REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA
LA FRIA, 07 DE MARZO DEL 2016
205º Y 156º
AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
SOLICITUD Nº CJPM-TM13C-044-2014
EL JUEZ MILITAR: CORONEL JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
FISCAL MILITAR: TENIENTE DIEGO ARQUIMEDES CABEZA FRANCO
DEFENSOR: TENIENTE NAYLE YOSIMAR CARRERO REINA
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO JOSÉ ANDRÉS RAMIREZ BAUTISTA
SECRETARIO JUDICIAL ACC: SM3. GÓMEZ CÁCERES DEISY
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado efectuada en el día de hoy al Ciudadano SARGENTO PRIMERO. JOSÉ ANDRÉS RAMIREZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.037, Plaza del Regimiento Guardia del Pueblo, ubicado en copa de Oro, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ ANDRÉS RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.037, de 25 años de edad, lugar de nacimiento San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de José Alberto Ramírez Guerrero y Doris María Bautista de Ramírez, domiciliado en el Palmar de la cope, calle 1, sector 1, casa N° 2, Municipio Torbes del Estado Táchira. Teléfono: 0424-7260127.
HECHO IMPUTADO
Al ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSÉ ANDRÉS RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.037, se le otorgó un permiso navideño desde el día 131800DIC2013 hasta el 271800DIC2013, habiéndose retardado del mismo luego que se le otorgara una prorroga vía telefónica de 24 hrs, ya que el mencionado Tropa Profesional manifestó tener su progenitora en estado grave de salud pero no se presentó nuevamente en la unidad. El comando en vista de esta situación, intento comunicarse con el mencionado tropa profesional vía telefónica y se activó el plan de localización siendo este infructuoso. En fecha 01ENER2014 se procedió a reportarlo como Retardado, posteriormente pasado las setenta y dos (72) horas sin presentarse a la unidad como presunto Desertor.
DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
El Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: Buenos días ciudadano Juez esta representación Fiscal hace formal presentación del ciudadano SARGENTO PRIMERO. JOSÉ ANDRÉS RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.037, de profesión u oficio Militar activo, actualmente plaza del Regimiento Guardia del Pueblo, ubicado en copa de Oro, Estado Táchira, quien se encontraba solicitado por este órgano jurisdiccional mediante orden de aprehensión N° 08-14 de fecha 07 de Octubre de 2014, ya que mencionado ciudadano se encontraba solicitado por este Juzgado Militar Décimo Tercero de Control de la Fría, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523 y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Es por ello ciudadano juez que esta representación fiscal considera que el imputado es autor del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523 y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud de ello esta representación Fiscal acude ante este digno Tribunal Militar de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se revoque la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se decrete la IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES al ciudadano SARGENTO PRIMERO. JOSÉ ANDRÉS RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.037. Esta Fiscalía Militar solicita con igual respeto, que se tenga la presente Audiencia del ciudadano SARGENTO PRIMERO. JOSÉ ANDRÉS BAUTISTA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.037, ante su Competente autoridad como acto formal de imputación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera requiero autorización de ese Despacho Judicial para la aplicación del Procedimiento Ordinario, para realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento definitivo del caso. Es todo ciudadano Juez”.
El imputado Ciudadano SARGENTO PRIMERO. JOSÉ ANDRÉS RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.037, manifestó: ““No querer Declarar”. Es Todo”.
La Defensora Público Militar Ciudadana Teniente. Nayle Yosimar Carrero Reina, expuso lo siguiente: “…Buenos días a todos los presentes en esta sala de Audiencias, en mi condición de Defensora Pública Militar del ciudadano SARGENTO PRIMERO. JOSÉ ANDRÉS RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.037, oído a la fiscalía militar y a mí patrocinado, ciudadano Juez Militar, me acojo a la solicitud fiscal para que le sea concedida una Medida Cautelar menos Gravosa, de las contempladas en el Artículo 242 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no están llenos los extremos según la Ley, de los contemplados en el artículo 236 Ejusdem, es por ello que solicito una medida cautelar menos gravosa. Es todo”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito Militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado SARGENTO PRIMERO. JOSÉ ANDRÉS RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.037, ha sido el autor en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).
El Artículo 243 Ejusdem menciona:
“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)
Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta al imputado SARGENTO PRIMERO. JOSÉ ANDRÉS RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.037, las siguientes Medidas Cautelares sustitutivas: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control, a partir de la presente fecha, y si fuera feriado, el día hábil siguiente; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos. ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Militar Trigésimo Quinto de San Antonio con Competencia Nacional y la Defensa Publica Militar en consecuencia se acuerda la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad al SARGENTO PRIMERO. JOSÉ ANDRÉS RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.037, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523 y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se impone las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano SARGENTO PRIMERO. JOSÉ ANDRÉS RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.037, las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico procesal penal, consistentes en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control, a partir de la presente fecha, y si fuera feriado, el día hábil siguiente; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos, TERCERO: Se toma la presente audiencia como acto de imputación formal del ciudadano SARGENTO PRIMERO. JOSÉ ANDRÉS RAMIREZ BAUTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.975.037, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en el Artículo 523 y 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se acuerda la continuación de la presente investigación por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ MILITAR,
JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL, ACC
DEISY GOMEZ CACERES
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL, ACC
DEISY GOMEZ CACERES
SARGENTO MAYOR DE TERCERA