REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO














Guasdualito, 31 de Marzo de 2016
204° y 155°

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

FM53-84-2015
EL JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: CAPITAN LAURA ESCALANTE JAIMES
LA DEFENSORA PUBLICA MILITAR: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA
IMPUTADO: SM/2DA. FRANKLIN GAR MENDOZA
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES C.


Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de la audiencia de Presentación de Imputados del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA FRANKLIN GAR MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.049.083, Plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, a quien se le sigue causa penal y se encuentra solicitada por este Tribunal Militar, por la Presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem. Según orden de aprehensión, de fecha 09 de Marzo de 2016. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA FRANKLIN GAR MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.049.083, de 40 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, de unión libre, nombre de la madre PAULA MENDOZA PEÑA, nombre del padre SIMON PEÑA ACOSTA, con domicilio y residencia Barrio San Francisco, avenida El Estudiante, casa sin número, diagonal al gas blanco, La Victoria, Estado Apure, teléfonos 0416 2738466.

HECHO IMPUTADO

Los hechos según el contenido del oficio Nº 0711, de fecha 08OCT2015, emanado del Capitán de Navío Oscar Rauseo Jiménez, a través del cual informa al Ministerio Público Militar que el referido Tropa Profesional se encuentra relacionado en la condición de presunto desertor y a la fecha no se ha presentado en su Comando.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En la referida audiencia de presentación de imputados, la representante Fiscal, de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a hacer la presentación formal del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA FRANKLIN GAR MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.049.083, Plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, con sede en El Amparo, Estado Apure, así mismo solicitó la revocación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09MAR2016; y en virtud de ello le sean impuestas medidas cautelares, ya que el imputado en mención se presentó voluntariamente a resolver su situación jurídica, asimismo solicitó se tomara la audiencia de presentación como acto formal de imputación de conformidad con lo establecido en artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma solicitó el procedimiento ordinario en la presente investigación penal militar. Es todo”. Seguidamente se impuso al ciudadano: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA FRANKLIN GAR MENDOZA , Titular de la Cédula de Identidad N° 12.049.083, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar, haciéndolo de la forma siguiente: “Buenos tardes, cometí este delito, ya que para esa fecha estábamos pasando aquí los pobladores de Guasdualito, por las inundaciones que fuimos objeto cuando se metió el rio Sarare al pueblo, yo vivía por la boca del caño, el agua me llego casi a las ventanas, de ahí salió una rotación de personal en el comando y me enviaron para San Fernando de Apure, obediente a ese cambio me presente allá en la Brigada y expuse mi problema, de ahí mi almirante DE SOUSA me dio un permiso especial, por el lapso de cuatro días para que resolviera mi situación, llegue aquí a mi casa y todo era un caos, saque mi familia para un albergue y yo tenía que dormir allá en mi casa ya que se estaban robando hasta las láminas del techo, tenía que parir para buscar la comida, el agua, para todo era un problema, los cuadrantes nos atendían, pero era tanta la necesidad que no daban abasto para todos, por eso fue que no regrese al comando, después me entero que me habían regresado para el Apostadero de El Amparo y que ya me habían abierto una causa por desertor, no me presente anteriormente, porque me mude con mi familia para la victoria de Apure, allá monte mi negocito y empecé de nuevo, pedí prestado, pagaba arriendo, todas las necesidades que se puedan imaginar, todavía tengo deudas y problemas familiares, pero aquí estoy presentándome voluntariamente para resolver mi situación jurídica, no quiero pertenecer más a la armada, voy a tramitar mi baja. Es todo.”; Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, Defensora Pública Militar quien expuso: “Esta Defensa, muy respetuosamente solicita le sean concedidas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a mi representado, asimismo solicito copias certificada de la presente audiencia. Es todo”.

RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO


Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve, como lo es el delito militar de Deserción que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años en su límite máximo y en vista que la imputada tiene buena conducta pre delictual y se presentó voluntariamente a solucionar su situación jurídica; requisitos necesario para que proceda el beneficio de las Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad; A tal efecto se revoca la Medida Judicial de Privación Judicial decretada en fecha 09 de Marzo de 2016 y se otorgan las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; como son: 1) Presentación Periódica cada veinte (20) días por ante este Tribunal Militar; 2) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos, su incumplimiento acarreara la revocatoria de dichas medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-