REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
205º y 157º
Maracay, 02 de marzo de 2016
CJPM-TM5C-066-2016. (FM13-066-2015)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13° de Maracay Estado Aragua, con competencia Nacional, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ROJAS BERBECIA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.118.057, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de investigación penal militar que nos ocupa se desprende que el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO ROJAS BERBECIA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.118.057, plaza del Comando de la Guardia del pueblo Regimiento Aragua. Plaza de la Primera Compañía del Destacamento Maracay del Regimiento de Aragua del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, salió a disfrutar permiso operacional, desde el 26 de agosto 2015 hasta el 02 de septiembre 2015, fecha que debía encontrarse en formación de control a fin de continuar juntos a sus compañeros, desarrollando las actividades propias de comando. El día 03SEP15 se efectuó formación de lista y parte a los fines de verificar el progreso del personal que se encontraba de permiso operacional, pudiendo constatar la ausencia del S/2DO. ROJAS BERBECIA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.118.057, pasando a situación de retardo desde el 02SEP15, se activó plan de localización de manera inmediata siendo infructuosa. Posteriormente el mencionado Soldado paso a la condición de presunto desertor el día 09 de SEP15, no dando hasta la fecha ningún rastro de localización. Según lo estipulado en el Código Orgánico de Justicia Militar en su Sección IV Articulo 523 y 524. La ausencia del Soldado consta en los libros diarios insertos en la presente investigación en copias suscritas por el S/2DO. ZAMORA ANDRES Oficial de Día, inserto en el folio dieciocho (15) copias suscritas por el S/DO RODRIGUEZ CABRICE Oficial de Día, inserto en el folio diecinueve (19). Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del S/2DO. ROJAS BERBECIA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.118.057, plaza del comando de la Guardia del Pueblo Regimiento Aragua, solicita al Comando Superior la Apertura de investigación Penal Militar, por incurrir en el delito Militar de Deserción. En tal sentido en fecha 02 de Octubre de 2015, el ciudadano GRAL/DIV. JESUS RAFAEL SUAREZ CHOURIO, CMDTE de la zona operativa la Zona Operativa Defensa Integral Aragua y 4ta División Blindada, ordena al Ministerio Público Militar bajo número de oficio N° 262 la Apertura de investigación Penal Militar por el Delito Militar de Deserción. Quedando signada bajo la Nomenclatura de este Despacho Fiscal Militar N FM13-071-2015. Ahora bien ciudadano Juez en fecha 01 de febrero de 2015 esta representación del Ministerio Público practicó boleta de citación al ciudadano S12DC. ROJAS BERBECIA, JOSE ANTONIO: titular de la cédula de identidad número V-20.118.057, plaza del Comando de la Guardia del Pueblo Regimiento Aragua, a objeto de que compareciera a éste despacho Fiscal para realizar la imputación Formal, lo que arrojó resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestras de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe destacar que esta Representación Fiscal recibió Opinión de Comando donde el ciudadano: CNEL. FRANCISCO RAFAEL AZUAJE PONCHO, CMDTE DEL REGIMIENTO DE ARAGUA DEL COMANDO NACIONAL GUARDIA DEL PUEBLO", donde recomienda que el ciudadano: S/2DO. ROJAS BERBECIA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-20.118.057, plaza del Comando Regional de la Guardia del Pueblo Regimiento Aragua", sea acusado como presunto Desertor inserto en el folio tres (03) de la presente causa, así mismo suscribe Acta de Entrevista de fecha 10SEP15, TOMADA AL CIUDADANO S/200. MENDOZA CAÑIZALEZS RONAL, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Inspección, inserto en el folio veintiuno (21), suscribe Acta de Entrevista de fecha 10SEP15. S/2DO. GONZALEZ GUILLEN GUSTAVO, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como Oficial de Inspección. Inserto en el folio veintidós (22) así como también las diligencias realizadas por éste Ministerio público hasta la presente fecha.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano ROJAS BERBECIA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.118.057, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel Nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°044-2016, en contra del ciudadano ROJAS BERBECIA JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.118.057, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
CAPITÁN.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.