REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CAUSA: CJPM-TM14C-090-2006
EL JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
LA FISCAL MILITAR: CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
LA DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: 1TTE. BENERANDA MOLINA RANGEL
EL IMPUTADO: SOLDADO JOSÈ MANUEL LEON
EL SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES.-
Vista la relación de causas llevadas por este Tribunal Militar, es menester señalar que el ciudadano Soldado José Manuel León, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.426.215, incumplió con el Régimen de Presentación impuesto en fecha 27 de octubre del año 2006, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el articulo 537, en concordancia con el articulo 534 único aparte del Código Orgánico de Justicia Militar; en el mismo orden de ideas, cabe destacar que desde el último acto que interrumpe la prescripción del delito han transcurrido más de nueve (09) años, razón por la cual este Tribunal Militar considera procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal para decidir para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SOLDADO JOSÉ MANUEL LEÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-13.426.215, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, de profesión u oficio electricista, última residencia conocida en la calle Nº 13, al lado de la Bodega del Sr. Cesario, Telares de Palo Grande, Caricua, Distrito Capital, teléfono (0414) 141.00.55.-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos según el contenido de las actas cursantes en la Investigación, son los siguientes: en relación a los hechos ocurridos el día 19 de septiembre del año 2.006, cuando el ciudadano SOLDADO JOSÉ MANUEL LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.426.215, siendo las 20:15 horas de la noche, en las instalaciones del Fuerte Yaruro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, Abandonó las instalaciones militares sin causa justificada, dicha situación fue constatada por el Sargento Técnico de Tercera Jhonny Granadillo Rivero, quien ordenó formación a toda la tropa, para sacar lista y parte, en virtud de que el Soldado Carlos Alfredo Cañizales Fernández, le informó que el SOLDADO JOSÉ MANUEL LEÓN, alias “Caracas”, se iba a volar, en dicha formación se constató que el soldado en cuestión no se encontraba en formación, por lo que le ordenó a los clases mas antiguos pasar revista por todas las instalaciones del fuerte para tratar de ubicarlo, después de diez minutos se le presentó el Soldado Manuel Antonio Peraza García, con un fusil, cuando se efectuó la verificación de los seriales se pudo constatar que era el fusil asignado al SOLDADO JOSÉ MANUEL LEÓN. Posteriormente, el Teniente Coronel Carlos Eduardo Camacho Monroy, ordenó que saliera una comisión con destino hacia el eje carretero El Nula, El Piñal y hacia los puntos de control de la Guardia Nacional del Nula y sobre el rio Sarare; Siendo aproximadamente las 21:30 horas del mismo día, el punto de control que se encuentra sobre el Puente Burgua, informó que el referido tropa había sido capturado y posteriormente trasladado a la sede del Fuerte Yaruro y puesto a la orden del Ministerio Público Militar.
De igual manera se conoció que el SOLDADO JOSÉ MANUEL LEÓN, abandonó las instalaciones militares por la prevención del cuartel, presuntamente dándole la cantidad de veinte mil (20.000,00) bolívares al Soldado Jhonny José Álvarez Musset, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.779.236, quien se encontraba de servicio en dicho puesto de guardia, quien al ser requisado le fue encontrado un billete de veinte mil bolívares, asimismo según información que consta en el acta policial se conoció que el Soldado Jesús Alberto Olaya Batista, quien se encontraba llevando la comida al personal fue quien recibió el dinero antes mencionado y se lo entregó al Soldado Jhonny José Álvarez Musset.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la revisión y análisis de la investigación se puede corroborar que efectivamente se cometió por parte del imputado, el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el articulo 537, en concordancia con el articulo 534 único aparte del Código Orgánico de Justicia Militar. Cabe destacar que desde el último acto que interrumpe la prescripción del delito han transcurrido más de nueve (09) años, razón por la cual este Tribunal Militar considera procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 300 que establece: el Sobreseimiento procede cuando: numeral 3 “la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, concatenado con lo dispuesto en el articulo 49 que establece: Son causas de extinción penal: numeral 8 “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese mismo orden de ideas por cuanto el hecho investigado es un delito militar, el Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente articulo 438: La acción se prescribe así: Segundo aparte “… para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años…”. En razón de lo anteriormente expuesto y que evidentemente han transcurrido nueve (09) años y dieciséis (16) días; desde la comisión de los hechos a juicio, este Tribunal Militar considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 numeral 3 Ejusdem.