REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
205º Y 156º
GUASDUALITO, 09 DE MARZO DEL AÑO 2016
FM53-84-2015
EL JUEZ MILITAR : CAP. JHONDER CHRISTI DUQUE
LA FISCAL MILITAR : CAP. LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
LA DEFENSORA PÚBLICA : PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
EL IMPUTADO : SM2. FRANKLIN GAR MENDOZA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL : TTE. EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Capitán LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA FRANKLIN GAR MENDOZA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.049.083, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz”, con sede en el Amparo, Estado Apure, a quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM53-84-2015, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA FRANKLIN GAR MENDOZA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.049.083, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz”, con sede en el Amparo, Estado Apure, a quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM53-84-2015.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos según el contenido del oficio Nº 0711, de fecha 08OCT2015, emanado del Capitán de Navío Oscar Rauseo Jiménez, a través del cual informa al Ministerio Público Militar que el referido Tropa Profesional se encuentra relacionado en la condición de presunto desertor y a la fecha no se ha presentado en su Comando.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNAMEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, Ejusdem:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem,
2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA FRANKLIN GAR MENDOZA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.049.083, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz”, con sede en el Amparo, Estado Apure, a quien se le sigue Investigación Penal Militar Nº FM53-84-2015, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 Ejusdem. ASI SE DECIDE.-