REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA
LA FRIA, 04 DE MARZO DEL 2016
205º Y 156º
AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
SOLICITUD Nº CJPM-TM13C-043-2016
EL JUEZ MILITAR: CORONEL JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
FISCAL MILITAR: TENIENTE DIEGO ARQUIMEDES CABEZA FRANCO
DEFENSOR: TENIENTE NAYLE YOSIMAR CARRERO REINA
IMPUTADO: S/2 ANDERSON JESUS PEREZ VIVAS
SECRETARIO JUDICIAL ACC: SM3. GÓMEZ CÁCERES DEISY
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado efectuada en el día de hoy al Ciudadano BUESAQUILLO ASTUDILLO, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana C.C. Nº- 12.170.398, domiciliado en la calle principal de las mesas Municipio Antonio Romulo Acosta, Teléfono: 0277-8480891/0426-4745416, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano BUESAQUILLO ASTUDILLO, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana C.C. Nº- 12.170.398, domiciliado en la calle principal de las mesas Municipio Antonio Rómulo Acosta, Teléfono: 0277-8480891/0426-4745416.
HECHO IMPUTADO
Siendo aproximadamente las 18:00 horas de la tarde, del día 02 de marzo del año 2016, encontrándonos de patrullaje por la jurisdicción del municipio Ayacucho en el marco del patrullaje inteligente, encontrándonos de servicio en el punto de control móvil ubicado en la vía que conduce a san Félix del municipio Ayacucho del estado Táchira se observó un vehículo de trasporte público el cual se le manifestó al conductor que se estacionara a la derecha, al embárcanos en la unidad se logró observar a un ciudadano con una actitud sospechosa que al ser inspeccionado se pudo detectar que el mismo portaba un carnet militar de la jerarquía de sargento segundo perteneciente a MICHEL HOOKKER OCAMPO BAÑOL, C.I 23.545.310, una vez verificado el ciudadano quedo identificado como BUESAQUILLO ASTUDILLO, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana C.C. Nº- 12.170.398 de 38 años de edad, con fecha de nacimiento el 08/03/78, preguntándosele porque tenía el carnet en su poder el cual manifestó que rea de un familiar.
DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
El Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: Buenas Tardes ciudadano Juez esta representación Fiscal hace formal presentación del ciudadano BUESAQUILLO ASTUDILLO, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana C.C. Nº- 12.170.398, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es por ello ciudadano juez que esta representación fiscal considera que el imputado es autor del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud de ello esta representación Fiscal acude ante este digno Tribunal Militar de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito: PRIMERO: se Decrete la clasificación de flagrancia en la Aprehensión del ciudadano BUESAQUILLO ASTUDILLO, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana C.C. Nº- 12.170.398, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se tome este acto de presentación de Imputado como la Imputación formal del mismo. TERCERO: Sea Remitida a este despacho fiscal copia certificada del acta de la presente audiencia. CUARTO: Se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del BUESAQUILLO ASTUDILLO, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana C.C. Nº- 12.170.398. Es todo ciudadano Juez”. (Se deja constancia que la Representación del Ministerio Público Militar Trigésimo Tercero, con sede en La Fría con Competencia Nacional, realizó una clara exposición del Escrito presentado ante el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría). Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano imputado: BUESAQUILLO ASTUDILLO, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana C.C. Nº- 12.170.398, a quien le fue impuesto y explicado el contenido del Numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifestó “No querer Declarar”. Es todo…”.
El imputado Ciudadano BUESAQUILLO ASTUDILLO, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana C.C. Nº- 12.170.398, manifestó: ““No querer Declarar”. Es Todo”.
La Defensora Público Militar Ciudadana Teniente. Nayle Yosimar Carrero Reina, expuso lo siguiente: “…Buenas Tardes a todos los presentes en esta sala de Audiencias, en mi condición de Defensor Público Militar del ciudadano BUESAQUILLO ASTUDILLO, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana C.C. Nº- 12.170.398, presunto autor del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, oído a la fiscalía militar y a mí patrocinado, ciudadano Juez Militar, me acojo a la solicitud fiscal para que le sea concedida una Medida Cautelar menos Gravosa, de las contempladas en el Artículo 242 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no están llenos los extremos según la Ley, de los contemplados en el artículo 236 ejusdem, es por ello que solicito una medida cautelar menos gravosa. Es todo”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado BUESAQUILLO ASTUDILLO, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana C.C. Nº- 12.170.398, ha sido el autor en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).
El Artículo 243 Ejusdem menciona:
“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)
Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta al imputado BUESAQUILLO ASTUDILLO, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana C.C. Nº- 12.170.398, las siguientes Medidas Cautelares sustitutivas: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control, a partir de la presente fecha, y si fuera feriado, el día anterior o el día hábil siguiente; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos. ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CON LUGAR la clasificación de flagrancia en la Aprehensión del ciudadano BUESAQUILLO ASTUDILLO, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana C.C. Nº- 12.170.398, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se toma la presente audiencia como acto de imputación formal del ciudadano BUESAQUILLO ASTUDILLO, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana C.C. Nº- 12.170.398, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Militar Trigésimo Tercero de la Fría de otorgar copias certificada del acta de la presente audiencia. Entréguese por secretaria. CUARTO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Trigésimo Tercero de la Fría con Competencia Nacional y la Defensa Publica Militar en consecuencia se acuerda la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad al Ciudadano BUESAQUILLO ASTUDILLO, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana C.C. Nº- 12.170.398, las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico procesal penal, consistentes en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control, a partir de la presente fecha, y si fuera feriado, el día anterior o el día hábil siguiente; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos. ASI SE DECIDE. Publíquese.
EL JUEZ MILITAR,
JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL, ACC
DEISY GOMEZ CACERES
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL, ACC
DEISY GOMEZ CACERES
SARGENTO MAYOR DE TERCERA