, Primer Teniente OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.226.577, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.021, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 61, con sede en Barcelona, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de Ratificar en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio presentado en fecha 22 de febrero de 2016, en contra del ciudadano EX – MARINERO GERMAN ANTONIO FLAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.566.044, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. Viene del conocimiento de esta Fiscalía Militar, que el 25 de agosto de 2014 el imputado ampliamente identificado debía regresar de un permiso de franquía, otorgado por su Unidad de origen, cosa que no hizo, siendo declarado como retardado según copia debidamente certificada del libro de novedades diarias de Oficial Jefe de la Guardia para ese momento, por la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, con sede en Punta Meta. En tal sentido su comando activo el respectivo plan de localización, siendo imposible su ubicación. En fecha 28 de 2014, cumplió setenta y dos (72) horas de retardo de permiso de franquía sin causa justificada y con perjuicio del servicio, y a pesar de que se tomaron todas las medidas para localizar y hacer regresar al mencionado efectivo de tropa Alistada, sin resultado satisfactorio, siendo declarado como presunto desertor, según copia certificada de mensaje naval N° 0854…”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Militar, este manifestó lo siguiente:

“…Por todo lo antes expuesto, en mi condición de Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, solicitó muy respetuosamente la admisión de la presente acusación, que interpongo en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO FLAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.566.044, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, el cual se encuentra previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar en calidad de autor tal como lo establece el artículo 390 numeral 1 ejusdem. Así mismo, solicito la admisión por su pertinencia y necesidad de todos y cada uno de los medios de prueba aquí señalados. Se decrete el Auto de Apertura de Juicio, con base a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito le sean atribuidas las circunstancias agravantes de la responsabilidad establecidas en los ordinales 1, 2 y 12 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”

Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano TCNEL. JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, Defensor Público Militar Barcelona, quien expuso:

“Buenos días, Ciudadana Jueza, Fiscal Militar, Secretario Judicial, Alguacil y todos los aquí presentes, en mi condición de Defensor Público Militar, solicito, una vez escuchada la exposición de la vindicta publica en contra de mi defendido la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Igualmente solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al acusado ciudadano EX MARINERO GERMAN ANTONIO FLAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.566.044, a quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, manifestando: “No deseo declarar. Es Todo.”

Una vez escuchada las partes, este Tribunal Militar en funciones de control ADMITE TOTALMENTE la acusación, ya que cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 y 313 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundamentos elementos para el enjuiciamiento del acusado ciudadano GERMAN ANTONIO FLAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.566.044; por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1, 2, y 12, del Código Orgánico de Justicia Militar, así como todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y legales. Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico al acusado el contenido de las norma jurídicas referentes a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo la Jueza Militar a preguntar a la imputada ¿si entendió lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desea acogerse a algunas de las medidas explicadas? Manifestando éste:

“Entendí, y solicito el Beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Igualmente me comprometo a cumplir las condiciones que tenga a bien imponer este Tribunal Militar. Es todo”.

Una vez oídas las solicitudes efectuadas por la defensa pública y la acusada de autos, esta juzgadora de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interrogar al Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, si presenta oposición o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada, manifestando no tener objeción en cuanto al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siempre y cuando repare el daño causado.

Ahora bien, este Juzgado Militar observa que estamos en presencia de un delito leve, cuya pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo, no consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales, así como que haya sido beneficiado por alguna alternativa a la prosecución del proceso por otro Tribunal, y una vez admitido plenamente por parte del acusado de autos, los hechos atribuidos por el Ministerio Publico y aceptar formalmente su responsabilidad en el mismo, aunado a ello al no existir oposición por la Fiscalía Militar 61 con sede en Barcelona, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho y en resguardo del debido proceso y en resguardo de los derechos Constitucionales que asisten al hoy acusado, declarar CON LUGAR la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:

DEL DELITO MILITAR DE DESERCIÓN

Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal Militar en Funciones de Control, estima este Órgano Jurisdiccional, que es necesario subsumir los hechos analizados durante el desarrollo de la Audiencia en el tipo penal antes señalado, en este sentido JOSÉ RAFAEL MENDOZA TROCONIS, señala lo siguiente:… "Comete delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo". Esta definición corresponde a la deserción simple, que es aquella que no tiene agravaciones, porque al concurrir éstas, la deserción es calificada. Genéricamente, deserción es el abandono del servicio, en sentido estricto. Deserción militar es una infracción autónoma y típica, castigada por el derecho penal militar, que comete todo individuo que presta servicio en el Ejército, la Marina o la Aeronáutica”…, de esto a criterio de este Tribunal Militar se desprende que para cometer este Delito Militar DESERCIÓN, se requiere que la Acción debe ser desplegada por militares.
Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en el artículo 523, prevé un supuesto en el cual un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar este precepto, como se establece, "Incurre en delito de Deserción: El Militar que se separe ilegalmente del servicio activo"; tal circunstancia prevista en la ley, tiene como característica que el sujeto activo es determinado.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto del Militar que se separe ilegalmente del servicio activo, establecido en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 523 COJM.- “Comete delito de Deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito”.
.
En este sentido, del artículo In comento se desprende que existe un supuesto en el que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar este precepto; en el caso que nos ocupa, hablamos del Militar que se separe ilegalmente del servicio activo, al respecto el TRATADISTA MENDOZA TROCONIS, JOSÉ RAFAEL SEÑALA: “Este delito se considera grave porque atenta contra el honor militar y viola el juramento patriótico de fidelidad a la bandera nacional. Tiene por fundamento el quebranto de una ley que afecta directamente a la organización de la institución armada del Estado. Descansa en la necesidad de mantener la disciplina”.

El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Tribunal, como el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 527, y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública Militar que el ciudadano: EX MARINERO GERMAN ANTONIO FLAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.566.044, quedo retardado desde “…en fecha 22 de febrero de 2016, en contra del ciudadano EX – MARINERO GERMAN ANTONIO FLAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.566.044, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. Viene del conocimiento de esta Fiscalía Militar, que el 25 de agosto de 2014 el imputado ampliamente identificado debía regresar de un permiso de franquía, otorgado por su Unidad de origen, cosa que no hizo, siendo declarado como retardado según copia debidamente certificada del libro de novedades diarias de Oficial Jefe de la Guardia para ese momento, por la Estación Principal de Guardacostas “T/N FERNANDO FERNANDEZ”, con sede en Punta Meta. En tal sentido su comando activo el respectivo plan de localización, siendo imposible su ubicación. En fecha 28 de 2014, cumplió setenta y dos (72) horas de retardo.”

Ahora bien, del artículo 523, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé el Delito Militar de DESERCIÓN, se desprende que el sujeto activo ha de ser determinado, es decir un militar que se separe ilegalmente del servicio activo.

Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo In comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual esta descrita en el verbo rector, lo cual es separarse ilegalmente del servicio activo. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es los militares que se separen ilegalmente del servicio activo, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana, al mismo tiempo que trata siempre en todo momento de mantener inquebrantable la Disciplina como uno de los Pilares fundamentales de la Institución Militar.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por el delito militar de deserción previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del mismo cuerpo de Ley, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano Ex MARINERO GERMAN ANTONIO FLAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.566.044. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO FLAMEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.566.044, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, con los agravantes establecidos en el artículo 402 numerales 1, 2, y 13, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ord 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar en cuanto a LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, e impone un RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de DOCE (12) MESES, con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, en horas de Despacho ante el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas; y de conformidad con lo previsto en el artículo 45º numeral 6: Deberá proveer los insumos necesarios para la elaboración y copiado de trípticos. CUARTO: Se le advierte al acusado de auto que en caso del incumplimiento al régimen de prueba le será revocada la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR, la expedición de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. SEXTO: Este Tribunal Militar se tomará el lapso legal para emitir el texto íntegro de la presente decisión y sus fundamentos se harán por auto separado. Es todo. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.ASI SE DECIDE.
LA JUEZ MILITAR,


ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR



EL SECRETARIO JUDICIAL

MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE



En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se público, se registró, se digitalizó y se dejo copia certificada.

EL SECRETARIO JUDICIAL


MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE