REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL




CAUSA: CJPM-TM14C-003-2016

EL JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
LA FISCAL MILITAR: CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
EL IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO CARVAJAL GONZALEZ NESTOR
EL DEFENSOR: ABOG. XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
EL SECRETARIO JUDICIAL. TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES



POR RECIBIDO.-DESELE ENTRADA.- Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, conocer del escrito Nº 051, de fecha 03 de Febrero del presente año, por el TENIENTE ALEXANDER BRITO MARCHANE, quien en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésima Tercero de Guasdualito; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 111 numeral 7 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el numeral 3 del artículo 300 ejusdem, aplicable jurisdicción militar por mandato expreso del articulo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita a este Tribunal Militar se Decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano: SARGENTO PRIMERO CARVAJAL GONZALEZ NESTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V.-13.734.914, quien fuera Plaza del Destacamento de Frontera N°63, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Mantecal, Estado Apure, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure; por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN. Este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


SARGENTO PRIMERO CARVAJAL GONZALEZ NESTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V.-13.734.914, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Militar en servicio Activo, perteneciente al componente Guardia Nacional De La República Bolivariana de Venezuela, con la Jerarquía de Sargento Primero, Plaza del Destacamento de Frontera N°63, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Mantecal, Estado Apure, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure; Natural de San Carlos, Estado Cojedes, Residenciado en la Calle Vista Alegre Sector Caja de Agua Casa Sin Numero Bruzual Estado Apure, Teléfono N° 0426-8426114.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


Los hechos según el contenido de las actas cursantes en la Investigación, son los siguientes: el ciudadano SARGENTO PRIMERO CARVAJAL GONZALEZ NESTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V.-13.734.914.
PRIMERO: La representación del Ministerio Público Militar recibió en fecha 14 de septiembre de 2009, procedente del Teatro de Operaciones Nº 1, la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 1454, de fecha 14 de septiembre de 2009, emanada del General de Brigada JACINTO ESCALANTE ROA, quien para la fecha era el Comandante del Teatro de Operaciones N° 1 y de la Guarnición Militar de Guasdualito, en relación con la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN cometido por el ciudadano: S/1ero. (GNB) CARVAJAR GONZALES NESTOR DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.914, quien fuera tropa profesional y plaza del destacamento de frontera Nº 63, con sede en Mantecal, estado apure, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure; y que corre inserta en el expediente bajo el folio Nº 01.
SEGUNDO: En fecha 25 de septiembre de 2009, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, dio inicio a la investigación asignándosele el N° FM-39-2009, haciéndose las participaciones de rigor y procedió a realizar las averiguaciones correspondientes a los fines de esclarecer el hecho y la responsabilidad en el Delito Militar de Deserción, imputado al ciudadano: S/1ero. (GNB) CARVAJAR GONZALES NESTOR DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.914, quien fuera tropa profesional y plaza del destacamento de frontera Nº 63, con sede en Mantecal, estado apure, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure. El cual corre inserto en el expediente bajo el folio Nº 33 y 34.
TERCERO: Del análisis de los hechos y actas cursantes en la Investigación, se desprende que el ciudadano: S/1ero. (GNB) CARVAJAR GONZALES NESTOR DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.914, quien fuera tropa profesional y plaza del destacamento de frontera Nº 63, con sede en Mantecal, estado apure, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure; el día 20 de agosto del 2009 siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, se estableció formación de control con la finalidad de efectuar actividades física comandada por el ciudadano capitán JOSE RAMON VIÑA CARDENAS comandante de la segunda compañía del destacamento de fronteras Nº 63 donde se pudo evidenciar que el sargento primero CARVAJAR GONZALES NESTOR DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.914 quien presuntamente se había evadido del cuartel sin autorización del comandante de la misma. El cual corre inserto en el expediente bajo el folio Nº03
CUARTO: En fecha 22 de enero de 2010, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, solicitó ante el Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, El Decreto de Privación de Libertad de acuerdo a lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Antiguo Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano S/1ero. (GNB) CARVAJAR GONZALES NESTOR DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.914, quien fuera tropa profesional y plaza del destacamento de frontera Nº 63, con sede en Mantecal, estado apure, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, imputado en la causa FM-39-2009, por encontrarse incurso en el delito militar de Deserción, que corre inserta en la causa bajo los folios N° 53 al 57.

QUINTO: En fecha 26 de enero de 2010, el Juez Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, Libró Orden de Aprehensión conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Antiguo Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano S/1ero. (GNB) CARVAJAR GONZALES NESTOR DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.914, quien fuera tropa profesional y plaza del destacamento de frontera Nº 63, con sede en Mantecal, estado apure, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, imputado en la causa FM-39-2009, por encontrarse incurso en el delito de Deserción, que corre inserta en la causa bajo el folio Nº 63.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN


De la revisión y análisis del respectivo expediente se puede corroborar que efectivamente se cometió por parte del imputado, el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem; no obstante ello, desde la fecha de comisión del delito y para ser más específico desde el último acto que interrumpe la prescripción como lo es el Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, han transcurrido seis (06) años y dos (02) días, razón por la cual este Despacho considera procedente en el presente caso la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 300 que establece: El Sobreseimiento procede cuando: ordinal 3º “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”; Concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 que establece: Son Causas de la extinción penal: ordinal 8º “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este mismo orden de ideas por cuanto el hecho investigado es un delito militar, el Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente Artículo 438: La acción se prescribe así: Segundo aparte ”... para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el termino de seis años...”. En razón de lo anteriormente expuesto y que evidentemente han transcurrido más de seis (06) años y dos (02) días; desde la comisión de los hechos a juicio de este Despacho Fiscal considero que están llenos los extremos de ley, para que sea decretado por ese Digno Tribunal El SOBRESEIMIENTO de la presente investigación de conformidad a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 300 y lo previsto en el ordinal 8º del artículo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.