REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL

CAUSA: CJPM-TM14C-004-2016
EL JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
LA FISCAL MILITAR: CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
EL IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO CARLOS ENRRIQUE BARIOS MORENO
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

POR RECIBIDO.- DESELE ENTRADA.- Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, conocer del escrito Nº FM35-086-2015, presentado en fecha 08 de Marzo del presente año, por la Capitán LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, Estado Apure; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar a fin de solicitar a este Tribunal Militar se Decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del SARGENTO PRIMERO CARLOS ENRRIQUE BARIOS MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-22.339.564, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, por existir una causa de inculpabilidad, que impide imputar responsabilidad alguna al Tropa Profesional anteriormente mencionado. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


SARGENTO PRIMERO CARLOS ENRRIQUE BARIOS MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-22.339.564, residenciado en la Urbanización San Francisco, Barrio Divino Niño, Avenida N° 36, Calle N° 33, Casa N° 163-71, Maracaibo, Estado Zulia.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

los hechos objeto de esta investigación están enmarcados dentro del siguiente contexto según el contenido de la Opinión de Comando S/Nº, de fecha 26 de Febrero de 2015, suscrita por el Coronel OSMAN ANTONIO VEQUIZ COLMENAREZ, Jefe de la Oficina de Enlace Aéreo, el cual riela inserta en los folios cinco (05) al seis (06) de la presente causa, son los siguientes: “El ciudadano S/1ro Carlos Enrique Barrios Moreno, titular de la Cédula de Identidad N° 22.339.564, es egresado de la escuela de formación de tropas profesionales de la Aviación Militar Bolivariana con antigüedad del 05 de julio de 2011, como integrante de la Décima Cuarta Promoción, se presentó en esta Unidad Superior el 15 de octubre del 2014 con la finalidad de cumplir con una comisión de servicio por 3 meses. Durante su permanencia en la Unidad, el citado tropa profesional ha demostrado en varias oportunidades desinterés y resaltantes muestras de indisciplina al retardarse del reposo domiciliario una vez cumplido el tiempo establecido que fue desde el 05 diciembre de 2014 hasta el 27 de enero del 2015, por haber sufrido un accidente en un vehículo tipo moto. Una vez leído el informe del profesional y de revisar el caso, se puede apreciar lo siguiente: El ciudadano S/1ro Carlos Enrique Barrios Moreno, titular de la Cédula de Identidad N° 22.339.564, durante el tiempo de comisión de servicio en esta Unidad Superior, ha demostrado un comportamiento no cónsono con la envestidura que debe adornar el proceder y la condición integral de todo profesional militar, por consiguiente la falta de actitud militar de este tropa profesional es una flagrante agresión a las normas militares que se evidencia con alevosía y premeditación al retardarse a sus labores de trabajo, representando una palpable muestra de indisciplina y falta de apego a las normas lo cual representa un problema para la institución armada.”.

En relación a estos hechos la Fiscalía Militar aperturó la presente investigación penal militar realizándose las siguientes diligencias procesales:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0585, de fecha el 16 de marzo de 2015, emanada por el ciudadano General de Brigada OVIDIO DE JESUS DELGADO RAMIREZ, Comandante de la 92 Brigada de Caribes y ADI 311, Guasdualito Estado Apure, la cual da lugar al inicio de la investigación por parte de esta Fiscalía Militar. (Folio 01).

2. Opinión de Comando S/N°, de fecha 26 de Febrero de 2015, suscrita por el Coronel OSMAN ANTONIO VEQUIZ COLMENAREZ, Jefe de la Oficina de Enlace Aéreo, donde se explican las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y causa de la permanencia arbitraria del ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564. (Folios 05 al 06).

3. Curriculum Vitae del ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, donde se evidencia su condición de militar. (Folios 07 al 09).

4. Informe del Teniente Coronel TORRES MEDINA ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.159.695, quien se encontraba de Jefe de Servicio de la 92 Brigada de Caribe y ADI 311, el día 24FEB14, quien pasó Presunto Desertor al ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, el cual no se presentó a la Unidad después de haber cumplido su reposo domiciliario. (Folio 10).

5. Parte Postal Diario Nº 055, de fecha 24 de Febrero de 2015, suscrito por el Teniente Coronel ERNESTO TORRES MEDINA, Jefe de la Sección de Personal de la 92 Brigada de Caribes y ADI 311; donde informa que el Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, se encuentra retardado de su permiso desde el 171800FEB15, el cual pasa a partir de la presente fecha a la situación de Presunto Desertor desde el 231800FEB15. (Folio 11).

6. Copia Simple del Libro de Entrega del Jefe de Servicio de la 92 Brigada de Caribe y ADI 311, de fecha 24FEB15, suscrito por el Teniente Coronel ERNESTO TORRES MEDINA, Jefe de la Sección de Personal de la 92 Brigada de Caribes y ADI 311; donde informa que el Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, se encuentra retardado de su permiso desde el 171800FEB15, el cual pasa a partir de la presente fecha a la situación de Presunto Desertor desde el 231800FEB15. (Folio 11).

7. Informe del Mayor JOSE DE JESUS DAVILA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.611.081, quien se encontraba de Jefe de Servicio de la 92 Brigada de Caribe y ADI 311, el día 19FEB15, quien pasó Retardado al ciudadano y detectó que el ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, el cual no se presentó a la Unidad después de haber cumplido su reposo domiciliario. (Folio 13).

8. Parte Postal Diario Nº 050, de fecha 19 de Febrero de 2015, suscrito por el Teniente Coronel ERNESTO TORRES MEDINA, Jefe de la Sección de Personal de la 92 Brigada de Caribes y ADI 311; donde informa que el Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, se encuentra retardado de su permiso desde el 171800FEB15, con dieciocho horas de retardo. (Folio 14).

9. Copia Simple del Libro de Entrega del Jefe de Servicio de la 92 Brigada de Caribe y ADI 311, de fecha 19FEB15, suscrito por el Mayor JOSE DE JESUS DAVILA BRICEÑO, Jefe de Servicio de la 92 Brigada de Caribes y ADI 311; donde informa que el Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, se encuentra retardado de su permiso desde el 171800FEB15, con dieciocho horas de retardo. (Folios 15 al 16).


10. Copias Simples de la Cédula de Identidad y Carnet Militar del ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, donde se evidencia su condición de militar para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados lo que permite que el imputado pueda ser sujeto activo en la comisión del delito militar de deserción. (Folios 17 al 18).

11. Oficio N° 0743, de fecha 07 de abril de 2015, emanado del ciudadano Coronel OSMAN ANTONIO VEQUIZ COLMENAREZ, Jefe de la Oficina de Enlace Aéreo del ADI – 311 “PUME”, remitiendo a este Despacho Fiscal la Situación Actual del ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, el cual se encuentra Retardado de esa Oficina de Enlace Aéreo, desde el 05DIC2014, hasta la fecha. (Folio 25).

12. Oficio N° 0756, de fecha 10 de abril de 2015, emanado del ciudadano Coronel OSMAN ANTONIO VEQUIZ COLMENAREZ, Jefe de la Oficina de Enlace Aéreo del ADI – 311 “PUME”, remitiendo a este Despacho Fiscal los Reposos Médicos enviados vía correo electrónico por el ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564. (Folio 28).

13. Copia Simple Boleta de Recomendaciones Médicas, emitida por el Centro de Adiestramiento y Medicina Aeroespacial de la Aviación Militar Bolivariana (CAFMA), S/N°, de fecha 27 de enero de 2015, donde se evidencia que el ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, asistió a la consulta y a quien le fue indicado Reposo Domiciliario Absoluto por un lapso de 21 días, desde el 27ENE15 hasta el 17FEB15, por presentar “LESION CUERNO ANTERIOR DE MENISCO MEDIO RODILLA DERECHA”. (Negrilla y Subrayado nuestro). (Folio 29).

14. Copia Simple Boleta de Recomendaciones Médicas, emitida por el Centro de Adiestramiento y Medicina Aeroespacial de la Aviación Militar Bolivariana (CAFMA), S/N°, de fecha 07 de enero de 2015, donde se evidencia que el ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, asistió a la consulta y a quien le fue indicado Reposo Domiciliario Absoluto por un lapso de 21 días, desde el 07ENE15 hasta el 27FEB15, por presentar “LESION CUERNO ANTERIOR MENISCO MEDIO RODILLA DERECHA”. (Negrilla y Subrayado nuestro). (Folio 30).

15. Copia Simple Boleta de Recomendaciones Médicas, emitida por el Centro de Adiestramiento y Medicina Aeroespacial de la Aviación Militar Bolivariana (CAFMA), S/N°, de fecha 26 de diciembre de 2015, donde se evidencia que el ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, asistió a la consulta y a quien le fue indicado Reposo Domiciliario Absoluto por un lapso de 12 días, desde el 26DIC14 hasta el 06ENE15, por presentar “FRACTURA RODILLA DERECHA”. (Negrilla y Subrayado nuestro). (Folio 30).

16. Escrito de Solicitud de Privación Preventiva Judicial de Libertad Nº 296, de fecha 10 de Abril de 2015, contra el ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, plaza de la Oficina de Enlace Aéreo del Área de Defensa Integral N° 311, con sede en Guasdualito - Estado Apure; por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem. (Folios 32 al 37).

17. Declaración testifical de fecha 04 de Mayo de 2015, rendida por el ciudadano Mayor JOSE DE JESUS DAVILA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.611.081, plaza de la 92 Brigada de Caribes y ADI 311, por ante la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, Estado Apure; en la cual manifiesta: “encontrándome de servicio de Jefe de Servicio de la 92 Brigada de Caribe, pase retardado de permiso al s/1ero Carlos Enrique Barrios Moreno, el cual no se presentó de reposo domiciliario una vez cumplido, pasándose por el libro de novedades y el parte postal. Eso es todo.”. (Folios 38 al 40).

18. Declaración testifical de fecha 04 de Mayo de 2015, rendida por el ciudadano Teniente Coronel TORRES MEDINA ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.159.695, plaza de la 92 Brigada de Caribes y ADI 311, por ante la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, Estado Apure; en la cual manifiesta: “encontrándome de servicio de Jefe de Servicio de la 92 Brigada de Caribe, por cumplirse los seis (06) días reglamentarios de retardado pase presunto desertor al s/1ero Carlos Enrique Barrios Moreno, pasándose por el libro de novedades y el parte postal. Eso es todo.”. (Folios 41 al 43).


19. Oficio Nº 230, de fecha 24 de Abril de 2015, emanado del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, Estado Apure, donde se hace saber que en esa misma fecha ese Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, libró Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, plaza de la Oficina de Enlace Aéreo del Área de Defensa Integral N° 311, con sede en Guasdualito - Estado Apure. (Folios 44 y 53).

20. Oficio Nº 25-2015, de fecha 19 de Mayo de 2015, emanado de la Defensoría Pública Militar de Guasdualito, Estado Apure, solicitando a este Despacho Fiscal el Sobreseimiento de la Causa, donde figura como imputado el ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 58 al 76).

21. Copia Simple Boleta de Recomendaciones Médicas, emitida por el Centro de Adiestramiento y Medicina Aeroespacial de la Aviación Militar Bolivariana (CAFMA), S/N°, de fecha 14 de mayo de 2015, donde se evidencia que el ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, asistió a la consulta y a quien le fue indicado Reposo Domiciliario Relativo por un lapso de 21 días, desde el 08MAY15 hasta el 29MAY15, por presentar “LESION DE COMPLEJO LIGAMENTO PATELO FEMORAL”. (Negrilla y Subrayado nuestro). (Folio 63).

22. Copia Simple Boleta de Recomendaciones Médicas, emitida por el Centro de Adiestramiento y Medicina Aeroespacial de la Aviación Militar Bolivariana (CAFMA), S/N°, de fecha 30 de abril de 2015, donde se evidencia que el ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, asistió a la consulta y a quien le fue indicado Reposo Domiciliario Relativo por un lapso de 07 días, desde el 30ABR15 hasta el 07MAY15, por presentar “LESION DE COMPLEJO LIGAMENTO PATELO FEMORAL”. (Negrilla y Subrayado nuestro). (Folio 64).
23. Copia Simple Boleta de Recomendaciones Médicas, emitida por el Centro de Adiestramiento y Medicina Aeroespacial de la Aviación Militar Bolivariana (CAFMA), S/N°, ni fecha, donde se evidencia que el ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, asistió a la consulta y a quien le fue indicado Reposo Domiciliario Relativo por un lapso de 21 días, desde el 09ABR15 hasta el 29ABR15, por presentar “LESION COMPLEJO LIGAMENTO FEMORAL PATELO”. (Negrilla y Subrayado nuestro). (Folio 65).

24. Copia Simple Boleta de Recomendaciones Médicas, emitida por el Centro de Adiestramiento y Medicina Aeroespacial de la Aviación Militar Bolivariana (CAFMA), S/N°, ni fecha, donde se evidencia que el ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, asistió a la consulta y a quien le fue indicado Reposo Domiciliario Relativo por un lapso de 21 días, desde el 20MAR15 hasta el 04ABR15, por presentar “LESION COMPLEJO LIGAMENTO PATELO FEMORAL”. (Negrilla y Subrayado nuestro). (Folio 66).

25. Copia Simple Boleta de Recomendaciones Médicas, emitida por el Centro de Adiestramiento y Medicina Aeroespacial de la Aviación Militar Bolivariana (CAFMA), S/N°, ni fecha, donde se evidencia que el ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, asistió a la consulta y a quien le fue indicado Reposo Domiciliario Relativo por un lapso de 09 días, desde el 11MAR15 hasta el 19MAR15, por presentar “LESION DE COMPLEJO LIGAMENTO PATELO FEMORAL RODILLA DERECHA”. (Negrilla y Subrayado nuestro). (Folio 67).

26. Copia Simple Boleta de Recomendaciones Médicas, emitida por el Centro de Adiestramiento y Medicina Aeroespacial de la Aviación Militar Bolivariana (CAFMA), S/N°, ni fecha, donde se evidencia que el ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, asistió a la consulta y a quien le fue indicado Reposo Domiciliario Relativo por un lapso de 21 días, desde el 18FEB15 hasta el 10MAR15, por presentar “LESION DE COMPLEJO LIGAMENTO PATELO FEMORAL RODILLA DERECHA”. (Negrilla y Subrayado nuestro). (Folio 68).

27. Copia Simple Boleta de Recomendaciones Médicas, emitida por el Centro de Adiestramiento y Medicina Aeroespacial de la Aviación Militar Bolivariana (CAFMA), S/N°, de fecha 17ENE15, donde se evidencia que el ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, asistió a la consulta y a quien le fue indicado Reposo Domiciliario Absoluto por un lapso de 21 días, desde el 27ENE15 hasta el 17FEB15, por presentar “LESION CUERNO ANTERIOR DE MENISCO MEDIO RODILLA DERECHA”. (Negrilla y Subrayado nuestro). (Folio 69).

28. Copia Simple Boleta de Recomendaciones Médicas, emitida por el Centro de Adiestramiento y Medicina Aeroespacial de la Aviación Militar Bolivariana (CAFMA), S/N°, ni fecha, donde se evidencia que el ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, asistió a la consulta y a quien le fue indicado Reposo Domiciliario Absoluto por un lapso de 21 días, desde el 07ENE15 hasta el 27ENE15, por presentar “LESION CUERNO ANTERIOR DE MENISCO MEDIO RODILLA DERECHA”. (Negrilla y Subrayado nuestro). (Folio 70).

29. Copia Simple Boleta de Recomendaciones Médicas, emitida por el Centro de Adiestramiento y Medicina Aeroespacial de la Aviación Militar Bolivariana (CAFMA), S/N°, de fecha 26 de diciembre de 2014, donde se evidencia que el ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, asistió a la consulta y a quien le fue indicado Reposo Domiciliario Relativo por un lapso de 12 días, desde el 26DIC14 hasta el 06ENE15, por presentar “FRACTURA DE RODILLA DERECHA”. (Negrilla y Subrayado nuestro). (Folio 71).

30. Copia Simple Boleta de Recomendaciones Médicas, emitida por el Centro de Adiestramiento y Medicina Aeroespacial de la Aviación Militar Bolivariana (CAFMA), S/N°, de fecha 05 de diciembre de 2014, donde se evidencia que el ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, asistió a la consulta y a quien le fue indicado Reposo Domiciliario Relativo por un lapso de 10 días, desde el 05DIC14 hasta el 24DIC14, por presentar “HERIDA ABIERTA RODILLA DERECHA”. (Negrilla y Subrayado nuestro). (Folio 72).

31. Copia Simple Informe Médico S/N°, de fecha 10 de abril de 2015, emitido por el Hospital Militar “Cnel. Elbano Paredes Vivas”, del ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, asistió a la consulta los días 05DIC14, 26DIC14, 02ENE15 y 06ENE15, a quien le fue indicado Reposo Médico Sucesivo por un lapso de 21 días, el cual se extiende hasta el día 10ABR15, por presentar “LESION DE CUERNO ANTERIOR DE MENISCO MEDIAL DE RODILLA DERECHA y CONDROMALACIA PATELAR DERECHA”. (Negrilla y Subrayado nuestro). (Folio 74).

32. Oficio Nº 316, de fecha 20 de Mayo de 2015, emanado del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, Estado Apure, remitiendo a este Despacho Fiscal Actuaciones relacionadas con la presente investigación donde se hace saber que en esa misma fecha ese Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación de Libertad a favor del ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, plaza de la Oficina de Enlace Aéreo del Área de Defensa Integral N° 311, con sede en Guasdualito - Estado Apure. (Folios 78 al 92).

33. Acta de Audiencia de Presentación de Imputados, S/N°, de fecha 20 de mayo de 2015, del ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, plaza de la Oficina de Enlace Aéreo del Área de Defensa Integral N° 311, con sede en Guasdualito - Estado Apure; quien manifestó lo siguiente: “Fue que yo tuve un accidente de tránsito con una moto y actualmente me encuentro de reposo medico hasta el día 29 de este mes, ya le di a mi abogada defensora todos los reposos médicos para que verifiquen y también solicite al hospital militar de Maracay, un informe detallado de mi caso para hacerlo llegar aquí a la Fiscalía Militar, es todo.”. (Folios 84 al 92).

34. Declaración testifical de fecha 08 de Junio de 2015, rendida por el ciudadano Sargento Primero MARCOS ELIEZER ANTELIZ VALLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.237.962, plaza de la 92 Brigada de Caribes y ADI 311, por ante la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, Estado Apure; en la cual manifiesta: “el Sargento Barrios salió de permiso operacional, en noviembre, estando de permiso operacional él tuvo un accidente en una motocicleta, lo pasaron presunto desertor porque él duro un lapso de un aproximado de siete días sin enviar reposo, no atendía llamadas telefónicas, en esos siete días no se comunicaba con nadie. Luego enviaba reposos a mi correo sin notificar ni llamarme para informarme, se le informo a la unidad de él que el sargento estaba desertor, se le ofició al Servicio Médico de la Aviación Militar Bolivariana, ubicada en Maracay, Estado Aragua, solicitando la validación de los reposos lo cual arrojo que allá solo se los validaban más nunca fue tratado por el Servicio Médico antes mencionado como tal. Eso es todo.”. (Folios 94 al 96).

35. Oficio N° 037, de fecha 11AGO15, emanado de la Defensoría Pública Militar de Guasdualito, remitiendo a este Despacho Fiscal Boletas de Recomendaciones Médicas de fechas 05/12/14, 16/12/14/, 26/12/14, 07/01/15, 27/01/15, 18/02/15, 11/03/15. 20/03/15, 09/04/15, 30/04/15, 08/05/15 y 18/06/15; todos emanados del Centro de Adiestramiento Fisiológico y Medicina Aeroespacial de la AMB, pertenecientes al Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, plaza de la Oficina de Enlace Aéreo del Área de Defensa Integral N° 311, con sede en Guasdualito - Estado Apure. (Folios 98 al 111).

36. Oficio N° 655, de fecha 11AGO15, dirigido a la Directora del Hospital Militar “Cnel. Elbano Paredes Vivas”, División de Cirugía y Traumatología, Maracay, Estado Aragua; solicitando el Informe Médico de la Evaluación Traumatológica de Lesión de Cuerno Anterior Menisco Medial de Rodilla Derecha y Condromalacia Patelar Derecha, efectuada al ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564. (Folio 112).

37. Oficio N° 2440, de fecha 29SEP15, emanado de la Directora del Hospital Militar “Cnel. Elbano Paredes Vivas”, División de Cirugía y Traumatología, Maracay, Estado Aragua; remitiendo a este Despacho Fiscal el Informe Médico del ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564. (Folios 115 al 118).

38. Informe Médico S/N°, de fecha 28SEP15, suscrito por la ciudadana General de Brigada ENEIDA DEL CARMEN OLIVEROS LAYA, Directora del Hospital Militar “Cnel. Elbano Paredes Vivas”, División de Cirugía y Traumatología, Maracay, Estado Aragua; del ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, donde se evidencia las fechas en que mencionado Tropa Profesional acudió a las consultas médicas, asimismo se aprecia la emisión de la renovación de los reposos médicos por un lapso de 21 días. (Folios 115 al 118).

39. Declaración testifical de fecha 15 de Octubre de 2015, rendida por el ciudadano Coronel OSMAN ANTONIO VEQUIZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.187.466, plaza de la 92 Brigada de Caribes y ADI 311, por ante la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, Estado Apure; en la cual manifiesta: “Al Sargento Barrios, salió de permiso operacional, por diez (10) días, finalizado los diez días no se presentó en la unidad, se llamó y dijo que había tenido un accidente en moto, envió el reposo por quince días, al finalizar el reposo tampoco se presentó se llamó y volvió enviar otro reposo, si no se llama él mismo no enviaba reposo y así estuvo por os meses finalizado el último reposo se retardo por diez días (10) días ahí fue cuando se procedió a realizar el expediente administrativo pasándose a la condición retardado de permiso.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Este Tribunal Militar concluye que existe causal suficiente, que hace procedente en el presente caso, aplicar lo dispuesto en el Título I, Capitulo IV, Articulo 300 del Código Orgánica Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando: numeral 2: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, tal y como sucede en el presente caso, pues si bien en cierto que el imputado en la presente causa desarrolló una conducta irresponsable y culposa incumpliendo con uno de los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo es la disciplina, encuadrada dentro de uno de los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, no es menos cierto, que el imputado padece de un TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO EN PROCESO DE EVOLUCIÓN que lo llevaron a cometer el delito en forma inconsciente o no voluntaria (conjunto de desórdenes psicológicos y conductuales que se originan en una pérdida o anormalidad de la estructura y/o función del tejido cerebral.).
En este sentido, siendo la culpabilidad un juicio de reproche formulado al individuo que comete un determinado delito, previamente motivado por la norma penal que establece mandatos y prohibiciones, las causas de inculpabilidad o inimputabilidad excluyen el tercer elemento del delito que es la culpabilidad, de modo que no será posible formular el juicio de reproche al individuo, porque se está en presencia de la inimputabilidad, es decir, falta de capacidad de un determinado individuo para motivarse o sentirse obligado por los mandatos normativos, lo cual ocurre en casos de falta de madurez suficiente o alteraciones mentales, y la no punibilidad de estos hechos la encontramos establecida en el título V de la Responsabilidad Penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan, artículo 62 de la Ley del Código Penal Venezolano en cual establece: “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.”
Tal y como se señaló anteriormente, y lo que es el caso en estudio, el Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, quien presentaba para el momento en que incurrió en el Delito Militar de Deserción problemas de conducta disciplinaria, como consecuencia de los problemas de salud mental. En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar considera pertinente aplicar lo dispuesto en el Artículo 300 numeral 2 del Código Orgánica Procesal Penal, y por consiguiente decretar el Sobreseimiento de la causa CJPM-TM14C-004-2016, a favor del ciudadano Sargento Primero CARLOS ENRIQUE BARIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.564, residenciado en la Urbanización San Francisco, Barrio Divino Niño, Avenida N° 36, Calle N° 33, Casa N° 163-71, Maracaibo, Estado Zulia. ASI DECIDE.-