REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO - EDO APURE


GUASDUALITO, 10 DE MARZO DEL 2016
205º Y 157º

AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD

FM53-05-2016
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: ABOGADA XIONARA VIVAS PINILLA
IMPUTADOS: 1. Alistado MARIN ENFERGI RODNEY
2. Alistado DUGARTES GALINDEZ ELIAS RAMON
3. Alistado NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ
4. Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES


Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de la audiencia de presentación de imputados y calificación de flagrancia de los ciudadanos: 1. Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.168.738, 2. Alistado DUGARTES GALINDEZ ELIAS RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-21.319.747, 3. Alistado NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.423.749, y 4. Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.159.708, todos plazas de la 922 Batallón Blindado “VENCEDOR DE ARAURE”, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente establece:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

1. Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.168.738, plaza de la 922 Batallón Blindado “VENCEDOR DE ARAURE”.
2. Alistado DUGARTES GALINDEZ ELIAS RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-21.319.747, plaza de la 922 Batallón Blindado “VENCEDOR DE ARAURE”.
3. Alistado NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.423.749, plaza de la 922 Batallón Blindado “VENCEDOR DE ARAURE”.
4. Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.159.708, plaza de la 922 Batallón Blindado “VENCEDOR DE ARAURE”.
HECHO IMPUTADO


Los hechos según el contenido del acta policial S/N°, de fecha 09 de marzo de 2016, suscrita por efectivos adscritos al 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, con sede en el Fuerte Sorocaima, de la población de GGuasdualito Estado Apure; la cual textualmente dice: “El día 08mar16, el Teniente Juan Villalobos Mendoza, c.i.v-21.627.696, jefe de la sección de Transporte del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, manifestó que en la mañana de ese mismo día, al llegar a las instalaciones del depósito de transporte de esa unidad militar, el mismo se percató que le hacían falta dos baterías de 600 Amperios, repuestos (filtros de aceite) y herramientas (llaves), de los vehículos tácticos y administrativos asignados a la unidad, en la cual se procedió a realizar las averiguaciones correspondientes para esclarecer el hecho donde se obtuvo información por parte del Cabo Segundo Santaella Martínez Erik Juvenar C.I.V-24.789.341, Plaza del 925 Batallón G.M.A “AYACUCHO”, con sede en Guafitas, Estado Apure, el cual manifestó que los individuos de Tropa Alistada estaban por el transporte con actitudes sospechosas y logró escuchar parte de la conversación que estos sostenían, los cuales estaban sosteniendo una negociación de unas herramientas y que solicitaban a cambio tres bolsas de “Cripis” ( presunta Droga), un pan y un refresco, todo ello por la totalidad de Veinte mil Bolívares, posterior a esto se realizó la búsqueda de los alistados quedando identificados como: 1. Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.168.738, 2. Alistado DUGARTES GALINDEZ ELIAS RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-21.319.747, 3. Alistado NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.423.749, y 4. Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.159.708, presuntos implicados donde al realizarles preguntas y verificar la información contenida en el teléfono celular del alistado NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ, el mismo tenia mensajes de texto donde se notó que por este medio canalizaba la negociación del material sustraído, con un ciudadano de nombre John William Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 25.405.472, así como otros materiales pertenecientes a la 92 Brigada de Caribe, mencionado Alistado tenia pautada una hora para verse con el ciudadano anteriormente mencionado a quien presuntamente le había negociado el material sustraído, con el fin de recibir el dinero teniendo como punto de referencia para verse la vía del terraplén que comunica a la Unidad Educativa Campo Escuela, ubicada en el Sector Aeropuerto, la cual pasa por una parte de los límites de mencionada Unidad, lugar por donde se encuentra un boquete en la cerca perimetral, por donde se podía sacar cualquier tipo de material.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION


En la referida audiencia de presentación de imputados y calificación de flagrancia, El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra a la Fiscal Militar, QUIEN EXPUSO: “Ciudadano Juez, procedo en el presente acto, a hacer la presentación formal de conformidad con el numeral 1 el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos: 1. Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.168.738, 2. Alistado DUGARTES GALINDEZ ELIAS RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-21.319.747, 3. Alistado NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.423.749, y 4. Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.159.708, Ciudadano Juez Militar, esta Fiscalía del Ministerio Público Militar, considera que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, numerales 1 y 2; y 238, numeral 2, EJUSDEM, en razón de los siguientes elementos: 1.- Los hechos que se precalifican configuran la comisión del delito militar, que acarrea pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no está prescrita. 2.- Existen fundados elementos de convicción de acuerdo a las actuaciones que rielan en el expediente de investigación penal, de que efectivamente los Ciudadanos: 1. Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.168.738, 2. Alistado DUGARTES GALINDEZ ELIAS RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-21.319.747, 3. Alistado NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.423.749, y 4. Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.159.708, son autores del delito militar precalificado. 3.- Existe la presunción grave de peligro de fuga, ya que los Ciudadanos: 1.- Los hechos que se precalifican configuran la comisión del delito militar, que acarrea pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no está prescrita. 2.- Existen fundados elementos de convicción de acuerdo a las actuaciones que rielan en el expediente de investigación penal, de que efectivamente los Ciudadanos: 1. Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.168.738, 2. Alistado DUGARTES GALINDEZ ELIAS RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-21.319.747, 3. Alistado NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.423.749, y 4. Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.159.708, al conocer la pena que se les podría imponer en el caso de resultar condenados por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; fácilmente pudiese pensar en fugarse para evadir la acción de la justicia por su cercanía con la República de Colombia. 4.- En relación al peligro de Obstaculización a la investigación, estima este Ministerio Público Militar, que los prenombrados Imputados, puede entorpecer el normal desarrollo de la investigación al coaccionar al Personal Militar del 922 Batallón Blindado “VENCEDOR DE ARAURE”, con sede en el Fuerte Sorocaima, de la población de Guasdualito, Estado Apure, así mismo solicito muy respetuosamente de ese Despacho Judicial a su digno cargo, decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los Ciudadanos: 1. Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.168.738, 2. Alistado DUGARTES GALINDEZ ELIAS RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-21.319.747, 3. Alistado NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.423.749, y 4. Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.159.708, imputados en la presente causa y en consecuencia, se acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la población de Santa Ana, Estado Táchira, Es todo”. Seguidamente se impuso a los ciudadanos 1. Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.168.738, 2. Alistado DUGARTES GALINDEZ ELIAS RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-21.319.747, 3. Alistado NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.423.749, y 4. Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.159.708, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron “si querer declarar”, haciéndolo por separado de la forma siguiente: 1) Alistado MARIN ENFERGI RODNEY: “Buenas tardes, nosotros ese día estábamos practicando en la Banda de Guerra, después nos dieron un receso de una hora como estábamos aburrido nos fuimos a comer mangos, cuando estábamos en eso uno de mis compañeros se encontró un bolsito con unas herramientas y dijo vamos a llevárnoslos y si revienta algún problema las devolvemos, mi curso Elías Dugarte cuadró y las mando fuera del Fuerte con un familiar de él. Es todo.”; 2) Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL “Buenas tardes, lo único que nosotros nos encontramos el lunes a eso de la Una o Dos de la tarde, después de la hora de receso fue un bolsito negro con unas llaves, yo creo que el delito de nosotros fue sacar las llaves, mi curso Elías Dugarte fue quien las mando para afuera de la Unidad con un pana de él, pero nosotros nunca entramos al depósito del Batallón. Es todo.”; 3) Alistado NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ: “Buenas tardes, es cierto que yo hace tres (03) semanas me volé del Batallón y que cuando estuve afuera hable con un joven que le dicen o se llama “LUIYI”. él me preguntó si le podía cuadrar gasolina del fuerte y yo no le respondí nunca. Cuando me presente al Batallón mi Teniente Molero me orientó y caí en cuenta que lo que estaba haciendo me perjudicaba, después de eso unos del CICPC me quitaron el teléfono y vieron el mensaje viejo que me había enviado “LUIYI”, ellos le respondieron el mensaje y le dijeron que viniera y por eso fue que mis amigos se vieron involucrados en este problema, ahora con respecto a las herramientas yo me vine a enterar de eso fue ayer, yo no sabía de eso y menos aún estoy involucrado en algo. Es todo.”; 4) Alistado DUGARTES GALINDEZ ELIAS RAMON: “Buenas tardes, ese lunes estábamos ensayando en la Banda de Guerra, al momento del descanso me fui a comer mangos con unos compañeros, al poco tiempo vimos una bolsita negra con unas herramientas y pensamos en llevárnoslas, como soy de Guasdualito llamé a un pana que se llama “Jhon William”, para que las pasara buscando por el caney que esta por la parte de atrás del Fuerte, el vino en una moto negra tipo GN y se las llevó, pero nosotros sabíamos que si nos veíamos envueltos en algún problema íbamos a devolver las herramientas, y así lo hicimos. Es todo.” Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadanaa Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Pública Militar quien expuso: “Buenas tardes, quiero destacar un hecho del otro, tal y como lo expuso en su declaración el Alistado Aragoza y también solicito sea tomada en cuenta el testimonio de los imputados ya que ellos entregaron las Herramientas, de igual forma considero que mis defendidos no representan obstáculos en la presente investigación y aunado a ello también entregaron las herramientas en cuestión, por todo lo antes expuesto solicito Medidas Cautelares para mis defendidos. Es todo”.

RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Observa este Juzgador que en el presente caso si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un delito cuya pena de prisión no excede de ocho años en su límite máximo, no es menos cierto y es fundamental señalar que atendiendo al bien Jurídico tutelado, que no es otro que la seguridad y defensa de la nación y que acciones como estas disminuyen la capacidad operativa de nuestras unidades militares, atendiendo a lo expuesto en los hechos anteriormente narrados que hacen presumir la existencia de un hecho punible de naturaleza penal Militar, como lo es el Delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por otra parte, este Tribunal Militar considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 236, Numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar la Medida de coerción personal, por las siguientes razones: nos encontramos frente a un Delito que merece pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad y existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en búsqueda de la verdad.
Por estos motivos, este Tribunal Militar considera pertinente en el presente caso Decretar la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los ciudadanos: 1. Alistado MARIN ENFERGI RODNEY, titular de la cedula de identidad Nº V-26.168.738, 2. Alistado DUGARTES GALINDEZ ELIAS RAMON, titular de la cedula de identidad Nº V-21.319.747, 3. Alistado NICOLAS ALBERTO ARAGOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.423.749, y 4. Alistado CAMEJO ZAPATA EDGAR YOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.159.708

Alistado GERMAN ANTONIO GOMEZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.796.617, por la presunta comisión del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI DECIDE.