REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Jueves 03 de Marzo de 2016
205º y 156º
Causa No. CJPM-TM10C-207-2014
Por cuanto se hace necesario practicar diligencia procesal en virtud al cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 25NOV2014, al ciudadano SARGENTO PRIMERO. PEDRO ARCANGEL REYES MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.662.660, plaza del 114 Batallón Blindado “Teniente Pedro Camejo”, para el momento de ocurrir los hechos, motivado al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
Ciudadano: SARGENTO PRIMERO. PEDRO ARCANGEL REYES MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.662.660, plaza del 114 Batallón Blindado “Teniente Pedro Camejo”, para el momento de ocurrir los hechos, domiciliado en: Vicario III, La Liboa, Barrio Pinto Salinas, casa S/N, teléfonos: 0426-7013949 y 0247-2546502, incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asistida por la ciudadana Dra. NIEVE LINDA DELGADO DURAN, en su carácter de Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…en fecha 11 de septiembre compareció ante la fiscalía vigésima primera una comisión perteneciente al 114 Batallón Blindado Pedro Camejo, a los efectos de presentar al referido tropa profesional con ocasión a la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO Y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519, 520, 534, 537, 538 y 541 respectivamente todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que según acta refleja que en fecha 08sep14 el My francisco Vallenilla Ojeda 2do Cmdte. Del Batallón Blindado Pedro Camejo, impartió la orden expresa al My Luis Alberto Bastidas de pasar revista a las instalaciones de la termoeléctrica Zulia, ubicada en el sector carretera de la cañada de Urdaneta municipio San Francisco del estado Zulia, debido a una presunta irregularidad que se estaba presentando en la misma al apersonarse el My Bastidas pudo constatar la ausencia del SARGENTO PRIMERO PEDRO ARCANGEL REYES MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.662.660, quien según orden del servicio Nº 221 de fecha 312AGO14 había sido designado como jefe de seguridad de instalación de termoeléctrica desde el 01SEP al 13SEP14, en vista de tal irregularidad el My Bastidas procedió a pasar revista por las instalaciones de la termoeléctrica y pudo notar que ninguno de los efectivos designados para la seguridad de tales instalaciones estaban en el cumplimiento de las funciones para la cual habían sido encomendados, es aproximadamente a las 09:30 horas de la misma fecha que se apersona el SARGENTO PRIMERO PEDRO ARCANGEL REYES MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.662.660, con vestimenta de civil alegando que se había ausentado de su puesto porque se sentía mal sin autorización alguna por lo que el My Bastidas Lira procedió a ordenarle que se uniformara correctamente y posteriormente lo presenta en la sede de la ZODI Zulia ante el My Héctor Francisco Vallenilla Ojeda quien en ese momento procedió a la detención del ciudadano SARGENTO PRIMERO PEDRO ARCANGEL REYES MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.662.660, y a su vez lo impuso de lo establecido en el artículo 49 de la CRBV, dicho procedimiento fue recibió por esta fiscalía militar vigésimo primera de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 282 del Copp dando así inicio a la investigación penal militar…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la admisión de los hechos por parte del ciudadano SARGENTO PRIMERO. PEDRO ARCANGEL REYES MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.662.660, plaza del 114 Batallón Blindado “Teniente Pedro Camejo”, para el momento de ocurrir los hechos, incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 25NOV2014, las cuales tenían una vigencia de DOCE (12) MESES, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado el Libro de Presentación llevado por este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual deja constancia del cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordada relación con los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, todos del Código Orgánico procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
El Artículo 46 Ejusdem, señala:
“Artículo 46.-Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Asimismo, el Artículo 49 ordinal 7º ídem, establece:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva… (Omissis)…”.
Por otro el lado, el Artículo 300 en su ordinal 3º ibidem, dispone:
“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
Igualmente, acuerda el cese de las obligaciones impuestas, por ante el Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona, en fecha 25 de noviembre de 2014.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO. PEDRO ARCANGEL REYES MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.662.660, plaza del 114 Batallón Blindado “Teniente Pedro Camejo”, para el momento de ocurrir los hechos, y consecuencialmente DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a quien se le seguía causa por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 46 y el ordinal 7º del artículo 49, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Marzo de Dos mil Dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO ACC,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, en la decisión que precede.
EL SECRETARIO ACC,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE